Decisión ROL C2326-17
Reclamante: KENDALL SALDAÑO BAEZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LIMACHE  
Resumen del caso:

Una persona solicitó a municipalidad antecedentes y todo otro relacionado que haya originado la visita e inspección ordenada de fecha 19 de junio de 2017, a las 12:30 horas aproximadamente, por parte de cuatro funcionarios municipales, dirigida contra persona por presuntos ruidos molestos. Solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la municipalidad, fundado en la información entregada es incompleta, por cuanto se reserva el nombre del denunciante. Consejo rechazo el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2326-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Limache</p> <p> Requirente: Kendall Salda&ntilde;o Baeza</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2326-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 20 de junio de 2017, don Kendall Salda&ntilde;o Baeza solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Limache copia de los antecedentes y todo otro relacionado que haya originado la visita e inspecci&oacute;n ordenada de fecha 19 de junio de 2017, a las 12:30 horas aproximadamente, por parte de cuatro funcionarios municipales, dirigida contra don David Salda&ntilde;o Mart&iacute;nez por presuntos ruidos molestos respecto del inmueble ubicado en avenida Eastman 2119, de la comuna de Limache.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Limache respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 331/2017, de fecha 23 de junio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta informe evacuado por el Director de Seguridad P&uacute;blica e Inspecci&oacute;n de la Municipalidad, responsable de la inspecci&oacute;n respectiva.</p> <p> 3) AMPARO: El 05 de julio de 2017, don Kendall Salda&ntilde;o Baeza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, fundado en la informaci&oacute;n entregada es incompleta, por cuanto se reserva el nombre del denunciante.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache, mediante oficio N&deg; E1944, de fecha 17 de julio de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 412/2017, de fecha 02 de agosto de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, sin perjuicio que el solicitante no requiri&oacute; expresamente el nombre del denunciante. Adem&aacute;s seg&uacute;n se consigna en el informe de fiscalizaci&oacute;n, el solicitante no aparece como mencionado en el mismo, por lo que no podr&iacute;a entenderse que conocer la identidad del denunciante ser&iacute;a necesario para proteger sus intereses o derechos.</p> <p> Adem&aacute;s cita jurisprudencia de este Consejo, para sostener que la identidad del denunciante es un dato personal que corresponde de reservar conforme a la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Kendall Salda&ntilde;o Baeza solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Limache copia de los antecedentes y todo otro relacionado que haya originado la visita e inspecci&oacute;n ordenada de fecha 19 de junio de 2017, dirigida contra don David Salda&ntilde;o Mart&iacute;nez por presuntos ruidos molestos respecto del inmueble ubicado en avenida Eastman 2119, de la comuna de Limache, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entreg&oacute; la identidad del denunciante, limit&aacute;ndose a dicho punto el presente amparo.</p> <p> 2) Que, sobre el fondo de lo reclamado, consistente en el nombre del denunciante, caber tener presente el criterio aplicado por este Consejo a partir de las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C520-09 y C302-10, que ante solicitudes de informaci&oacute;n referidas al nombre de las personas que han efectuado denuncias ante organismos p&uacute;blicos, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se &quot;(...) inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, (...) realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias (...)&quot; (considerando 7&deg; de la decisi&oacute;n del amparo Rol 520-09). En efecto, la entrega de la identidad de los denunciantes puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Kendall Salda&ntilde;o Baeza, en contra de la Ilustre Municipalidad de Limache, por concurrir las causales de reserva consagradas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Kendall Salda&ntilde;o Baeza y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Limache.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>