Decisión ROL C403-11
Reclamante: LUIS CABALLERO BRUN  
Reclamado: TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

El Consejo acuerda rectificar de oficio la decisión del amparo C403-11, en orden a eliminar las referencias al Servicio de Impuestos Internos y su Director, efectuadas en su parte resolutiva y reemplazarlas por el Tesorería General de la República y su jefe superior. Y decide requerir al Tesorero General de la República que entregue al reclamante un listado de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorería Provincial de Las Condes, en que los deudores no hayan ejercido dentro de plazo el derecho a plantear excepciones o en que, habiéndolas deducidas, hubiesen sido rechazadas por el Tribunal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/4/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Economía y Finanzas  
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<p> <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C403-11</strong></p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 284 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008 y a las contenidas en la N&deg;19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisi&oacute;n del reclamo Rol C403-11, de 19 de junio de 2009, reca&iacute;da en el amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Patricio Orlando Segura Ortiz contra el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de Ays&eacute;n.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> El art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285, de 2008, y N&deg; 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575, de 1986; y el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que el 31 de agosto de 2011 este Consejo resolvi&oacute; el reclamo Rol C403-11, presentado por don Luis Caballero Brun en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, originado en una solicitud de acceso a un listado, en planilla Excel de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorer&iacute;a Provincial de Las Condes, excluidas las ejecuciones por impuesto territorial, con indicaci&oacute;n de los datos de Rol de la causa, comuna, nombre y raz&oacute;n social del deudor, RUT del deudor, domicilio del deudor, formularios con su n&uacute;mero de folio contenido en la n&oacute;mina, monto neto adeudado por folio y Unidad encargada de dar curso progresivo a los autos</p> <p> 2) Que en el punto resolutivo I. de la decisi&oacute;n aludida, este Consejo acord&oacute; acoger parcialmente el amparo interpuesto, debiendo entregarse la informaci&oacute;n solicitada con exclusi&oacute;n del domicilio de los contribuyentes.</p> <p> 3) Que, el punto resolutivo II de la decisi&oacute;n que se ha venido comentando, este Consejo acord&oacute; en requerir al Director del Servicio de Impuestos Internos la entrega &ldquo;un listado de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorer&iacute;a Provincial de Las Condes, en que los deudores no hayan ejercido dentro de plazo el derecho a plantear excepciones o en que, habi&eacute;ndolas deducidas, hubiesen sido rechazadas por el Tribunal, excluy&eacute;ndose las ejecuciones por impuesto territorial, con indicaci&oacute;n de los datos de Rol de la causa, comuna, nombre y raz&oacute;n social del deudor, RUT del deudor, formularios con su n&uacute;mero de folio contenido en la n&oacute;mina, monto neto adeudado por folio y Unidad encargada de dar curso progresivo a los autos&rdquo;. Asimismo, en su punto resolutivo III, este Consejo encomend&oacute; a su Director General la notificaci&oacute;n de la decisi&oacute;n aludida al Director del Servicio de Impuestos Internos y al Sr. Caballero Brun.</p> <p> 4) Que la decisi&oacute;n del Amparo C403-11, seg&uacute;n los registros con que cuenta este Consejo, fue notificada el 12 de septiembre de 2011 al Director del Servicio de Impuestos Internos, y el 5 de septiembre de 2011 a don Luis Caballero Brun, mediante Oficio N&deg;2.262, del Director General del Consejo para la Transparencia (S).</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 62 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dispone que &ldquo;En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisi&oacute;n que ponga t&eacute;rmino a un procedimiento podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de c&aacute;lculos num&eacute;ricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo&rdquo;.</p> <p> 2) Que si bien el amparo C403-11, fue interpuesto ante este Consejo en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, este Consejo, en lo resolutivo de la decisi&oacute;n en comento requiri&oacute; al Director del Servicio de Impuestos Internos la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos que se indic&oacute; en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, habi&eacute;ndose incurrido en un error de hecho al requerir la entrega de la informaci&oacute;n al jefe superior de un organismo p&uacute;blico que no fue reclamado en el interpuesto, procediendo, consecuentemente a su notificaci&oacute;n, este Consejo acuerda rectificar de oficio la decisi&oacute;n del amparo C403-11, en orden a eliminar las referencias al Servicio de Impuestos Internos y su Director, efectuadas en su parte resolutiva y reemplazarlas por el Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y su jefe superior.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rectificar la decisi&oacute;n del reclamo Rol C403-11, adoptada el 31 de agosto de 2011, en el amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Luis Caballero Brun en contra de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en el siguiente sentido:</p> <p> a) Suprimir la alusi&oacute;n al &ldquo;Servicio de Impuestos Internos&rdquo; contenida en el punto resolutivo I. y reemplazarlo por &ldquo;Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> b) Suprimir las referencias al &ldquo;Director del Servicio de Impuestos Internos&rdquo; efectuadas en los puntos resolutivos II. Y III. de la decisi&oacute;n aludida, y reemplazarlas por &ldquo;Tesorero General de la Rep&uacute;blica&rdquo;.</p> <p> II. Requerir al Tesorero General de la Rep&uacute;blica que entregue al reclamante un listado de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorer&iacute;a Provincial de Las Condes, en que los deudores no hayan ejercido dentro de plazo el derecho a plantear excepciones o en que, habi&eacute;ndolas deducidas, hubiesen sido rechazadas por el Tribunal, excluy&eacute;ndose las ejecuciones por impuesto territorial, con indicaci&oacute;n de los datos de Rol de la causa, comuna, nombre y raz&oacute;n social del deudor, RUT del deudor, formularios con su n&uacute;mero de folio contenido en la n&oacute;mina, monto neto adeudado por folio y Unidad encargada de dar curso progresivo a los autos, dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo:</p> <p> a) Notificar el presente acuerdo a don Luis Caballero Brun, al Director del Servicio de Impuestos Internos y al Tesorero General de la Rep&uacute;blica y</p> <p> b) Notificar la decisi&oacute;n del caso C403-11 al Tesorero General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>