Decisión ROL C2298-17
Reclamante: BORIS COLJA SIRK  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en: a) Amparo Rol C2297-17: Se funda en que no habría recibido respuesta a sus solicitudes información, sino que sólo se le entregó copia de acta entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2013. b) Amparo Rol C2298-17: Se funda en que no habría recibido respuesta a sus solicitudes información, sino que sólo se le entregó copia de acta de entrega N° 7, de fecha 08 de marzo de 2013. El Consejo acoge el amparo toda vez que la información solicitada se encuentra dentro de la órbita de control del órgano reclamado, por cuanto dicha entidad edilicia está en posición de efectuar las gestiones necesarias ante la Contraloría a fin de obtener copia de los decretos de pago pedidos, información cuya naturaleza pública no se ha controvertido, no acreditándose tampoco haber realizado la derivación de las solicitudes de información al referido órgano contralor, conforme lo prescribe el artículo 13 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C2297-17 y C2298-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente: Boris Colja Sirk</p> <p> Ingreso Consejo: 03.07.17/04.07.17</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2297-17 y C2298-17</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 15 de mayo de 2017, don Boris Colja Sirk formul&oacute; 2 solicitudes de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, requiriendo respectivamente:</p> <p> a) Copia de decreto de pago N&deg; 1512, de 26 de octubre de 2012.</p> <p> b) Copia de decreto de pago N&deg; 1714, de 27 de noviembre de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Algarrobo, se&ntilde;al&oacute; que en atenci&oacute;n a que el solicitante es concejal de la comuna, con fecha 12 de junio de 2017, se le entreg&oacute; por mano copia del acta de entrega N&deg; 07, de fecha 08 de marzo de 2013, en virtud del cual el Director de Administraci&oacute;n y Finanzas de la Municipalidad entreg&oacute; los documentos originales de los decretos de pago N&deg; 1512, de 26 de octubre de 2012, y N&deg; 1714 de 27 de noviembre de 2012, a la funcionaria Mar&iacute;a Eugenia Ibarra Urra, funcionaria de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 03 y 04 de julio de 2017, respectivamente don Boris Colja Sirk dedujo los amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, roles C2298-17 y C2297-17, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo Rol C2297-17: Se funda en que no habr&iacute;a recibido respuesta a sus solicitudes informaci&oacute;n, sino que s&oacute;lo se le entreg&oacute; copia de acta entrega N&deg; 7, de fecha 08 de marzo de 2013.</p> <p> b) Amparo Rol C2298-17: Se funda en que no habr&iacute;a recibido respuesta a sus solicitudes informaci&oacute;n, sino que s&oacute;lo se le entreg&oacute; copia de acta de entrega N&deg; 7, de fecha 08 de marzo de 2013.</p> <p> Este Consejo, mediante oficio N&deg; E1955, de fecha 18 de julio de 2017, solicit&oacute; a don Boris Colja Sirk subsanar su amparo, solicit&oacute; acomapa&ntilde;ar copia de la respuesta, y en caso que no haya recibido, aclarar en qu&eacute; contexto recibi&oacute; copia del acta de entrega N&deg; 7, de fecha 08 de marzo de 2017.</p> <p> El solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 28 de julio de 2017, subsan&oacute; su amparo, que s&oacute;lo se le entreg&oacute; por mano copia del acta de entrega de fecha 08 de marzo de 2017, inform&aacute;ndosele verbalmente que no existir&iacute;an copia de los decretos reclamados.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, mediante los oficios N&deg;E1994, de fecha 18 de julio de 2017, y N&deg; E2264, de fecha 02 de agosto de 2017, en relaci&oacute;n a los amparos C2297-17 y C2298-17 respectivamente.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficios N&deg; 1058/2017, de fecha 11 de agosto de 2017, y N&deg; 1041/2017, de fecha 09 de agosto de 2017, en relaci&oacute;n a los amparos C2297-17 y C2298-17 respectivamente, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, atendido que el solicitante es un actual concejal de la comuna, se le entreg&oacute; por mano, el acta de entrega N&deg; 7, de fecha 08 de marzo de 2013, documento que da cuenta que los decretos de pago solicitados, se encuentran en poder de Contralor&iacute;a, ello debido a que ese instrumento fue solicitado para un juicio de cuentas llevado por dicho &oacute;rgano.</p> <p> Agrega, que a la actualidad, dicho documento aun obra en poder de Contralor&iacute;a, lo que consta tanto en acta de entrega N&deg; 7 proporcionada, como en oficio Ord. N&deg; 154, de fecha 08 de agosto de 2017, del Tesorero Municipal, documentos que se adjuntan.</p> <p> En este sentido, se&ntilde;ala que los decretos de pagos reclamados no se entregaron, no porque se hayan querido denegar, sino que dichos documentos no obran en su poder, como se inform&oacute; oportunamente al solicitante, reconociendo que no se procedi&oacute; a realizar la derivaci&oacute;n a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Boris Colja Sirk formul&oacute; 2 solicitudes de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, requiriendo respectivamente, copia de decreto de pago N&deg; 1512, de 26 de octubre de 2012, y del decreto de pago N&deg; 1714, de 27 de noviembre de 2012, obteniendo respuesta denegatoria, fundado en que los decreto de pago pedidos, no obran en su poder, lo que constituye el fundamento de los presentes amparos.</p> <p> 2) Que, en efecto la Municipalidad de Algarrobo deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, se&ntilde;alando que los decretos reclamados no obrar&iacute;an en su poder, entreg&aacute;ndole por mano copia del acta de entrega N&deg; 7, de fecha 08 de marzo de 2013, documento que se&ntilde;ala que los decretos de pago solicitados fueron entregados a una funcionaria de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, dado que fueron requeridos para un juicio de cuentas llevado por dicho &oacute;rgano, acompa&ntilde;ando adem&aacute;s en sus descargos el oficio Ord. N&deg; 154, de fecha 08 de agosto de 2017, por el cual el tesorero municipal, indica que los decretos pedidos no obran en poder de la Municipalidad.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo las excepciones legales. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de los argumentos invocados por el &oacute;rgano reclamado para denegar la entrega de copia de los decreto de pago pedidos, que tienen indubitable naturaleza p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n que no obrar&iacute;a en poder de la Municipalidad de Algarrobo los decretos de pago reclamado, cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en el ac&aacute;pite sobre b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n requerida, numeral 2.3, en su p&aacute;rrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, si el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n, luego de realizada su b&uacute;squeda, deber&aacute; agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, la Municipalidad de Algarrobo no acredit&oacute; haber realizado las b&uacute;squedas de la informaci&oacute;n reclamada, limit&aacute;ndose a proporcionar copia de acta de entrega de los decretos de pago originales a la funcionaria Mar&iacute;a Eugenia Ibarra Urra, funcionaria de la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so, antecedentes que no resultan suficientes para acoger la alegaci&oacute;n invocada, dado que el est&aacute;ndar exigido en torno a la b&uacute;squeda realizada con ocasi&oacute;n de esta solicitud de informaci&oacute;n, debe acreditarse mediante un acta de b&uacute;squeda que registre las diligencias efectivamente realizadas con ese fin, lo que no ha ocurrido en el presente caso.</p> <p> 6) Que, en tal sentido, adem&aacute;s cabe se&ntilde;alar que la Municipalidad reclamada habr&iacute;a entregado los originales de los decretos de pago reclamados, a la Contralor&iacute;a Regional de Valpara&iacute;so el a&ntilde;o 2013, para un juicio de cuentas llevado por dicho &oacute;rgano. Luego, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra dentro de la &oacute;rbita de control del &oacute;rgano reclamado, por cuanto dicha entidad edilicia est&aacute; en posici&oacute;n de efectuar las gestiones necesarias ante la Contralor&iacute;a a fin de obtener copia de los decretos de pago pedidos, informaci&oacute;n cuya naturaleza p&uacute;blica no se ha controvertido, no acredit&aacute;ndose tampoco haber realizado la derivaci&oacute;n de las solicitudes de informaci&oacute;n al referido &oacute;rgano contralor, conforme lo prescribe el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Ilustre Municipalidad de Algarrobo entregar a don Boris Colja Sirk copia de los decretos de pago N&deg; 1512, de 26 de octubre de 2012, y N&deg; 1714, de 27 de noviembre de 2012, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Boris Colja Sirk, en contra de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, o en su defecto, certifique mediante el acta respectiva, las diligencias de b&uacute;squeda que ha realizado respecto de dicha informaci&oacute;n, as&iacute; como de los resultados obtenidos en virtud de ellas, informando y otorgando copia de estos antecedentes al solicitante.</p> <p> i. Copia de decreto de pago N&deg; 1512, de 26 de octubre de 2012.</p> <p> ii. Copia de decreto de pago N&deg; 1714, de 27 de noviembre de 2012.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Boris Colja Sirk y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>