<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPAROS ROLES C2364-17, C2365-17 y C2447-17</p>
<p>
Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
<p>
Requirente: Juan Pablo Gómez Concha</p>
<p>
Ingreso Consejo: 07.07.2017</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 834 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la información Roles C2364-17, C2365-17 y C2447-17.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: El día 24 de mayo de 2017, Juan Pablo Gómez Concha, defensor penal público, solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información, respectivamente:</p>
<p>
Amparo C2364-17: "(...) información respecto del siguiente curso realizado por el funcionario Tomás Hernán Cáceres Gaete: "Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE", de Carabineros de Chile, el año 2009. En especial, se solicita informar los siguientes antecedentes:</p>
<p>
a) Si el funcionario participó de este curso;</p>
<p>
b) Malla curricular o temario.</p>
<p>
c) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p>
<p>
d) Nota de finalización del curso, si es que hubiese.</p>
<p>
e) Registro de asistencia a los mismos".</p>
<p>
Amparo C2365-17: "(...) información respecto del siguiente curso realizado por el funcionario Víctor Hugo Alejandro Arias Vásquez: "Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE", de Carabineros de Chile, el año 2013. En especial, se solicita informar los siguientes antecedentes:</p>
<p>
a) Si el funcionario participó de este curso;</p>
<p>
b) Malla curricular o temario.</p>
<p>
c) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p>
<p>
d) Nota de finalización del curso, si es que hubiese.</p>
<p>
e) Registro de asistencia a los mismos".</p>
<p>
Amparo C2447-17: "(...) información respecto de los siguientes cursos realizado por el funcionario Claudio Patricio Constanzo Cáceres:</p>
<p>
a) (...) en relación al "Curso Especialista en Operaciones Policiales Especiales, GOPE, en la especialidad de explosivos e investigación post-detonación", del cual el funcionario dice haber participado el año 1995, (...)</p>
<p>
i) Si participó del curso</p>
<p>
ii) Malla curricular o temario.</p>
<p>
iii) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p>
<p>
iv) Nota de finalización del curso, si es que hubiese.</p>
<p>
v) Registro de asistencia a los mismos.</p>
<p>
b) (...) en relación al Curso Escuela de Suboficiales "Técnico de nivel Superior en Prevención Policial", realizado el año 2005, del cual el funcionario dice haber participado (...)</p>
<p>
i) Si participó del curso</p>
<p>
ii) Malla curricular o temario.</p>
<p>
iii) Notas de los distintos ramos, si es que hubiese.</p>
<p>
iv) Nota de finalización del curso, si es que hubiese.</p>
<p>
v) Registro de asistencia a los mismos".</p>
<p>
2) PRÓRROGA DE RESPUESTA: El 21 de junio de 2017, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia (amparo C2447-17).</p>
<p>
3) RESPUESTAS: Los días 21 de junio y 6 de julio de 2017, Carabineros de Chile respondió a dichos requerimientos de información mediante Resoluciones Exentas N° 195, 196 y RSIP N° 37420, respectivamente, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
Amparo C2364-17 y C2365-17: Se adjunta la información respecto de la malla curricular del curso. En relación al registro de asistencia individual, se informa que no se mantiene registro de ésta. Respecto a la notas de los distintos ramos y de finalización del curso, no es factible su entrega por tener el carácter de reservado, ya que involucra derechos del titular de la información, por lo que de entregarse se vulneraría los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, 7° y 2°, letras f) y g), de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, referidas a datos personales y sensibles.</p>
<p>
Amparo C2447-17: Se adjunta copia de certificado de notas y de asignaturas, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, Escuela de Suboficiales. Se adjunta copia de certificado, donde se aprueba el Curso de perfeccionamiento de Suboficiales graduados Técnico de Nivel Superior en Prevención e Investigación Policial, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, Escuela de Suboficiales, indicando en ella además las asignaturas y porcentaje de asistencia. Se adjunta copia del certificado de la Prefectura de Operaciones Especiales, donde consta que aprobó el curso de especialista en Operaciones Policiales Especiales.</p>
<p>
Referente a lo consultado sobre malla curricular o temario, notas de los distintos ramos, si es que hubiese, notas de finalización del curso si es que hubiese y registro de asistencia a los mismos, se indica que requerida la información a la Prefectura de Operaciones Especiales, ésta señaló que no se cuenta con los antecedentes requeridos.</p>
<p>
Revelar datos personales vulneraría derechos de los titulares de éstos, transgrediendo con ello los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, 7° y 2°, letra f), de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, referidas a datos personales. De esta forma se han tachado la cédula de identidad y las notas que aparecen en los adjuntos.</p>
<p>
4) AMPAROS: El 7 y 13 de julio de 2017, don Juan Pablo Gómez Concha dedujo amparos C2364-17, C2365-17 y C2447-17, respectivamente, a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundados en que se le entregó respuestas incompletas a las solicitudes de información. Hizo presente en síntesis, que:</p>
<p>
a) Amparos C2364-17 y C2365-17: La solicitud se hace en el marco de un procedimiento judicial en causa RUC 1400674179-8, en cuya acusación figura el funcionario como perito. En la respuesta se entrega información sobre la malla curricular del curso, sin embargo se rechaza la solicitud referida a las notas de los distintos ramos y de finalización del curso. La causal de reserva alegada no está mínimamente respaldada en la respuesta otorgada, puesto que la reclamada se limitó a citar denegatoria, solamente se limitaron a citar los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, 2 y 7 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
<p>
Respecto de las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso GOPE realizado por don Tomás Cáceres, funcionario de Carabineros de Chile, cabe señalar que esta información de ninguna forma constituye información que al entregarse pueda vulnerar la seguridad del funcionario, su salud, sus derechos carácter comercial o económico.</p>
<p>
Tampoco vulnera la esfera de la vida privada de éste, puesto que se trata de información respecto de un curso impartido por una institución pública, Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto público, y realizado por un funcionario público, en su horario laboral, y cuya información se encuentra en poder de la institución.</p>
<p>
Además, la información se solicita en el marco de un juicio del cual el funcionario participará, y es el mismo funcionario quien acompañó su currículum vitae a este juicio con el fin de acreditar su idoneidad para declarar en calidad de perito, donde da a conocer que realizó el curso sobre el cual se requiere información.</p>
<p>
Lo requerido fue entregado por el Servicio Médico Legal, según consta en Oficio N° 12475, el cual accedió a la entrega de las notas de la funcionaria que indica en los distintos cursos institucionales requeridos.</p>
<p>
b) Amparo C2447-17: Se reitera lo alegado respecto de amparos C2364-17 y C2365-17, sin perjuicio de lo cual se detalla que se entrega solamente el certificado de realización del curso, sin embargo la reclamada indica que no se cuenta con los demás antecedentes solicitados. Respecto del curso Escuela de Suboficiales Técnico de Nivel Superior en Prevención Policial, se entregan todos los datos solicitados salvo las notas que el funcionario obtuvo en el curso.</p>
<p>
5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficios N° E2092, E2093 y E2094, de 25 de julio de 2017, respectivamente.</p>
<p>
Mediante Ord. N° 230 de 7 de agosto de 2017, el Sr. Jefe del Departamento de Información Pública y Lobby (S) presentó sus descargos u observaciones, reiterando lo señalado en la respuesta, y agregando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
a) Con lo requerido se trata de afectar la idoneidad de las personas, lo que importa emitir un juicio sobre ellas, más aún sobre su idoneidad funcionaria y profesional invocando para ello las eventuales notas obtenidas en un curso que, por lo demás, ha sido aprobado por el tercero. No resulta legítimo, de este modo, tratar de afectar la credibilidad y verosimilitud de las declaraciones de un funcionario aduciendo para ello que obtuvo una determinada calificación en un curso. La idoneidad funcionaria y personal nace de los conocimientos que se acredita tener, lo que ocurre con el certificado de título y con las calificaciones en el ejercicio de la profesión pero no de otros antecedentes como los requeridos.</p>
<p>
b) Sobre la materia, el Consejo para la Transparencia estableció en la decisión C1054-13: "Que del mismo modo, deberá reservarse la concentración de nota o calificaciones del tercero, atendido que dicha información, si bien constituye un antecedente que debe ser puesto por el interesado a disposición de la Administración, a objeto de generar el procedimiento de revalidación de un título obtenido en el extranjero, este Consejo estima que constituye un dato personal merecedor de reserva, sin que pueda apreciarse interés público que justifique su revelación.".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2364-17, C2365-17 y C2447-17, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto.</p>
<p>
2) Que, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacción del reclamante con la respuesta de Carabineros de Chile respecto de las notas de los distintos ramos y de finalización del curso correspondientes a los funcionarios sobre los cuales se requiere información, y en el caso del amparo C2447-17, ello solamente en relación al curso Escuela de Suboficiales "Técnico de nivel Superior en Prevención Policial", realizado el año 2005.</p>
<p>
3) Que, la reclamada denegó esta información por cuanto esta correspondería a datos de carácter personal y sensible de los funcionarios sobre los cuales se requiere información.</p>
<p>
4) Que, respecto de lo requerido, y atendido lo señalado por el reclamante en su amparo, dicha información dice relación con un curso impartido por Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto público, y realizado por un funcionario público, en su horario laboral.</p>
<p>
5) Que, al respecto, atendida la condición que poseen los funcionarios públicos, su esfera de privacidad está sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen, es más, esa esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa queda sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política.</p>
<p>
6) Que, este Consejo entiende que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a información sobre cursos efectuados a funcionarios públicos, con recursos públicos y dentro de su jornada laboral.</p>
<p>
7) Que, en este sentido, en la decisión C565-17, este Consejo ordenó a Carabineros de Chile entregar al reclamante de dicho amparo copia de una hoja de vida funcionaria y su calificación, y entre éstas, las notas obtenidas en cursos de perfeccionamiento por parte de funcionarios policiales.</p>
<p>
8) Que, respecto de la alegación de la reclamada en cuanto a que en la decisión C1054-13 se habría ordenado reservar la información sobre concentración de notas o calificaciones de un tercero, cabe señalar que ello fue realizado en el contexto de un requerimiento efectuado a la Universidad de Chile, relativo a la revalidación de un título obtenido en el extranjero, es decir, no respecto de un funcionarios público en el ejercicio de sus labores funcionarias.</p>
<p>
9) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a Carabineros de Chile entregar a don Juan Pablo Gómez Concha las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso de los funcionarios sobre los que se requiere información, relativos a los amparos C2364-17, C2365-17 y C2447-17, en este último caso, solamente en relación al curso Escuela de Suboficiales "Técnico de nivel Superior en Prevención Policial", realizado el año 2005 o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo Gómez Concha en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile, entregar a don Juan Pablo Gómez Concha:</p>
<p>
a) Las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso del funcionario Sr. Tomás Hernán Cáceres Gaete, respecto del Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE, de Carabineros de Chile, el año 2009.</p>
<p>
b) Las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso del funcionario Sr. Víctor Hugo Alejandro Arias Vásquez, respecto del Curso de Operaciones Policiales Especiales GOPE", de Carabineros de Chile, el año 2013.</p>
<p>
c) Las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso del funcionario Sr. Claudio Patricio Constanzo Cáceres, respecto del Curso Escuela de Suboficiales "Técnico de nivel Superior en Prevención Policial", realizado el año 2005.</p>
<p>
En el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
<p>
d) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
e) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Pablo Gómez Concha y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
<p>
</p>