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<strong>RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPARO Nº C403-11</strong></p>
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En sesión ordinaria N° 284 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión del reclamo Rol C403-11, de 19 de junio de 2009, recaída en el amparo por denegación de acceso a la información deducido por don Patricio Orlando Segura Ortiz contra el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de Aysén.</p>
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VISTOS:</h3>
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El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, de 2008, y N° 19.880, de 2003; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que el 31 de agosto de 2011 este Consejo resolvió el reclamo Rol C403-11, presentado por don Luis Caballero Brun en contra de la Tesorería General de la República, originado en una solicitud de acceso a un listado, en planilla Excel de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorería Provincial de Las Condes, excluidas las ejecuciones por impuesto territorial, con indicación de los datos de Rol de la causa, comuna, nombre y razón social del deudor, RUT del deudor, domicilio del deudor, formularios con su número de folio contenido en la nómina, monto neto adeudado por folio y Unidad encargada de dar curso progresivo a los autos</p>
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2) Que en el punto resolutivo I. de la decisión aludida, este Consejo acordó acoger parcialmente el amparo interpuesto, debiendo entregarse la información solicitada con exclusión del domicilio de los contribuyentes.</p>
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3) Que, el punto resolutivo II de la decisión que se ha venido comentando, este Consejo acordó en requerir al Director del Servicio de Impuestos Internos la entrega “un listado de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorería Provincial de Las Condes, en que los deudores no hayan ejercido dentro de plazo el derecho a plantear excepciones o en que, habiéndolas deducidas, hubiesen sido rechazadas por el Tribunal, excluyéndose las ejecuciones por impuesto territorial, con indicación de los datos de Rol de la causa, comuna, nombre y razón social del deudor, RUT del deudor, formularios con su número de folio contenido en la nómina, monto neto adeudado por folio y Unidad encargada de dar curso progresivo a los autos”. Asimismo, en su punto resolutivo III, este Consejo encomendó a su Director General la notificación de la decisión aludida al Director del Servicio de Impuestos Internos y al Sr. Caballero Brun.</p>
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4) Que la decisión del Amparo C403-11, según los registros con que cuenta este Consejo, fue notificada el 12 de septiembre de 2011 al Director del Servicio de Impuestos Internos, y el 5 de septiembre de 2011 a don Luis Caballero Brun, mediante Oficio N°2.262, del Director General del Consejo para la Transparencia (S).</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el artículo 62 de la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, dispone que “En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo”.</p>
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2) Que si bien el amparo C403-11, fue interpuesto ante este Consejo en contra de la Tesorería General de la República, este Consejo, en lo resolutivo de la decisión en comento requirió al Director del Servicio de Impuestos Internos la entrega de la información en los términos que se indicó en la parte expositiva de la presente decisión.</p>
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3) Que, habiéndose incurrido en un error de hecho al requerir la entrega de la información al jefe superior de un organismo público que no fue reclamado en el interpuesto, procediendo, consecuentemente a su notificación, este Consejo acuerda rectificar de oficio la decisión del amparo C403-11, en orden a eliminar las referencias al Servicio de Impuestos Internos y su Director, efectuadas en su parte resolutiva y reemplazarlas por el Tesorería General de la República y su jefe superior.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rectificar la decisión del reclamo Rol C403-11, adoptada el 31 de agosto de 2011, en el amparo por denegación de acceso a la información deducido por don Luis Caballero Brun en contra de la Tesorería General de la República, en el siguiente sentido:</p>
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a) Suprimir la alusión al “Servicio de Impuestos Internos” contenida en el punto resolutivo I. y reemplazarlo por “Tesorería General de la República”.</p>
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b) Suprimir las referencias al “Director del Servicio de Impuestos Internos” efectuadas en los puntos resolutivos II. Y III. de la decisión aludida, y reemplazarlas por “Tesorero General de la República”.</p>
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II. Requerir al Tesorero General de la República que entregue al reclamante un listado de todas y cada una de las ejecuciones fiscales iniciadas durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 y enero de 2011, por la Tesorería Provincial de Las Condes, en que los deudores no hayan ejercido dentro de plazo el derecho a plantear excepciones o en que, habiéndolas deducidas, hubiesen sido rechazadas por el Tribunal, excluyéndose las ejecuciones por impuesto territorial, con indicación de los datos de Rol de la causa, comuna, nombre y razón social del deudor, RUT del deudor, formularios con su número de folio contenido en la nómina, monto neto adeudado por folio y Unidad encargada de dar curso progresivo a los autos, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo:</p>
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a) Notificar el presente acuerdo a don Luis Caballero Brun, al Director del Servicio de Impuestos Internos y al Tesorero General de la República y</p>
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b) Notificar la decisión del caso C403-11 al Tesorero General de la República.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jorge Jaraquemada Roblero. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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