Decisión ROL C2258-17
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Reclamante: MARCELA GUZMÁN URQUIZA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Gendarmería de Chile, fundado en que la reclamada en una primera respuesta indicó que no podía dar acceso a la información y en su segunda respuesta informó un sitio web y en cuanto a la segunda parte de su solicitud señaló que no podía acceder a la entrega de lo pedido. Información referente a cual es el título profesional y la universidad de la que es egresado don Ignacio García-Huidobro Martínez, Delegado Libertad Vigilada del C.R.S. Oriente. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el título profesional objeto de la solicitud, con la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2258-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Marcela Guzm&aacute;n Urquiza</p> <p> Ingreso Consejo: 30.06.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2258-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2017, do&ntilde;a Marcela Guzm&aacute;n Urquiza solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile informar cual es el t&iacute;tulo profesional y la universidad de la que es egresado don Ignacio Garc&iacute;a-Huidobro Mart&iacute;nez, Delegado Libertad Vigilada del C.R.S. Oriente.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de junio de 2017, Gendarmer&iacute;a de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Carta N&deg; 1813 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que lo requerido corresponde a una solicitud de pronunciamiento, no amparado por la Ley de Transparencia raz&oacute;n por la que ser&iacute;a tramitada y respondida a la brevedad conforme a la ley N&deg; 19.880. Posteriormente, mediante carta de N&deg; 1872, de 30 de junio de 2017 inform&oacute; que, en relaci&oacute;n al t&iacute;tulo profesional, &eacute;ste se encuentra publicado en el sitio web: &quot;//www.gobiernotransparentechile.gob.cl/&quot;. En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n respecto de la Universidad que otorg&oacute; el t&iacute;tulo, deniega el acceso fundado en la oposici&oacute;n manifestada por el funcionario consultado, en virtud de las causales de reserva del art&iacute;culo 21 Nos 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de junio de 2017, do&ntilde;a Marcela Guzm&aacute;n Urquiza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la reclamada en una primera respuesta indic&oacute; que no pod&iacute;a dar acceso a la informaci&oacute;n y en su segunda respuesta inform&oacute; un sitio web y en cuanto a la segunda parte de su solicitud se&ntilde;al&oacute; que no pod&iacute;a acceder a la entrega de lo pedido.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E1946 de 17 de julio de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 942 de 1&deg; de agosto de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La raz&oacute;n por la cual este servicio estim&oacute; que la solicitud no constituye un requerimiento de informaci&oacute;n amparado por la Ley de Transparencia, se funda en que el requirente solicita copia de documento alguno, sino m&aacute;s bien a que esa autoridad se pronuncie, informando y respondiendo a una inquietud y por ende no correspondiendo a la Ley de Transparencia, sino m&aacute;s bien, al procedimiento establecido en la ley N&deg; 19.880.</p> <p> b) Respecto del t&iacute;tulo profesional se&ntilde;ala que se encuentra publicada en el siguiente link: https://gobtransparente.gendarmeria.gob.cl/dotacion/contrata_2017_05.html</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, hace presente que atendido el contenido del fundamento de la oposici&oacute;n, es posible concluir que su comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca un menoscabo al derecho a la intimidad y a la vida privada. Enseguida cita el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con las disposiciones que indica de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, este Consejo, mediante Oficio E2610 de 16 de agosto de 2017 al funcionario a que se refiere la solicitud a fin que presentaran sus descargos y observaciones. Mediante Oficio N&deg; 13.05.19/1/17 de 28 de agosto de 2017 don Ignacio Garc&iacute;a Huidobro reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega del dato referido a informar la universidad de la que egres&oacute;. Al efecto, se&ntilde;ala que la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar su integridad bienestar citando al efecto el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 del mismo cuerpo legal en relaci&oacute;n con las disposiciones que se&ntilde;ala de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del presente amparo, cabe consignar que contrariamente a lo se&ntilde;alado por la reclamada, la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo se encuentra comprendida dentro del &aacute;mbito del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica regulado en la Ley de Transparencia, por cuanto la atenci&oacute;n de dicho requerimiento s&oacute;lo importa para Gendarmer&iacute;a de Chile indicar el link en que se encuentra parte de la informaci&oacute;n y se&ntilde;alar la universidad de la que egres&oacute; el funcionario consultado, actividad que en ning&uacute;n caso significa emitir un pronunciamiento.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n sobre el t&iacute;tulo profesional del funcionario de que trata se advierte que en su respuesta a la solicitud el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; un link general en el cual se encuentra publicada informaci&oacute;n de transparencia de diversos servicios p&uacute;blicos lo que no se aviene con lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. En efecto, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos indic&oacute; de manera precisa la fuente y lugar en que se encuentra publicada la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual se tendr&aacute; por cumplida, aunque de manera extempor&aacute;nea, la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada al respecto con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, y en lo que ata&ntilde;e a aquella parte de la solicitud referida a informar la universidad de la que egres&oacute; un funcionario p&uacute;blico, resulta pertinente tener presente que conforme ha resuelto este Consejo, atendida la condici&oacute;n que poseen los servidores p&uacute;blicos, su esfera de privacidad est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen. Del mismo modo, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg;, inciso segundo, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser funcionarios p&uacute;blicos al servicio de la misma. Conforme a lo se&ntilde;alado el antecedente curricular solicitado ha sido tenido a la vista para la selecci&oacute;n del funcionario en comento y constituye uno de los elementos que acredita su idoneidad profesional. A mayor abundamiento el car&aacute;cter p&uacute;blico del curr&iacute;culum vitae de un funcionario p&uacute;blico -del que forma el dato solicitado- ha sido ratificado invariablemente por este Consejo en diversas resoluciones, entre otras, C95-10, C1543-11 y C799-14, entre otras. En virtud del criterio expuesto precedentemente, cabe desestimar las alegaciones efectuadas por tercero en orden a que dicha informaci&oacute;n forme parte de su vida privada.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; en esta parte el presente amparo y se requerir&aacute; a la reclamada la entrega del mencionado dato al solicitante.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, este Consejo estima pertinente dejar establecido que atendido que la informaci&oacute;n se&ntilde;alada posee una evidente naturaleza p&uacute;blica result&oacute; dilatorio e improcedente que la reclamada haya conferido traslado al funcionario a que se refiere la solicitud de acceso, circunstancia que le ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela Guzm&aacute;n Urquiza, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teniendo por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el t&iacute;tulo profesional objeto de la solicitud, con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n referida a la universidad de la que egres&oacute; el funcionario individualizado en la solicitud.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director de Gendarmer&iacute;a de Chile haber dado traslado al tercero interesado en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, toda vez que, de lo razonado en lo considerativo de esta decisi&oacute;n, se concluye que la informaci&oacute;n solicitada es de evidente naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela Guzm&aacute;n Urquiza, al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y al tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>