Decisión ROL C2327-17
Reclamante: XIOMARA CASTILLO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maipú, fundado en que se habría exigido el pago de una suma de dinero por concepto de derechos municipales y costos de reproducción de los antecedentes requeridos. El Consejo acoge el amparo, toda vez que no se acredito por la reclamada, la procedencia del cambio en el formato de entrega de la totalidad de la información solicitada elativa al proyecto de construcción de viviendas sociales que indica, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los antecedentes requeridos, a la solicitante, en el soporte pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la información que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2327-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> Requirente: Xiomara Castillo Poblete.</p> <p> Ingreso Consejo: 05.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 833 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2327-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2017, do&ntilde;a Xiomara Castillo Poblete solicit&oacute; a la Municipalidad de Maip&uacute;, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;requiero informaci&oacute;n respecto a la totalidad del proyecto de viviendas sociales, incluidas las fechas de los hitos principales, que se emplaza al lado del Barrio Los Casta&ntilde;os, ubicado en Cuatro Poniente con Silva Carvallo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n N&deg; 744/2017, de fecha 4 de julio de 2017, el &oacute;rgano otorg&oacute; respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, adjuntando copia del Memor&aacute;ndum N&deg; 643, de fecha 14 de junio de 2017. En dicho documento, informa que &quot;la obtenci&oacute;n de los citados antecedentes est&aacute; regulada por la &lsquo;Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios&rsquo;, por lo tanto el interesado deber&aacute; solicitar dichos antecedentes en dependencias de esta Direcci&oacute;n de Obras, las cuales ser&aacute;n entregadas previo a la cancelaci&oacute;n de los derechos municipales correspondientes&quot; y que &quot;esta Direcci&oacute;n de Obras no tiene conocimiento de &lsquo;las fechas de los hitos principales del proyecto&rsquo;&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 5 de julio de 2017, do&ntilde;a Xiomara Castillo Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le habr&iacute;a exigido el pago de una suma de dinero por concepto de derechos municipales y costos de reproducci&oacute;n de los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E1986, de fecha 18 de julio de 2017, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Mediante Of. N&deg; 82, de fecha 8 de agosto de 2017, el municipio evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;la informaci&oacute;n requerida corresponde a aquella en que previamente se deben pagar los derechos municipales correspondientes&quot;, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. Acto seguido, agrega que &quot;en el caso sublite, nos encontramos en la segunda hip&oacute;tesis del inciso primero del precitado art&iacute;culo, esto es, en el que una ley expresamente autoriza cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Dicho valor se encuentra establecido en el art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual establece los derechos municipales a cancelar (...) correspondientes a una labor de revisi&oacute;n, inspecci&oacute;n y recepci&oacute;n&quot;, aludiendo al contenido del art&iacute;culo 18 de la Ordenanza Local de Derechos por Permisos de la Municipalidad de Maip&uacute;, en el sentido de que los servicios o permisos relativos a urbanizaci&oacute;n y construcci&oacute;n, de conformidad al art&iacute;culo 130 de la LGUC pagar&aacute;n los derechos municipales que para cada caso se indican, y haciendo menci&oacute;n a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C381-10.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en el cobro de derechos municipales por parte de la Municipalidad de Maip&uacute;, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a toda la informaci&oacute;n respecto del proyecto de viviendas sociales, que se emplaza en la ubicaci&oacute;n que indica. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que el solicitante podr&aacute; retirar todos los antecedentes requeridos, en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales previo pago de los derechos municipales correspondientes, haciendo menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 130 de la LGUC y de la Ordenanza Local respectiva, en relaci&oacute;n con lo expuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la alegaci&oacute;n por el pago de derechos municipales, cabe tener presente que, en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se contempla de modo expreso la posibilidad de exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada. En efecto, en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia se dispone que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En tal sentido, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, al definir qu&eacute; ha de entenderse por costos directos de reproducci&oacute;n, expresa que son &quot;todos los asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la informaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 3) Que, asimismo, en relaci&oacute;n con los documentos requeridos, esto es, toda la informaci&oacute;n referida al proyecto de viviendas se&ntilde;alado, cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes que han servido o que servir&aacute;n para la dictaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; o dictar&aacute; el acto administrativo correspondiente. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose alegado, por lo dem&aacute;s, causal de reserva o secreto a su respecto.</p> <p> 6) Que, en la especie, el &oacute;rgano hace menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, para justificar el cobro de derechos municipales para efectos de hacer entrega de los antecedentes solicitados. Al respecto, cabe tener presente que lo pedido no corresponde a la presentaci&oacute;n de un permiso para la realizaci&oacute;n de una obra de subdivisi&oacute;n, loteo o construcci&oacute;n, situaciones que regula la ley mencionada, sino que se refiere a la entrega de copia de la informaci&oacute;n vinculada a un proyecto de construcci&oacute;n de viviendas sociales, lo que se encuentra regulado expresamente en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, del mismo modo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en su cap&iacute;tulo II, numeral 1.2, letra g), dispone que &quot;el solicitante podr&aacute; indicar si prefiere que la informaci&oacute;n le sea entregada de modo telem&aacute;tico (por medio de correo electr&oacute;nico, por ejemplo) o f&iacute;sico (...) Si el solicitante escogi&oacute; como formato de entrega el telem&aacute;tico, podr&aacute; especificar la aplicaci&oacute;n correspondiente (por ejemplo Word, Excel o PDF)&quot;. Luego, el numeral 3.1, letra b), de la misma Instrucci&oacute;n, establece que &quot;la entrega se dispondr&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado en su presentaci&oacute;n, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles (...) En este &uacute;ltimo caso, la respuesta deber&aacute; indicar las circunstancias que justifiquen la calificaci&oacute;n del gasto como excesivo o no previsto y los medios y formatos alternativos a trav&eacute;s de los cuales el requirente podr&aacute; acceder a la informaci&oacute;n&quot;. En la especie, la solicitante ha requerido la entrega de la informaci&oacute;n pedida, mediante el env&iacute;o de un correo electr&oacute;nico, con los antecedentes en formato PDF, y dado que el &oacute;rgano no ha se&ntilde;alado, expresamente, que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por esta v&iacute;a, le genere un gasto excesivo o un costo no previsto en su presupuesto institucional, se rechazar&aacute; dicha alegaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano reclamado no ha justificado ni ha acreditado suficientemente la imposibilidad material de escanear o digitalizar la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, resulta plausible para este Consejo, la dificultad por parte del municipio, de escanear o digitalizar los diversos planos que componen el proyecto de edificaci&oacute;n requerido, dado el tama&ntilde;o de los mismos, motivo por el cual, respecto de &eacute;stos, se justifica el cobro de los costos de reproducci&oacute;n pertinentes.</p> <p> 8) Que, al respecto, en la p&aacute;gina de Transparencia Activa del propio municipio, se mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, la informaci&oacute;n sobre &quot;Costos de Reproducci&oacute;n&quot; del &oacute;rgano, remiti&eacute;ndose al contenido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios, art&iacute;culo 22, numeral 22.6.1, donde se indican los valores a pagar por impresiones, fotocopias, uso de CD, copias de planos por metro cuadrado, entre otros, lo que no guarda relaci&oacute;n alguna con lo manifestado por el &oacute;rgano en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n objeto del presente amparo.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado por la reclamada, la procedencia del cambio en el formato de entrega de la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, relativa al proyecto de construcci&oacute;n de viviendas sociales que indica, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los antecedentes requeridos, a la solicitante, en el soporte pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los planos incluidos en el expediente, se facultar&aacute; al municipio, en caso de dificultad al proceder a su digitalizaci&oacute;n, que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y lo se&ntilde;alado en el considerando precedente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Xiomara Castillo Poblete en contra de la Municipalidad de Maip&uacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute; lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante copia de toda la informaci&oacute;n respecto del proyecto de viviendas sociales, que se emplaza a un costado del Barrio Los Casta&ntilde;os, ubicado en Cuatro Poniente con Silva Carvallo, en el soporte pedido, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley, y respecto de los planos incluidos en el expediente, se facultar&aacute; al municipio, en caso de dificultad para proceder a su digitalizaci&oacute;n, que haga entrega de los mismos, en formato papel, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n respectivos, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y lo se&ntilde;alado en el numeral 22.6.1, del art&iacute;culo 22, de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Xiomara Castillo Poblete y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Maip&uacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera, do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>