Decisión ROL C2398-17
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Reclamante: JUAN JOSE FORNER VICENCIO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Una persona solicitó solicitó a municipalidad información sobre la patente municipal correspondiente a la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N° 544, que sería de la desarmaduría Iparraguirre, como también a cualquier patente comercial existente en la calle Arturo Prat N° 540, N° 542, N° 546 y N° 550, se encuentre o no vigente a la fecha. Solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se proporcionó el contrato de arriendo ni los antecedentes fundantes de la patente comercial de la arrendataria. Consejo acogió parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2398-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santiago</p> <p> Requirente: Juan Forner Vicencio</p> <p> Ingreso Consejo: 10.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2398-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 18 de junio de 2017, don Juan Forner Vicencio solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago diversa informaci&oacute;n sobre la patente municipal correspondiente a la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544, que ser&iacute;a de la desarmadur&iacute;a Iparraguirre, como tambi&eacute;n a cualquier patente comercial existente en la calle Arturo Prat N&deg; 540, N&deg; 542, N&deg; 546 y N&deg; 550, se encuentre o no vigente a la fecha, requiriendo en particular:</p> <p> a) Contrato de arrendamiento;</p> <p> b) Documento que confirme la propiedad por parte del arrendador.</p> <p> c) Copia del certificado de recepci&oacute;n final del inmueble Rol 599-52, comuna de Santiago</p> <p> d) Planos de la propiedad al momento de la presentaci&oacute;n.</p> <p> e) Copia de la &uacute;ltima patente comercial pagada</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Santiago respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 2038, de fecha 10 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 33/2017, de fecha 21 de junio de 2017, del Jefe de Gesti&oacute;n Documental, de la Subdirecci&oacute;n de Rentas y Finanzas, por el cual se informa que se remiten 3 carpetas administrativas con documentaci&oacute;n de la patente N&deg; 613.018-6, giro garaje mec&aacute;nico, ubicado en calle Arturo Prat 544.</p> <p> Se hace presente que dicha informaci&oacute;n se complement&oacute; con el Memor&aacute;ndum N&deg; 39/2017, de fecha 30 de junio de 2017, indicando que en la carpeta entregada no se encuentra la informaci&oacute;n referida al documento que acredite la propiedad por parte del arrendador, el certificado de recepci&oacute;n final del inmueble de calle Arturo Prat N&deg; 544; el plano de la propiedad; y copia de la &uacute;ltima patente pagada.</p> <p> Finalmente, en ambos memor&aacute;ndum se informa que, en relaci&oacute;n a las direcciones Arturo Prat N&deg; 540, N&deg; 542, N&deg; 546 y N&deg; 550 se verific&oacute; en el sistema que no existen patentes autorizadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de julio de 2017, don Juan Forner Vicencio dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, por cuanto no se proporcion&oacute; el contrato de arriendo ni los antecedentes fundantes de la patente comercial de la arrendataria.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago, mediante oficio N&deg; E2055, de fecha 234 de julio de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2163, de fecha 31 de julio de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, a su juicio la respuesta dada al solicitante es completa y satisfactoria considerando la informaci&oacute;n existente, situaci&oacute;n que fue certificada por la Subdirecci&oacute;n de Rentas y Finanzas mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 39 de fecha 30 de junio de 2017.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, de la informaci&oacute;n que obra en su poder, no se entreg&oacute; el contrato de arriendo entre el Se&ntilde;or Mario Ossa Bustamante y la Sociedad R&iacute;os y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda., representada por don Francisco Javier R&iacute;os Vermehren, celebrado el a&ntilde;o 1991, y el contrato de arriendo entre el se&ntilde;or Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al a&ntilde;o 2009, toda vez que dichos contratos fueron celebrados entre 2 personas ajenas a la Municipalidad, de los cuales se tom&oacute; conocimiento s&oacute;lo el raz&oacute;n del tr&aacute;mite de patente.</p> <p> Al respecto, estima que puede concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y en caso que proceda su entrega, solicita se aplique el principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Juan Forner Vicencio solicit&oacute; a la Ilustre Municipalidad de Santiago diversa informaci&oacute;n sobre la patente municipal correspondiente a las propiedades ubicadas en calle Arturo Prat N&deg; 540, N&deg; 542, N&deg; 544, N&deg; 546 y N&deg; 550, obteniendo respuesta estimada como incompleta por el solicitante, por cuanto no se le entreg&oacute; el contrato de arriendo ni los antecedentes fundantes de la patente comercial de la arrendataria de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544, de la comuna de Santiago, limit&aacute;ndose a dicha informaci&oacute;n el presente amparo.</p> <p> 2) Que, al efecto, la Municipalidad reclamada se&ntilde;al&oacute; haber entregado toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder, seg&uacute;n certificaci&oacute;n emitida por la Subdirecci&oacute;n de Rentas y Finanzas mediante el Memor&aacute;ndum N&deg; 39 de fecha 30 de junio de 2017, salvo lo referido al contrato de arriendo entre el se&ntilde;or Mario Ossa Bustamante y la Sociedad R&iacute;os y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda., representada por don Francisco Javier R&iacute;os Vermehren, celebrado el a&ntilde;o 1991, y el contrato de arriendo entre el don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al a&ntilde;o 2009, por cuanto a su juicio concurrir&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, respecto de otros antecedentes distintos de los contratos de arrendamiento, que sirvieron para el otorgamiento de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544 de la comuna de Santiago, la Municipalidad tanto en su respuesta como descargos se&ntilde;al&oacute; que entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Luego, es posible concluir que la Ilustre Municipalidad de Santiago ha sido consistente en se&ntilde;alar que no posee otros antecedentes que los entregados acerca de la patente sobre la cual versa el reclamo, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la copia de los contratos de arrendamiento, que sirvieron para el otorgamiento de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544 de la comuna de Santiago, la Municipalidad reclamada deneg&oacute; su entrega sosteniendo que concurr&iacute;a la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, limit&aacute;ndose en su justificaci&oacute;n a reproducir el texto de la respectiva norma legal.</p> <p> 5) Que, al respecto, cabe tener presente que conforme al art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que, en virtud del principio de transparencia de la funci&oacute;n p&uacute;blica, los documentos que sirvan de fundamento, de actos o resoluciones, son p&uacute;blicos, salvo las excepciones legalmente establecidas. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. Asimismo el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), del Reglamento de la Ley de Transparencia precisa que por sustento o complemento directo se entiende &quot;los documentos que se vinculen necesariamente al acto administrativo en que concurren y siempre que dicho acto se haya dictado, precisa e inequ&iacute;vocamente, sobre la base de esos documentos&quot;. En aplicaci&oacute;n de dicha normativa, los antecedentes requeridos y que son objeto del presente amparo constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, por tratarse del fundamento de los actos y resoluciones descritos en el considerando anterior para otorgar las patentes comerciales respectivas, a menos que a su respecto la concurrencia de alguna causal de reserva.</p> <p> 6) Que, a su vez, sobre la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia alegada por el &oacute;rgano requerido, cabe tener presente que este Consejo ha establecido como criterio, reiteradamente, que para verificar la procedencia de una causal de reserva, el &oacute;rgano reclamado debe determinar la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s jur&iacute;dico protegido por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n negativa, la que a su vez, debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, circunstancia que en este caso no se produce, toda vez que el &oacute;rgano requerido s&oacute;lo se limit&oacute; a reproducir el texto legal que contiene la causal de reserva invocada, de modo tal que no existen elementos que permitan determinar que la entrega de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica que sirvi&oacute; de fundamento para otorgar la patente comercial respectiva, como ocurre en el presente caso, pueda afectar los derechos del titular de dicha patente.</p> <p> 7) Que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, y reiterando el criterio sostenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo rol C2210-15, no se ha logrado acreditar la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano reclamado, de modo de justificar la denegaci&oacute;n de los antecedentes que se solicitan, que como se indic&oacute; tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blicos al constituir documentos que necesariamente ha tenido en consideraci&oacute;n la autoridad municipal y que han servido de fundamento para el otorgamiento de la patente comercial en cuesti&oacute;n.</p> <p> 8) Que, por consiguiente, se desestimar&aacute; la causal de reserva alegada, y en definitiva, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Santiago entregar a don Jos&eacute; Forner Vicencio copia del contrato de arrendamiento entre el don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad R&iacute;os y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda., representada por don Francisco Javier R&iacute;os Vermehren, celebrado el a&ntilde;o 1991, y el contrato de arrendamiento entre don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al a&ntilde;o 2009, que constan en el expediente de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544 de la comuna de Santiago, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Forner Vicencio, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago; rechaz&aacute;ndolo respecto de otros antecedentes distintos de los contratos de arrendamiento reclamados, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante la siguiente informaci&oacute;n, tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en los documentos ordenados a entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628:</p> <p> i. Copia del contrato de arrendamiento entre el don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad R&iacute;os y Compa&ntilde;&iacute;a Ltda., representada por don Francisco Javier R&iacute;os Vermehren, celebrado el a&ntilde;o 1991, que consta en el expediente de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544 de la comuna de Santiago.</p> <p> ii. Copia del contrato de arrendamiento entre don Mario Ossa Bustamante y la Sociedad Import Iparraguirre Valverde, representada por don Leoncio Iparraguirre Valverde, celebrado al a&ntilde;o 2009, que consta en el expediente de la patente comercial de la propiedad ubicada en calle Arturo Prat N&deg; 544 de la comuna de Santiago.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Forner Vicencio y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Santiago.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>