Decisión ROL C404-11
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Reclamante: WILLIAMS REBOLLEDO ORTEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE ALGARROBO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Municipalidad de Algarrobo por no haber otorgado respuesta a su solicitud de acceso a información relativa a patentes y permisos de publicidad y de alcoholes en la comuna. El Consejo acoge el reclamo ya que estima que si bien la calidad de deudor constituye un dato personal, las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas públicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente interés público que justifica su publicidad, sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme el extenso razonamiento allí elaborado; adicionalmente, existe un interés público prevalente conocer quién se encuentra en mora del pago de permisos otorgados para la ocupación de bienes de uso público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
 
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C404-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica:&nbsp;Municipalidad de Algarrobo</p> <p> Requirente:&nbsp;Williams Rebolledo Ortega</p> <p> Ingreso Consejo: 30.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 278 de su Consejo Directivo, celebrada el 31 de Agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C404-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2011, don Williams Rebolledo Ortega solicit&oacute; a la Municipalidad de Algarrobo la siguiente informaci&oacute;n sobre materias ya consultadas anteriormente:</p> <p> a) Porcentaje de contratas existente al 31 de diciembre de 2010 en relaci&oacute;n a la planta, seg&uacute;n lo establece el art&iacute;culo 2&ordm; de la Ley N&ordm; 18.883.</p> <p> b) Pago de publicidad instalada en postes en diversos sectores de la comuna, los que poseen la publicidad de CLARO, indicando empresa publicitaria autorizada, el n&uacute;mero de elementos publicitarios, dimensiones en m2, tiempo de autorizaci&oacute;n y pago de derechos seg&uacute;n ordenanza municipal vigente.</p> <p> c) Autorizaci&oacute;n de instalaci&oacute;n de paletas publicitarias ubicadas en diversos sectores de la comuna, con la identificaci&oacute;n de la empresa publicitaria, n&uacute;mero de elementos, m2 de espacios publicitarios, m2 de ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico, OBNUP, tiempo de autorizaci&oacute;n y pago de derechos seg&uacute;n ordenanza municipal vigente.</p> <p> d) Informe de la n&oacute;mina de patentes de alcohol vigentes, indicando cumplimiento de art&iacute;culo 8&ordm; de la Ley N&ordm; 19.925, en relaci&oacute;n a distanciamiento, con sus correspondientes mediciones, en especial lo que dice relaci&oacute;n a terminal de buses y establecimientos educacionales.</p> <p> e) Informaci&oacute;n de kioscos autorizados en playas que han sido autorizados por la Capitan&iacute;a de Puerto (concesiones mar&iacute;timas) que han funcionado desde diciembre a la fecha.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a los pagos de derechos comerciales del contribuyente Sr. Marco Antonio Gonzalez Cand&iacute;a, correspondientes al mes de febrero de 2011, que no han sido pagados ya que, como se indica en respuesta de la municipalidad, se debe a demora en hacer efectiva la aprobaci&oacute;n a la modificaci&oacute;n de la ordenanza de derechos municipales.</p> <p> g) Detalle del pago de derechos municipales por OBNUP, que significa ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico, que corresponde a la administraci&oacute;n por parte del municipio, como la autorizaci&oacute;n precaria de los mismos, indicando nombre de adjudicado, m2 de OBNUP, ubicaci&oacute;n, N&ordm; de elementos, Decreto Alcaldicio que lo autoriza, vigencia, que dice relaci&oacute;n con: - Servicio de combustibles COPEC; - Casetas telef&oacute;nicas; - Pullman Bus; - Turbus; - Taxis; indicando en este &uacute;ltimo caso los diversos paraderos existentes autorizados, registro de pago y morosidades y art&iacute;culo de la Ordenanza de Derechos Municipales que le es aplicable.</p> <p> h) Sobre la base del pago de permiso municipal efectuado por la empresa DH S.A., seg&uacute;n lo indicado en numeral 5 de Ord. N&ordm; 87, 15.02.2011, extendido por la Directora de Administraci&oacute;n y Finanzas, Sra. Catalina Chac&oacute;n Espinoza, solicita el fundamento legal de dicho cobro, teniendo en cuenta que los permisos municipales, son facultad privativa del Alcalde, como se indica expresamente en el formulario de solicitud de permiso, en relaci&oacute;n a la Ley N&ordm; 18.695, art. 63 letra G y Ley N&ordm; 18.695, art. 36, inc. 2&ordm;, la autorizaci&oacute;n es en bienes municipales o nacionales de uso p&uacute;blico.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 25 de marzo de 2011, la Coordinadora de la Oficina General de Transparencia de la Municipalidad de Algarrobo dio respuesta a la solicitud de acceso se&ntilde;alando que la mayor parte de la informaci&oacute;n requerida es del mismo tenor que la solicitud anterior N&ordm; 08, del 18 de enero de 2011, la cual con un gran esfuerzo y desgaste de tiempo de funcionarios municipales, han tenido que dejar sus labores habituales para poder recopilar dicha informaci&oacute;n. Esta redundancia produce claramente un entorpecimiento en la gesti&oacute;n municipal, adem&aacute;s constituye un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya atenci&oacute;n requiere la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios municipales respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales, tal como lo contempla el art&iacute;culo 7&ordm; letra c) del Reglamento de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, el art&iacute;culo 21, n&uacute;mero 1 letra c) de dicha ley. Por lo anterior, la Municipalidad de Algarrobo ha determinado denegar parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n indicada en el antecedente.</p> <p> 3) AMPARO: El 30 de marzo de 2011, don Williams Rebolledo Ortega, interpuso un amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Algarrobo, fundado en que se le dio respuesta negativa a su solicitud de acceso, basada en lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia. Agrega que, dada la respuesta de la Municipalidad en orden a que falta informaci&oacute;n o que sus peticiones son ambiguas, reiter&oacute; las consultas respecto de las cuales no se hab&iacute;a dado respuesta, ampliando su consulta y requiriendo informaci&oacute;n del presente a&ntilde;o, que no requiere trabajo adicional.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo mediante Oficio N&deg; 824, de 6 de abril de 2011. Mediante Oficio N&deg; 1153, de 16 de mayo de 2011, atendido a que dicha autoridad hab&iacute;a requerido, mediante correo electr&oacute;nico de 25 de abril de 2011, pr&oacute;rroga del plazo para evacuar sus descargos, se le inform&oacute; que el plazo m&aacute;ximo otorgado para efectuar su pronunciamiento se extender&iacute;a hasta el 20 de mayo de 2011. El 23 de mayo de 2011, mediante Oficio N&deg;173/2011, el Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo evacu&oacute; sus descargos y observaciones, alegando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal a) de la solicitud de acceso, se&ntilde;ala que en la p&aacute;gina web del Municipio &ndash;que se encuentra actualizada&ndash; es posible apreciar el n&uacute;mero de funcionarios tanto de planta, contrata y honorarios.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a los requerimientos contenidos en los literales b) y c) de la solicitud de acceso, adjunta permiso precario entre su representada a la empresa Yes Sociedad An&oacute;nima, de 20 de diciembre de 2010; Decreto Alcaldicio N&deg; 2682, de 22 de diciembre de 2010, que aprueba contrato de permiso precario de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico a la empresa Yes S.A. a contar del 1&deg; de enero del a&ntilde;o 2011 hasta el 1&deg; de enero de 2013, e Ingreso N&deg;00312, por un valor de $ 470.062.-, N&deg; 00408, por un valor de $ 2.030.378.-, por concepto de Derechos Municipales.</p> <p> c) Respecto a lo requerido en el literal d) adjunta n&oacute;mina de patentes de alcohol vigentes a abril de 2011 y Anexo N&deg; 2 sobre patentes de alcoholes en cumplimiento de los art&iacute;culos 8, 15 y 16 de la Ley N&deg; 19.925, de renovaci&oacute;n de patentes de alcoholes de julio de 2010 a junio de 2011.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la solicitud consignada en el literal d), adjunta n&oacute;mina de concesiones, permisos o autorizaciones y decretos supremos 2010-2011, de la comuna de Algarrobo.</p> <p> e) Sobre el punto e), adjunta el Ord. N&deg; 120, de 1&deg; noviembre de 2010, solicitudes presentadas para la ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico denominada cancha de patinaje; Ord. N&deg; 481, de 18 de noviembre de 2010, del Sr. Alcalde a Secretar&iacute;a Municipal, informando otorgamiento de permiso al sector denominada &ldquo;cancha de patinaje&rdquo;, al Sr. Marco Antonio Gonz&aacute;lez, y pagos realizados por &eacute;ste.</p> <p> f) Respecto a lo requerido en el literal f), adjunta lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al servicio combustible COPEC, D.A: que autoriza ocupaci&oacute;n del bien nacional de uso p&uacute;blico, resumen de pagos emitidos y Ord. N&deg; 166, de fecha 18.04.2011, emitido por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> b) En cuanto a las casetas telef&oacute;nicas, adjunta resumen de pagos de Telef&oacute;nica CTC Chile y Ord. N&deg; 166, de fecha 18.04.2011, emitido por la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a Pullman Bus acompa&ntilde;a resumen de pagos, resoluci&oacute;n de patentes comerciales O.B.N.U.P. empresa Pullman Bus, D.A. N&deg; 2285, de fecha 02.11.2010, punto 7&deg; y D.A. N&deg; 39 del 04.01.2011, que autoriza y delimita emplazamiento de andenes.</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la empresa Tur Bus, acompa&ntilde;a resumen de pagos, O.B.N.U.P. de la empresa, D.A. N&deg; 2285 de fecha &lsquo;2.01 2010 punto 7&deg; y D.A. N&deg; 04 del 03.03,2011, que autoriza y delimita emplazamiento de andenes.</p> <p> e) Respecto a los taxis acompa&ntilde;a D.A. N&deg; 258, de fecha 17.06.1996, que autoriza estacionamiento reservado a veh&iacute;culos de alquiler y D.A. N&deg; 2285, de fecha 02.11.2010, t&iacute;tulo IV, art&iacute;culo 54 punto 5&deg;.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a lo requerido en el literal g), adjunta solicitud de fecha 03.01.2011, visado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo, comprobante de pago N&deg; 01060, de fecha 10.01.2011 y D.A. N&deg; 2285 de fecha 02.11.2010, t&iacute;tulo V numeral 4.</p> <p> h) Adem&aacute;s, transcribe los art&iacute;culos 5&deg;, letra c), 36 y 63, letra f) de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, relacionadas con la atribuci&oacute;n del Alcalde respecto de los bienes nacionales de uso p&uacute;blico, se&ntilde;alando, adem&aacute;s, que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 10034, de 26 de febrero de 2009, se&ntilde;al&oacute; que los permisos municipales constituyen una decisi&oacute;n unilateral de la autoridad que act&uacute;a en un plano de preeminencia, rigi&eacute;ndose por el derecho p&uacute;blico y, por ende, est&aacute;n sujetos a la facultad discrecional del Alcalde del respectivo municipio, quien puede establecer las condiciones dentro de las cuales ellos deben ejercerse y tambi&eacute;n revocarlos o modificarlos, fundado en el inter&eacute;s general o en la necesidad de que se cumplan las exigencias establecidas.</p> <p> i) Precisa que la informaci&oacute;n fue denegada parcialmente por cuanto le fue dilatoria la recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, como consecuencia del hecho que no se cuenta con el personal suficiente para realizar dicha tarea, de modo que ofrece sus disculpas al reclamante. La situaci&oacute;n descrita hace referencia a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> j) No obstante lo anterior, deja expresa constancia que los antecedentes tenidos a la vista y que han servido para dilucidar las consultas planteadas por el reclamante, son las &uacute;nicas que obran en poder de la Municipalidad de Algarrobo, por cuanto no existe m&aacute;s informaci&oacute;n relativa a este respecto.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, tal como se&ntilde;al&oacute; la municipalidad reclamada, la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, de modo que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y al principio de apertura o transparencia, consagrado e el art&iacute;culo 11, letra c) del mismo cuerpo legal, debe concluirse que, en principio, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo que se verifique la concurrencia a su respecto de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, previo a analizar cada requerimiento de informaci&oacute;n contenido en la solicitud, cabe se&ntilde;alar, en relaci&oacute;n a la respuesta dada por la municipalidad reclamada, que en dicho acto invoc&oacute; la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c) de la Ley de Transparencia para realizar una entrega parcial de informaci&oacute;n, fundada en que tales requerimientos ya hab&iacute;an sido atendidos con ocasi&oacute;n de una solicitud anterior, de modo que tal redundancia entorpec&iacute;a su labor municipal. Adem&aacute;s, aleg&oacute; que la solicitud constituir&iacute;a un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos cuya atenci&oacute;n importar&iacute;a la distracci&oacute;n indebida de los funcionarios municipales respecto del cumplimiento regular de sus labores habituales. No obstante lo indicado, conjuntamente a sus descargos, la municipalidad reclamada adjunt&oacute; toda la informaci&oacute;n que obra en su poder y que est&aacute; referida a las materias consultadas en la solicitud de acceso, con lo cual, a juicio de este Consejo, queda de manifiesto que los hechos en virtud de los cuales se pretend&iacute;a fundar la causal invocada no se verificaban en la especie, debiendo desestimarse su procedencia, resultando, adem&aacute;s, injustificada la demora en la entrega de la informaci&oacute;n requerida, en infracci&oacute;n al principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, por cuanto el tenor de la respuesta del municipio reclamado, en contraste con lo informado en los descargos redund&oacute; en un impedimento para le entrega oportuna de la informaci&oacute;n, la que no se ha materializado a la fecha.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la solicitud consignada en el literal a) de la solicitud de acceso, sobre el porcentaje de contratas existente en el municipio al 31 de diciembre de 2010 en relaci&oacute;n a su planta, seg&uacute;n lo establece la Ley N&ordm; 18.883, art&iacute;culo 2&ordm;, cabe precisar que la norma se&ntilde;alada en su inciso 4&deg; dispone que &ldquo;Los cargos a contrata, en su conjunto, no podr&aacute;n representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podr&aacute;n contratarse hasta cuatro personas&rdquo;. En consecuencia, la consulta realizada por el peticionario se refiere a informaci&oacute;n que permite constatar el cumplimiento de una obligaci&oacute;n impuesta por ley a las municipalidades, resultando del todo insuficiente la respuesta dada por la reclamada en sus descargos, en tanto pretende dar por satisfecho dicho requerimiento con la simple remisi&oacute;n a la informaci&oacute;n de los funcionarios que trabajan en la municipalidad contenida en su p&aacute;gina web institucional, sin que tal remisi&oacute;n cumpla con los requisitos que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece al efecto. Atendido lo anterior, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega de la informaci&oacute;n requerida, la que podr&aacute; efectuarse informando la reclamada directamente al requirente el porcentaje solicitado o en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 aludido, informando la fuente, lugar y forma de acceder a la informaci&oacute;n que permita su c&aacute;lculo, en la medida que la informaci&oacute;n sobre personal y presupuesto municipales que debe publicarse en la p&aacute;gina web en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa sea suficiente para tales efectos, es decir, que a partir de simples operaciones aritm&eacute;ticas pueda obtenerse el porcentaje requerido, de acuerdo a la norma del art&iacute;culo 2&deg; inciso 4&deg; transcrita.</p> <p> 4) Que en relaci&oacute;n a los requerimientos de los literales b) y c) de la solicitud de acceso referidos, en general, a permisos para la instalaci&oacute;n de paletas publicitarias otorgados por la municipalidad reclamada, particularmente a la empresa que publicita la marca Claro, cabe se&ntilde;alar que dicha municipalidad entreg&oacute; para la vista de este Consejo informaci&oacute;n sobre el particular, referida al contrato de permiso precario de ocupaci&oacute;n de bien nacional de uso p&uacute;blico y el respectivo decreto Alcaldicio aprobatorio en relaci&oacute;n a la empresa Yes S.A., la que se estima que cumple con lo requerido, por cuanto la entidad edilicia se&ntilde;ala no contar con m&aacute;s informaci&oacute;n sobre tales requerimientos, de modo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega de tales antecedentes al reclamante.</p> <p> 5) Que, no obstante lo anterior en lo referido espec&iacute;ficamente a lo requerido en el literal c) de la solicitud de acceso, sobre autorizaciones de instalaci&oacute;n de publicidad en general, cabe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n sobre permisos otorgados debe estar permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web del municipio reclamado, en cumplimiento del art&iacute;culo 7&deg; letra g) de la Ley de Transparencia, que obliga a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado a publicar informaci&oacute;n relativa a actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros, norma que repite el art&iacute;culo 51, letra g) de su Reglamento. As&iacute; lo ha expresado este Consejo en su Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa en su punto 1.7, cuyo p&aacute;rrafo 2&deg; se&ntilde;ala que en la secci&oacute;n de actos y resoluciones con efectos sobre terceros se incluir&aacute;n, entre otros actos, las concesiones, autorizaciones y otros permisos otorgados. Sin embargo, revisada la p&aacute;gina web aludida, fue posible advertir que tal informaci&oacute;n no hab&iacute;a sido publicada a la fecha del presente acuerdo en la p&aacute;gina web institucional de la Municipalidad de Algarrobo &ndash;www.municipalidadalgarrobo.cl-, cuesti&oacute;n que se representar&aacute; a su Alcalde en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que en relaci&oacute;n a la solicitud consignada en el literal d) de la solicitud de acceso, referida a la n&oacute;mina de patentes de alcohol vigentes, el municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo n&oacute;minas del Departamento de Patentes Comerciales de la municipalidad reclamada, en las que constan el N&deg;, Rol, nombre, direcci&oacute;n comercial, c&oacute;digo y clasificaci&oacute;n de las patentes otorgadas a abril del a&ntilde;o en curso. Adem&aacute;s, igualmente se acompa&ntilde;aron n&oacute;minas de patentes de alcohol otorgadas, en que se consigna el Rol, nombre, giro e indicaci&oacute;n del cumplimiento de los art&iacute;culo 8&deg;, 15&deg; y 16&deg;, informaci&oacute;n que esta Corporaci&oacute;n estima da cabal respuesta a la solicitud de acceso en este punto, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega de tales antecedentes al reclamante.</p> <p> 7) Que, en cuanto a la solicitud contenida en el literal e) de la solicitud de acceso, sobre kioskos autorizados en playas por Capitan&iacute;as de Puerto, que han funcionado de diciembre a la fecha, el municipio reclamado adjunt&oacute; a sus descargos planillas de DERECTEMAR en que consta el N&deg; de kiosko, nombre concesi&oacute;n, proyecto, comuna (Algarrobo), playa y observaciones, informaci&oacute;n que se estima responde al requerimiento en comento, por lo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega de tales antecedentes al reclamante.</p> <p> 8) Que en relaci&oacute;n a la solicitud de pagos de derechos comerciales del Sr. Marco Antonio Gonz&aacute;lez Candia, consignada en el literal f) de la solicitud de acceso, se estima que la informaci&oacute;n acompa&ntilde;ada por la reclamada, sobre solicitudes presentadas para ocupaci&oacute;n de un bien nacional de uso p&uacute;blico, el otorgamiento del mismo y los pagos realizados por el Sr. Gonz&aacute;lez, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica y satisface tal requerimiento, de modo que igualmente se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega de dicha informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> 9) Que respecto a la solicitud relacionada con el pago por la ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico por parte de las empresas mencionadas en el literal g) de la solicitud de acceso, la municipalidad acompa&ntilde;a informaci&oacute;n conformada, en t&eacute;rminos generales, por los Decretos Alcaldicios que autorizan la ocupaci&oacute;n y delimitan el emplazamiento de andenes, en su caso y res&uacute;menes de pagos por dicho concepto. En t&eacute;rminos generales, tal informaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, satisface lo consultado por el reclamante, a excepci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los taxis, por cuanto no se hace entrega del registro de pagos y morosidades, cuesti&oacute;n se que se tratar&aacute; en el considerando que sigue, sin perjuicio de acoger el amparo en esta parte en los mismo t&eacute;rminos que lo indicado en relaci&oacute;n a los requerimientos ya analizados.</p> <p> 10) Que en cuanto al registro requerido, la municipalidad omite pronunciamiento sobre este punto, de modo que debe analizarse si la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n implica la afectaci&oacute;n de alguno de los bienes jur&iacute;dicos protegidos en las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, espec&iacute;ficamente si con su divulgaci&oacute;n de afectan derechos de los contribuyentes a quienes se refiere la informaci&oacute;n.</p> <p> 11) Que en relaci&oacute;n al registro de pagos, este Consejo estima que la constancia de haberse pagado un derecho municipal no irroga un da&ntilde;o o perjuicio a quien lo efect&uacute;a, sino, por el contrario, da cuenta del cumplimiento de una obligaci&oacute;n legal de pagar dineros que conforman las rentas del municipio reclamado, de modo que se acoger&aacute; el amparo en este punto y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega de los registros de pago de los derechos municipales en relaci&oacute;n a los derechos municipales por ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico para estacionamientos de taxi.</p> <p> 12) Que, respecto del registros de contribuyentes morosos del pago de los derechos en comento, cabe se&ntilde;alar, en primer t&eacute;rmino que de acuerdo con el art&iacute;culo 63, letra f), de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades el alcalde tiene la atribuci&oacute;n de administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico de la comuna que correspondan, y, por otro lado, el art&iacute;culo 36 del mismo cuerpo legal, dispone que tales bienes nacionales, podr&aacute;n ser objeto de concesiones y permisos, los que se materializan en actos administrativos. A su turno el Dictamen N&deg; 28.317, de 2002, de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, aclara que &laquo;la Ley N&deg; 18.695 no distingue cu&aacute;ndo procede otorgar concesiones -en cuyo caso se requiere una licitaci&oacute;n p&uacute;blica previa- y cu&aacute;ndo permisos -respecto de los cuales no es exigible aqu&eacute;l procedimiento-, de tal manera que la autorizaci&oacute;n para usar un bien nacional de uso p&uacute;blico puede revestir la naturaleza jur&iacute;dica de uno u otro sistema, seg&uacute;n lo determine el propio municipio&rdquo;.</p> <p> 13) Que, de lo anterior es posible colegir que lo requerido en este punto se trata de informaci&oacute;n que da cuenta del no pago oportuno de una obligaci&oacute;n que emana del otorgamiento, por parte del Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo en ejercicio de sus atribuciones legales, de permisos para la ocupaci&oacute;n de bienes de uso p&uacute;blico, cuyo importe ingresa al patrimonio de la municipalidad, de modo que ha de establecerse que tal informaci&oacute;n es, principio publica, salvo concurra a su respecto alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, no obstante no haber sido alegado por la municipalidad reclamada, cabe analizar si la condici&oacute;n de deudores morosos de los obligados al pago de tal permiso, irroga una afectaci&oacute;n a alguno de sus derechos, configurando en la especie la causal de reserva prevista en el numeral 2 del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, en el caso de los deudores que son personas naturales, si bien la calidad de deudor constituye un dato personal a la luz de la definici&oacute;n prevista en el art&iacute;culo 2&deg; letra f) de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (en sentido semejante puede verse la decisi&oacute;n C19-11, de 28 de abril de 2011), sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme el extenso razonamiento all&iacute; elaborado; adicionalmente, existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente conocer qui&eacute;n se encuentra en mora del pago de permisos otorgados para la ocupaci&oacute;n de bienes de uso p&uacute;blico, por cuanto, si bien el uso de este tipo de bienes pertenece a todos los habitantes de la naci&oacute;n, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 589 inciso 2&deg; del C&oacute;digo Civil, la autoridad m&aacute;xima de la comuna puede, en ejercicio de sus atribuciones legales, otorgar a una o m&aacute;s personas el derecho a usar de manera exclusiva dichos bienes, lo que justifica que la reserva establecida en la Ley N&deg; 19.628 ceda frente al beneficio p&uacute;blico que reviste su publicidad, por cuanto permite ejercer una adecuado control social sobre el otorgamiento de dichos permisos y el cumplimiento de la obligaci&oacute;n que deriva de tal acto como contrapartida de la autorizaci&oacute;n de uso del bien que corresponda, cual es el pago de una cantidad de dinero a la municipalidad.</p> <p> 16) Que el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior (tal como se&ntilde;ala la decisi&oacute;n C403-11), de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades.</p> <p> 17) Que en relaci&oacute;n a lo requerido en el literal h) de la solicitud de acceso, en relaci&oacute;n al fundamento legal del pago realizado por la empresa DH S.A., adem&aacute;s de la solicitud y comprobante de pago, se acompa&ntilde;a copia de la Ordenanza sobre Derechos Municipales que regula la materia, en cuyo art&iacute;culo 2&deg; N&deg; 8 se autoriza el cobro por el funcionamiento de entretenciones en recintos particulares por el periodo o fracciones de periodo, lo que implica la comunicaci&oacute;n al reclamante del fundamento normativo del pago de los derechos municipales por parte de la empresa aludida, de modo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se entregar&aacute; la informaci&oacute;n con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo interpuesto por don Williams Rebolledo Ortega en contra de la Municipalidad de Algarrobo, por las razones antes expresadas.</p> <p> II. Requerir al Sr Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo a que:</p> <p> a) Entregue al reclamante:</p> <p> i) El porcentaje de funcionarios a contrata existente al 31 de diciembre de 2010 en relaci&oacute;n a la planta, conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 4&deg;, de la Ley N&ordm; 18.883, inform&aacute;ndole directamente dicho porcentaje o proporcion&aacute;ndole dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 aludido, comunicando la fuente, lugar y forma de acceder a los antecedentes y datos que permita su c&aacute;lculo, en la medida que la informaci&oacute;n sobre personal y presupuesto municipales que debe publicarse en la p&aacute;gina web en cumplimiento de las obligaciones sobre transparencia activa sea suficiente para tales efectos, conforme a lo se&ntilde;alado en considerando 3&deg;) precedente.</p> <p> ii) Informaci&oacute;n sobre registro de pagos y de morosidades en relaci&oacute;n al pago de derechos municipales por ocupaci&oacute;n de bienes nacionales de uso p&uacute;blico, por concepto de estacionamientos de taxis, solicitud consignada en el literal g) de la solicitud de acceso.</p> <p> iii) La informaci&oacute;n adjuntada por la Municipalidad de Algarrobo en sus descargos, correspondiente a la informaci&oacute;n requerida en los literales b) a g), de la solicitud de acceso, sin perjuicio de lo indicado precedentemente.</p> <p> b) Cumplir dicha entrega en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Publique en su sitio web la informaci&oacute;n sobre concesiones, autorizaciones y permisos otorgados por su representada, conforme exige el art&iacute;culo 7&deg;, g) de la Ley de Transparencia, en la actualizaci&oacute;n mensual m&aacute;s pr&oacute;xima a la notificaci&oacute;n del presente acuerdo que debe realizar, de acuerdo a los art&iacute;culos 7&deg;, inciso 1&deg;, de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento.</p> <p> d) Informe a este Consejo el cumplimiento de lo anterior mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a nuestra direcci&oacute;n postal (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que se verifique el cumplimiento de este deber en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Williams Rebolledo Ortega y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p>