Decisión ROL C204-09
Reclamante: SOCIEDAD NEIRA Y ASOCIADOS LTDA.  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DEL BÍO BÍO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, en relación a su petición de conocer la información contenida en las propuestas de otras empresas participantes en el marco de dos licitaciones públicas, reclamando de la entrega parcial. El Consejo acoge parcialmente el recurso argumentando, principalmente, el carácter eminentemente público de los procesos licitatorios y la no advertencia en la divulgación de la afectación de derechos económicos y comerciales de terceros, no obstante otorga reserva, en virtud del principio de divisibilidad, a aquellos datos personales revelados que no comprometan la imparcialidad en la licitación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/25/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Plazo de presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL A204-09</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: Sociedad Neira y Asociados Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 30.07.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 133 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de marzo de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparos Rol A204-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y lo prescrito por los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2009 don Roberto Neira C&aacute;ceres, en representaci&oacute;n de Sociedad Neira y Asociados Ltda. solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o (en adelante, la SEREMI de Bienes Nacionales) copia de todas las propuestas presentadas por las distintas empresas participantes en los siguientes procesos licitatorios:</p> <p> a) Licitaci&oacute;n Mercado P&uacute;blico N&deg; 677-22-LP09, relativa a la regularizaci&oacute;n de 884 t&iacute;tulos de dominio (Provincias del B&iacute;o B&iacute;o, &Ntilde;uble y de Concepci&oacute;n).</p> <p> b) Licitaci&oacute;n Mercado P&uacute;blico N&deg; 677-30-LP09, relativa a la regularizaci&oacute;n de 448 t&iacute;tulos de dominio (Provincia del B&iacute;o B&iacute;o).</p> <p> 2) RESPUESTA: Dicha solicitud fue contestada por el Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4284, de 6 de julio de 2009, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que, de conformidad con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, informa al solicitante que la informaci&oacute;n sobre las propuestas de las distintas empresas contratistas licitantes se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal web www.mercadopublico.cl, ingresando como criterio de b&uacute;squeda el n&uacute;mero de la respectiva licitaci&oacute;n.</p> <p> b) Que respecto de aquellos antecedentes ingresados en soporte papel y que no fueron incorporados electr&oacute;nicamente en las diversas propuestas formuladas por las empresas participantes, estim&oacute; que contienen informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar los derechos de terceros. Por lo tanto, su solicitud fue comunicada a dichos terceros mediante carta certificada, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Que, el 23 de junio de 2009, las empresas Sociedad Hern&aacute;ndez y Vejar Ltda. e Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda. presentaron su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en tiempo y forma, raz&oacute;n por la cual el &oacute;rgano estar&iacute;a impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada.</p> <p> d) Que, conforme a lo anterior, se otorg&oacute; copia de las propuestas presentadas por aquellos oferentes que no presentaron su oposici&oacute;n.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE TERCEROS: El 23 de junio de 2009, do&ntilde;a Geovanna Monsalves Garc&iacute;a, en representaci&oacute;n de Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda., y don Luis Hern&aacute;ndez Vejar, en representaci&oacute;n de Sociedad Hern&aacute;ndez Vejar Ltda., presentaron ante la referida SEREMI de Bienes Nacionales su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por el reclamante. Al respecto, Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda. se&ntilde;al&oacute; que se opone a la entrega de la informaci&oacute;n fundada en que su propuesta contiene informaci&oacute;n privada que no le gustar&iacute;a revelar a la competencia, por ejemplo, la remuneraci&oacute;n de su personal, su propuesta t&eacute;cnica y su infraestructura operacional. Por su parte, Sociedad Hern&aacute;ndez Vejar Ltda. se&ntilde;al&oacute; que el contenido de su propuesta constituye una creaci&oacute;n y un procedimiento propio.</p> <p> 4) AMPARO: El 30 de julio de 2009, don Roberto Neira C&aacute;ceres, en representaci&oacute;n de Sociedad Neira y Asociados Ltda., reclam&oacute; ante este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, controvirtiendo los argumentos sostenidos por las empresas opositoras, se&ntilde;alando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) Que las bases de licitaci&oacute;n indican que existe un acto de apertura de las propuestas que es p&uacute;blico, en &eacute;l pueden estar presentes todas las empresas y conocer las propuestas de los dem&aacute;s oferentes, pudiendo un proponente hacer observaciones a otras propuestas.</p> <p> b) Que la documentaci&oacute;n solicitada debe ser acompa&ntilde;ada al momento de la suscripci&oacute;n del contrato o dentro del plazo indicado en la adjudicaci&oacute;n, lo que reafirmar&iacute;a su car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> c) Que los argumentos invocados por los terceros involucrados no encontrar&iacute;an fundamento en ninguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Que respecto de la informaci&oacute;n a la que se dio acceso, considera que el cobro de $90 por fotocopia resulta del todo excesivo y entorpece el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que los costos directos de reproducci&oacute;n tienen un valor comercial del orden los $30 por hoja.</p> <p> e) Adjunta lo siguientes documentos: copia de las cartas de oposici&oacute;n de los terceros involucrados; resoluci&oacute;n que deniega el acceso a la informaci&oacute;n; resoluciones exentas que adjudican las licitaciones a los terceros que se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Mediante Oficio N&deg; 552, de 7 de septiembre de 2009, se confiri&oacute; traslado del presente amparo al Secretario Regional Ministerial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, quien respondi&oacute; al mismo mediante Oficio Ord. N&deg; 9857, de 30 de septiembre de 2009, ingresado a este Consejo el 5 de octubre del mismo a&ntilde;o, realizando, en resumen, los siguientes descargos y observaciones:</p> <p> a) Que, conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, habi&eacute;ndose opuesto los terceros involucrados en la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano debe abstenerse de entregar la documentaci&oacute;n requerida, careciendo de toda facultad para calificar la legalidad de los fundamentos esgrimidos por los terceros que se oponen a la petici&oacute;n.</p> <p> b) Que, a su juicio, el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia no distingue las materias o procedimientos a prop&oacute;sito de los cuales se hubieren acompa&ntilde;ado los documentos solicitados y, espec&iacute;ficamente, no distingue si &eacute;stos est&aacute;n insertos en un proceso de car&aacute;cter p&uacute;blico -como lo es una licitaci&oacute;n p&uacute;blica- o reservado. Por el contrario, la norma razona exclusivamente sobre la base de la naturaleza de los documentos, en la medida que de alg&uacute;n modo pueda estimarse que la entrega de tales documentos pueden afectar los derechos de terceros.</p> <p> c) Que para determinar si se trataba de documentos que podr&iacute;an afectar derechos de terceros, el &oacute;rgano analiz&oacute; su contenido, concluyendo que trat&aacute;ndose de documentos que conten&iacute;an datos personales de los trabajadores (domicilio, tel&eacute;fono, historial laboral, etc.); antecedentes legales de la sociedad; una declaraci&oacute;n sobre toda la actividad laboral actual de la empresa en el &aacute;rea de saneamiento de t&iacute;tulos (todos los contratos actualmente en ejecuci&oacute;n); copias de contratos celebrados entre la empresa licitante y un tercero (con descripci&oacute;n de sus cl&aacute;usulas de precio y condiciones de pago); metodolog&iacute;a de trabajo propuesta (de elaboraci&oacute;n intelectual de la propia empresa); entre otros documentos; resultando evidente que tal informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de la empresa que los presentaron.</p> <p> d) Que respecto de los valores cobrados por la reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n entregada al solicitante, se&ntilde;ala que el presupuesto del &oacute;rgano no contempla un &iacute;tem para el pago de copias de documentos a terceros, por lo cual se comunic&oacute; el valor a pagar, de acuerdo al valor establecido por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1047, de 9 de septiembre de 2002, vigente a la fecha de la solicitud, cuyos valores fueron actualizados mediante Oficio ORD. DADM N&deg; 7, de 15 de febrero de 2008, del Jefe de la Divisi&oacute;n Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> e) Que efectuados los c&aacute;lculos del costo de reproducci&oacute;n de acuerdo a la resoluci&oacute;n ya citada y puesto en conocimiento del requirente el valor total, &eacute;ste no se allan&oacute; a su pago y opt&oacute; por deducir el presente amparo.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a copia de los documentos presentados en el proceso licitatorio por las empresas que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada (solicita a este Consejo disponer su devoluci&oacute;n una vez resuelto el presente amparo):</p> <p> i) Tres cuadernos anillados de documentos presentados por la empresa Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda. en las licitaciones NQ677-22-LP09 y NQ677-30-LP09.</p> <p> ii) Un cuaderno anillado de documentos presentados por la empresa Hern&aacute;ndez y Vejar Ltda. en la licitaci&oacute;n NQ677-22-LP09.</p> <p> 6) TRASLADO A TERCEROS: Mediante Oficios N&deg; 328 y N&deg; 329, del 22 de febrero de 2010, se confiri&oacute; traslado del presente amparo, respectivamente, a la Sociedad Hern&aacute;ndez y Vejar Ltda. y la Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda. La primera, requerida de responder dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles, no evacu&oacute; traslado alguno; mientras que la segunda, por su parte, no fue hallada.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que a pesar de no haber sido hallado uno de los terceros interesados &ndash;Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda.&ndash; al momento de intentar notificarle, mediante carta certificada, el amparo presentado ante este Consejo, atendido lo resuelto en sus decisiones C416-09, C501-09 y C529-09, todas relativas al car&aacute;cter p&uacute;blico de las propuestas presentadas por los adjudicatarios en un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica y considerando los criterios adoptados por este Consejo Directivo, en su sesi&oacute;n N&deg; 130, de 5 de marzo de 2010, respecto de la notificaci&oacute;n que debe practicarse a los &ldquo;terceros involucrados&rdquo; a que se refiere el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, se ha estimado innecesario proceder nuevamente a notificar a dicho tercero, toda vez que ya se ha decidido en general respecto de la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n pedida, sin que, adem&aacute;s, aparezca claramente de las oposiciones deducidas la afectaci&oacute;n manifiesta y concreta de los derechos de la citada sociedad, seg&uacute;n se fundamentar&aacute; a continuaci&oacute;n, salvo en lo referido a la informaci&oacute;n precisa que se indicar&aacute;, respecto de la cual se aplicar&aacute; el principio de divisibilidad en base a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 2) Que el solicitante ha requerido las propuestas presentada por las empresas part&iacute;cipes de los procesos licitatorios para la contrataci&oacute;n de labores t&eacute;cnicas, jur&iacute;dicas y administrativas para la regularizaci&oacute;n de t&iacute;tulos de dominio de inmuebles de distintas provincias de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> 3) Que dicha informaci&oacute;n ha sido denegada, por una parte, en raz&oacute;n de la oposici&oacute;n de dos de las empresas adjudicatarias de los procesos licitatorios; y, por otra, pues los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n a cuya entrega no se present&oacute; oposici&oacute;n no fueron satisfechos por el reclamante.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n se argument&oacute; en la decisi&oacute;n C416-09 &ldquo;Pedro Ram&iacute;rez contra Consejo Nacional de la Cultura y las Artes&rdquo;, acordada en la sesi&oacute;n N&deg; 125 de este Consejo, el 3 de febrero de 2010, las ofertas t&eacute;cnicas, econ&oacute;micas y dem&aacute;s antecedentes presentados en el proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica por las empresas proveedoras son documentos indispensables para la evaluaci&oacute;n de los participantes y sus propuestas, cuya ponderaci&oacute;n y conclusiones es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dicta el acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica. Por lo tanto, atendiendo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g, del Reglamento de la Ley 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, se estima que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo del acto administrativo de adjudicaci&oacute;n de una licitaci&oacute;n p&uacute;blica; y, siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n adjudicatoria un acto administrativo de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 5) Que, no obstante que los documentos solicitados son en principio p&uacute;blicos, requerido el &oacute;rgano a su entrega consider&oacute; que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de terceros, aplicando lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, fundado en que las propuestas t&eacute;cnicas contienen, entre otros antecedentes: (a) datos personales de los trabajadores -domicilio, tel&eacute;fono, historial laboral, etc.-; (b) antecedentes legales de la sociedad; (c) informaci&oacute;n sobre los contratos actualmente en ejecuci&oacute;n; (d) copias de contratos celebrados entre la empresa licitante y un tercero (con descripci&oacute;n de sus cl&aacute;usulas de precio y condiciones de pago); y (e) una metodolog&iacute;a de trabajo que es de elaboraci&oacute;n intelectual de la propia empresa.</p> <p> 6) Que Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda., al fundar su oposici&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que su propuesta contendr&iacute;a informaci&oacute;n privada que no le gustar&iacute;a revelar a la competencia &ndash;por ejemplo, la remuneraci&oacute;n del personal y la propuesta t&eacute;cnica e infraestructura operacional-; y, por su parte, la Sociedad Hern&aacute;ndez Vejar Ltda., argument&oacute; que el contenido de su propuesta constituir&iacute;a una creaci&oacute;n y un procedimiento propio.</p> <p> 7) Que del contenido de las oposiciones deducidas por los precitados terceros involucrados se infiere que aqu&eacute;llas se fundamentan en la posible afectaci&oacute;n de sus derechos, en particular, en lo referido a su vida privada y sus derechos econ&oacute;micos y comerciales.</p> <p> 8) Que para determinar la pertinencia de tales oposiciones resulta conveniente identificar el contenido de las propuestas presentadas por los terceros oponentes, a fin de ponderar si su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a o no sus derechos:</p> <p> a) Conforme a los dispuesto en las bases de licitaci&oacute;n, cada oferta deber&aacute; incluir los siguientes antecedentes: boleta bancaria de garant&iacute;a; n&oacute;mina del personal; curr&iacute;culum v&iacute;tae; carta de compromiso del personal; certificados del personal t&eacute;cnico; descripci&oacute;n de la infraestructura operacional que utilizar&aacute;; escritura social y copias de inscripci&oacute;n en el registro de comercio, con certificado de vigencia al d&iacute;a; declaraciones juradas; propuesta t&eacute;cnica; Carta Gantt; y propuesta econ&oacute;mica.</p> <p> b) Que revisados los antecedentes adjuntos por la SEREMI de Bienes Nacionales a este Consejo, se observa que los documentos contenidos en la propuesta de Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda. fueron los siguientes:</p> <p> i) Carta Gantt: indican las semanas en que se ejecutar&aacute;n la 51 actividades exigidas por las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> ii) Carta de plazos para la secuencia de las diversas fases del proyecto: expone las tareas a realizar en cada una de las 44 semanas de trabajo.</p> <p> iii) Propuesta metodol&oacute;gica y desarrollo de actividades.</p> <p> iv) N&oacute;mina de personal: indica el nombre, cargo, profesi&oacute;n, tipo de contrato, n&uacute;mero de horas destinadas al proyecto de cada trabajador.</p> <p> v) Curr&iacute;culum v&iacute;tae del personal: informa sobre el nombre, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, RUN, domicilio profesional, tel&eacute;fonos, e-mail, formaci&oacute;n acad&eacute;mica, experiencia profesional, fotocopia t&iacute;tulo profesional o certificados para el ejercicio de trabajos de mensura.</p> <p> vi) Carta de compromiso del personal.</p> <p> vii) Fotocopia de un contrato de trabajo.</p> <p> viii) Declaraciones juradas.</p> <p> ix) Individualizaci&oacute;n de los recursos a utilizar: domicilio de sus oficinas, soporte computacional, instrumentos de mensura (marca y modelo), instrumentos de dibujo (marca y modelo), certificados de calibraci&oacute;n de instrumentos de geomensura, facturas y contratos de compraventa por la compra de instrumentos de geomensura y certificados de inscripci&oacute;n de 3 autom&oacute;viles.</p> <p> x) Estructura legal de la empresa: nombre, tipo de sociedad, RUT, datos de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n, su inscripci&oacute;n y publicaci&oacute;n, representante legal (domicilio, RUN, correo electr&oacute;nico, fono/fax), certificado de vigencia de la sociedad, escrituras p&uacute;blicas de constituci&oacute;n, modificaci&oacute;n y cesi&oacute;n de derechos sociales, extracto del registro de comercio, publicaci&oacute;n en el Diario Oficial y fotocopia RUT.</p> <p> xi) Experiencia en proyectos masivos: individualiza 13 proyectos en los que prest&oacute; sus servicios, indicando el nombre del mismo, el n&uacute;mero de t&iacute;tulos de dominio involucrados, la provincia en que se realiz&oacute; el trabajo y el tipo de inmueble. No indica a la parte contratante ni los datos de contacto de &eacute;sta.</p> <p> xii) Listado de remuneraci&oacute;n de sus trabajadores. Acompa&ntilde;a la liquidaci&oacute;n de uno de ellos.</p> <p> c) Que de la revisi&oacute;n de los antecedentes adjuntos por la SEREMI de Bienes Nacionales a este Consejo, se observa que los documentos presentados por Sociedad Hern&aacute;ndez y Vejar Ltda. en el proceso licitatorio fueron los siguientes:</p> <p> i) N&oacute;mina de personal: indica el nombre, cargo, profesi&oacute;n y n&uacute;mero de horas destinadas al proyecto de cada trabajador.</p> <p> ii) Curr&iacute;culum v&iacute;tae del personal: informa el nombre, fecha de nacimiento, RUN, estado civil, domicilio particular, tel&eacute;fonos, e-mail, formaci&oacute;n acad&eacute;mica, experiencia profesional, fotocopia certificados para el ejercicio de trabajos de mensura, equipamiento de geomensura con el que cuenta uno de los profesionales.</p> <p> iii) Carta de compromiso del personal.</p> <p> iv) Infraestructura operacional: indica el domicilio de sus oficinas, individualiza el soporte computacional y los instrumentos de mensura (marca y modelo) a su disposici&oacute;n, acompa&ntilde;a copia de un certificado de calibraci&oacute;n, facturas por la compra de instrumentos de geomensura y los certificados de inscripci&oacute;n de 3 autom&oacute;viles.</p> <p> v) Estructura legal de la empresa: indica el RUT, domicilio, tel&eacute;fono, representante legal y RUN del representante legal. Acompa&ntilde;a copia de la escritura p&uacute;blica de constituci&oacute;n de la sociedad, extracto registro de comercio y un certificado de vigencia de la sociedad.</p> <p> vi) Declaraciones juradas: aceptaci&oacute;n de las bases e incompatibilidades.</p> <p> vii) Contratos vigentes: individualiza 7 proyectos en los que presta sus servicios, indicando el nombre del mismo, n&uacute;mero casos involucrados (t&iacute;tulos de dominio o mensura) y etapa en que se encuentran. No indican a la parte contratante ni los datos de contacto de &eacute;sta.</p> <p> 9) Que sobre la posible afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada, en particular, los datos personales de los trabajadores de las empresas oponentes, es menester se&ntilde;alar que las propuestas de los oferentes contienen una descripci&oacute;n de cada uno de los perfiles profesionales de sus funcionarios (curr&iacute;culum v&iacute;tae) y la n&oacute;mina de sus remuneraciones, toda vez que dicha informaci&oacute;n fue considerada al momento de evaluar -conforme a las bases de licitaci&oacute;n- la experiencia del equipo profesional de los oferentes y las mejores condiciones de empleo y remuneraci&oacute;n de sus trabajadores.</p> <p> 10) Que de la revisi&oacute;n de los curr&iacute;culum v&iacute;tae adjuntos en las propuestas, a la luz de lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre vida privada, es dable concluir que &eacute;stos contienen datos personales para cuyo tratamiento o comunicaci&oacute;n el &oacute;rgano requerir&iacute;a de la autorizaci&oacute;n de su titular. Sin embargo, encontr&aacute;ndose esta informaci&oacute;n en el marco de un procedimiento administrativo p&uacute;blico y sirviendo de documentos fundantes de la resoluci&oacute;n del mismo, este Consejo estima que dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, toda vez que la individualizaci&oacute;n del equipo de trabajo del oferente junto a su experiencia laboral, permiten constatar no s&oacute;lo las competencias y habilidades del equipo propuesto -criterios que sirven para determinar al adjudicatario-, sino tambi&eacute;n la procedencia incompatibilidades en el equipo de evaluadores, constituyendo el acceso a la informaci&oacute;n un mecanismo de fiscalizaci&oacute;n que asegura la imparcialidad del proceso, configurando un inter&eacute;s p&uacute;blico en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que este Consejo de proteger.</p> <p> 11) Sin perjuicio de lo anterior, es menester destacar que en la documentaci&oacute;n solicitada se exponen datos personales de los trabajadores que no han sido requeridos por las bases de licitaci&oacute;n para la evaluaci&oacute;n del &oacute;rgano y, consecuentemente, su divulgaci&oacute;n no tiene por objeto asegurar la imparcialidad del proceso licitatorio, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de las propuestas, a saber: el domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, RUT, domicilio profesional, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico. Por lo tanto, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, dichos datos deber&aacute;n ser tachados.</p> <p> 12) Que, por su parte, respecto de la divulgaci&oacute;n de la n&oacute;mina de remuneraciones de cada uno de los trabajadores de los equipos profesionales de los oferentes, es menester tener presente que conforme al art&iacute;culo 6&ordm;, inciso primero, de la Ley N&ordm; 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestaci&oacute;n de servicios, en el caso de la prestaci&oacute;n de servicios habituales, que deban proveerse a trav&eacute;s de licitaciones o contrataciones peri&oacute;dicas, se otorgar&aacute; mayor puntaje o calificaci&oacute;n a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones; y, por su parte, el art&iacute;culo 38, inciso sexto, del Reglamento de la precitada Ley N&ordm; 19.886, dispone que &ldquo;para evaluar este criterio, se podr&aacute;n considerar como factores de evaluaci&oacute;n el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, la contrataci&oacute;n de discapacitados, el nivel de remuneraciones sobre el sueldo m&iacute;nimo, la composici&oacute;n y reajuste de las remuneraciones, la extensi&oacute;n y flexibilidad de la jornada de trabajo, la duraci&oacute;n de los contratos, la existencia de incentivos, as&iacute; como otras condiciones que resulten de importancia en consideraci&oacute;n a la naturaleza de los servicios contratados&rdquo;.</p> <p> 13) Que atendido que divulgaci&oacute;n de la n&oacute;mina de remuneraciones constituye el &uacute;nico mecanismo mediante el cual es posible constatar la correcta asignaci&oacute;n de puntajes en materia de condiciones de empleo &mdash;criterio considerado al momento de evaluar las propuestas de los oferentes&mdash;, y en armon&iacute;a con los razonamientos anteriores, para procurar la mayor realizaci&oacute;n posible del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica este Consejo estima que el &oacute;rgano deber&aacute; dar acceso a la informaci&oacute;n solicitada, tachando el nombre de los trabajadores y divulgando, exclusivamente, la remuneraci&oacute;n y el tipo de contrato que &eacute;stos mantiene con la empresa oferente.</p> <p> 14) Que sobre la posible afectaci&oacute;n a los derechos de los oponentes debido a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes de las empresas oferentes del proceso de licitaci&oacute;n, es preciso tener en consideraci&oacute;n que los antecedentes legales de las empresas proveedoras que han sido adjuntos en las propuestas de los terceros involucrados provienen de fuentes accesibles al p&uacute;blico, como es el Registro de Comercio y el repertorio notarial, raz&oacute;n por la cual, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n ya publicitada, no se aprecia un peligro de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n a los derechos de estos terceros producto de su divulgaci&oacute;n.</p> <p> 15) Que, a mayor abundamiento, las bases del proceso de licitaci&oacute;n en comento confirman el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes, al disponer que &ldquo;[l]a propuesta ser&aacute; publicada en el sistema electr&oacute;nico de compras p&uacute;blicas del Estado que funciona en el Portal de Internet Mercado P&uacute;blico&rdquo; y &ldquo;las postulaciones deber&aacute;n ser cursadas &iacute;ntegramente a trav&eacute;s de dicho portal, sin perjuicio del ingreso f&iacute;sico de las declaraciones juradas, certificados, antecedentes legales y administrativos en la Oficina de Partes de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial, no obstante, tales documentos podr&aacute;n tambi&eacute;n ser ingresados digitalmente en la oferta electr&oacute;nica efectuada en el sitio MercadoP&uacute;blico.cl o encontrarse disponibles a trav&eacute;s del sitio Chileproveedores.cl&rdquo; (p&aacute;rrafo 6).</p> <p> 16) Que sobre la posible afectaci&oacute;n de los derechos de los oponentes producto de la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a supuestas creaciones intelectuales, metodolog&iacute;as y trabajos intelectuales profesionales y la publicidad de informaci&oacute;n de relevancia en materia de competencia, es menester reconocer que la Ley de Transparencia establece como causal de secreto o reserva que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico</p> <p> 17) Que entre los derechos cuya afectaci&oacute;n da lugar a la reserva de la informaci&oacute;n se encuentra aquellos consagrados en los art&iacute;culos 19 N&deg; 25 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, relativos a la propiedad industrial. Seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 19.039, sobre Propiedad Industrial, &eacute;stos &ldquo;comprenden las marcas, las patentes de invenci&oacute;n, los modelos de utilidad, los dibujos y dise&ntilde;os industriales, los esquemas de trazado o topograf&iacute;as de circuitos integrados, indicaciones geogr&aacute;ficas y denominaciones de origen y otros t&iacute;tulos de protecci&oacute;n que la ley pueda establecer&rdquo;. Asimismo, incorpora en su esfera de protecci&oacute;n el &ldquo;secreto empresarial&rdquo;, el que debe ser entendido -seg&uacute;n dispone su art&iacute;culo 86- como &ldquo;todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva&rdquo;. Constituye una violaci&oacute;n de dicho secreto &quot;la adquisici&oacute;n ilegitima del mismo, su divulgaci&oacute;n o explotaci&oacute;n sin autorizaci&oacute;n de su titular y la divulgaci&oacute;n o explotaci&oacute;n de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso leg&iacute;timamente pero con deber de reserva, a condici&oacute;n de que la violaci&oacute;n del secreto haya sido efectuada con &aacute;nimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar a su titular&rdquo;.</p> <p> 18) Que, tal como se expuso en la decisi&oacute;n Rol C501-09, de 26 de febrero de 2010, conforme a lo informado a este Consejo por el profesor don Domingo Vald&eacute;s Prieto, el secreto o reserva comercial o empresarial halla su fundamento en el derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita en su vertiente de una competencia libre y leal y en el derecho de propiedad en todas sus formas constitucionales. &ldquo;En efecto, -se&ntilde;ala el informante- si un competidor estuviese obligado a difundir toda la informaci&oacute;n de que dispone respecto de una determinada actividad econ&oacute;mica, aqu&eacute;l ser&iacute;a privado del fruto de a&ntilde;os de inversi&oacute;n, estudio, dedicaci&oacute;n y experiencia. Esta privaci&oacute;n, adem&aacute;s de constituir un atentado contra la propiedad del competidor, le impedir&iacute;a en la pr&aacute;ctica participar en el respectivo mercado relevante y, por tanto, desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita&rdquo;. As&iacute;, el legislador habr&iacute;a considerado que &ldquo;el principio jur&iacute;dico de la transparencia halla como l&iacute;mite precisamente la informaci&oacute;n estrat&eacute;gica o constitutiva de reserva o secreto empresarial&hellip;&rdquo; (Informe en Derecho, p. 51-2).</p> <p> 19) Que, citando a la doctrina espa&ntilde;ola, el informante ha indicado a este Consejo que el sistema espa&ntilde;ol ha definido los secretos empresariales como &ldquo;toda informaci&oacute;n relativa a cualquier &aacute;mbito, parcela o esfera de la actividad empresarial, esto es, en su sentido industrial, comercial o estructural u organizativo, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja comp s&oacute;lo etitiva&rdquo; (Informe en Derecho, p. 56). Similar definici&oacute;n encontramos en el precitado art&iacute;culo 86 de la Ley N&deg; 19.039 y el art&iacute;culo 39, letra a), inciso tercero, del D.L. 211/1973, el cual precept&uacute;a que &ldquo;&hellip;el Fiscal Nacional Econ&oacute;mico podr&aacute; disponer de oficio o a petici&oacute;n del interesado, que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales, siempre que (&hellip;) contengan f&oacute;rmulas, estrategias o secretos comerciales o cualquier otro elemento cuya revelaci&oacute;n pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular, o resguardar la eficacia de investigaciones de la Fiscal&iacute;a&rdquo;.</p> <p> 20) Que el informante indic&oacute; que una importante definici&oacute;n de secreto comercial en Estados Unidos de Am&eacute;rica, adoptada en al menos 35 estados, sostiene que &eacute;ste constituye &ldquo;informaci&oacute;n, incluyendo una formula, modelo, compilaci&oacute;n, programa, aparato, m&eacute;todo, t&eacute;cnica o proceso que: 1) derive en un valor econ&oacute;mico independiente, sea potencial o actual, de la circunstancia de no ser generalmente conocido o f&aacute;cilmente investigable por medios adecuados, y 2) es el objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto&rdquo; (Uniform Trade Secrets Act) (Informe en Derecho. pp. 55).</p> <p> 21) Que, a mayor abundamiento, cierta doctrina nacional se ha pronunciado respecto de la necesidad de que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto, sosteniendo que al no sujetarse el secreto empresarial a un r&eacute;gimen de registro ante el Departamento de Propiedad Industrial, la carga del resguardo corresponde exclusivamente a su titular. Raz&oacute;n por la cual, en materia contractual, &ldquo;el empresario o empresa deber&aacute;, atendida esta realidad, sujetar a pacto o cl&aacute;usula expresa de reserva o confidencialidad a los ejecutivos o trabajadores que tengan acceso a dicha informaci&oacute;n y tipificar la conducta prohibida u obligaci&oacute;n de no divulgaci&oacute;n de tal informaci&oacute;n reservada a nivel de contratos individuales de trabajo; y hacerla incluso aplicable una vez que el ejecutivo o trabajador deje de formar parte de la empresa&rdquo; (Torres Z., &Oacute;scar. La Protecci&oacute;n del Secreto Empresarial en la Ley de Propiedad Industrial. [en l&iacute;nea]: http://www.torreszagal.cl/descargas/articulo_proteccion_secreto_empresarial.pdf).</p> <p> 22) Que el art&iacute;culo 39 de los Acuerdos de la Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (conocidos por sus siglas en ingl&eacute;s TRIPs o en espa&ntilde;ol ADPIC), se&ntilde;ala que &ldquo;las personas f&iacute;sicas y jur&iacute;dicas tendr&aacute;n la posibilidad de impedir que la informaci&oacute;n que est&eacute; leg&iacute;timamente bajo su control se divulgue a terceros o sea adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento de manera contraria a los usos comerciales honestos, en la medida en que dicha informaci&oacute;n: a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la configuraci&oacute;n y reuni&oacute;n precisas de sus componentes, generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n; b) tenga un valor comercial por ser secreta; y, c) haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que leg&iacute;timamente la controla&rdquo;.</p> <p> 23) Que, conforme a la legislaci&oacute;n y doctrina expuesta, tal como se sostuvo en la precitada decisi&oacute;n Rol C501-09, este Consejo estima que los siguientes criterios permiten determinar si la divulgaci&oacute;n de determinada informaci&oacute;n empresarial supone una afectaci&oacute;n a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de una persona:</p> <p> a) Que la informaci&oacute;n requerida no sea generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza el tipo de informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n.</p> <p> b) Que su mantenimiento en reserva proporcione a su poseedor una evidente mejora, avance o ventaja competitiva.</p> <p> c) Que su publicidad pueda afectar significativamente el desenvolvimiento competitivo de su titular.</p> <p> d) Que la informaci&oacute;n sea objeto de razonables esfuerzos para mantener su secreto.</p> <p> 24) Que en conformidad con los precitados criterios es preciso revisar aquellos documentos cuya divulgaci&oacute;n, seg&uacute;n han sostenido los terceros, puede afectar sus derechos econ&oacute;micos o comerciales, a saber: los contratos que el proveedor mantiene actualmente en ejecuci&oacute;n y la metodolog&iacute;a de trabajo acompa&ntilde;ada por &eacute;stos.</p> <p> 25) Que de la revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n sobre infraestructura operacional y contratos vigentes acompa&ntilde;ada por ambos terceros, a la luz de los precitados criterios, este Consejo concluye:</p> <p> a) Que dicha informaci&oacute;n contiene el m&iacute;nimo esencial para que sea determinada la experiencia del oferente y su capacidad t&eacute;cnica en la materia licitada, materia que constituye uno de los criterios de evaluaci&oacute;n para la adjudicaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n en comento. Raz&oacute;n por la cual, su publicidad es fundamental para asegurar la imparcialidad del proceso de licitaci&oacute;n, lo que supone un inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Que la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada no revela la cartera de clientes del tercero, toda vez que en ella no se adjuntan antecedentes de las personas naturales o jur&iacute;dicas contratantes ni su informaci&oacute;n de contacto sino que se informa, exclusivamente, de los proyectos en ejecuci&oacute;n y sus caracter&iacute;sticas.</p> <p> c) Que la informaci&oacute;n relativa a los soportes estructurales de las empresas en materia de mensura no versa sobre productos cuya existencia o lugar de adquisici&oacute;n sea de conocimiento exclusivo del proveedor, toda vez que varios de &eacute;stos han sido adquiridos en el mismo lugar por las dos empresas oponentes, acreditando que la informaci&oacute;n relativa a ellos es f&aacute;cilmente accesible para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza esta informaci&oacute;n.</p> <p> 26) Que respecto de la divulgaci&oacute;n del informe sobre plazos y secuencias involucradas en el proceso de regularizaci&oacute;n de los predios, adjunto por Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda., de su revisi&oacute;n se observa que en ella se expresa un mecanismo de ordenaci&oacute;n de las 51 labores requeridas por las bases de licitaci&oacute;n y las 32 actividades comprendidas en las mismas, en el que se ha desagregado y sistematizado aquellas sub-etapas no comprendidas en las bases, conforme a una ejecuci&oacute;n semanal. Sin embargo, dicho proceso de ordenaci&oacute;n constituye un procedimiento de trabajo que se considera f&aacute;cilmente identificable para personas introducidas en los c&iacute;rculos en que normalmente se desarrollan estas competencias, m&aacute;xime atendido su desarrollo previo en las bases de licitaci&oacute;n.</p> <p> 27) Que entre los antecedentes remitidos a este Consejo por la SEREMI de Bienes Nacionales no consta que la Sociedad Hern&aacute;ndez Vejar Ltda. haya presentado una propuesta metodol&oacute;gica cuya divulgaci&oacute;n sea objeto del estudio de este Consejo.</p> <p> 28) Que la propuesta metodol&oacute;gica de Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda. contiene la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Las principales etapas del proceso de trabajo, asignando las tareas y responsabilidades internas respectivas;</p> <p> b) Expone las instancias de coordinaci&oacute;n entre la empresa adjudicataria, el servicio mandante y terceras personas;</p> <p> c) M&eacute;todo de mensura a utilizar y la forma en que ser&aacute; presentados sus resultados;</p> <p> d) Describe el proceso de recopilaci&oacute;n de roles de aval&uacute;o y la solicitud de asignaci&oacute;n de los mismos a los bienes ra&iacute;ces sujetos a regulaci&oacute;n;</p> <p> e) Indica los programas utilizados para el desarrollo de los dibujos requeridos en las bases de licitaci&oacute;n;</p> <p> f) Expone los tr&aacute;mites que deber&aacute; realizar la empresa ante la SEREMI de Bienes Nacionales; aqu&eacute;llos necesarios para la publicaci&oacute;n, inscripci&oacute;n y archivo de los casos; y aqu&eacute;llos que ser&aacute;n desarrollados ante la referida SEREMI como contraparte de la licitaci&oacute;n.</p> <p> 29) Que la precitada informaci&oacute;n constituye un procedimiento para abordar las tareas de regularizaci&oacute;n de la propiedad ra&iacute;z, el cual ha sido elaborado por la empresa como reflejo de las etapas y requisitos legales y administrativos para el desarrollo de estas tareas, raz&oacute;n por la cual &eacute;sta podr&iacute;a ser replicado f&aacute;cilmente por otras entidades especializadas en el mismo mercado.</p> <p> 30) Que la metodolog&iacute;a propuesta por los oferentes no consta como uno de los elementos a evaluar en el proceso licitatorio, lo que permite presumir el menor valor de esta materia en el mercado, al momento de diferenciar entre competidores. Sobre el particular, el criterio de evaluaci&oacute;n &ldquo;capacidad operacional&rdquo; s&oacute;lo pondera &ldquo;la adecuada relaci&oacute;n entre la infraestructura operativa y el equipo de trabajo adscrito al trabajo a efectuar y el n&uacute;mero de casos a realizar, de manera de asegurar su correcta ejecuci&oacute;n&rdquo;, evaluando &ldquo;si la capacidad del equipo de trabajo ofertado se encuentra ya de alg&uacute;n modo disminuida en raz&oacute;n de otros contratos en actual ejecuci&oacute;n por la empresa con el Ministerio de Bienes Nacionales&rdquo;.</p> <p> 31) Que, conforme a lo anterior, la propuesta metodol&oacute;gica en comento no constituye un secreto empresarial cuya divulgaci&oacute;n afecte los derechos econ&oacute;micos y comerciales del tercero.</p> <p> 32) Que respecto de los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n a cuya divulgaci&oacute;n no se present&oacute; oposici&oacute;n, el &oacute;rgano comunic&oacute; al solicitante que el valor a pagar correspond&iacute;a a $90 por fotocopia, conforme a lo establecido por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1047, de 9 de septiembre de 2002, vigente a la fecha de la solicitud, pero cuyos valores fueron actualizados mediante Oficio Ord. DADM N&deg; 7, de 15 de febrero de 2008, del Jefe de la Divisi&oacute;n Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> 33) Que el Decreto Exento N&deg; 572, de 7 de agosto de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales, que fija los costos directo de reproducci&oacute;n conforme a la Ley de Transparencia, publicado en extracto en el Diario Oficial en su edici&oacute;n del 22 de agosto de 2009, determina que por una fotocopia en blanco y negro de una hoja carta u oficio, se cobrar&aacute; la suma de 10 pesos.</p> <p> 34) Que seg&uacute;n ha resuelto este Consejo en su decisi&oacute;n A125-09, el valor que se exija pagar por costos directos de reproducci&oacute;n deber&aacute; tener relaci&oacute;n con el que se cobre por el mismo servicio a los &oacute;rganos o servicios de la Administraci&oacute;n del Estado y que, en principio, es el establecido en el convenio marco respectivo, por lo que este &uacute;ltimo ser&aacute; considerado el valor de referencia para estos efectos.</p> <p> 35) Que en la Regi&oacute;n Metropolitana el valor de referencia de los costos directos de reproducci&oacute;n corresponde al valor del servicio que se cobra a trav&eacute;s del Convenio Marco (C&oacute;digo CM N&deg;05/2008) denominado Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n, N&deg; Licitaci&oacute;n 2239-5-LP08, adjudicado al proveedor GRAFHIKA COPY CENTER Ltda., cuyo valor por fotocopia en blanco y negro de una hoja carta u oficio, ser&aacute; de 14 pesos m&aacute;s IVA.</p> <p> 36) Que habiendo determinado el Ministerio de Bienes Nacionales costos directos de reproducci&oacute;n inferiores a aquellos costos vigentes al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n y a aquel valor de referencia determinado por este Consejo, en virtud del principio de gratuidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, literal k), del Ley de Transparencia, y aplicando un criterio de realidad, primar&aacute; dicho precio por ser inferior al de referencia.</p> <p> 37) Que, en suma, atendiendo al car&aacute;cter p&uacute;blico de los proceso licitatorios y al inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido en la imparcialidad de &eacute;stos y su control por la ciudadan&iacute;a, se estima que las argumentaciones de los terceros oponentes no permiten contrariar la presunci&oacute;n de publicidad que pesa sobre la informaci&oacute;n en poder de los &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que no es posible apreciar que la informaci&oacute;n contenida en su oferta suponga antecedentes, datos o procedimientos cuya divulgaci&oacute;n afecte sus derecho personales.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por la Sociedad Neira y Asociados Ltda. en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> II. Requerir al Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de las propuestas presentadas por Sociedad Hern&aacute;ndez Vejar Ltda. e Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda., a excepci&oacute;n de aquella descrita en la consideraci&oacute;n 11 de esta decisi&oacute;n, respecto de la cual deber&aacute; aplicarse el principio de divisibilidad.</p> <p> b) Aplicar como costos directos de reproducci&oacute;n aquel valor determinado por el Decreto Exento N&deg; 572, de 7 de agosto de 2009, del Ministerio de Bienes Nacionales.</p> <p> c) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Roberto Neira C&aacute;ceres, representante de Sociedad Neira y Asociados Ltda., al Sr. SEREMI de Bienes Nacionales de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, al Sr. Luis Hern&aacute;ndez Vejar, representante de Sociedad Hern&aacute;ndez y Vejar Ltda., y a la Srta. Geovanna Monsalves, representante de Inmobiliaria Bel&eacute;n Ltda., para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>