Decisión ROL C2264-17
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Reclamante: VICTORIA FORNES SIERRA  
Reclamado: SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Cooperación Técnica, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "listado completo a nivel nacional de almacenes con - nombre de propietario - rut del propietario - nombre de fantasía si lo tuviera - dirección - ventas anuales - proyectos que han postulado - proyectos adjudicados - tipo de comercio al que se dedica". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo en lo que se refiere a la entrega de los siguientes datos de los beneficiarios del programa Almacenes de Chile: domicilio o dirección, de las personas naturales, por ser dato personal de acuerdo a la ley N° 19.628, y ventas anuales, de las personas jurídicas y naturales, por configurarse respecto de esta información la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 35 del Código Tributario.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2264-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC)</p> <p> Requirente: Victoria Fornes Sierra</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 838 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2264-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de junio de 2017, do&ntilde;a Victoria Fornes Sierra solicit&oacute; al Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica (SERCOTEC) &quot;listado completo a nivel nacional de almacenes con - nombre de propietario - rut del propietario - nombre de fantas&iacute;a si lo tuviera - direcci&oacute;n - ventas anuales - proyectos que han postulado - proyectos adjudicados - tipo de comercio al que se dedica&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de junio de 2017, por medio de G.G. N&deg; 181, el Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que entendiendo que la solicitud se encuentra circunscrita a las personas que participaron en el programa &quot;Almacenes de Chile&quot;, solo pueden otorgar informaci&oacute;n de los participantes seleccionados y que hayan suscrito el respectivo contrato, a quienes se refieren como &quot;beneficiarios&quot;, no siendo posible entregar informacion de los &quot;proyectos que han postulado&quot; en atenci&oacute;n a que la postulaci&oacute;n a un beneficio p&uacute;blico no debe ser conocida en la medida que &eacute;sta no sea exitosa, toda vez que su conocimiento podr&iacute;a desincentivar futuras convocatorias de SERCOTEC, lo que configurar&iacute;a en la especie la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> En raz&oacute;n de lo anterior, adjuntan Excel con los nombres o raz&oacute;n social de los beneficiarios, junto con informar que respecto al tipo de comercio consultado, seg&uacute;n el reglamento del programa, tienen un giro o actividad asociado al rubro del Almac&eacute;n. Con todo, deniega el RUT y direcci&oacute;n de los propietarios, por ser dato personal, de conformidad a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. De igual forma indica que no es posible entregar informaci&oacute;n sobre las ventas anuales, pues su conocimiento afectar&iacute;a los derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico de los beneficiarios del programa, por ser informaci&oacute;n sensible sobre su negocio, verific&aacute;ndose de esta manera la causal de reserva se&ntilde;alada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por tanto, en vista de la afectaci&oacute;n de derechos que envuelve el requerimiento, corresponder&iacute;a dar traslado a todos los beneficiarios, de acuerdo al art&iacute;culo 20 del mismo cuerpo normativo, sin embargo, dicho procedimiento no se aplic&oacute; en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la se&ntilde;alada ley, toda vez que para su cumplimiento deber&iacute;a realizar las siguientes gestiones respecto de los 877 beneficiarios del programa:</p> <p> a) Buscar los nombres y domicilios de los 877 beneficiarios del programa Almacenes de Chile.</p> <p> b) Redactar un formato de carta con la informaci&oacute;n establecida en el citado art&iacute;culo 20.</p> <p> c) Incorporaci&oacute;n de los datos de cada beneficiario del programa Almacenes de Chile en la respectiva carta.</p> <p> d) Imprimir las 877 cartas y la respectiva copia del requerimiento para cada una.</p> <p> e) Revisar cada carta y, en cumplimiento del mandato legal del art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 20.285, el suscrito deb&iacute;a firmar cada una de las 877 misivas.</p> <p> f) Escribir el nombre y domicilio de cada persona en los respectivos sobres.</p> <p> g) Introducir las cartas en los sobres.</p> <p> h) Llevar las misivas a la oficina de Correos de Chile.</p> <p> Las gestiones antes descritas tendr&iacute;an un tiempo estimado respecto de cada tercero de 15 minutos, es decir, 219. 25 horas laborales, por tanto, tomando en consideraci&oacute;n que la jornada laboral tiene aproximadamente 8 horas laborales diarias, se tendr&iacute;a que destinar 27.4 d&iacute;as h&aacute;biles laborales para satisfacer un requerimiento de informaci&oacute;n, lo anterior, sin considerar la eventualidad de que se otorgue una respuesta negativa por parte de los terceros requeridos.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de julio de 2017, do&ntilde;a Victoria Fornes Sierra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Al efecto expone que la informaci&oacute;n no se entreg&oacute; por motivos de tiempo, por cuanto para el &oacute;rgano requerido no era viable contactar a cada uno de los beneficiarios a fin de obtener su autorizaci&oacute;n en la entrega de la informaci&oacute;n que necesita.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio N&deg; E1987, de fecha 18 de julio de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica, quien por medio de presentaci&oacute;n escrita ingresada a este Consejo con fecha 02 de agosto de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis, lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la respuesta a la solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a informaci&oacute;n parametrizada o sistematizada sobre los almacenes en existentes en el pa&iacute;s, y que obra en poder de SERCOTEC con ocasi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del Programa Almacenes de Chile (en adelante, el programa). Luego, de los dichos del reclamante se desprende que el objeto del amparo interpuesto se encuentra circunscrito a la denegaci&oacute;n de los datos relativos al rut del propietario, direcci&oacute;n y ventas anuales de los almacenes beneficiarios del antedicho programa, consignados en la base de datos entregada por el &oacute;rgano en su respuesta al requerimiento.</p> <p> 2) Que, de acuerdo al Reglamento del Programa Almacenes de Chile, dicho instrumento tiene por objeto potenciar el crecimiento y acceso a las nuevas oportunidades de negocios de los almacenes de Chile, a trav&eacute;s del cofinanciamiento de un plan de trabajo, el cual incluye financiamiento de inversiones y acciones de gesti&oacute;n empresarial (capacitaci&oacute;n, asistencia t&eacute;cnica u otros), por un m&aacute;ximo total de $2.000.000 (dos millones de pesos) netos. Para acceder a dicho instrumento, los interesados deben ser personas naturales o jur&iacute;dicas, con iniciaci&oacute;n de actividades en primera categor&iacute;a ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), que tengan ventas netas demostrables anuales inferiores a 5.000 UF y una antig&uuml;edad superior a 12 meses, con giro o actividad asociada al rubro almac&eacute;n. Luego, para resultar beneficiados los postulantes deben cumplir con los requisitos de admisibilidad, de evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica en terreno y de formalizaci&oacute;n de los postulantes notificados como seleccionados, seg&uacute;n las respectivas bases de convocatorias del programa.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, la reclamada sostuvo que dado el elevado n&uacute;mero de terceros involucrados en la informaci&oacute;n requerida (877), no procedi&oacute; a dar los traslados conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, pues era materialmente imposible lograr su notificaci&oacute;n sin distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de dicha ley, dando cuenta pormenorizadamente de las gestiones necesarias para poder llevar a cabo dicho procedimiento, as&iacute; como el tiempo que se requerir&iacute;a destinar al mismo. Por su parte, atendido el n&uacute;mero de terceros potencialmente afectados con la informaci&oacute;n requerida, tampoco fue posible practicar, en esta sede, el procedimiento de traslado que contempla el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual en virtud de la funci&oacute;n que le confiere el art&iacute;culo 33, letra m) y j), de la ley, este Consejo proceder&aacute; a analizar si la entrega de la informaci&oacute;n denegada afecta o puede afectar los derechos de las personas naturales y jur&iacute;dicas incluidas en la base de datos requerida por la reclamante.</p> <p> 5) Que, en cuanto a los datos relativos al n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad o RUT y direcci&oacute;n de los beneficiados, el &oacute;rgano deneg&oacute; su acceso, por tratarse de datos personales de conformidad a la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Sin embargo, de los antecedentes del caso, consta que entre los beneficiarios informados, existen aquellos que son personas jur&iacute;dicas, las que por su naturaleza no son titulares de datos personales, correspondiendo por tanto, respecto de aquellas la entrega de dicha informaci&oacute;n. Por otra parte, respecto de las personas naturales beneficiadas, efectivamente, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad y direcci&oacute;n o domicilio, corresponden a datos personales de contexto, de car&aacute;cter reservado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra f), 4&deg;, 9&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> 6) Que, sin embargo el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad o RUT, es un dato permite identificar con certeza a la persona del beneficiario. Por lo tanto, aplicando los criterios expuestos por este Consejo a partir de las decisiones de los amparos Roles C204-11, C214-11 y C399-11, en este caso particular, la reserva del RUT de las personas naturales consignadas en el base requerida, debe ceder en beneficio de su publicidad, pues constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social de los beneficiarios de los subsidios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. No obstante, este &uacute;ltimo razonamiento no permite la divulgaci&oacute;n de otros datos personales de contexto, como es el caso del domicilio o direcci&oacute;n del beneficiado, respecto del cuales no se verifica un verdadero inter&eacute;s social que justifique su publicidad.</p> <p> 7) Que, en lo que dice relaci&oacute;n con informaci&oacute;n sobre las ventas anuales de los beneficiarios del programa, es menester tener presente que, como se se&ntilde;al&oacute;, uno de los requisitos que deben cumplir los interesados es tener ventas netas anuales demostrables inferiores a 5.000 UF. En tal contexto, dicho antecedente es, precisa e inequ&iacute;vocamente, fundamento del acto mediante el cual se concede el subsidio o beneficio econ&oacute;mico a quienes resultaron ganadores del mismo. Con todo, de acuerdo a las bases de convocatorias del programa, dicho requisito es acreditado por parte de los postulantes por medio de la entrega de copia de su &quot;Carpeta Tributaria Electr&oacute;nica para Solicitar Cr&eacute;ditos&quot;, antecedente que de acuerdo a la informaci&oacute;n publicada en el sitio web del Servicio de Impuesto Internos, contiene &quot;informaci&oacute;n de identificaci&oacute;n del contribuyente, informaci&oacute;n de su actividad econ&oacute;mica, informaci&oacute;n de sus bienes ra&iacute;ces, resumen de Boletas de Honorarios Electr&oacute;nicas emitidas en el &uacute;ltimo a&ntilde;o, y las &uacute;ltimas Declaraciones del Formulario 29 de IVA y del Formulario 22 de Renta. El contribuyente podr&aacute; generar una carpeta personalizada seleccionando la informaci&oacute;n que necesite, o escoger alguna de las carpetas predefinidas para solicitar cr&eacute;ditos, acreditar renta o acreditar tama&ntilde;o de la empresa&quot; (http://www.sii.cl/pagina/actualizada/noticias/2008/210408noti01jo.htm); siendo por tanto necesario remitirse a la regulaci&oacute;n que sobre la materia establece el C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 8) Que, el C&oacute;digo Tributario, en su art&iacute;culo 8&deg; bis, numeral 7&deg;, consagra respecto de los contribuyentes, el: &quot;Derecho a que las declaraciones impositivas, salvo los casos de excepci&oacute;n legal, tengan car&aacute;cter reservado, en los t&eacute;rminos previstos por este C&oacute;digo&quot;. Luego, el inciso segundo del art&iacute;culo 35 del cuerpo legal referido contempla un deber de reserva para el Director del SII y para todos sus funcionarios, al se&ntilde;alar que: &quot;El Director y dem&aacute;s funcionarios del Servicio no podr&aacute;n divulgar, en forma alguna, la cuant&iacute;a o fuente de las rentas, ni las p&eacute;rdidas, gastos o cualesquiera datos relativos a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias, ni permitir&aacute;n que &eacute;stas o sus copias o los libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente C&oacute;digo u otras normas legales&quot;. En seguida, el inciso 4&deg; de la disposici&oacute;n se&ntilde;alada, indica que: &quot;Para los efectos de lo dispuesto en este art&iacute;culo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este C&oacute;digo, s&oacute;lo el Servicio podr&aacute; revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia y de los fiscales del Ministerio P&uacute;blico, en su caso&quot;.</p> <p> 9) Que, las citadas normas del C&oacute;digo Tributario, a juicio de este Consejo, y como ya lo ha se&ntilde;alado reiteradamente en su jurisprudencia, descansan en la idea de proteger los derechos de los contribuyentes a fin de evitar el conocimiento p&uacute;blico de los datos patrimoniales que figuran en las declaraciones obligatorias de impuestos que estos deben efectuar. En este sentido, a prop&oacute;sito del secreto tributario, este Consejo en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; la reposici&oacute;n del amparo C117-09, estableci&oacute; que el secreto tributario que establece el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario &quot;(...) debe entenderse referido a los datos patrimoniales de los contribuyentes y no a toda la dem&aacute;s informaci&oacute;n gen&eacute;rica de &eacute;stos que posea el Servicio (...)&quot;. A mayor abundamiento, la Corte Suprema, en la sentencia Rol: 5002-2013, se&ntilde;al&oacute; que: &quot;es necesario tener en consideraci&oacute;n que una de las finalidades del principio de la reserva o secreto tributario es evitar que se pongan en evidencia tanto el patrimonio como el presupuesto de una determinada persona natural o jur&iacute;dica (...)&quot;.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, a juicio de este Consejo, la informaci&oacute;n patrimonial correspondiente a las ventas anuales consultadas, al ser extra&iacute;da desde las declaraciones de impuestos de los postulantes al programa, queda cubierta por lo establecido en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario, configur&aacute;ndose por ende a su respecto la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia</p> <p> 11) Que, en conclusi&oacute;n, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en an&aacute;lisis, orden&aacute;ndose la entrega al solicitante, de informacion sobre el RUT y direcci&oacute;n de los beneficiarios personas jur&iacute;dicas, y el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de los beneficiados personas naturales; y, rechaz&aacute;ndose respecto del domicilio o direcci&oacute;n de las personas naturales, por ser dato personal de conformidad al art&iacute;culo 2&deg; letra f), de la ley N&deg; 19.628, y de las ventas anuales de los beneficiarios, ya sean personas jur&iacute;dicas y naturales, por configurarse respecto de esta informaci&oacute;n la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> 12) Que, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre la concurrencia de las restantes causales de secreto invocadas por el &oacute;rgano, por inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Victoria Fornes Sierra, en contra del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica; rechaz&aacute;ndolo en lo que se refiere a la entrega de los siguientes datos de los beneficiarios del programa Almacenes de Chile: domicilio o direcci&oacute;n, de las personas naturales, por ser dato personal de acuerdo a la ley N&deg; 19.628, y ventas anuales, de las personas jur&iacute;dicas y naturales, por configurarse respecto de esta informaci&oacute;n la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de los siguientes datos:</p> <p> i. RUT y direcci&oacute;n de las personas jur&iacute;dicas beneficiarias del programa consultado; y,</p> <p> ii. N&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad de las personas naturales beneficiarias del programa consultado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Victoria Fornes Sierra y al Sr. Gerente General del Servicio de Cooperaci&oacute;n T&eacute;cnica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n, procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>