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DECISIÓN AMPARO ROL C2327-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Maipú.</p>
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Requirente: Xiomara Castillo Poblete.</p>
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Ingreso Consejo: 05.07.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2327-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2017, doña Xiomara Castillo Poblete solicitó a la Municipalidad de Maipú, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "requiero información respecto a la totalidad del proyecto de viviendas sociales, incluidas las fechas de los hitos principales, que se emplaza al lado del Barrio Los Castaños, ubicado en Cuatro Poniente con Silva Carvallo".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Resolución N° 744/2017, de fecha 4 de julio de 2017, el órgano otorgó respuesta a la solicitud de información, adjuntando copia del Memorándum N° 643, de fecha 14 de junio de 2017. En dicho documento, informa que "la obtención de los citados antecedentes está regulada por la ‘Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios’, por lo tanto el interesado deberá solicitar dichos antecedentes en dependencias de esta Dirección de Obras, las cuales serán entregadas previo a la cancelación de los derechos municipales correspondientes" y que "esta Dirección de Obras no tiene conocimiento de ‘las fechas de los hitos principales del proyecto’".</p>
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3) AMPARO: El 5 de julio de 2017, doña Xiomara Castillo Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le habría exigido el pago de una suma de dinero por concepto de derechos municipales y costos de reproducción de los antecedentes requeridos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° E1986, de fecha 18 de julio de 2017, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante Of. N° 82, de fecha 8 de agosto de 2017, el municipio evacuó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis, que "la información requerida corresponde a aquella en que previamente se deben pagar los derechos municipales correspondientes", haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia. Acto seguido, agrega que "en el caso sublite, nos encontramos en la segunda hipótesis del inciso primero del precitado artículo, esto es, en el que una ley expresamente autoriza cobrar por la entrega de la información solicitada. Dicho valor se encuentra establecido en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece los derechos municipales a cancelar (...) correspondientes a una labor de revisión, inspección y recepción", aludiendo al contenido del artículo 18 de la Ordenanza Local de Derechos por Permisos de la Municipalidad de Maipú, en el sentido de que los servicios o permisos relativos a urbanización y construcción, de conformidad al artículo 130 de la LGUC pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, y haciendo mención a lo resuelto por este Consejo en la decisión del amparo rol C381-10.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en el cobro de derechos municipales por parte de la Municipalidad de Maipú, previo a la entrega de la información solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a toda la información respecto del proyecto de viviendas sociales, que se emplaza en la ubicación que indica. Al respecto, el órgano informó que el solicitante podrá retirar todos los antecedentes requeridos, en la Dirección de Obras Municipales previo pago de los derechos municipales correspondientes, haciendo mención a lo dispuesto en el artículo 130 de la LGUC y de la Ordenanza Local respectiva, en relación con lo expuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, respecto de la alegación por el pago de derechos municipales, cabe tener presente que, en el contexto del procedimiento de acceso a la información, se contempla de modo expreso la posibilidad de exigir el pago de los costos de reproducción de la información consultada. En efecto, en el artículo 18 de la Ley de Transparencia se dispone que "sólo se podrá exigir el pago de los costos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada". En tal sentido, la Instrucción General N° 6 de este Consejo, al definir qué ha de entenderse por costos directos de reproducción, expresa que son "todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información (...)".</p>
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3) Que, asimismo, en relación con los documentos requeridos, esto es, toda la información referida al proyecto de viviendas señalado, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso noveno y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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4) Que, por su parte, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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5) Que, las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Constitución Política de la República y en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. En la especie, la información solicitada se refiere a antecedentes que han servido o que servirán para la dictación de un permiso de edificación, pues su presentación y revisión ha sido, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictó o dictará el acto administrativo correspondiente. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificación, dicha información es de naturaleza pública, no habiéndose alegado, por lo demás, causal de reserva o secreto a su respecto.</p>
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6) Que, en la especie, el órgano hace mención a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, para justificar el cobro de derechos municipales para efectos de hacer entrega de los antecedentes solicitados. Al respecto, cabe tener presente que lo pedido no corresponde a la presentación de un permiso para la realización de una obra de subdivisión, loteo o construcción, situaciones que regula la ley mencionada, sino que se refiere a la entrega de copia de la información vinculada a un proyecto de construcción de viviendas sociales, lo que se encuentra regulado expresamente en el artículo 18 de la Ley de Transparencia.</p>
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7) Que, del mismo modo, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, en su capítulo II, numeral 1.2, letra g), dispone que "el solicitante podrá indicar si prefiere que la información le sea entregada de modo telemático (por medio de correo electrónico, por ejemplo) o físico (...) Si el solicitante escogió como formato de entrega el telemático, podrá especificar la aplicación correspondiente (por ejemplo Word, Excel o PDF)". Luego, el numeral 3.1, letra b), de la misma Instrucción, establece que "la entrega se dispondrá en la forma y por el medio que el requirente haya señalado en su presentación, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se hará en la forma y a través de los medios disponibles (...) En este último caso, la respuesta deberá indicar las circunstancias que justifiquen la calificación del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a través de los cuales el requirente podrá acceder a la información". En la especie, la solicitante ha requerido la entrega de la información pedida, mediante el envío de un correo electrónico, con los antecedentes en formato PDF, y dado que el órgano no ha señalado, expresamente, que la entrega de la información solicitada por esta vía, le genere un gasto excesivo o un costo no previsto en su presupuesto institucional, se rechazará dicha alegación, por cuanto el órgano reclamado no ha justificado ni ha acreditado suficientemente la imposibilidad material de escanear o digitalizar la totalidad de la información solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, resulta plausible para este Consejo, la dificultad por parte del municipio, de escanear o digitalizar los diversos planos que componen el proyecto de edificación requerido, dado el tamaño de los mismos, motivo por el cual, respecto de éstos, se justifica el cobro de los costos de reproducción pertinentes.</p>
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8) Que, al respecto, en la página de Transparencia Activa del propio municipio, se mantiene permanentemente a disposición del público, la información sobre "Costos de Reproducción" del órgano, remitiéndose al contenido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, artículo 22, numeral 22.6.1, donde se indican los valores a pagar por impresiones, fotocopias, uso de CD, copias de planos por metro cuadrado, entre otros, lo que no guarda relación alguna con lo manifestado por el órgano en su respuesta a la solicitud de información objeto del presente amparo.</p>
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9) Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado por la reclamada, la procedencia del cambio en el formato de entrega de la totalidad de la información solicitada, relativa al proyecto de construcción de viviendas sociales que indica, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los antecedentes requeridos, a la solicitante, en el soporte pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los planos incluidos en el expediente, se facultará al municipio, en caso de dificultad al proceder a su digitalización, que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducción respectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y lo señalado en el considerando precedente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Xiomara Castillo Poblete en contra de la Municipalidad de Maipú, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante copia de toda la información respecto del proyecto de viviendas sociales, que se emplaza a un costado del Barrio Los Castaños, ubicado en Cuatro Poniente con Silva Carvallo, en el soporte pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letra f), y 4 de la ley N° 19.628, en aplicación del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los planos incluidos en el expediente, se facultará al municipio, en caso de dificultad para proceder a su digitalización, que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducción respectivos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Transparencia y lo señalado en el numeral 22.6.1, del artículo 22, de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios de la Municipalidad de Maipú.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Xiomara Castillo Poblete y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maipú.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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