Decisión ROL C2364-17
Reclamante: JUAN PABLO GOMEZ CONCHA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparos en contra de Carabineros de Chile, fundados en que se entrego respuestas incompletas a las solicitudes de información. El Consejo acoge el amparo, toda ves que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a información sobre cursos efectuados a funcionarios públicos, con recursos públicos y dentro de su jornada laboral.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2364-17, C2365-17 y C2447-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Juan Pablo G&oacute;mez Concha</p> <p> Ingreso Consejo: 07.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2364-17, C2365-17 y C2447-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El d&iacute;a 24 de mayo de 2017, Juan Pablo G&oacute;mez Concha, defensor penal p&uacute;blico, solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n, respectivamente:</p> <p> Amparo C2364-17: &quot;(...) informaci&oacute;n respecto del siguiente curso realizado por el funcionario Tom&aacute;s Hern&aacute;n C&aacute;ceres Gaete: &quot;Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE&quot;, de Carabineros de Chile, el a&ntilde;o 2009. En especial, se solicita informar los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Si el funcionario particip&oacute; de este curso;</p> <p> b) Malla curricular o temario.</p> <p> c) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p> <p> d) Nota de finalizaci&oacute;n del curso, si es que hubiese.</p> <p> e) Registro de asistencia a los mismos&quot;.</p> <p> Amparo C2365-17: &quot;(...) informaci&oacute;n respecto del siguiente curso realizado por el funcionario V&iacute;ctor Hugo Alejandro Arias V&aacute;squez: &quot;Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE&quot;, de Carabineros de Chile, el a&ntilde;o 2013. En especial, se solicita informar los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Si el funcionario particip&oacute; de este curso;</p> <p> b) Malla curricular o temario.</p> <p> c) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p> <p> d) Nota de finalizaci&oacute;n del curso, si es que hubiese.</p> <p> e) Registro de asistencia a los mismos&quot;.</p> <p> Amparo C2447-17: &quot;(...) informaci&oacute;n respecto de los siguientes cursos realizado por el funcionario Claudio Patricio Constanzo C&aacute;ceres:</p> <p> a) (...) en relaci&oacute;n al &quot;Curso Especialista en Operaciones Policiales Especiales, GOPE, en la especialidad de explosivos e investigaci&oacute;n post-detonaci&oacute;n&quot;, del cual el funcionario dice haber participado el a&ntilde;o 1995, (...)</p> <p> i) Si particip&oacute; del curso</p> <p> ii) Malla curricular o temario.</p> <p> iii) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p> <p> iv) Nota de finalizaci&oacute;n del curso, si es que hubiese.</p> <p> v) Registro de asistencia a los mismos.</p> <p> b) (...) en relaci&oacute;n al Curso Escuela de Suboficiales &quot;T&eacute;cnico de nivel Superior en Prevenci&oacute;n Policial&quot;, realizado el a&ntilde;o 2005, del cual el funcionario dice haber participado (...)</p> <p> i) Si particip&oacute; del curso</p> <p> ii) Malla curricular o temario.</p> <p> iii) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p> <p> iv) Nota de finalizaci&oacute;n del curso, si es que hubiese.</p> <p> v) Registro de asistencia a los mismos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE RESPUESTA: El 21 de junio de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia (amparo C2447-17).</p> <p> 3) RESPUESTAS: Los d&iacute;as 21 de junio y 6 de julio de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante Resoluciones Exentas N&deg; 195, 196 y RSIP N&deg; 37420, respectivamente, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Amparo C2364-17 y C2365-17: Se adjunta la informaci&oacute;n respecto de la malla curricular del curso. En relaci&oacute;n al registro de asistencia individual, se informa que no se mantiene registro de &eacute;sta. Respecto a la notas de los distintos ramos y de finalizaci&oacute;n del curso, no es factible su entrega por tener el car&aacute;cter de reservado, ya que involucra derechos del titular de la informaci&oacute;n, por lo que de entregarse se vulnerar&iacute;a los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, 7&deg; y 2&deg;, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, referidas a datos personales y sensibles.</p> <p> Amparo C2447-17: Se adjunta copia de certificado de notas y de asignaturas, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, Escuela de Suboficiales. Se adjunta copia de certificado, donde se aprueba el Curso de perfeccionamiento de Suboficiales graduados T&eacute;cnico de Nivel Superior en Prevenci&oacute;n e Investigaci&oacute;n Policial, de la Direcci&oacute;n de Educaci&oacute;n, Doctrina e Historia, Escuela de Suboficiales, indicando en ella adem&aacute;s las asignaturas y porcentaje de asistencia. Se adjunta copia del certificado de la Prefectura de Operaciones Especiales, donde consta que aprob&oacute; el curso de especialista en Operaciones Policiales Especiales.</p> <p> Referente a lo consultado sobre malla curricular o temario, notas de los distintos ramos, si es que hubiese, notas de finalizaci&oacute;n del curso si es que hubiese y registro de asistencia a los mismos, se indica que requerida la informaci&oacute;n a la Prefectura de Operaciones Especiales, &eacute;sta se&ntilde;al&oacute; que no se cuenta con los antecedentes requeridos.</p> <p> Revelar datos personales vulnerar&iacute;a derechos de los titulares de &eacute;stos, transgrediendo con ello los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, 7&deg; y 2&deg;, letra f), de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, referidas a datos personales. De esta forma se han tachado la c&eacute;dula de identidad y las notas que aparecen en los adjuntos.</p> <p> 4) AMPAROS: El 7 y 13 de julio de 2017, don Juan Pablo G&oacute;mez Concha dedujo amparos C2364-17, C2365-17 y C2447-17, respectivamente, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en que se le entreg&oacute; respuestas incompletas a las solicitudes de informaci&oacute;n. Hizo presente en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Amparos C2364-17 y C2365-17: La solicitud se hace en el marco de un procedimiento judicial en causa RUC 1400674179-8, en cuya acusaci&oacute;n figura el funcionario como perito. En la respuesta se entrega informaci&oacute;n sobre la malla curricular del curso, sin embargo se rechaza la solicitud referida a las notas de los distintos ramos y de finalizaci&oacute;n del curso. La causal de reserva alegada no est&aacute; m&iacute;nimamente respaldada en la respuesta otorgada, puesto que la reclamada se limit&oacute; a citar denegatoria, solamente se limitaron a citar los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, 2 y 7 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Respecto de las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso GOPE realizado por don Tom&aacute;s C&aacute;ceres, funcionario de Carabineros de Chile, cabe se&ntilde;alar que esta informaci&oacute;n de ninguna forma constituye informaci&oacute;n que al entregarse pueda vulnerar la seguridad del funcionario, su salud, sus derechos car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico.</p> <p> Tampoco vulnera la esfera de la vida privada de &eacute;ste, puesto que se trata de informaci&oacute;n respecto de un curso impartido por una instituci&oacute;n p&uacute;blica, Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto p&uacute;blico, y realizado por un funcionario p&uacute;blico, en su horario laboral, y cuya informaci&oacute;n se encuentra en poder de la instituci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n se solicita en el marco de un juicio del cual el funcionario participar&aacute;, y es el mismo funcionario quien acompa&ntilde;&oacute; su curr&iacute;culum vitae a este juicio con el fin de acreditar su idoneidad para declarar en calidad de perito, donde da a conocer que realiz&oacute; el curso sobre el cual se requiere informaci&oacute;n.</p> <p> Lo requerido fue entregado por el Servicio M&eacute;dico Legal, seg&uacute;n consta en Oficio N&deg; 12475, el cual accedi&oacute; a la entrega de las notas de la funcionaria que indica en los distintos cursos institucionales requeridos.</p> <p> b) Amparo C2447-17: Se reitera lo alegado respecto de amparos C2364-17 y C2365-17, sin perjuicio de lo cual se detalla que se entrega solamente el certificado de realizaci&oacute;n del curso, sin embargo la reclamada indica que no se cuenta con los dem&aacute;s antecedentes solicitados. Respecto del curso Escuela de Suboficiales T&eacute;cnico de Nivel Superior en Prevenci&oacute;n Policial, se entregan todos los datos solicitados salvo las notas que el funcionario obtuvo en el curso.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficios N&deg; E2092, E2093 y E2094, de 25 de julio de 2017, respectivamente.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 230 de 7 de agosto de 2017, el Sr. Jefe del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Lobby (S) present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta, y agregando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) Con lo requerido se trata de afectar la idoneidad de las personas, lo que importa emitir un juicio sobre ellas, m&aacute;s a&uacute;n sobre su idoneidad funcionaria y profesional invocando para ello las eventuales notas obtenidas en un curso que, por lo dem&aacute;s, ha sido aprobado por el tercero. No resulta leg&iacute;timo, de este modo, tratar de afectar la credibilidad y verosimilitud de las declaraciones de un funcionario aduciendo para ello que obtuvo una determinada calificaci&oacute;n en un curso. La idoneidad funcionaria y personal nace de los conocimientos que se acredita tener, lo que ocurre con el certificado de t&iacute;tulo y con las calificaciones en el ejercicio de la profesi&oacute;n pero no de otros antecedentes como los requeridos.</p> <p> b) Sobre la materia, el Consejo para la Transparencia estableci&oacute; en la decisi&oacute;n C1054-13: &quot;Que del mismo modo, deber&aacute; reservarse la concentraci&oacute;n de nota o calificaciones del tercero, atendido que dicha informaci&oacute;n, si bien constituye un antecedente que debe ser puesto por el interesado a disposici&oacute;n de la Administraci&oacute;n, a objeto de generar el procedimiento de revalidaci&oacute;n de un t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, este Consejo estima que constituye un dato personal merecedor de reserva, sin que pueda apreciarse inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique su revelaci&oacute;n.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2364-17, C2365-17 y C2447-17, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de Carabineros de Chile respecto de las notas de los distintos ramos y de finalizaci&oacute;n del curso correspondientes a los funcionarios sobre los cuales se requiere informaci&oacute;n, y en el caso del amparo C2447-17, ello solamente en relaci&oacute;n al curso Escuela de Suboficiales &quot;T&eacute;cnico de nivel Superior en Prevenci&oacute;n Policial&quot;, realizado el a&ntilde;o 2005.</p> <p> 3) Que, la reclamada deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por cuanto esta corresponder&iacute;a a datos de car&aacute;cter personal y sensible de los funcionarios sobre los cuales se requiere informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, respecto de lo requerido, y atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, dicha informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con un curso impartido por Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto p&uacute;blico, y realizado por un funcionario p&uacute;blico, en su horario laboral.</p> <p> 5) Que, al respecto, atendida la condici&oacute;n que poseen los funcionarios p&uacute;blicos, su esfera de privacidad est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen, es m&aacute;s, esa esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa queda sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 6) Que, este Consejo entiende que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a informaci&oacute;n sobre cursos efectuados a funcionarios p&uacute;blicos, con recursos p&uacute;blicos y dentro de su jornada laboral.</p> <p> 7) Que, en este sentido, en la decisi&oacute;n C565-17, este Consejo orden&oacute; a Carabineros de Chile entregar al reclamante de dicho amparo copia de una hoja de vida funcionaria y su calificaci&oacute;n, y entre &eacute;stas, las notas obtenidas en cursos de perfeccionamiento por parte de funcionarios policiales.</p> <p> 8) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a que en la decisi&oacute;n C1054-13 se habr&iacute;a ordenado reservar la informaci&oacute;n sobre concentraci&oacute;n de notas o calificaciones de un tercero, cabe se&ntilde;alar que ello fue realizado en el contexto de un requerimiento efectuado a la Universidad de Chile, relativo a la revalidaci&oacute;n de un t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, es decir, no respecto de un funcionarios p&uacute;blico en el ejercicio de sus labores funcionarias.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a Carabineros de Chile entregar a don Juan Pablo G&oacute;mez Concha las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso de los funcionarios sobre los que se requiere informaci&oacute;n, relativos a los amparos C2364-17, C2365-17 y C2447-17, en este &uacute;ltimo caso, solamente en relaci&oacute;n al curso Escuela de Suboficiales &quot;T&eacute;cnico de nivel Superior en Prevenci&oacute;n Policial&quot;, realizado el a&ntilde;o 2005 o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo G&oacute;mez Concha en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, entregar a don Juan Pablo G&oacute;mez Concha:</p> <p> a) Las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso del funcionario Sr. Tom&aacute;s Hern&aacute;n C&aacute;ceres Gaete, respecto del Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE, de Carabineros de Chile, el a&ntilde;o 2009.</p> <p> b) Las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso del funcionario Sr. V&iacute;ctor Hugo Alejandro Arias V&aacute;squez, respecto del Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE&quot;, de Carabineros de Chile, el a&ntilde;o 2013.</p> <p> c) Las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso del funcionario Sr. Claudio Patricio Constanzo C&aacute;ceres, respecto del Curso Escuela de Suboficiales &quot;T&eacute;cnico de nivel Superior en Prevenci&oacute;n Policial&quot;, realizado el a&ntilde;o 2005.</p> <p> En el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo G&oacute;mez Concha y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>