Decisión ROL C2247-17
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Reclamante: OSVALDO CHÁVEZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de los Documentos de Admisibilidad de la iniciativa 41 denominada "Plan Piloto para la Remediación del Sitio Planta Lado Enami en la Comuna de Taltal" y que se encuentran descritos en el punto 7 de las "Bases de Convocatoria para Proyectos de Innovación FIC-R Región de Antofagasta del Noveno Concurso, Asignación de Recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC-R), Año 2016". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2247-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta</p> <p> Requirente: Osvaldo Ch&aacute;vez</p> <p> Ingreso Consejo: 30.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 830 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2247-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de junio de 2017, don Osvaldo Ch&aacute;vez solicit&oacute; al Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta &quot;copia de los Documentos de Admisibilidad de la iniciativa 41 denominada &quot;Plan Piloto para la Remediaci&oacute;n del Sitio Planta Lado Enami en la Comuna de Taltal&quot; y que se encuentran descritos en el punto 7 de las &quot;Bases de Convocatoria para Proyectos de Innovaci&oacute;n FIC-R Regi&oacute;n de Antofagasta del Noveno Concurso, Asignaci&oacute;n de Recursos del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC-R), A&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO INTERESADO: Mediante Ord. N&deg; 1231, de fecha 02 de junio de 2017, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al Centro de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica para la Miner&iacute;a (CICITEM), la solicitud de acceso del requirente, y su derecho a oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> Al respecto, mediante carta de fecha 06 de junio de 2017, el tercero interesado se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, fundado en que la propuesta presentados por ellos en el concurso FIC-R del a&ntilde;o 2016 no fue adjudicada, y aquella: a) contiene material in&eacute;dito que se pretende postular ya sea nuevamente al Concurso FIC del presente a&ntilde;o o a otro instrumento de financiamiento p&uacute;blico en Chile; b) la propuesta tiene el potencial de generaci&oacute;n de nuevos proyectos, estudios, planteamientos y desarrollo de nuevas tecnolog&iacute;as propiedad de CICITEM y del investigador a cargo; y, c) la autor&iacute;a de las metodolog&iacute;as desarrolladas, as&iacute; como las tecnolog&iacute;as propuestas y testeadas que se mencionan y explicitan en detalle en dicha propuesta, le pertenecen a CICITEM, a quien no se le aplica la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 16 de junio de 2017, mediante Of. Ord. N&deg; 1.347, de 15 de junio de 2017, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega su acceso atendida la oposici&oacute;n del tercero interesado. Adjunta copia de oficio de traslado al tercero, as&iacute; como de la carta oposici&oacute;n de CICITEM.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de junio de 2017, don Osvaldo Ch&aacute;vez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; E1975, de fecha 18 de julio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, quien por medio de Ord. N&deg; 1701, de fecha 27 de julio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones en esta sede, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n se funda en la oposici&oacute;n del titular de la misma.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante oficio N&deg; E1978, de fecha 18 de julio de 2017, confiri&oacute; traslado al tercero interesado, a fin de que presente sus descargos y observaciones del caso. Al efecto, con fecha 02 de agosto de 2017, ingres&oacute; presentaci&oacute;n escrita, por medio de la cual el tercero interesado, en resumen, reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n objeto del amparo, atendidos los mismos argumentos se&ntilde;alados en su carta oposici&oacute;n ante el &oacute;rgano requerido, y aleg&oacute; que a su respecto se configura la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, puesto que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos de propiedad intelectual y, en tal sentido, sus derechos econ&oacute;micos y comerciales.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, los solicitado corresponde a copia de los Documentos de Admisibilidad presentados por la iniciativa 41 denominada &quot;Plan Piloto para la Remediaci&oacute;n del Sitio Planta Lado Enami en la Comuna de Taltal&quot;, de titularidad del Centro de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica para la Miner&iacute;a, en el marco de la Convocatoria para Proyectos de Innovaci&oacute;n FIC-R Regi&oacute;n de Antofagasta, del a&ntilde;o 2016. Luego, el amparo se funda en la respuesta negativa al efecto entregada por el &oacute;rgano, atendida la oposici&oacute;n del tercero titular de la informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, tanto en el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n como en esta sede, el Centro de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica para la Miner&iacute;a se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por tratarse de antecedentes referidos a un proyecto que no result&oacute; seleccionado en la convocatoria consultada, que contiene material in&eacute;dito que se pretende postular ya sea nuevamente al Concurso FIC del presente a&ntilde;o o a otro instrumento de financiamiento p&uacute;blico en Chile y, cuya divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a sus derechos de propiedad intelectual y, en tal sentido, sus derechos econ&oacute;micos y comerciales, invocando al efecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Luego, de los antecedentes del caso, se acredita que la informaci&oacute;n requerida dice relaci&oacute;n con un proyecto que no result&oacute; seleccionado en la Convocatoria para Proyectos de Innovaci&oacute;n del Fondo de Innovaci&oacute;n para la Competitividad (FIC-R) Regi&oacute;n de Antofagasta, del a&ntilde;o 2016.</p> <p> 4) Que, este Consejo ha se&ntilde;alado reiteradamente que la divulgaci&oacute;n de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompa&ntilde;&oacute; sus antecedentes legales, t&eacute;cnicos y econ&oacute;micos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha informaci&oacute;n significar&iacute;a dejar al postulante no seleccionado en un situaci&oacute;n desmejorada en comparaci&oacute;n con la que pose&iacute;a antes de participar en el concurso de fondos en cuesti&oacute;n. En tal contexto, la entrega de informaci&oacute;n como la pedida, produce una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, por cuanto significar&aacute; un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos, con los cual ve seriamente obstaculizado la realizaci&oacute;n de las atribuciones que la ley N&deg; 19.175 le encomienda, en la especie, vinculadas con el Fondo de Inversi&oacute;n para la Competitividad.</p> <p> 5) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 33, letra j), se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, resultando innecesario pronunciarse sobre la concurrencia de una causal de secreto adicional, por inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Osvaldo Ch&aacute;vez, en contra del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta, por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Osvaldo Ch&aacute;vez, al Sr. Intendente del Gobierno Regional Regi&oacute;n de Antofagasta y al Centro de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica para la Miner&iacute;a, &eacute;ste &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>