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<strong>DECISIÓN AMPARO C399-11</strong></p>
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Entidad Pública: Municipalidad de Macul</p>
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Requirente: Eusebio Rivera Muñoz</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 262 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C399-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de febrero de 2011, don Eusebio Rivera Muñoz solicitó a la Municipalidad de Macul el nombre, RUT y dirección de las personas naturales y/o jurídicas que recibieron subvenciones en dinero, entregados al Centro Solidario Cultural “Manos Abiertas”, durante los años 2008 y 2009, en relación a los siguientes conceptos:</p>
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a) Entrega de cocinas, bicicletas, triciclos, cocinillas, horno industrial, microondas, colchón y calefón.</p>
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b) Pagos de viajes realizados por el Sr. Flavio Seguel Valderrama.</p>
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c) Pagos de agua potable, energía eléctrica y entrega de cargas de gas licuado.</p>
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d) Dulces, caramelos, juegos de loza, artículos de cocina, artículos de casa, set de tazas de té, quequitos, pan de pascua, caja de alimentos no perecibles, tortas y empanadas. Señala en su solicitud que «en el mes de diciembre del 2009, se gastaron más de $ 3.000.000.- por este concepto y durante los dos años aludidos más de $ 6.000.000.-».</p>
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e) Uniformes para colegios, buzos, faldas y poleras. Se detalla en el año 2008 un gasto de $ 1.405.234 en uniformes para colegios. Algunos son de fuera de la comuna de Macul, otros, particulares pagados. Además se señalan $ 217.000.- en gastos de transporte. En este punto se requiere el nombre y dirección de los beneficiados durante los años 2008 y 2009.</p>
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f) Lo anterior, basado en la rendición de cuentas de tales fondos.</p>
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2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 28 de marzo de 2011, don Eusebio Rivera Muñoz, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Macul fundado en que no había recibido respuesta dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 813, de 4 de abril de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Macul, quien, el 28 de abril de 2011, evacuó sus descargos y observaciones, alegando lo siguiente:</p>
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a) Entregó toda la información requerida por el recurrente a su domicilio, como consta en el Oficio N° A1685, de 19 de abril de 2011, cuya copia se acompaña.</p>
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b) La demora en dar respuesta a tal requerimiento se debió a que la solicitud de información se recibió en el periodo de vacaciones de la mayor parte del personal municipal y que, además, la petición se refería a una gran cantidad de documentos que se encontraban en la Tesorería Municipal desde el año 2009, los que debieron ser desarchivados y fotocopiados (372 documentos). Mediante el oficio aludido se acompañaron las fotocopias de las rendiciones de cuentas correspondientes a los años solicitados, en cuyos documentos de respaldo se individualiza a los beneficiarios de las ayudas entregadas con sus nombres, RUT y domicilio.</p>
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c) Asimismo, acompaña el listado de los usuarios de los viajes realizados.</p>
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4) GESTIONES ÚTILES: En el marco de la tramitación del presente amparo, y atendido a lo expresado por la municipalidad reclamada en sus descargos, se procedió a realizar las siguientes gestiones útiles:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 4 de mayo de 2011 se solicitó al Sr. Rivera su pronunciamiento en relación a la recepción de la información y, en la afirmativa, si ésta satisfacía o no su requerimiento de información. El 9 de mayo de 2011, vía correo electrónico, el Sr. Rivera hizo presente a este Consejo la circunstancia de haber recibido la solicitud de acceso, sin embargo señaló que ésta sólo contenía un 50% de la información requerida, según el siguiente detalle:</p>
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i. En relación a la entrega de cocinas, bicicletas, triciclos, cocinillas, horno industrial, microondas, colchón y calefón, sólo se entregó información sobre la entrega de un horno industrial.</p>
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ii. En relación a pagos de viajes realizados por el Sr. Flavio Seguel Valderrama, se entregó información.</p>
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iii. En relación a pagos de agua potable, energía eléctrica y entrega de cargas de gas licuado, no se entregó ninguna información.</p>
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iv. En relación a la entrega de dulces, caramelos, juegos de loza, artículos de cocina, artículos de casa, set de tazas de té, quequitos, pan de pascua, caja de alimentos no perecibles, tortas y empanadas, se entregó información de juegos de loza, artículos de cocina, cajas de alimentos no perecibles y compra de empanadas.</p>
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v. En relación a uniformes para colegios, buzos, faldas y poleras, se entregó información.</p>
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b) Mediante Correo electrónico de 4 de mayo de 2011, la Directora de Control de la Municipalidad de Macul, adjuntó copia del oficio de respuesta a la solicitud de acceso, en que consta la firma del Sr. Rivera, que acredita que tal documento fue recepcionado por éste el 29 de abril de 2009.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, cabe señalar que la respuesta proporcionada por la Municipalidad de Macul al reclamante fue evacuada en forma extemporánea, habiendo sido recibida por éste el 29 de abril de 2011, en circunstancia que el plazo que dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia para esos efectos vencía el 15 de marzo de 2011, de modo que con tal actitud, a juicio de este Consejo, el municipio reclamado ha infringido el principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, cuestión que será representada a su alcalde en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p>
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2) Que, si bien el municipio reclamado fundó la demora en la respuesta a la solicitud de acceso de la especie en el hecho de haberse recepcionado la misma en un periodo de vacaciones de la mayor parte de su personal y en la gran cantidad de documentos que implicaba, cabe hacer presente a su Alcalde que la Ley de Transparencia, en prevención del acaecimiento de tales circunstancias, ha establecido en su artículo 14 inciso 2° la posibilidad de prorrogar el plazo legal para dar respuesta por 10 días hábiles, mecanismo que no fue utilizado en la tramitación de la presente solicitud de acceso, de modo que no resultan atendibles tales alegaciones.</p>
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3) Que, en cuanto al fondo del amparo, del tenor de la solicitud de acceso se colige que la misma está referida a la rendición de cuentas efectuada por el Centro Cultural Manos Abiertas, en relación a puntos específicos de gastos de los dineros que recibe de la Municipalidad de Macul.</p>
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4) Que, resulta pertinente señalar que la recepción de tales fondos municipales por parte de la entidad aludida arranca de la atribución esencial de las municipalidades consignada en el artículo 5° letra g) la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de «[o]torgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones». Este tipo de transferencias de fondos públicos, caracterizada por no tener asociada una contraprestación, está regulada, además, por la Ley N° 19.862, que crea el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. Dicho cuerpo legal en su artículo 4° establece la información que debe estar incorporada al registro y en su artículo 9° dispone que «[t]odos los registros a que se refiere la presente ley deberán encontrarse a disposición de la Contraloría General de la República, con el propósito de facilitar su fiscalización».</p>
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5) Que la Contraloría General de la República, en el punto 5.3 de su Resolución N° 759, de 2003, que fija normas de procedimientos sobre rendiciones de cuentas, ha establecido la obligación de las entidades otorgantes de fondos de exigir la respectiva rendición de cuentas a las entidades receptoras de fondos, de modo que, en principio, en el caso de la especie, las rendiciones de cuentas de los fondos asignados al Centro Cultural aludido en la solicitud de acceso obra en poder de la Municipalidad de Macul, de modo que se trata de información pública, de acuerdo a la presunción prevista en el artículo 5° de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, en la especie, durante la tramitación del presente amparo, fue posible establecer fehacientemente que parte de la información requerida fue entregada a satisfacción del reclamante, de modo que este Consejo acogerá el presente amparo en esta parte y dará por entregada la información requerida en el literal b) de la solicitud de acceso, sobre pago de viajes realizados por don Flavio Seguel Valderrama, y la información requerida en su literal e), sobre uniformes para colegios, buzos, faldas y poleras; no obstante lo que se señalará más adelante en relación a la entrega de datos personales.</p>
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7) Que, teniendo en cuenta lo anterior se procederá a analizar la información cuya entrega no se realizó o se realizó de un modo incompleto, a juicio del reclamante, consistente en la individualización de los beneficiarios de bienes comprados con recursos que fueron asignados al Centro Cultural Manos Abiertas, a saber:</p>
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a) Información requerida en el literal a) de la solicitud de acceso, referida a la individualización de los beneficiarios de la entrega de cocinas, bicicletas, triciclos, cocinillas, horno industrial, microonda, colchón y calefón, cuya entrega sería incompleta por cuanto el municipio sólo entregó información en relación a un horno industrial.</p>
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b) Información requerida en el literal c) de la solicitud de acceso, referida a la individualización de los beneficiarios de subsidios a personas naturales o jurídicas para el pago de agua potable, energía eléctrica y entrega de cargas de gas licuado, respecto de la cual no se entregó información alguna.</p>
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c) Información consignada en el literal d) de la solicitud de acceso, respecto de la cual sólo se habría entregado información sobre juegos de loza, artículos de cocina, cajas de alimentos no perecibles y compra de empanadas, restando la entrega de los otros ítems señalados en la solicitud.</p>
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8) Que, en ese contexto, cobra relevancia la prevención que el municipio reclamado realiza en su respuesta a la solicitud de acceso, en cuanto a que «…en los documentos de respaldo de las rendiciones se individualiza a los beneficiarios de las ayudas entregadas con sus nombres, RUT y domicilio». De tal afirmación se sigue que la información sobre los beneficiarios que se ha requerido en la especie, obra en poder de la municipalidad en los documentos de respaldo que deben acompañarse a las rendiciones de cuentas, de modo que se acogerá en amparo respecto de los requerimientos en comento.</p>
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9) Que, sin perjuicio de ello, debe precisarse que al comprender la solicitud información relativa al RUT y dirección de los beneficiarios, ésta se refiere también a lo que la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, ha definido como datos personales en su artículo 2°, literal f), es decir, aquellos relativos a cualquier información concerniente a personas naturales, identificadas o identificables.</p>
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10) Que, en cuanto a la dirección de los beneficiarios, cabe tener a la vista el criterio ya adoptado por este Consejo en la decisión del amparo Rol C204-11, en cuyo considerando 7° se señaló, en lo pertinente, que «si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la especie, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer». Criterio del todo aplicable en este caso, en especial atención a que, de los antecedentes tenidos a la vista, resulta natural entender que los beneficios en referencia se encuentran destinados a favorecer a los vecinos de la comuna.</p>
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11) Que, por su parte, en lo relativo al RUT de los mismos beneficiarios, siguiendo la línea de lo razonado en el considerando precedente, este Consejo estima que su publicidad permitiría la cabal individualización de tales beneficiarios, favoreciendo y propiciando, de ese modo, un control social íntegro con respecto a las personas que han sido favorecidas con un beneficio estatal, lo cual que reviste un evidente interés público, que justifica suficientemente, en este caso específico, la divulgación de la información solicitada de manera completa, incluyendo el RUT de las personas a quienes se asignó tal subvención pública.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger presente amparo interpuesto por don Eusebio Rivera Muñoz, en contra de la Municipalidad de Macul, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo, dando por entregada la información requerida consignada en los literales b) y e) de la solicitud de acceso y parte de lo requerido en el literal a) de la misma.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información sobre los beneficiarios de bienes referidos en los literales a), c) y d) de la solicitud de acceso.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información, al domicilio Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisión.</p>
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III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Macul el no haber dado respuesta oportuna a la solicitud del reclamante, debiendo, en lo sucesivo, adoptar las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisión a don Eusebio Rivera Muñoz y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Raúl Urrutia Ávila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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