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DECISIÓN AMPARO ROL C2398-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santiago</p>
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Requirente: Juan Forner Vicencio</p>
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Ingreso Consejo: 10.07.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2398-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de junio de 2017, don Juan Forner Vicencio solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago diversa información sobre la patente municipal correspondiente a la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544, que sería de la desarmaduría Iparraguirre, como también a cualquier patente comercial existente en la calle Arturo Prat N° 540, N° 542, N° 546 y N° 550, se encuentre o no vigente a la fecha, requiriendo en particular:</p>
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a) Contrato de arrendamiento;</p>
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b) Documento que confirme la propiedad por parte del arrendador.</p>
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c) Copia del certificado de recepción final del inmueble Rol 599-52, comuna de Santiago</p>
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d) Planos de la propiedad al momento de la presentación.</p>
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e) Copia de la última patente comercial pagada</p>
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2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Santiago respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 2038, de fecha 10 de julio de 2017, señalando, en síntesis, que se adjunta Memorándum N° 33/2017, de fecha 21 de junio de 2017, del Jefe de Gestión Documental, de la Subdirección de Rentas y Finanzas, por el cual se informa que se remiten 3 carpetas administrativas con documentación de la patente N° 613.018-6, giro garaje mecánico, ubicado en calle Arturo Prat 544.</p>
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Se hace presente que dicha información se complementó con el Memorándum N° 39/2017, de fecha 30 de junio de 2017, indicando que en la carpeta entregada no se encuentra la información referida al documento que acredite la propiedad por parte del arrendador, el certificado de recepción final del inmueble de calle Arturo Prat N° 544; el plano de la propiedad; y copia de la última patente pagada.</p>
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Finalmente, en ambos memorándum se informa que, en relación a las direcciones Arturo Prat N° 540, N° 542, N° 546 y N° 550 se verificó en el sistema que no existen patentes autorizadas.</p>
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3) AMPARO: El 10 de julio de 2017, don Juan Forner Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se proporcionó el contrato de arriendo ni los antecedentes fundantes de la patente comercial de la arrendataria.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N° E2055, de fecha 234 de julio de 2017.</p>
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La Municipalidad reclamada, a través de oficio Ord. N° 2163, de fecha 31 de julio de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, a su juicio la respuesta dada al solicitante es completa y satisfactoria considerando la información existente, situación que fue certificada por la Subdirección de Rentas y Finanzas mediante el Memorándum N° 39 de fecha 30 de junio de 2017.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, de la información que obra en su poder, no se entregó el contrato de arriendo entre el Señor Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Ríos y Compañía Ltda., representada por don Francisco Javier Ríos Vermehren, celebrado el año 1991, y el contrato de arriendo entre el señor Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al año 2009, toda vez que dichos contratos fueron celebrados entre 2 personas ajenas a la Municipalidad, de los cuales se tomó conocimiento sólo el razón del trámite de patente.</p>
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Al respecto, estima que puede concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, y en caso que proceda su entrega, solicita se aplique el principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley 20.285.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Juan Forner Vicencio solicitó a la Ilustre Municipalidad de Santiago diversa información sobre la patente municipal correspondiente a las propiedades ubicadas en calle Arturo Prat N° 540, N° 542, N° 544, N° 546 y N° 550, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entregó el contrato de arriendo ni los antecedentes fundantes de la patente comercial de la arrendataria de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544, de la comuna de Santiago, limitándose a dicha información el presente amparo.</p>
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2) Que, al efecto, la Municipalidad reclamada señaló haber entregado toda la información que obraba en su poder, según certificación emitida por la Subdirección de Rentas y Finanzas mediante el Memorándum N° 39 de fecha 30 de junio de 2017, salvo lo referido al contrato de arriendo entre el señor Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Ríos y Compañía Ltda., representada por don Francisco Javier Ríos Vermehren, celebrado el año 1991, y el contrato de arriendo entre el don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al año 2009, por cuanto a su juicio concurriría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, respecto de otros antecedentes distintos de los contratos de arrendamiento, que sirvieron para el otorgamiento de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544 de la comuna de Santiago, la Municipalidad tanto en su respuesta como descargos señaló que entregó toda la información que obraba en su poder. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Luego, es posible concluir que la Ilustre Municipalidad de Santiago ha sido consistente en señalar que no posee otros antecedentes que los entregados acerca de la patente sobre la cual versa el reclamo, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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4) Que, en relación a la copia de los contratos de arrendamiento, que sirvieron para el otorgamiento de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544 de la comuna de Santiago, la Municipalidad reclamada denegó su entrega sosteniendo que concurría la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, limitándose en su justificación a reproducir el texto de la respectiva norma legal.</p>
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5) Que, al respecto, cabe tener presente que conforme al artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política, son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma línea, el artículo 5° de la Ley de Transparencia señala que, en virtud del principio de transparencia de la función pública, los documentos que sirvan de fundamento, de actos o resoluciones, son públicos, salvo las excepciones legalmente establecidas. Del mismo modo, declara pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. Asimismo el artículo 3°, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia precisa que por sustento o complemento directo se entiende "los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequívocamente, sobre la base de esos documentos". En aplicación de dicha normativa, los antecedentes requeridos y que son objeto del presente amparo constituyen información pública, por tratarse del fundamento de los actos y resoluciones descritos en el considerando anterior para otorgar las patentes comerciales respectivas, a menos que a su respecto la concurrencia de alguna causal de reserva.</p>
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6) Que, a su vez, sobre la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia alegada por el órgano requerido, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, el órgano reclamado debe determinar la afectación del interés jurídico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, toda vez que el órgano requerido sólo se limitó a reproducir el texto legal que contiene la causal de reserva invocada, de modo tal que no existen elementos que permitan determinar que la entrega de información de carácter pública que sirvió de fundamento para otorgar la patente comercial respectiva, como ocurre en el presente caso, pueda afectar los derechos del titular de dicha patente.</p>
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7) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, y reiterando el criterio sostenido en la decisión recaída en el amparo rol C2210-15, no se ha logrado acreditar la causal de reserva alegada por el órgano reclamado, de modo de justificar la denegación de los antecedentes que se solicitan, que como se indicó tiene el carácter de públicos al constituir documentos que necesariamente ha tenido en consideración la autoridad municipal y que han servido de fundamento para el otorgamiento de la patente comercial en cuestión.</p>
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8) Que, por consiguiente, se desestimará la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acogerá el amparo en esta parte, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Santiago entregar a don José Forner Vicencio copia del contrato de arrendamiento entre el don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Ríos y Compañía Ltda., representada por don Francisco Javier Ríos Vermehren, celebrado el año 1991, y el contrato de arrendamiento entre don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al año 2009, que constan en el expediente de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544 de la comuna de Santiago, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628, en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Forner Vicencio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago; rechazándolo respecto de otros antecedentes distintos de los contratos de arrendamiento reclamados, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante la siguiente información, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628:</p>
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i. Copia del contrato de arrendamiento entre el don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Ríos y Compañía Ltda., representada por don Francisco Javier Ríos Vermehren, celebrado el año 1991, que consta en el expediente de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544 de la comuna de Santiago.</p>
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ii. Copia del contrato de arrendamiento entre don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al año 2009, que consta en el expediente de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544 de la comuna de Santiago.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Forner Vicencio y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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