Decisión ROL C2407-17
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Reclamante: CESAR PIZARRO PIZARRO  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujeron amparos en contra de Gendarmería de Chile, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de información referente a una serie de internos que se individualiza, asistencia de personas devotas de la religión evangélica en las cárceles, personas privadas de libertad en la cárcel de San Miguel, respecto a la seguridad de Santiago de Chile y funcionarios civiles y uniformados que componen el departamento de derechos humanos. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva que se invoca.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/22/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412-17, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Requirente: C&eacute;sar Pizarro Pizarro.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 831 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412-17, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don C&eacute;sar Pizarro Pizarro, solicita a Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Solicitudes que dan origen a los amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412-17, C2413-17 y C2415-17: Con fechas 15 y 24 de mayo; y 2, 8 y 16 de junio de 2017, respectivamente, solicita referente a cada uno de los 6 internos que individualiza, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;N&uacute;mero(s) de causa y tribunal que lo condena&quot;.</p> <p> ii. &quot;Delitos y a&ntilde;os de condena&quot;.</p> <p> iii. &quot;Puntaje de compromiso delictual&quot;.</p> <p> iv. &quot;Todas sus notas de conducta durante su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> v. &quot;M&oacute;dulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas&quot;.</p> <p> vi. &quot;Motivos de los cambios de m&oacute;dulo y actas del consejo t&eacute;cnico que avala dicho traslado, seg&uacute;n art&iacute;culo 28 del decreto 518&quot;.</p> <p> vii. &quot;Lista en la que ha sido enviado ante la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional (si cumple el requisito de tiempo) y copias de las respuestas de la(s) notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de la Libertad Condicional&quot;.</p> <p> viii. &quot;Desempe&ntilde;o laboral durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> ix. &quot;En caso de trabajar o haber trabajado para empresas privadas: individualizaci&oacute;n del empleador, copia del contrato que debe tener todo trabajador con su empleador, seg&uacute;n la ley laboral chilena, de tener no contrato, argumento jur&iacute;dico para la abstenci&oacute;n de este&quot;.</p> <p> x. &quot;En caso de tener o haber tenido alg&uacute;n trabajo ligado al penal (como mozo, ranchero u otra) saber si el interno recibe alg&uacute;n tipo de incentivo econ&oacute;mico, su monto, n&uacute;mero de cuenta y plaza donde se deposita, as&iacute; como la persona o entidad que otorga el incentivo. En caso de no estar ejerciendo dicha actividad, se solicita motivo de su separaci&oacute;n laboral&quot;.</p> <p> xi. &quot;Capacitaciones realizadas por el interno durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> xii. &quot;Desempe&ntilde;o acad&eacute;mico durante todo su per&iacute;odo de reclusi&oacute;n&quot;.</p> <p> xiii. &quot;Los tres (03) &uacute;ltimos informes psicosociales con sus respectivas fechas e identificaci&oacute;n de los profesionales que realizaron las entrevistas&quot;.</p> <p> xiv. &quot;Acta de los cinco (05) &uacute;ltimos consejos de evaluaci&oacute;n de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opini&oacute;n de todos los profesionales y/o participes de este y sus respectivos argumentos&quot;.</p> <p> xv. &quot;En caso de haber sido parte de investigaciones o sumarios internos, copia de estos&quot;.</p> <p> xvi. &quot;En caso de haber postulado a alg&uacute;n beneficio penitenciario y este haya sido rechazado, se solicita los motivos del rechazo&quot;.</p> <p> xvii. &quot;C&oacute;mputos&quot;.</p> <p> xviii. &quot;Informes de salud del interno&quot;.</p> <p> xix. &quot;Informes de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos&quot;.</p> <p> xx. &quot;Informe detallado de beneficios de ley N&deg; 19.856 y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos&quot;.</p> <p> xxi. &quot;Copias de sentencias&quot;. (S&oacute;lo pedidas en las solicitudes que dan origen a los amparos roles C2407-17, C2412-17 y C2413-17)</p> <p> b) Solicitud que da origen al amparo rol C2416-17: Con fecha 31 de mayo de 2017, solicita &quot;respecto a la presencia y/o asistencia de personas devotas de la religi&oacute;n evang&eacute;licas en las c&aacute;rceles del pa&iacute;s&quot;, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Copias de las autorizaciones actualizadas del ingreso de las personas evang&eacute;licas a los recintos penales del pa&iacute;s&quot;.</p> <p> ii. &quot;Saber qui&eacute;nes pueden ingresar y/o requisitos&quot;.</p> <p> iii. &quot;Horarios de ingreso y egreso: d&iacute;a, hora y cantidad de personas&quot;.</p> <p> iv. &quot;Saber desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha todas las donaciones y dineros que ha recibido la iglesia evang&eacute;lica en su administraci&oacute;n general o liderada por IGEGEN (Iglesia Evang&eacute;lica en Gendarmer&iacute;a de Chile), tanto de proyectos gubernamentales o de particulares, ya sean empresarios, personas naturales, ejemplo: la donaci&oacute;n de 50 millones del se&ntilde;or empresario Leonardo Farcas (...) Saber que trabajos se realizaron con ese dinero detallado por boletas o facturas&quot;.</p> <p> v. &quot;Saber si hay personal contratado por gendarmer&iacute;a de Chile de la iglesia Evang&eacute;lica en Chile, saber sus ingresos mensuales de cada uno de ellos si los hubiera&quot;.</p> <p> vi. &quot;Saber el patrimonio total de la iglesia evang&eacute;lica en Chile ya sea en dinero y bienes inmuebles&quot;.</p> <p> c) Solicitud que da origen al amparo rol C2417-17: Con fecha 14 de junio de 2017, solicita, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Cantidad total de personas privadas de libertad que alberga hoy la c&aacute;rcel de San Miguel&quot;.</p> <p> ii. &quot;capacidad legal establecida de personas que puede albergar la c&aacute;rcel de San Miguel&quot;.</p> <p> iii. &quot;Cantidad de funcionarios de gendarmer&iacute;a de chile que trabajan en la c&aacute;rcel de san Miguel&quot;.</p> <p> iv. &quot;Cantidad total de profesionales que trabajan en el penal de San Miguel como: asistentes sociales, psic&oacute;logos, Psiquiatras, enfermeros o param&eacute;dicos, terapeutas etc, adem&aacute;s de saber sus horarios y d&iacute;as laborales&quot;.</p> <p> v. &quot;Denuncias ingresadas por la OIRS de la c&aacute;rcel de San Miguel por familias de las internas desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha, adem&aacute;s saber cu&aacute;ntas fueron respondidas o hechas sumario o archivadas&quot;.</p> <p> vi. &quot;total de los sumarios administrativos que se han cursado en el penal de San Miguel desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha, saber adem&aacute;s los motivos de estos y sus resultados&quot;.</p> <p> vii. &quot;cantidad de medicamentos (remedios) que son recibidos por el penal de San Miguel anual o mensual desde el &aacute;rea competente de salud desde el a&ntilde;o 2011 a la fecha, adem&aacute;s saber el nombre de estos medicamentos (todos) y su forma de entrega y suministro a las internas&quot;.</p> <p> viii. &quot;cantidad de alimentos, comida (general) que recibe a diario, semanal o mensual el penal de San Miguel, saber sus costos en dinero y el nombre del proveedor&quot;.</p> <p> ix. &quot;informes actuales de las &uacute;ltimas revisiones al sistema de emergencia contra incendios ya sea redes h&uacute;medas, secas y/o salidas de emergencias en la c&aacute;rcel de San Miguel&quot;.</p> <p> d) Solicitud que da origen al amparo rol C2419-17: Con fecha 31 de mayo de 2017, solicita &quot;respecto de la c&aacute;rcel de alta seguridad de Santiago de Chile&quot;, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;n&uacute;mero exacto de interno que tiene la fecha la c&aacute;rcel de alta seguridad, de forma separada saber el n&uacute;mero total de internos que habitan la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad&quot;.</p> <p> ii. &quot;informes, reglamento, oficios o ley que ampare el envi&oacute; de personas privadas de libertad de Chile a la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad y su r&eacute;gimen penitenciario&quot;.</p> <p> iii. &quot;horario de encierro total al d&iacute;a de los internos del Cas y de la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad, junto con el horario de patio&quot;.</p> <p> iv. &quot;informes y/o reglamento donde se haga menci&oacute;n el sistema de venusterio de los internos de la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad&quot;.</p> <p> v. &quot;informes, oficios o reglamento que regule el tiempo estimado m&aacute;ximo de estad&iacute;a de los internos en la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad&quot;.</p> <p> vi. &quot;qu&eacute; implementos son autorizados tener dentro de las celdas de la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad para los internos&quot;.</p> <p> vii. &quot;detallado los &uacute;tiles de aseo, frazadas o colchones que le entrega gendarmer&iacute;a a los internos del Cas o secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad a su ingreso al recinto penal&quot;.</p> <p> viii. &quot;detalle espec&iacute;fico de los alimentos que se les entregan a los internos tanto en el Cas como en la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad, horarios de entrega de cada raci&oacute;n. Saber si hay desayuno, almuerzo, once y merienda&quot;.</p> <p> ix. &quot;n&uacute;mero de profesionales que trabajan en el Cas y m&aacute;xima seguridad, ya sean Psic&oacute;logos, Psiquiatras, asistentes sociales o terapeutas. Sus horarios de trabajos y personas que atienden diariamente, semanalmente y mensual&quot;.</p> <p> x. &quot;qu&eacute; tipo de remedios o pastillas suministran en el Cas y la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad, junto con saber sus nombres de los remedios, las cantidades totales que les entrega el ministerio de salud u organismo competente y la cantidad de &eacute;stos que se suministra a la poblaci&oacute;n penal diariamente, semanal o mensual&quot;.</p> <p> xi. &quot;cu&aacute;ntos cupos para estudiar y trabajar existen en el Cas y la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad&quot;.</p> <p> xii. &quot;qu&eacute; cursos de capacitaci&oacute;n o talleres laborales existen en el Cas y la secci&oacute;n m&aacute;xima de seguridad&quot;.</p> <p> xiii. &quot;n&uacute;mero de funcionarios de gendarmer&iacute;a de Chile que trabaja en el Cas y la secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad&quot;.</p> <p> xiv. &quot;n&uacute;mero de personas fallecidas o asesinadas dentro del Cas y secci&oacute;n de m&aacute;xima seguridad desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha, mencionando el resultado de la muerte, ya sea suicidio, asesinato o enfermedad&quot;.</p> <p> e) Solicitud que da origen al amparo rol C2420-17: Con fecha 1&deg; de junio de 2017, solicita, lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Nombre y profesi&oacute;n de los funcionarios civiles y uniformados que componen el departamento de derechos humanos identificando claramente a la unidad que prestan servicios e identificaci&oacute;n del puesto que ocupan en la estructura jer&aacute;rquica del departamento&quot;.</p> <p> ii. &quot;Estructura de funcionamiento del departamento de derechos humanos&quot;.</p> <p> iii. &quot;Planilla de sueldos y tipo de contrato (planta, contrata, honorario) del personal que presta servicios en departamento de derechos humanos&quot;.</p> <p> iv. &quot;Reglamento de funcionamiento del departamento de derechos humanos&quot;.</p> <p> v. &quot;Presupuesto total asignado al departamento de derechos humanos correspondiente al a&ntilde;o 2016 y detalle mensual de gasto entre 1 de enero y el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> vi. &quot;Listado de acciones emprendidas por el departamento de derechos humanos en el cumplimiento de sus tareas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> vii. &quot;N&uacute;mero de denuncias en materia de derechos humanos acogidas por el departamento de derechos humanos y la resoluci&oacute;n definitiva de aquellas cursadas entre el 1 de enero y el 31 de Abril del a&ntilde;o 2017&quot;.</p> <p> viii. &quot;Protocolos en caso de violaciones a los derechos humanos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante ordinario N&deg; 782, de fecha 22 de junio de 2017, deniega el acceso a todas las solicitudes de informaci&oacute;n, por estimar que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que los requerimientos se refieren a un n&uacute;mero elevado de actos administrativos, por lo que, su entrega significar&iacute;a distraer indebidamente a sus funcionarios. Adem&aacute;s, sostienen que en lo que va de este a&ntilde;o el reclamante ha presentado un total de 69 solicitudes, con una multiplicidad y variedad de antecedentes pedidos en cada una de ellas. As&iacute;, atendida la labor que desarrolla su personal, en cuanto a la atenci&oacute;n, cuidado y vigilancia de los internos privados de libertad, administraci&oacute;n de cada uno de sus recintos penales, consideran que resulta impracticable la destinaci&oacute;n de un funcionario determinado a la realizaci&oacute;n de las b&uacute;squedas necesarias, por cuanto ello provocar&iacute;a un evidente retraso en sus labores propias y habituales y una verdadera alteraci&oacute;n a la gesti&oacute;n y funci&oacute;n normal de su servicio. Lo anterior debido a que se debe recolectar la informaci&oacute;n pedida de distintas unidades, la que posteriormente debe ser analizada y depurada por la Unidad de Atenci&oacute;n Ciudadana, con el fin de discriminar entre aquella informaci&oacute;n que debe entregarse, y aquella que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto &uacute;ltimo, se realiza mediante el tachado o la omisi&oacute;n, de la informaci&oacute;n contenida en la documentaci&oacute;n que se entrega, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Por tanto, y en consideraci&oacute;n al volumen de la informaci&oacute;n requerida, su clasificaci&oacute;n y al tiempo estimado necesario para su reproducci&oacute;n, digitalizaci&oacute;n y an&aacute;lisis, sobre todo por el abuso de su derecho a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, deniegan totalmente la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, atendido que, su recopilaci&oacute;n y entrega, implican concretamente una distracci&oacute;n indebida en las labores habituales de sus funcionarios, cuya ejecuci&oacute;n afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 11 de julio de 2017, don C&eacute;sar Pizarro Pizarro deduce amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17, a su derecho de acceso en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de informaci&oacute;n, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante oficio N&deg; 6.034, de fecha 26 de julio de 2017, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 995, de fecha 17 de agosto de 2017, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en orden a que se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. As&iacute;, atendido el contenido de la vasta y variada informaci&oacute;n requerida, concluyen que su b&uacute;squeda, selecci&oacute;n, an&aacute;lisis, gesti&oacute;n y comunicaci&oacute;n o divulgaci&oacute;n provoca una dificultad insoslayable, toda vez, que aquella no se encuentra disponible en los t&eacute;rminos requeridos en sus solicitudes, y para poder &quot;generarlas&quot;, se requiere revisar un elevado n&uacute;mero de actos administrativos y de la dedicaci&oacute;n exclusiva de varias personas, en distintos lugares, dependencias y unidades y &aacute;reas de distinta complejidad e interrelaci&oacute;n.</p> <p> En ese orden de ideas, se&ntilde;alan, a modo de ejemplo, que para las solicitudes relacionadas con internos, en primer lugar, deben revisar en cada carpeta personal, la b&uacute;squeda de los documentos que digan relaci&oacute;n con los m&aacute;s de 20 requerimientos por solicitud, seleccionarlos, fotocopiarlos, escanearlos, elaborar documento remisor, que debe ser revisado y suscrito por la autoridad competente de la unidad penal en que se encuentra el interno requerido, luego enviarla al &aacute;rea o unidad de gesti&oacute;n de la Ley de Transparencia, donde ser&aacute; acopiada por los gestores y estos derivarlas al profesional que debe analizar la pertinencia legal de su entrega, para elaborar luego la carta de respuesta y &eacute;sta ser&aacute; revisada por la jefatura competente quien suscribir&aacute; dicho documento, y, as&iacute;, finalmente, gestionar su entrega, y esto por cada una de las solicitudes de este formato. A mayor abundamiento, estiman pertinente aclarar que en la mencionada carpeta personal del interno, no se encuentran todos los insumos requeridos, y por ende adem&aacute;s se debe hacer la gesti&oacute;n a otras unidades del mismo servicio y/o dentro de la misma unidad penal en que se encuentre el interno, es as&iacute; como se ven adem&aacute;s involucrados &aacute;reas como estad&iacute;stica, subdirecci&oacute;n t&eacute;cnica, &aacute;rea de salud, Tribunal de Conducta, psic&oacute;logos, asistente social, entre otros, quienes adem&aacute;s de recopilar antecedentes, deben hacer la gesti&oacute;n pertinente para que los insumos de su competencia lleguen a la Unidad de Transparencia, encargada de su an&aacute;lisis legal y entrega.</p> <p> Finalmente, estiman pertinente puntualizar que para el caso de una Unidad Penal como por ejemplo el C.D.P. Santiago Sur, solo cuatro personas de su unidad de estad&iacute;sticas, ven esos temas para una poblaci&oacute;n de m&aacute;s de 4500 reclusos, por lo que, necesitar&iacute;an destinar a lo menos de 2 funcionarios con horas extraordinarias, con dedicaci&oacute;n exclusiva, significando un costo adicional por cada funcionario en funci&oacute;n del tiempo que aquello depare. A su vez cabe mencionar que la recopilaci&oacute;n de todos los insumos requeridos podr&iacute;a exceder de los tiempos otorgados por la Ley de Transparencia. De este modo, estiman que se solicita informaci&oacute;n tan variada y dis&iacute;mil, que conlleva un esfuerzo que excede al trabajo habitual de sus funcionarios, provocando un real entrampamiento para las actividades propias de todas y cada una de sus dependencias relacionadas al presente caso, al tener que recopilar antecedentes de distintas &aacute;reas dependientes de cada unidad o departamento requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17, existe identidad respecto del requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que estos amparos se fundan en la denegaci&oacute;n de la entrega de lo requerido, pues se configurar&iacute;a a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podr&aacute; negar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;ricos, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado</p> <p> 5) Que este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C1186-11, ha sostenido que el conjunto de requerimientos de informaci&oacute;n interpuestos por una misma persona, ante un mismo &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, en un per&iacute;odo acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios de dicho &oacute;rgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atenci&oacute;n implica para tales funcionarios la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en t&eacute;rminos de la causal de secreto o reserva antes se&ntilde;alada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; esta se encuentra sujeta al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que Gendarmer&iacute;a de Chile, tanto en la respuesta dada al reclamante como en los descargos formulados en esta sede, hace presente la cantidad de solicitudes formuladas por &eacute;ste en un determinado espacio de tiempo, y el volumen de informaci&oacute;n requerida en cada una de ellas. As&iacute;, se&ntilde;ala que en el per&iacute;odo que va de 15 de mayo a 16 de junio del presente a&ntilde;o, el reclamante present&oacute; 10 solicitudes de acceso, en las que requiere m&uacute;ltiple y variada informaci&oacute;n, por lo que, para su b&uacute;squeda, determinar, caso a caso, la pertinencia jur&iacute;dica de su entrega, y para ponerla a disposici&oacute;n del solicitante, debe distraer de sus labores normales a su personal de distintas dependencias y unidades, como trabajo adicional a sus funciones propias y normales. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre todas solicitudes presentadas, como tambi&eacute;n, la gran cantidad de antecedentes requeridos en cada una de ellas, cabe concluir que la reclamada, para contestarlas dentro del plazo legal, debi&oacute; tratar &eacute;stas, pr&aacute;cticamente, de manera simult&aacute;nea.</p> <p> 7) Que tras analizar el contenido de las solicitudes que dan origen a estos amparos, se advierte la gran cantidad de variada informaci&oacute;n que se requiere, la que hace alusi&oacute;n a diferentes unidades y dependencias del &oacute;rgano reclamado. Adem&aacute;s, &eacute;stas se refieren a materias de diversa naturaleza, as&iacute;, por ejemplo, respecto de los distintos internos se piden, entre otras, notas de conducta, puntaje de compromiso delictual, desempe&ntilde;o laboral, capacitaciones, informes de salud, de castigos, informes psicosociales, c&oacute;mputos. Por otro lado, se piden m&uacute;ltiples antecedentes relativos a la poblaci&oacute;n que profesa la religi&oacute;n evang&eacute;lica en las c&aacute;rceles del pa&iacute;s, a los internos de la c&aacute;rcel de San Miguel y de Alta Seguridad de Santiago, y relativa a los funcionarios que se desempe&ntilde;an en su departamento de derechos humanos. Todo lo anterior, complejiza la b&uacute;squeda de lo pedido, puesto que no encontrarse sistematizada, en los t&eacute;rminos requeridos, debiendo revisar m&uacute;ltiples archivos personales y generales, correspondientes, en algunos puntos, hasta por un per&iacute;odo de 8 a&ntilde;os.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, se concluye que la recopilaci&oacute;n de lo requerido, su calificaci&oacute;n jur&iacute;dica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva y/o inexistencia, la eventual notificaci&oacute;n de terceros y/o tacha de datos personales en aplicaci&oacute;n de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, obligar&iacute;a al &oacute;rgano reclamado a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atenci&oacute;n de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Raz&oacute;n por la cual, se rechazar&aacute;n estos amparos, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar estos amparos interpuestos por don C&eacute;sar Pizarro Pizarro en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don C&eacute;sar Pizarro Pizarro y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>