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DECISIÓN AMPARO ROL C2247-17</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional Región de Antofagasta</p>
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Requirente: Osvaldo Chávez</p>
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Ingreso Consejo: 30.06.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 830 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2247-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de junio de 2017, don Osvaldo Chávez solicitó al Gobierno Regional Región de Antofagasta "copia de los Documentos de Admisibilidad de la iniciativa 41 denominada "Plan Piloto para la Remediación del Sitio Planta Lado Enami en la Comuna de Taltal" y que se encuentran descritos en el punto 7 de las "Bases de Convocatoria para Proyectos de Innovación FIC-R Región de Antofagasta del Noveno Concurso, Asignación de Recursos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC-R), Año 2016".</p>
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2) TRASLADO Y OPOSICIÓN DE TERCERO INTERESADO: Mediante Ord. N° 1231, de fecha 02 de junio de 2017, el Gobierno Regional Región de Antofagasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó al Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Minería (CICITEM), la solicitud de acceso del requirente, y su derecho a oponerse a la entrega de la información pedida.</p>
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Al respecto, mediante carta de fecha 06 de junio de 2017, el tercero interesado se opuso a la entrega de la información solicitada, fundado en que la propuesta presentados por ellos en el concurso FIC-R del año 2016 no fue adjudicada, y aquella: a) contiene material inédito que se pretende postular ya sea nuevamente al Concurso FIC del presente año o a otro instrumento de financiamiento público en Chile; b) la propuesta tiene el potencial de generación de nuevos proyectos, estudios, planteamientos y desarrollo de nuevas tecnologías propiedad de CICITEM y del investigador a cargo; y, c) la autoría de las metodologías desarrolladas, así como las tecnologías propuestas y testeadas que se mencionan y explicitan en detalle en dicha propuesta, le pertenecen a CICITEM, a quien no se le aplica la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 16 de junio de 2017, mediante Of. Ord. N° 1.347, de 15 de junio de 2017, el Gobierno Regional Región de Antofagasta respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se deniega su acceso atendida la oposición del tercero interesado. Adjunta copia de oficio de traslado al tercero, así como de la carta oposición de CICITEM.</p>
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4) AMPARO: El 30 de junio de 2017, don Osvaldo Chávez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante oficio N° E1975, de fecha 18 de julio de 2017, confirió traslado al Sr. Intendente del Gobierno Regional Región de Antofagasta, quien por medio de Ord. N° 1701, de fecha 27 de julio de 2017, presentó sus descargos u observaciones en esta sede, señalando, en síntesis, que la denegación de la información se funda en la oposición del titular de la misma.</p>
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6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: En virtud de lo previsto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de esta Corporación, mediante oficio N° E1978, de fecha 18 de julio de 2017, confirió traslado al tercero interesado, a fin de que presente sus descargos y observaciones del caso. Al efecto, con fecha 02 de agosto de 2017, ingresó presentación escrita, por medio de la cual el tercero interesado, en resumen, reiteró su oposición a la entrega de la información objeto del amparo, atendidos los mismos argumentos señalados en su carta oposición ante el órgano requerido, y alegó que a su respecto se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, puesto que su divulgación afectaría sus derechos de propiedad intelectual y, en tal sentido, sus derechos económicos y comerciales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, los solicitado corresponde a copia de los Documentos de Admisibilidad presentados por la iniciativa 41 denominada "Plan Piloto para la Remediación del Sitio Planta Lado Enami en la Comuna de Taltal", de titularidad del Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Minería, en el marco de la Convocatoria para Proyectos de Innovación FIC-R Región de Antofagasta, del año 2016. Luego, el amparo se funda en la respuesta negativa al efecto entregada por el órgano, atendida la oposición del tercero titular de la información.</p>
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2) Que, tanto en el procedimiento de acceso a la información como en esta sede, el Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Minería se opuso a la entrega de la información requerida, por tratarse de antecedentes referidos a un proyecto que no resultó seleccionado en la convocatoria consultada, que contiene material inédito que se pretende postular ya sea nuevamente al Concurso FIC del presente año o a otro instrumento de financiamiento público en Chile y, cuya divulgación afectaría sus derechos de propiedad intelectual y, en tal sentido, sus derechos económicos y comerciales, invocando al efecto la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Luego, de los antecedentes del caso, se acredita que la información requerida dice relación con un proyecto que no resultó seleccionado en la Convocatoria para Proyectos de Innovación del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC-R) Región de Antofagasta, del año 2016.</p>
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4) Que, este Consejo ha señalado reiteradamente que la divulgación de proyectos no seleccionados en un determinado concurso o convocatoria, no presenta como correlato beneficio alguno para su titular, quien razonablemente acompañó sus antecedentes legales, técnicos y económicos, bajo la expectativa de ser seleccionado y obtener un aporte del Estado, por consiguiente, la entrega de dicha información significaría dejar al postulante no seleccionado en un situación desmejorada en comparación con la que poseía antes de participar en el concurso de fondos en cuestión. En tal contexto, la entrega de información como la pedida, produce una afectación presente o probable y con suficiente especificidad al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, por cuanto significará un claro desincentivo para las personas que participan de sus concursos de fondos, con los cual ve seriamente obstaculizado la realización de las atribuciones que la ley N° 19.175 le encomienda, en la especie, vinculadas con el Fondo de Inversión para la Competitividad.</p>
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5) Que, en razón de lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, letra j), se rechazará el presente amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, resultando innecesario pronunciarse sobre la concurrencia de una causal de secreto adicional, por inoficioso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Osvaldo Chávez, en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Osvaldo Chávez, al Sr. Intendente del Gobierno Regional Región de Antofagasta y al Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Minería, éste último en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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