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DECISIÓN AMPARO ROLES C2297-17 y C2298-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Algarrobo</p>
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Requirente: Boris Colja Sirk</p>
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Ingreso Consejo: 03.07.17/04.07.17</p>
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En sesión ordinaria N° 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Roles C2297-17 y C2298-17</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de mayo de 2017, don Boris Colja Sirk formuló 2 solicitudes de información ante la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, requiriendo respectivamente:</p>
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a) Copia de decreto de pago N° 1512, de 26 de octubre de 2012.</p>
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b) Copia de decreto de pago N° 1714, de 27 de noviembre de 2012.</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Algarrobo, señaló que en atención a que el solicitante es concejal de la comuna, con fecha 12 de junio de 2017, se le entregó por mano copia del acta de entrega N° 07, de fecha 08 de marzo de 2013, en virtud del cual el Director de Administración y Finanzas de la Municipalidad entregó los documentos originales de los decretos de pago N° 1512, de 26 de octubre de 2012, y N° 1714 de 27 de noviembre de 2012, a la funcionaria María Eugenia Ibarra Urra, funcionaria de la Contraloría Regional de Valparaíso.</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 03 y 04 de julio de 2017, respectivamente don Boris Colja Sirk dedujo los amparos a su derecho de acceso a la información, roles C2298-17 y C2297-17, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, fundado en lo siguiente:</p>
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a) Amparo Rol C2297-17: Se funda en que no habría recibido respuesta a sus solicitudes información, sino que sólo se le entregó copia de acta entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2013.</p>
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b) Amparo Rol C2298-17: Se funda en que no habría recibido respuesta a sus solicitudes información, sino que sólo se le entregó copia de acta de entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2013.</p>
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Este Consejo, mediante oficio N° E1955, de fecha 18 de julio de 2017, solicitó a don Boris Colja Sirk subsanar su amparo, solicitó acomapañar copia de la respuesta, y en caso que no haya recibido, aclarar en qué contexto recibió copia del acta de entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2017.</p>
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El solicitante, a través de correo electrónico de fecha 28 de julio de 2017, subsanó su amparo, que sólo se le entregó por mano copia del acta de entrega de fecha 08 de marzo de 2017, informándosele verbalmente que no existirían copia de los decretos reclamados.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, mediante los oficios N°E1994, de fecha 18 de julio de 2017, y N° E2264, de fecha 02 de agosto de 2017, en relación a los amparos C2297-17 y C2298-17 respectivamente.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficios N° 1058/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, y N° 1041/2017, de fecha 09 de agosto de 2017, en relación a los amparos C2297-17 y C2298-17 respectivamente, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, atendido que el solicitante es un actual concejal de la comuna, se le entregó por mano, el acta de entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2013, documento que da cuenta que los decretos de pago solicitados, se encuentran en poder de Contraloría, ello debido a que ese instrumento fue solicitado para un juicio de cuentas llevado por dicho órgano.</p>
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Agrega, que a la actualidad, dicho documento aun obra en poder de Contraloría, lo que consta tanto en acta de entrega N° 7 proporcionada, como en oficio Ord. N° 154, de fecha 08 de agosto de 2017, del Tesorero Municipal, documentos que se adjuntan.</p>
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En este sentido, señala que los decretos de pagos reclamados no se entregaron, no porque se hayan querido denegar, sino que dichos documentos no obran en su poder, como se informó oportunamente al solicitante, reconociendo que no se procedió a realizar la derivación a la Contraloría Regional de Valparaíso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Boris Colja Sirk formuló 2 solicitudes de información ante la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, requiriendo respectivamente, copia de decreto de pago N° 1512, de 26 de octubre de 2012, y del decreto de pago N° 1714, de 27 de noviembre de 2012, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que los decreto de pago pedidos, no obran en su poder, lo que constituye el fundamento de los presentes amparos.</p>
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2) Que, en efecto la Municipalidad de Algarrobo denegó la información pedida, señalando que los decretos reclamados no obrarían en su poder, entregándole por mano copia del acta de entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2013, documento que señala que los decretos de pago solicitados fueron entregados a una funcionaria de la Contraloría Regional de Valparaíso, dado que fueron requeridos para un juicio de cuentas llevado por dicho órgano, acompañando además en sus descargos el oficio Ord. N° 154, de fecha 08 de agosto de 2017, por el cual el tesorero municipal, indica que los decretos pedidos no obran en poder de la Municipalidad.</p>
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3) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo las excepciones legales. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de los argumentos invocados por el órgano reclamado para denegar la entrega de copia de los decreto de pago pedidos, que tienen indubitable naturaleza pública.</p>
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4) Que, relación a la alegación que no obraría en poder de la Municipalidad de Algarrobo los decretos de pago reclamado, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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5) Que, en el presente caso, la Municipalidad de Algarrobo no acreditó haber realizado las búsquedas de la información reclamada, limitándose a proporcionar copia de acta de entrega de los decretos de pago originales a la funcionaria María Eugenia Ibarra Urra, funcionaria de la Contraloría Regional de Valparaíso, antecedentes que no resultan suficientes para acoger la alegación invocada, dado que el estándar exigido en torno a la búsqueda realizada con ocasión de esta solicitud de información, debe acreditarse mediante un acta de búsqueda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p>
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6) Que, en tal sentido, además cabe señalar que la Municipalidad reclamada habría entregado los originales de los decretos de pago reclamados, a la Contraloría Regional de Valparaíso el año 2013, para un juicio de cuentas llevado por dicho órgano. Luego, la información solicitada se encuentra dentro de la órbita de control del órgano reclamado, por cuanto dicha entidad edilicia está en posición de efectuar las gestiones necesarias ante la Contraloría a fin de obtener copia de los decretos de pago pedidos, información cuya naturaleza pública no se ha controvertido, no acreditándose tampoco haber realizado la derivación de las solicitudes de información al referido órgano contralor, conforme lo prescribe el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, por lo expuesto, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo entregar a don Boris Colja Sirk copia de los decretos de pago N° 1512, de 26 de octubre de 2012, y N° 1714, de 27 de noviembre de 2012, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Boris Colja Sirk, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de búsqueda que ha realizado respecto de dicha información, así como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p>
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i. Copia de decreto de pago N° 1512, de 26 de octubre de 2012.</p>
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ii. Copia de decreto de pago N° 1714, de 27 de noviembre de 2012.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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