Decisión ROL C399-11
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Reclamante: EUSEBIO RIVERA MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Macul fundado en que no había recibido respuesta sobre su solicitud del nombre, RUT y dirección de las personas naturales y/o jurídicas que recibieron subvenciones en dinero, entregados al Centro Solidario Cultural “Manos Abiertas”, durante los años 2008 y 2009. El Consejo acogió el amparo ya que la información sobre los beneficiarios que se ha requerido en la especie, obra en poder de la municipalidad en los documentos de respaldo que deben acompañarse a las rendiciones de cuentas, de modo que se acogerá en amparo respecto de los requerimientos en comento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C399-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica:&nbsp;Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente:&nbsp;Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 262 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C399-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2011, don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz solicit&oacute; a la Municipalidad de Macul el nombre, RUT y direcci&oacute;n de las personas naturales y/o jur&iacute;dicas que recibieron subvenciones en dinero, entregados al Centro Solidario Cultural &ldquo;Manos Abiertas&rdquo;, durante los a&ntilde;os 2008 y 2009, en relaci&oacute;n a los siguientes conceptos:</p> <p> a) Entrega de cocinas, bicicletas, triciclos, cocinillas, horno industrial, microondas, colch&oacute;n y calef&oacute;n.</p> <p> b) Pagos de viajes realizados por el Sr. Flavio Seguel Valderrama.</p> <p> c) Pagos de agua potable, energ&iacute;a el&eacute;ctrica y entrega de cargas de gas licuado.</p> <p> d) Dulces, caramelos, juegos de loza, art&iacute;culos de cocina, art&iacute;culos de casa, set de tazas de t&eacute;, quequitos, pan de pascua, caja de alimentos no perecibles, tortas y empanadas. Se&ntilde;ala en su solicitud que &laquo;en el mes de diciembre del 2009, se gastaron m&aacute;s de $ 3.000.000.- por este concepto y durante los dos a&ntilde;os aludidos m&aacute;s de $ 6.000.000.-&raquo;.</p> <p> e) Uniformes para colegios, buzos, faldas y poleras. Se detalla en el a&ntilde;o 2008 un gasto de $ 1.405.234 en uniformes para colegios. Algunos son de fuera de la comuna de Macul, otros, particulares pagados. Adem&aacute;s se se&ntilde;alan $ 217.000.- en gastos de transporte. En este punto se requiere el nombre y direcci&oacute;n de los beneficiados durante los a&ntilde;os 2008 y 2009.</p> <p> f) Lo anterior, basado en la rendici&oacute;n de cuentas de tales fondos.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de marzo de 2011, don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Macul fundado en que no hab&iacute;a recibido respuesta dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 813, de 4 de abril de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Macul, quien, el 28 de abril de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones, alegando lo siguiente:</p> <p> a) Entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n requerida por el recurrente a su domicilio, como consta en el Oficio N&deg; A1685, de 19 de abril de 2011, cuya copia se acompa&ntilde;a.</p> <p> b) La demora en dar respuesta a tal requerimiento se debi&oacute; a que la solicitud de informaci&oacute;n se recibi&oacute; en el periodo de vacaciones de la mayor parte del personal municipal y que, adem&aacute;s, la petici&oacute;n se refer&iacute;a a una gran cantidad de documentos que se encontraban en la Tesorer&iacute;a Municipal desde el a&ntilde;o 2009, los que debieron ser desarchivados y fotocopiados (372 documentos). Mediante el oficio aludido se acompa&ntilde;aron las fotocopias de las rendiciones de cuentas correspondientes a los a&ntilde;os solicitados, en cuyos documentos de respaldo se individualiza a los beneficiarios de las ayudas entregadas con sus nombres, RUT y domicilio.</p> <p> c) Asimismo, acompa&ntilde;a el listado de los usuarios de los viajes realizados.</p> <p> 4) GESTIONES &Uacute;TILES: En el marco de la tramitaci&oacute;n del presente amparo, y atendido a lo expresado por la municipalidad reclamada en sus descargos, se procedi&oacute; a realizar las siguientes gestiones &uacute;tiles:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 4 de mayo de 2011 se solicit&oacute; al Sr. Rivera su pronunciamiento en relaci&oacute;n a la recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n y, en la afirmativa, si &eacute;sta satisfac&iacute;a o no su requerimiento de informaci&oacute;n. El 9 de mayo de 2011, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el Sr. Rivera hizo presente a este Consejo la circunstancia de haber recibido la solicitud de acceso, sin embargo se&ntilde;al&oacute; que &eacute;sta s&oacute;lo conten&iacute;a un 50% de la informaci&oacute;n requerida, seg&uacute;n el siguiente detalle:</p> <p> i. En relaci&oacute;n a la entrega de cocinas, bicicletas, triciclos, cocinillas, horno industrial, microondas, colch&oacute;n y calef&oacute;n, s&oacute;lo se entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre la entrega de un horno industrial.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n a pagos de viajes realizados por el Sr. Flavio Seguel Valderrama, se entreg&oacute; informaci&oacute;n.</p> <p> iii. En relaci&oacute;n a pagos de agua potable, energ&iacute;a el&eacute;ctrica y entrega de cargas de gas licuado, no se entreg&oacute; ninguna informaci&oacute;n.</p> <p> iv. En relaci&oacute;n a la entrega de dulces, caramelos, juegos de loza, art&iacute;culos de cocina, art&iacute;culos de casa, set de tazas de t&eacute;, quequitos, pan de pascua, caja de alimentos no perecibles, tortas y empanadas, se entreg&oacute; informaci&oacute;n de juegos de loza, art&iacute;culos de cocina, cajas de alimentos no perecibles y compra de empanadas.</p> <p> v. En relaci&oacute;n a uniformes para colegios, buzos, faldas y poleras, se entreg&oacute; informaci&oacute;n.</p> <p> b) Mediante Correo electr&oacute;nico de 4 de mayo de 2011, la Directora de Control de la Municipalidad de Macul, adjunt&oacute; copia del oficio de respuesta a la solicitud de acceso, en que consta la firma del Sr. Rivera, que acredita que tal documento fue recepcionado por &eacute;ste el 29 de abril de 2009.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que la respuesta proporcionada por la Municipalidad de Macul al reclamante fue evacuada en forma extempor&aacute;nea, habiendo sido recibida por &eacute;ste el 29 de abril de 2011, en circunstancia que el plazo que dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia para esos efectos venc&iacute;a el 15 de marzo de 2011, de modo que con tal actitud, a juicio de este Consejo, el municipio reclamado ha infringido el principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada a su alcalde en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, si bien el municipio reclamado fund&oacute; la demora en la respuesta a la solicitud de acceso de la especie en el hecho de haberse recepcionado la misma en un periodo de vacaciones de la mayor parte de su personal y en la gran cantidad de documentos que implicaba, cabe hacer presente a su Alcalde que la Ley de Transparencia, en prevenci&oacute;n del acaecimiento de tales circunstancias, ha establecido en su art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; la posibilidad de prorrogar el plazo legal para dar respuesta por 10 d&iacute;as h&aacute;biles, mecanismo que no fue utilizado en la tramitaci&oacute;n de la presente solicitud de acceso, de modo que no resultan atendibles tales alegaciones.</p> <p> 3) Que, en cuanto al fondo del amparo, del tenor de la solicitud de acceso se colige que la misma est&aacute; referida a la rendici&oacute;n de cuentas efectuada por el Centro Cultural Manos Abiertas, en relaci&oacute;n a puntos espec&iacute;ficos de gastos de los dineros que recibe de la Municipalidad de Macul.</p> <p> 4) Que, resulta pertinente se&ntilde;alar que la recepci&oacute;n de tales fondos municipales por parte de la entidad aludida arranca de la atribuci&oacute;n esencial de las municipalidades consignada en el art&iacute;culo 5&deg; letra g) la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, de &laquo;[o]torgar subvenciones y aportes para fines espec&iacute;ficos a personas jur&iacute;dicas de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones&raquo;. Este tipo de transferencias de fondos p&uacute;blicos, caracterizada por no tener asociada una contraprestaci&oacute;n, est&aacute; regulada, adem&aacute;s, por la Ley N&deg; 19.862, que crea el Registro de Personas Jur&iacute;dicas Receptoras de Fondos P&uacute;blicos. Dicho cuerpo legal en su art&iacute;culo 4&deg; establece la informaci&oacute;n que debe estar incorporada al registro y en su art&iacute;culo 9&deg; dispone que &laquo;[t]odos los registros a que se refiere la presente ley deber&aacute;n encontrarse a disposici&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, con el prop&oacute;sito de facilitar su fiscalizaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 5) Que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el punto 5.3 de su Resoluci&oacute;n N&deg; 759, de 2003, que fija normas de procedimientos sobre rendiciones de cuentas, ha establecido la obligaci&oacute;n de las entidades otorgantes de fondos de exigir la respectiva rendici&oacute;n de cuentas a las entidades receptoras de fondos, de modo que, en principio, en el caso de la especie, las rendiciones de cuentas de los fondos asignados al Centro Cultural aludido en la solicitud de acceso obra en poder de la Municipalidad de Macul, de modo que se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a la presunci&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, en la especie, durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, fue posible establecer fehacientemente que parte de la informaci&oacute;n requerida fue entregada a satisfacci&oacute;n del reclamante, de modo que este Consejo acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y dar&aacute; por entregada la informaci&oacute;n requerida en el literal b) de la solicitud de acceso, sobre pago de viajes realizados por don Flavio Seguel Valderrama, y la informaci&oacute;n requerida en su literal e), sobre uniformes para colegios, buzos, faldas y poleras; no obstante lo que se se&ntilde;alar&aacute; m&aacute;s adelante en relaci&oacute;n a la entrega de datos personales.</p> <p> 7) Que, teniendo en cuenta lo anterior se proceder&aacute; a analizar la informaci&oacute;n cuya entrega no se realiz&oacute; o se realiz&oacute; de un modo incompleto, a juicio del reclamante, consistente en la individualizaci&oacute;n de los beneficiarios de bienes comprados con recursos que fueron asignados al Centro Cultural Manos Abiertas, a saber:</p> <p> a) Informaci&oacute;n requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, referida a la individualizaci&oacute;n de los beneficiarios de la entrega de cocinas, bicicletas, triciclos, cocinillas, horno industrial, microonda, colch&oacute;n y calef&oacute;n, cuya entrega ser&iacute;a incompleta por cuanto el municipio s&oacute;lo entreg&oacute; informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a un horno industrial.</p> <p> b) Informaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, referida a la individualizaci&oacute;n de los beneficiarios de subsidios a personas naturales o jur&iacute;dicas para el pago de agua potable, energ&iacute;a el&eacute;ctrica y entrega de cargas de gas licuado, respecto de la cual no se entreg&oacute; informaci&oacute;n alguna.</p> <p> c) Informaci&oacute;n consignada en el literal d) de la solicitud de acceso, respecto de la cual s&oacute;lo se habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n sobre juegos de loza, art&iacute;culos de cocina, cajas de alimentos no perecibles y compra de empanadas, restando la entrega de los otros &iacute;tems se&ntilde;alados en la solicitud.</p> <p> 8) Que, en ese contexto, cobra relevancia la prevenci&oacute;n que el municipio reclamado realiza en su respuesta a la solicitud de acceso, en cuanto a que &laquo;&hellip;en los documentos de respaldo de las rendiciones se individualiza a los beneficiarios de las ayudas entregadas con sus nombres, RUT y domicilio&raquo;. De tal afirmaci&oacute;n se sigue que la informaci&oacute;n sobre los beneficiarios que se ha requerido en la especie, obra en poder de la municipalidad en los documentos de respaldo que deben acompa&ntilde;arse a las rendiciones de cuentas, de modo que se acoger&aacute; en amparo respecto de los requerimientos en comento.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de ello, debe precisarse que al comprender la solicitud informaci&oacute;n relativa al RUT y direcci&oacute;n de los beneficiarios, &eacute;sta se refiere tambi&eacute;n a lo que la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, ha definido como datos personales en su art&iacute;culo 2&deg;, literal f), es decir, aquellos relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p> <p> 10) Que, en cuanto a la direcci&oacute;n de los beneficiarios, cabe tener a la vista el criterio ya adoptado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C204-11, en cuyo considerando 7&deg; se se&ntilde;al&oacute;, en lo pertinente, que &laquo;si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, en la especie, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer&raquo;. Criterio del todo aplicable en este caso, en especial atenci&oacute;n a que, de los antecedentes tenidos a la vista, resulta natural entender que los beneficios en referencia se encuentran destinados a favorecer a los vecinos de la comuna.</p> <p> 11) Que, por su parte, en lo relativo al RUT de los mismos beneficiarios, siguiendo la l&iacute;nea de lo razonado en el considerando precedente, este Consejo estima que su publicidad permitir&iacute;a la cabal individualizaci&oacute;n de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social &iacute;ntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal, lo cual que reviste un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico, que justifica suficientemente, en este caso espec&iacute;fico, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada de manera completa, incluyendo el RUT de las personas a quienes se asign&oacute; tal subvenci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger presente amparo interpuesto por don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de Macul, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo, dando por entregada la informaci&oacute;n requerida consignada en los literales b) y e) de la solicitud de acceso y parte de lo requerido en el literal a) de la misma.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n sobre los beneficiarios de bienes referidos en los literales a), c) y d) de la solicitud de acceso.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Macul el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>