Decisión ROL C2229-17
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Reclamante: LUIS CERDA MERCADO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACHALÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Machalí, fundado en que la información entregada es incompleta referente a todas las denuncias formuladas a la Municipalidad por construir sin permiso municipal, en contra de los propietarios que tienen sus casas en el Condominio Vista al Valle, cuya dirección es avenida Los Quilos N° 1101, comuna de Machalí, como asimismo las notificaciones a los copropietarios denunciados, el estado de las denuncias, y las personas que denunciaron. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2229-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Machal&iacute;</p> <p> Requirente: Luis Cerda Mercado</p> <p> Ingreso Consejo: 29.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2229-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de mayo de 2017, don Luis Cerda Mercado solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute; informaci&oacute;n en forma detallada de todas las denuncias formuladas a la Municipalidad por construir sin permiso municipal, en contra de los propietarios que tienen sus casas en el Condominio Vista al Valle, cuya direcci&oacute;n es avenida Los Quilos N&deg; 1101, comuna de Machal&iacute;, como asimismo las notificaciones a los copropietarios denunciados, el estado de las denuncias, y las personas que denunciaron.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Machal&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 541, de fecha 23 de junio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que el departamento de inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de servicios de la Municipalidad cuenta con antecedentes de reclamos o denuncias efectuadas sobre ampliaciones construidas irregularmente en las siguientes propiedades:</p> <p> 1.- Con fecha 2 de septiembre de 2015 se procedi&oacute; a notificar al propietario del inmueble ubicado en calle Ninfas en el Agua 147 del Condominio Vista al Valle, indicando que deb&iacute;a regularizar una ampliaci&oacute;n que no contaba con su correspondiente permiso de edificaci&oacute;n y recepci&oacute;n definitiva.</p> <p> Posteriormente se traspas&oacute; la denuncia al Juzgado de Polic&iacute;a Local de la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute; por parte del departamento de inspecci&oacute;n del Municipio encontr&aacute;ndose con una sentencia de fecha 13-05-2016 sancionada con multa y asociada a la causa rol N&deg; 62.628-2015.</p> <p> 2.- Con fecha 06-02-2014 se denunci&oacute; al Sr. Luis Cerda Mercado, propietario del inmueble ubicado en Pasaje Creencias de un Amor N&deg; 344 del Condominio Vista al Valle, por construir una ampliaci&oacute;n sin el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n. Con fecha 06-02-2014 el departamento de Inspecci&oacute;n de la Municipalidad Machal&iacute; procedi&oacute; a paralizar las obras y solicitar al propietario del predio que tramitara el correspondiente permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> Luego de reiteradas notificaciones y la no obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n requerido el Municipio emiti&oacute; los siguientes decretos de demolici&oacute;n: N&deg; 625 del 04-06-2014, N&deg; 637 del 06-05-2016, N&deg; 1282 del 26-09-2016, y N&deg; 306 del 14-04-2017.</p> <p> Finalmente se indica que por medio de Resoluci&oacute;n de fecha 03-04-2017 en causa rol C-19141-2017 del 1&deg; Juzgado Civil de Rancagua se resolvi&oacute; que se concede orden de no innovar respecto de decreto N&deg; 306 del 14-04-2017.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de junio de 2017, don Luis Cerda Mercado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute;, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, precisando que en el punto N&deg; 1 de su respuesta falta la informaci&oacute;n sobre los copropietarios que denunciaron, cuantas veces denunciaron y copia de las denuncias y copia de notificaciones de inspectores municipales , y el detalle de todo ese proceso, y adem&aacute;s falta detalle de la sentencia que expusieron rol N&deg; 62.628- 2015.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute;, mediante oficio N&deg; E1843, de fecha 11 de julio de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 632, de fecha 28 de julio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que se dio respuesta al solicitante con la informaci&oacute;n que obraba en su poder.</p> <p> Agreg&oacute;, que respecto de lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, en orden a que la informaci&oacute;n entregada fue parcial, s&oacute;lo puede complementarla se&ntilde;alando que la denuncia hacia el propietario del inmueble ubicado en calle Ninfas en el agua N&deg; 147 del Condominio Vista al Valle, fue realizada en el municipio de forma an&oacute;nima, sin haber sido individualizado y registrado el denunciante, raz&oacute;n por la cual es imposible acceder a copia de dicha denuncia.</p> <p> En lo referido a copias de las notificaciones de inspectores municipales, a su juicio del tenor de la solicitud se desprende que dicha informaci&oacute;n no fue requerida expresamente, sin perjuicio de lo cual adjunta copia de las notificaciones efectuadas por los inspectores municipales.</p> <p> Finalmente, en cuanto a que falta detalle de la sentencia rol N&deg; 62.628-2015, del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Machal&iacute;, se&ntilde;ala que los Juzgados de Polic&iacute;a Local son Tribunales especiales que no forman parte del poder judicial, y se rigen por la ley N&deg; 15.231, que fija el texto definitivo y refundido de la ley de organizaci&oacute;n y atribuciones de los juzgados de polic&iacute;a local, la que establece que los Jueces de Polic&iacute;a Local ser&aacute;n independientes de toda autoridad municipal en el desempe&ntilde;o de sus funciones, en consecuencia debe estarse a lo dispuesto en la ley N&deg; 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 01 de septiembre de 2017, remiti&oacute; al solicitante los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Machal&iacute;, requiri&eacute;ndole manifestar su conformidad o no con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de igual fecha, manifestando que se le omite la informaci&oacute;n referida al estado de dichas denuncias, dado que supone que han dado lugar a un expediente que permita conocer el estado de su tramitaci&oacute;n, especialmente considerando que denuncias son del a&ntilde;o 2015.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Luis Cerda Mercado solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute; diversa informaci&oacute;n sobre denuncias formuladas a la Municipalidad por construir sin permiso municipal, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto de conformidad a lo manifestado en el N&deg; 5 de lo expositivo, no se le ha entregado la informaci&oacute;n referida al estado actual de tramitaci&oacute;n de dichas denuncias, limit&aacute;ndose a dicho punto el presente amparo.</p> <p> 2) Que, en efecto, la Municipalidad de Machal&iacute; s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos complement&oacute; su respuesta, entregando parte de la informaci&oacute;n reclamada, lo que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, como asimismo una vulneraci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la referida ley que prescribe el plazo legal para entregar la informaci&oacute;n solicitada, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sobre el fondo de lo reclamado, la Municipalidad requerida se&ntilde;al&oacute; que las denuncias en cuesti&oacute;n fueron traspasadas por parte de su departamento de inspecci&oacute;n al Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Machal&iacute;, tribunal especial que no forma parte del Poder Judicial, y se rige por la ley N&deg; 15.231, que fija el texto definitivo y refundido de la ley de organizaci&oacute;n y atribuciones de los juzgados de polic&iacute;a local, la que establece que los Jueces de Polic&iacute;a Local ser&aacute;n independientes de toda autoridad municipal en el desempe&ntilde;o de sus funciones, en consecuencia debe estarse a lo dispuesto en la ley N&deg; 18.120 que establece normas sobre comparecencia en juicio, por lo que el solicitante para obtener la informaci&oacute;n reclamada deber&iacute;a estarse a lo dispuesto en mencionada ley que establece normas sobre comparecencia en juicio.</p> <p> 4) Que, en el presente caso, la informaci&oacute;n reclamada consiste en el estado actual de tramitaci&oacute;n de las denuncias sobre las cuales versa el requerimiento, informaci&oacute;n que obra en lo expedientes judiciales que lleva a su cargo el Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, el cual de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tiene la categor&iacute;a de tribunal especial y respecto del cual la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por tanto, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictados por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que aquella obre efectivamente en poder de la Municipalidad.</p> <p> 5) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la naturaleza de la informaci&oacute;n reclamada, esto es, el estado actual de tramitaci&oacute;n de las denuncias por construcci&oacute;n sin permiso municipal, sobre las cuales versa la solicitud formulada, informaci&oacute;n que consta en los expedientes judiciales que lleva el Juzgado de Polic&iacute;a Local competente, y la respuesta y descargos de la Municipalidad reclamada, la cual ha sido consistente en se&ntilde;alar que proporcion&oacute; todos los antecedentes que obraban en su poder, a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia invocada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, advirti&eacute;ndose que otro &oacute;rgano p&uacute;blico ser&iacute;a competente para responder la solicitud de acceso en la parte reclamada, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia y en concordancia con el art&iacute;culo 13 de la misma ley, excepcionalmente este Consejo derivar&aacute; directamente al Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Machal&iacute;, el requerimiento de informaci&oacute;n referido al estado actual de tramitaci&oacute;n de dichas denuncias, para que dicho tribunal se pronuncie conforme a lo que en derecho corresponda.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Cerda Mercado, en contra de la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute;, por resultar plausible la inexistencia invocada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute;, la infracci&oacute;n al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, puesto que s&oacute;lo durante sus descargos procedi&oacute; a entregar parte de la informaci&oacute;n reclamada. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de acceso de la parte recurrente referida al estado actual de tramitaci&oacute;n de dichas denuncias sobre las cuales versa el requerimiento, al Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna de Machal&iacute;, a fin dicho tribunal se pronuncie conforme a lo que en derecho corresponda.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Cerda Mercado y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machal&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>