Decisión ROL C2259-17
Reclamante: CARLA SOFIA TORO PIZARRO  
Reclamado: HOSPITAL REGIONAL ANTOFAGASTA DR. LEONARDO GUZMÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzmán, fundado en la falta de entrega del reglamento "del hospital psiquiátrico de Antofagasta y el presupuesto que le fue asignado para el presente año". El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/12/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Salud  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2259-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n.</p> <p> Requirente: Carla Sof&iacute;a Toro Pizarro.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 828 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2259-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de junio de 2017, do&ntilde;a Carla Sof&iacute;a Toro Pizarro, solicit&oacute; al Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;reglamento del hospital psiqui&aacute;trico de Antofagasta y el presupuesto que le fue asignado para el presente a&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 1061, de fecha 21 de junio de 2017, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, indic&oacute; que el servicio de psiquiatr&iacute;a del hospital, es una unidad inserta en el establecimiento. Por otra parte, el presupuesto asignado para la atenci&oacute;n cerrada de la unidad es de $307.375.560.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega del reglamento requerido.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC), comunicando al &oacute;rgano de lo anterior, el d&iacute;a 18 de julio de 2017, por medio de correo electr&oacute;nico. Con todo, se dio por finalizada esta etapa, por cuanto el Municipio no dio respuesta dentro del plazo establecido.</p> <p> A pesar de lo anterior, el &oacute;rgano por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 26 de julio de 2017, se&ntilde;al&oacute; que para dar respuesta dentro del procedimiento SARC, adjunta memo N&deg; 77, de fecha 21 de julio de 2017, mediante el cual se indic&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> &quot;Un Hospital Psiqui&aacute;trico es monovalente y consta de unidades de corta, mediana y larga estad&iacute;a, unidad forense, centros de salud mental, dispositivos comunitarios, servicios de urgencia, psicogeriatr&iacute;a, rayos, farmacia, RRHH, etc.</p> <p> La Unidad de Psiquiatr&iacute;a es un servicio cl&iacute;nico de corta estad&iacute;a adultos, inserta en el Hospital Regional de Antofagasta, que depende t&eacute;cnica y administrativamente de este establecimiento, las &aacute;reas cl&iacute;nicas solo manejan manuales, protocolos y/o procedimientos, no reglamentos&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, mediante oficio N&deg; E2097, de fecha 25 de julio de 2017.</p> <p> A la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que se debe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n del SARC, precis&oacute; que no cuenta con un hospital psiqui&aacute;trico, sino con una unidad de psiquiatr&iacute;a la cual no tiene reglamentos. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol N&deg; C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder. Por lo tanto, el presente amparo ser&aacute; rechazado.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo anterior, atendido que el &oacute;rgano refiri&oacute; tener respecto de la unidad de psiquiatr&iacute;a, manuales, protocolos y/o procedimientos, es que en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, que dispone que &quot;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben proporcionar informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos m&aacute;s amplios posibles, es que se recomendar&aacute; al hospital, hacer entrega a la solicitante de los mencionados manuales, protocolos y/o procedimientos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Carla Sof&iacute;a Toro Pizarro en contra del Hospital Regional Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n, que haga entrega a la solicitante de los manuales, protocolos y/o procedimientos de la unidad de psiquiatr&iacute;a, en virtud del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrada en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Carla Sof&iacute;a Toro Pizarro y al Sr. Director del Hospital Regional de Antofagasta Dr. Leonardo Guzm&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>