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DECISIÓN AMPARO ROL C2259-17</p>
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Entidad pública: Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán.</p>
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Requirente: Carla Sofía Toro Pizarro.</p>
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Ingreso Consejo: 03.07.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 828 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2259-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de junio de 2017, doña Carla Sofía Toro Pizarro, solicitó al Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, la siguiente información: "reglamento del hospital psiquiátrico de Antofagasta y el presupuesto que le fue asignado para el presente año".</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N° 1061, de fecha 21 de junio de 2017, el órgano en síntesis, indicó que el servicio de psiquiatría del hospital, es una unidad inserta en el establecimiento. Por otra parte, el presupuesto asignado para la atención cerrada de la unidad es de $307.375.560.</p>
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3) AMPARO: El 3 de julio de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de entrega del reglamento requerido.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporación determinó aplicar el Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC), comunicando al órgano de lo anterior, el día 18 de julio de 2017, por medio de correo electrónico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por cuanto el Municipio no dio respuesta dentro del plazo establecido.</p>
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A pesar de lo anterior, el órgano por medio de correo electrónico de fecha 26 de julio de 2017, señaló que para dar respuesta dentro del procedimiento SARC, adjunta memo N° 77, de fecha 21 de julio de 2017, mediante el cual se indicó en síntesis, lo siguiente:</p>
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"Un Hospital Psiquiátrico es monovalente y consta de unidades de corta, mediana y larga estadía, unidad forense, centros de salud mental, dispositivos comunitarios, servicios de urgencia, psicogeriatría, rayos, farmacia, RRHH, etc.</p>
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La Unidad de Psiquiatría es un servicio clínico de corta estadía adultos, inserta en el Hospital Regional de Antofagasta, que depende técnica y administrativamente de este establecimiento, las áreas clínicas solo manejan manuales, protocolos y/o procedimientos, no reglamentos".</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, mediante oficio N° E2097, de fecha 25 de julio de 2017.</p>
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A la fecha no consta que el órgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que se debe señalar que el órgano con ocasión del SARC, precisó que no cuenta con un hospital psiquiátrico, sino con una unidad de psiquiatría la cual no tiene reglamentos. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol N° C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la información consultada- no resulta procedente requerir al órgano que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder. Por lo tanto, el presente amparo será rechazado.</p>
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2) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el órgano refirió tener respecto de la unidad de psiquiatría, manuales, protocolos y/o procedimientos, es que en virtud del principio de máxima divulgación, consagrado en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, que dispone que "los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información en los términos más amplios posibles, es que se recomendará al hospital, hacer entrega a la solicitante de los mencionados manuales, protocolos y/o procedimientos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Carla Sofía Toro Pizarro en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, por la inexistencia de la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, que haga entrega a la solicitante de los manuales, protocolos y/o procedimientos de la unidad de psiquiatría, en virtud del principio de máxima divulgación, consagrada en el artículo 11, letra d), de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Carla Sofía Toro Pizarro y al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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