Decisión ROL C409-11
Reclamante: ALBERTO URZÚA TOLEDO  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se interpone amparo contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), ante la falta de respuesta a solicitud de acceso a varios antecedentes sobre gestión, ejecución y seguimiento del Programa Becas Presidente de la República entre los años 2005 y 2010 (nóminas de becarios y datos funcionamiento Unidad de Seguimiento). El Consejo acoge, ordenando la entrega de lo que obre en poder del CONICYT, determinando vulneración legal con la prórroga irrespetada, desestimando la aplicación de causal de reserva del art. 21 N°1 letra c) y cualquier afectación de los derechos de los becarios o de los funcionarios, en estos últimos en cuanto a la divulgación de sus curriculum, siempre y cuando se tarjen los datos no necesarios para evaluar sus capacidades para el desempeño de las labores encomendadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C409-11</strong></p> <p> Entidad P&uacute;blica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente:&nbsp;Alberto Urz&uacute;a Toledo</p> <p> Ingreso Consejo: 30.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 266 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C409-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2011, don Alberto Urz&uacute;a Toledo solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante e indistintamente, CONICYT, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) En relaci&oacute;n con alumnos adjudicatarios de Becas Presidente de la Rep&uacute;blica para estudios de posgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010:</p> <p> i. N&oacute;mina y lugar de retribuci&oacute;n (reparticiones p&uacute;blicas) de aquellos becarios que tuvieron levantamiento de cauci&oacute;n con especificaci&oacute;n de la fecha de ingreso y egreso, el cargo que desempe&ntilde;an y el t&iacute;tulo obtenido en el extranjero gracias a la beca.</p> <p> ii. N&oacute;mina de becarios con levantamiento de cauci&oacute;n y derivados al Consejo de Defensa del Estado, especificando las razones del incumplimiento por las cuales fueron derivados y los estudios realizados gracias a la beca (especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s)</p> <p> iii. N&oacute;mina de los becarios que retribuyeron o est&aacute;n retribuyendo econ&oacute;micamente por acuerdo suscrito o sentencia dictada por autoridad competente.</p> <p> iv. N&oacute;mina de becarios que por no regresar al pa&iacute;s o por no haber obtenido el grado acad&eacute;mico respectivo, cayeron en causal de incumplimiento, sea que sus casos fueron o no derivados al Consejo de Defensa del Estado, con especificaci&oacute;n de la beca obtenida (especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s). Se&ntilde;alar raz&oacute;n o motivo esgrimido por el becario y las acciones adoptadas por CONICYT.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con la Unidad de Seguimiento de Becarios del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT:</p> <p> 1) N&oacute;mina de personal asociada al cargo que desempe&ntilde;a y las funciones que cumple.</p> <p> 2) Copia digitalizada del curr&iacute;culum del personal.</p> <p> 3) Especificaci&oacute;n de las bases de datos que manejan (t&iacute;tulo, finalidad, n&uacute;mero de personas ingresadas).</p> <p> 4) Indicaci&oacute;n del software de Postulaci&oacute;n, Evaluaci&oacute;n y Seguimiento, si lo hubiere.</p> <p> 5) Indicaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de respaldo que se genera, lugar en que se almacena y si se hace bajo alg&uacute;n m&eacute;todo de archivo.</p> <p> 6) Especificaci&oacute;n de la infraestructura disponible.</p> <p> 7) Forma en que la Unidad gestiona, espec&iacute;ficamente, las becas Presidente de la Rep&uacute;blica para estudios de posgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010.</p> <p> c) Indicar de qu&eacute; manera CONICYT asegura el cumplimiento de las obligaciones vigentes por aplicaci&oacute;n de las normas legales relacionadas a las becas otorgadas, y vela por el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das a favor del Fisco de Chile.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA DE CONICYT Y AMPARO: No obstante haber efectuado la pr&oacute;rroga de del plazo para dar respuesta a la solicitud de acceso de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, transcurrido dicho plazo CONICYT no dio respuesta a la solicitud de acceso, de modo que el 30 de marzo de 2011, don Alberto Urz&uacute;a Toledo, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de dicho organismo fundado en el hecho de no haberse dado respuesta a la solicitud de acceso, en base a las siguientes alegaciones:</p> <p> a) En 1981, mediante el D.F.L. N&deg; 22, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, se cre&oacute; el programa especial de becas, cuyos fundamentos, seg&uacute;n lo expresado en los considerandos del D.F.L. aludido, se orienta a ayudar el perfeccionamiento de las universidades mediante la incorporaci&oacute;n de profesionales de alto nivel y en las necesidades del pa&iacute;s que exigen la formaci&oacute;n de profesionales en &aacute;reas prioritarias de desarrollo. Por estos motivos, su art&iacute;culo 1&deg; ordena la creaci&oacute;n de un programa especial de becas que permita el perfeccionamiento en el extranjero de los egresados de las Universidades e Institutos Profesiones del pa&iacute;s durante los dos a&ntilde;os siguientes a la fecha de su egreso y para los acad&eacute;micos de las universidades e institutos profesionales y funcionarios de los servicios e instituciones p&uacute;blicas, dentro del plazo de 5 a&ntilde;os desde su egreso. Dichos beneficios est&aacute;n establecidos en los art&iacute;culos 4&deg; y 4&deg; bis de cuya lectura aparece que en &eacute;stos est&aacute; comprometido el presupuesto de la Naci&oacute;n.</p> <p> b) Por su parte el art&iacute;culo 7&deg; del D.F.L. se&ntilde;ala las obligaciones a las que estar&aacute; sujeto el becario, entre las cuales se contempla la de &ldquo;regresar al pa&iacute;s al t&eacute;rmino de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y dem&aacute;s instituciones docentes o de investigaci&oacute;n, o a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, por periodos de, a lo menos, el doble del tiempo de duraci&oacute;n de la beca. Respecto de las becas de menos de 1 a&ntilde;o de duraci&oacute;n a que se refiere el inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 1&deg;, el periodo &iacute;ntegro a las instituciones de educaci&oacute;n o a la administraci&oacute;n p&uacute;blica deber&aacute; ser de dos a&ntilde;os m&iacute;nimo&rdquo;, consignada en el literal c) del art&iacute;culo mencionado.</p> <p> c) A efectos de resguardar los recursos p&uacute;blicos comprometidos en cada beca, a cada becario se le exige, de conformidad al art&iacute;culo 8&deg; del D.F.L., caucionar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el art&iacute;culo 7&deg;, mediante la constituci&oacute;n, por escritura p&uacute;blica, de prenda, hipoteca o fianza solidaria de un tercero, de modo que en caso de incumplimiento de las obligaciones se le exigir&aacute; el reembolso de las sumas que hubiere pagado a &eacute;l o por &eacute;l de acuerdo a los dispuesto en los art&iacute;culos 4&deg; y 4&deg; bis, con los intereses y reajustes pactados.</p> <p> d) El art&iacute;culo 9&deg; dispone que en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por los becarios o fiadores solidarios a que se refiere el D.F.L. en comento, el Consejo de Defensa del Estado, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo informe favorable del Ministerio de Planificaci&oacute;n y Cooperaci&oacute;n, podr&aacute; acordar con el deudor, en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, la modificaci&oacute;n de las obligaciones asumidas, celebrando las convenciones que estime convenientes en las cuales se resguarden los intereses fiscales, pudiendo para esos efectos transigir en los juicios que correspondan. Las nuevas obligaciones que se pacten en dinero, deber&aacute;n estipularse en cl&aacute;usulas que protejan al Fisco de la desvalorizaci&oacute;n monetaria y con los intereses en que cada caso correspondan.</p> <p> e) El art&iacute;culo 11 del D.F.L. se&ntilde;ala que la Oficina de Planificaci&oacute;n Nacional deber&aacute; encargarse de todos los tr&aacute;mites relacionados con la postulaci&oacute;n, concesi&oacute;n, pr&oacute;rroga, suspensi&oacute;n y t&eacute;rmino de las becas, particularmente respecto de los actos a que se refiere el art&iacute;culo en comento.</p> <p> f) En otro orden de alegaciones, en el a&ntilde;o 2007 las becas referidas, conocidas como &ldquo;Becas Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo; fueron objeto de pol&eacute;mica p&uacute;blica a ra&iacute;z de unas declaraciones del cientista pol&iacute;tico Patricio Navia en una columna del diario La Tercera., en la que relevaba la falta de igualdad de oportunidades en los gobiernos de la Concertaci&oacute;n en los procesos de selecci&oacute;n de personal y becas para realizar estudios en el extranjero, denunciando, adem&aacute;s, la falta de transparencia en que fueron asignadas las ayudas, por cuanto beneficiaban a familiares de determinados pol&iacute;ticos miembros de la coalici&oacute;n mencionada. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que las Becas Presidente de la Rep&uacute;blica han tenido dos problemas: el incumplimiento de los compromisos adquiridos al momento de ganarse el beneficio &ndash;regreso al pa&iacute;s a trabajar en el sector p&uacute;blico o impartir clases en una universidad&ndash; o que no se terminaban los estudios previstos.</p> <p> g) Paralelamente Emol public&oacute; una nota que daba cuenta de la entrega, por parte del Ministerio de Planificaci&oacute;n, de un listado de beneficiarios de la beca, desde el a&ntilde;o 1981, en que figuraba el hijo de la entonces Ministra del ministerio aludido, indicando que dicha autoridad hab&iacute;a justificado la inclusi&oacute;n de su hijo en el hecho que tales becas se otorgan en funci&oacute;n del m&eacute;rito y no espec&iacute;ficamente para la poblaci&oacute;n de escasos recursos. Desde tal nota period&iacute;stica es posible acceder a un enlace con el listado completo de los becarios de becas para estudios de post t&iacute;tulo en el extranjero desde el a&ntilde;o 1981 hasta el a&ntilde;o 2006. Sin embargo actualmente para acceder a tales enlaces es preciso tener la calidad de usuario y una clave, por cuanto se encuentra albergada en un servidor del Ministerio de Planificaci&oacute;n.</p> <p> h) Se menciona lo anterior a efectos de probar al Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia la relevancia p&uacute;blica que alcanzaron estas becas a nivel nacional y el completo acceso a las n&oacute;minas de becarios desde la entrada en vigencia de los beneficios, aun en circunstancias en que en ese momento no exist&iacute;a la Ley de Transparencia.</p> <p> i) Destaca que en una columna del Sr. Navia, ya aludido, inserta en el diario La Tercera se resalta la voluntad del gobierno de turno para efectuar la publicaci&oacute;n de de los becarios, no obstante lo cual, se&ntilde;ala que falta transparencia en el desempe&ntilde;o de los becarios, por cuanto un n&uacute;mero no trivial de ellos falt&oacute; al doble compromiso de terminar sus estudios y volver a trabajar al pa&iacute;s. El gobierno, teniendo la obligaci&oacute;n de comunicar tales circunstancias al Consejo de Defensa del Estado, en m&uacute;ltiples ocasiones se abstuvieron de realizar dicha comunicaci&oacute;n para el cobro de los dineros. S&oacute;lo al final del gobierno de don Ricardo Lagos se comenz&oacute; el env&iacute;o de dicha informaci&oacute;n, conoci&eacute;ndose el caso del hijo del presidente del Partido Por la Democracia que devolvi&oacute; el dinero por los estudios de un MBA, -no incluidos en la beca- y por no haber regresado al pa&iacute;s. La situaci&oacute;n descrita ocurrir&iacute;a con otros becarios parientes de personeros del gobierno de turno, sin embargo se omiti&oacute; adoptar las medidas legales para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la beca.</p> <p> j) Con todo, en el a&ntilde;o 2008, bajo el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se cre&oacute; el sistema Bicentenario Becas Chile, que, seg&uacute;n palabras de la mandataria, supone la renovaci&oacute;n de la gesti&oacute;n de becas, avanzando en la modernizaci&oacute;n del Estado, de modo de facilitar el servicio a los postulantes y simplificando las instituciones, en el sentido de establecer al Ministerio de Educaci&oacute;n a cargo de las becas t&eacute;cnicas y de profesores, y a CONICYT como &uacute;nico responsable de las becas de post grado y de especialidades m&eacute;dicas. En el marco de dicha reorganizaci&oacute;n el Ministerio de Planificaci&oacute;n realiz&oacute; el traspaso oficial del programa de becas &ldquo;Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;, cuesti&oacute;n que apareci&oacute; publicada en la p&aacute;gina web de CONICYT.</p> <p> k) En definitiva, el inter&eacute;s p&uacute;blico reside en el control ciudadano que pudiere efectuarse tanto de la administraci&oacute;n de la cartera de becados hist&oacute;ricos por parte de CONICYT provenientes de MIDEPLAN, como de aquellos becados que no han cumplido sus obligaciones, por cuanto el pa&iacute;s ha comprometido ostensibles recursos en dichos beneficiarios y ha estipulado en cuerpos normativos la obligaci&oacute;n de actuar en determinadas maneras ante el registro de un incumplimiento de las obligaciones de los becarios.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Presidente de la CONICYT mediante Oficio N&deg; 826, de 6 de abril de 2011, en el que adem&aacute;s, se le solicita que indique la manera en que su representada asegura el cumplimiento de las obligaciones vigentes por aplicaci&oacute;n de las normas legales relacionadas a las becas otorgadas y vela por el cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das a favor del Fisco. El 24 de mayo de 2011, el Presidente de la CONICYT evacu&oacute; sus descargos y observaciones, alegando lo siguiente:</p> <p> a) Se dirige al Consejo para la Transparencia para hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Urz&uacute;a precisando que el traspaso de la administraci&oacute;n de las becas MIDEPLAN desde ese ministerio a CONICYT, se verific&oacute; el 01 de enero de 2009.</p> <p> b) En cuanto a los requerimientos de informaci&oacute;n efectuados, procede a su entrega seg&uacute;n se se&ntilde;ala a continuaci&oacute;n:</p> <p> i. Informaci&oacute;n relacionada con la Beca Presidente de la Rep&uacute;blica para estudios de postgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010.</p> <p> 1) N&oacute;mina y lugar de retribuci&oacute;n (reparticiones p&uacute;blicas) de aquellos becarios que tuvieron levantamiento de cauci&oacute;n con especificaci&oacute;n de la fecha de ingreso y egreso, el cargo que desempe&ntilde;an y el t&iacute;tulo obtenido en el extranjero gracias a la beca: La instituci&oacute;n no efectuar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, por considerar que a su respecto opera la causal de secreto o reserva dispuesta por el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, que dispone que es posible denegar el acceso a informaci&oacute;n, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 2) N&oacute;mina de becarios con levantamiento de cauci&oacute;n y derivados al Consejo de Defensa del Estado, especificando las razones del incumplimiento por las cuales fueron derivados y los estudios realizados gracias a la beca (especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s): CONICYT s&oacute;lo dispone de los antecedentes respecto a los casos enviados posteriormente al traspaso de MIDEPLAN, y que se encuentran en la planilla adjunta.</p> <p> 3) N&oacute;mina de los becarios que retribuyeron o est&aacute;n retribuyendo econ&oacute;micamente por acuerdo suscrito o sentencia dictada por autoridad competente: La instituci&oacute;n no efectuar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, por considerar que a su respecto opera la causal de secreto o reserva dispuesta por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, ya aludida.</p> <p> 4) N&oacute;mina de becarios que por no regresar al pa&iacute;s o por no haber obtenido el grado acad&eacute;mico respectivo, cayeron en causal de incumplimiento, sea que sus casos fueron o no derivados al Consejo de Defensa del Estado, con especificaci&oacute;n de la beca obtenida (especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s). Se&ntilde;alar raz&oacute;n o motivo esgrimido por el becario y las acciones adoptadas por CONICYT: La instituci&oacute;n no efectuar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n, por considerar que a su respecto opera la causal de secreto o reserva dispuesta por el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. En relaci&oacute;n con la Unidad de Seguimiento de Becarios del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT:</p> <p> 1) N&oacute;mina de personal asociada al cargo que desempe&ntilde;a y las funciones que cumple: Dicha informaci&oacute;n se encuentra en el link http://www.conicyt.cl/573/article-8937.html.</p> <p> 2) Copia digitalizada del curr&iacute;culum del personal: Se entrega copia de los curr&iacute;culums de dos funcionarios. Respecto del resto de los funcionarios de la Unidad aludida, se omite la entrega de dicha informaci&oacute;n, dado que se recibieron cartas de oposici&oacute;n a dicha entrega.</p> <p> 3) Especificaci&oacute;n de las bases de datos que manejan (t&iacute;tulo, finalidad, n&uacute;mero de personas ingresadas): La base de datos aludida se titula &ldquo;Base de seguimiento Beca Presidente de la Rep&uacute;blica Internacional y bases de cumplimiento de obligaciones Beca Presidente de la Rep&uacute;blica Internacional&rdquo;. Su finalidad es gestionar la beca en comento en cada una de sus etapas, vale decir, vigente con beneficios, vigente sin beneficios y periodo de retribuci&oacute;n. El n&uacute;mero de personas ingresadas corresponde a las convocatorias de la Beca Presidente de la Rep&uacute;blica Internacional entre los a&ntilde;os 2005 y el 2010, lo que equivale a 854 becarios.</p> <p> 4) Indicaci&oacute;n del software de Postulaci&oacute;n, Evaluaci&oacute;n y Seguimiento, si lo hubiere: Se&ntilde;ala que considerando que el traspaso de las Becas a CONICYT fue s&oacute;lo respecto a becas ya adjudicadas, esta Comisi&oacute;n no cuenta con informaci&oacute;n respecto a la existencia de un software de postulaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de MIDEPLAN. Asimismo, a la fecha se est&aacute; desarrollando un sistema de seguimiento de becarios, el cual se encuentra en etapa de pruebas, por lo que actualmente el seguimiento no se realiza a trav&eacute;s de un software.</p> <p> 5) Indicaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de respaldo que se genera, lugar en que se almacena y si se hace bajo alg&uacute;n m&eacute;todo de archivo: La documentaci&oacute;n m&iacute;nima de respaldo es la siguiente:</p> <p> a. Acta de compromiso y sus modificaciones, si corresponde.</p> <p> b. Informes acad&eacute;micos.</p> <p> c. Actos administrativos relacionados con la beca.</p> <p> d. Obtenci&oacute;n del grado.</p> <p> e. Certificados laborales.</p> <p> Tal Informaci&oacute;n se encuentra en el Edificio Institucional ubicado en Avenida Salvador N&deg;378-379, comuna de Providencia, Santiago, organizada y clasificada de acuerdo a c&oacute;digos internos de gesti&oacute;n documental.</p> <p> 6) Especificaci&oacute;n de la infraestructura disponible: Indica que actualmente se cuenta con bodegas que contienen las carpetas clasificadas y ordenadas en cajas numeradas.</p> <p> 7) Forma en que la Unidad gestiona, espec&iacute;ficamente, las becas Presidente de la Rep&uacute;blica para estudios de posgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010: Indica que el trabajo ha sido organizado designando un ejecutivo de la Unidad de Seguimiento encargado espec&iacute;ficamente de gestionar las acciones relacionadas a las Becas vigentes, y un ejecutivo de la Unidad de Titulaci&oacute;n encargado de realizar el seguimiento de las obligaciones de la referida beca, una vez que finalizan los beneficios y comienza el per&iacute;odo de retribuci&oacute;n.</p> <p> iii. Indicar de qu&eacute; manera CONICYT asegura el cumplimiento de las obligaciones vigentes por aplicaci&oacute;n de las normas legales relaciones a las becas otorgadas, vela por el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das a favor del Fisco de Chile: Al respecto indica que CONICYT, y en particular el Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado, con el objetivo de organizar las acciones destinadas a velar por el cumplimiento de las obligaciones de los becarios en general, y en particular, los referidos en los puntos anteriores, ha creado la Unidad de Titulaci&oacute;n. Esta Unidad realiza el seguimiento de los becarios una vez finalizados los beneficios, teniendo como objetivo dar cumplimiento a la normativa relacionada, en este caso el D.F.L. N&deg; 22 de 1982 (art&iacute;culo 7&deg;), por lo que se realiza la gesti&oacute;n con cada becario que permita controlar lo siguiente:</p> <p> 1) Cumplimiento de todas las exigencias acad&eacute;micas que los cursos demanden, conforme a la reglamentaci&oacute;n aplicable a los mismos.</p> <p> 2) Regreso al pa&iacute;s al t&eacute;rmino de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y dem&aacute;s instituciones docentes o de investigaci&oacute;n, o a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, por per&iacute;odos de a lo menos el doble de tiempo de permanencia en el exterior. Respecto de las becas de menos de un a&ntilde;o de duraci&oacute;n a que se refiere el inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 1&deg;, el per&iacute;odo de integro a las instituciones de educaci&oacute;n o a la administraci&oacute;n p&uacute;blica deber&aacute; ser de dos a&ntilde;os m&iacute;nimo.</p> <p> Se adjunta para el manejo de la informaci&oacute;n respectiva, un CD que contiene la planilla detallada de la informaci&oacute;n entregada. Asimismo, CONICYT informa a este Consejo que la informaci&oacute;n detallada en los numerales precedentes ya fue remitida al reclamante. Finaliza agregando que la demora producida en la entrega de la informaci&oacute;n fue motivada por la naturaleza de la solicitud del requirente, que hizo necesaria la elaboraci&oacute;n de una planilla computacional con gran cantidad de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en t&eacute;rminos generales, la informaci&oacute;n requerida en la especie est&aacute; referida a la gesti&oacute;n, ejecuci&oacute;n y seguimiento del Programa de Becas Presidente de la Rep&uacute;blica durante el periodo comprendido entre los a&ntilde;os 2005 y 2010. Sobre el particular, cabe hacer presente que dicho Programa fue creado por el D.F.L N&deg; 22, de 1981, del Ministerio de Educaci&oacute;n, cuya administraci&oacute;n se atribuy&oacute; primeramente al Ministerio de Planificaci&oacute;n, MIDEPLAN, en virtud del art&iacute;culo 11 del D.F.L. N&deg; 22 aludido, y luego traspasada a CONICYT, con la dictaci&oacute;n de la Ley N&deg; 20.314, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico para el a&ntilde;o 2009, espec&iacute;ficamente su Partida 09, Cap&iacute;tulo 08, Programa 01, Subt&iacute;tulo 24, &Iacute;tem 01, Asignaci&oacute;n 221, Glosa 07.</p> <p> 2) Que, en virtud del otorgamiento de las becas antes aludidas, los adjudicatarios de las mismas en el periodo consultado recibieron los beneficios establecidos en los art&iacute;culos 4&deg; y 4&deg; bis del D.F.L. N&deg; 22, de 1981, consistentes en pagos y subvenciones para estudios en el extranjero, a cambio de los cuales deb&iacute;an dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el art&iacute;culo 7&deg; del D.F.L. ya referido, entre las que se establece, en su literal c) la obligaci&oacute;n de &ldquo;Regresar al pa&iacute;s al t&eacute;rmino de los estudios correspondientes, de acuerdo a lo previsto al efecto por la universidad u organismo respectivo, para integrarse preferentemente a las universidades y dem&aacute;s instituciones docentes o de investigaci&oacute;n, o a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, por per&iacute;odos de a lo menos el doble de tiempo de permanencia en el exterior&rdquo;, agregando que &ldquo;Respecto de las becas de menos de un a&ntilde;o de duraci&oacute;n a que se refiere el inciso pen&uacute;ltimo del art&iacute;culo 1&ordm;, el per&iacute;odo de integro a las instituciones de educaci&oacute;n o a la administraci&oacute;n p&uacute;blica deber&aacute; ser de dos a&ntilde;os m&iacute;nimo&rdquo;. Dicha disposici&oacute;n establece, adem&aacute;s, que &ldquo;Con todo, la exigibilidad de la obligaci&oacute;n prevista en el p&aacute;rrafo anterior podr&aacute; ser diferida hasta por dieciocho meses, a solicitud del becario, cuando &eacute;ste demuestre la necesidad de prolongar su permanencia en el exterior luego de concluida la beca, para obtener el grado acad&eacute;mico a que postule. La autorizaci&oacute;n respectiva ser&aacute; otorgada por el Ministro de Planificaci&oacute;n y Cooperaci&oacute;n, no podr&aacute; solicitarse m&aacute;s de una vez y no dar&aacute; lugar a la extensi&oacute;n de los beneficios de la beca despu&eacute;s de la expiraci&oacute;n de los plazos m&aacute;ximos previstos en el art&iacute;culo 5&ordm;, con la sola excepci&oacute;n de los pasajes de regreso al pa&iacute;s para el becario y, en su caso su c&oacute;nyuge e hijos que sean carga de familia. La obligaci&oacute;n consignada en el inciso primero de esta letra podr&aacute; cumplirse en el plazo m&iacute;nimo en &eacute;l establecido o dentro de un plazo m&aacute;ximo de doce a&ntilde;os, trat&aacute;ndose de personas que ejerzan funciones docentes o de investigaci&oacute;n en universidades o institutos profesionales en jornadas parciales, cuando as&iacute; lo determine el rector respectivo&rdquo;. Las obligaciones asumidas por el becario deber&aacute;n ser caucionadas del modo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; del cuerpo normativo en comento y en caso de ser incumplidas, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 9&deg; del citado D.F.L. N&deg; 22, &ldquo;el Consejo de Defensa del Estado, con el voto de los dos tercios de sus miembros en ejercicio, previo informe favorable del Ministerio de Planificaci&oacute;n y Cooperaci&oacute;n, podr&aacute; acordar con el deudor, en caso fortuito o de fuerza mayor, la modificaci&oacute;n de las obligaciones asumidas, celebrando las convenciones que estime convenientes en las cuales se resguarden los intereses fiscales, pudiendo para esos efectos transigir los juicios pertinentes. Las nuevas obligaciones que se pacten en dinero, deber&aacute;n estipularse en cl&aacute;usulas que protejan al Fisco de la desvalorizaci&oacute;n monetaria y con los intereses que en cada caso correspondan&rdquo;.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, debe consignarse que la informaci&oacute;n requerida obra en poder de CONICYT en el ejercicio de las facultades que le son atribuidas en la materia, considerando el traspaso que el 1&deg; de enero de 2009 se efectu&oacute; desde el MIDEPLAN hacia la CONICYT en lo referente a la gesti&oacute;n, administraci&oacute;n y seguimiento del mencionado Programa de Becas &ldquo;Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo;1, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, lo que se refuerza con lo sostenido por la reclamada en sus descargos, limit&aacute;ndose, respecto de la mayor&iacute;a de la informaci&oacute;n relacionada con el citado Programa de Becas, a invocar la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, sin que alegara a su respecto que no la posee o que &eacute;sta resulta inexistente.</p> <p> 4) Que, de este modo, obrando la informaci&oacute;n pedida en poder de CONICYT, debe concluirse que &eacute;sta es, en principio, informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, por disposici&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y por aplicaci&oacute;n del principio de apertura o transparencia, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra c) del mismo cuerpo legal, salvo que se verifique la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en su art&iacute;culo 21, en especial la contenida en el numeral 1&deg;, literal c) de dicho precepto, en relaci&oacute;n a todo o parte de la informaci&oacute;n que fue solicitada, cuesti&oacute;n que ser&aacute; analizada por este Consejo en los considerandos que siguen.</p> <p> 5) Que, previo a analizar pormenorizadamente cada requerimiento de informaci&oacute;n planteado por el reclamante, resulta necesario relevar la preocupaci&oacute;n por parte de esta Corporaci&oacute;n respecto de la conducta desplegada por CONICYT en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso que dio origen a este amparo, por cuanto habiendo resuelto la pr&oacute;rroga del plazo legal para dar respuesta a dicho requerimiento, de acuerdo a la norma prevista en el art&iacute;culo 14, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, no evacu&oacute; en tiempo y forma su respuesta, actitud que no solo supone una trasgresi&oacute;n al genuino sentido y alcance de dicha disposici&oacute;n excepcional, sino una severa vulneraci&oacute;n y obstrucci&oacute;n al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, que evidencia el incumplimiento de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, ambos consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada al Presidente del organismo reclamado, a fin de que se adopten las medidas que resulten pertinentes a fin de evitar la ocurrencia de tales hechos en la tramitaci&oacute;n de futuras solicitudes que se le presenten.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n referida a los adjudicatarios del Programa de Becas &ldquo;Presidente de la Rep&uacute;blica&rdquo; para estudios de postgrado en el extranjero durante el periodo 2005 - 2010, cabe se&ntilde;alar lo siguiente, en relaci&oacute;n a cada punto que conforma tal solicitud:</p> <p> a) Respecto a la n&oacute;mina y lugar de retribuci&oacute;n de los becarios que tuvieron levantamiento de cauci&oacute;n con especificaci&oacute;n de la fecha de ingreso y egreso, el cargo que desempe&ntilde;an y el t&iacute;tulo obtenido en el extranjero gracias a la beca: El organismo reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, ha denegado la solicitud de acceso limit&aacute;ndose a invocar la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en cuanto a que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus funciones dado que se tratar&iacute;a de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referido a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiere distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de su labores habituales, sin acreditar los hechos que la configurar&iacute;an ni las razones que motivan tal calificaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que ser&aacute; representada tambi&eacute;n al Presidente del CONICYT en la parte resolutiva del presente amparo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y descartando que se trate de una requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico en tanto cumple con la especificaci&oacute;n de la materia y periodo de tiempo, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c) inciso 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, la base de datos que acompa&ntilde;a la reclamada para conocimiento de este Consejo no contempla en detalle lo requerido en este punto, no obstante lo cual, al se&ntilde;alar dicho organismo que est&aacute; desarrollando un sistema de seguimiento de becarios &ndash;lo que supone su poblamiento con la informaci&oacute;n que disponga sobre la materia&ndash; y que la documentaci&oacute;n de respaldo con que cuenta consta de la obtenci&oacute;n del grado y certificados laborales, resulta manifiesto que la informaci&oacute;n requerida en la especie obra en su poder, sin que se advierta con suficiente claridad que su recopilaci&oacute;n implique la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo de la jornada de sus funcionarios, m&aacute;xime si, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en sus descargos, CONICYT cuenta con una unidad encargada precisamente del seguimiento de las becas, de modo que se desestimar&aacute; la causal invocada.</p> <p> Adem&aacute;s, no obstante no fue alegado por el organismo reclamado, tampoco se advierte una afectaci&oacute;n de alg&uacute;n derecho de los becarios a quienes se refiere la solicitud en este punto, por cuanto, si bien podr&iacute;a calificarse tal informaci&oacute;n como datos personales, a la luz de lo dispuesto en art&iacute;culo 2&deg;, letra f) de la Ley N&deg; 19.628 , sobre Protecci&oacute;n Datos Personales, respecto de los cuales existe un deber de reserva previsto en el art&iacute;culo 7&deg; del cuerpo legal, ha de aplicarse a su respecto el criterio adoptado por este Consejo en decisiones similares, por ejemplo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C333-10, en cuyo considerando 12) se se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;el hecho de recibir un beneficio del Estado de Chile hace que se reduzca el &aacute;mbito de la privacidad de las personas que gozan de &eacute;stos, toda vez que debe permitirse un adecuado control social de qui&eacute;n se le est&aacute;n otorgando dichos beneficios&rdquo;, de modo que para este Consejo el inter&eacute;s p&uacute;blico subyacente a la informaci&oacute;n que se ha solicitado en este punto vence dicha reserva en pos del debido control social de la inversi&oacute;n y eventual detrimento de los fondos p&uacute;blicos involucrados en el otorgamiento de las becas en comento y del cabal cumplimiento de las obligaciones del becario que tal subvenci&oacute;n supone conforme a la ley.</p> <p> b) Respecto a la n&oacute;mina de los becarios con levantamiento de cauci&oacute;n y derivados al Consejo de Defensa del Estado, especificando las razones del incumplimiento por las cuales fueron derivados y los estudios realizados gracias a la beca, con detalle de su especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s: En cuanto a este punto el organismo reclamado hizo entrega de una planilla en formato digital, se&ntilde;alando que s&oacute;lo dispone de antecedentes de los casos enviados posteriormente al traspaso efectuado por MIDEPLAN, que son los que constan en ella, con especificaci&oacute;n de a&ntilde;o de convocatoria (2005-2006), apellidos, nombres, grado acad&eacute;mico, pa&iacute;s, si regres&oacute; a Chile, si acredita grado, y el Estado de cumplimiento, lo que, a juicio de este Consejo, no responde cabalmente a lo requerido en esta parte, por cuanto la tabla acompa&ntilde;ada no contiene los datos espec&iacute;ficamente solicitados, de modo que se requerir&aacute; la entrega completa de la informaci&oacute;n pedida en relaci&oacute;n con lo solicitado. Adem&aacute;s, en caso de que, atendido el periodo consultado, parte de la informaci&oacute;n no obre en poder de CONICYT, resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, debiendo requerirse la derivaci&oacute;n de la solicitud de acceso en este punto a efectos que MIDEPLAN de respuesta al requerimiento planteado en relaci&oacute;n a periodo en que tal materia era de su competencia.</p> <p> c) Respecto de la n&oacute;mina de los becarios que retribuyeron o est&aacute;n retribuyendo econ&oacute;micamente por acuerdo suscrito o sentencia dictada por autoridad competente: Al respecto, CONICYT alega la reserva de la informaci&oacute;n requerida en este punto invocando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, sin tampoco expresar las razones o hechos que la fundamentan, resultando plenamente aplicable en relaci&oacute;n a este punto lo ya se&ntilde;alado en el literal a) precedente, debiendo acogerse igualmente el amparo en esta parte y requerir la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en este apartado.</p> <p> d) Respecto de la n&oacute;mina de becarios que, por no regresar al pa&iacute;s o por no haber obtenido el grado acad&eacute;mico respectivo, cayeron en causal de incumplimiento, sea que sus casos fueron o no derivados al Consejo de Defensa del Estado, con especificaci&oacute;n de la beca obtenida (especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s), se&ntilde;alando la raz&oacute;n o motivo esgrimido por el becario y las acciones adoptadas por CONICYT: Al igual que el punto anterior, el organismo reclamado niega la entrega de dicha informaci&oacute;n invocando la casual de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) al efecto, sin indicar las circunstancias o argumentos que har&iacute;an procedente su aplicaci&oacute;n respecto de este requerimiento, de forma tal que no resulta posible a este Consejo darla por acreditada, as&iacute; como tampoco es posible advertir su concurrencia, resultado aplicable lo ya se&ntilde;alado al respecto en el literal a), debiendo acogerse el amparo en esta parte y requerir a la entidad reclamada la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por su parte, en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n pedida referida a la Unidad de Seguimiento de Becarios del Programa de Formaci&oacute;n de Capital Humano Avanzado de CONICYT, cabe precisar lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a la n&oacute;mina del personal, asociada al cargo que desempe&ntilde;a y las funciones que cumple: Se&ntilde;ala CONICYT que dicha informaci&oacute;n se encuentra en el link http://www.conicyt.cl/573/article-8937.html, no obstante lo cual, tras acceder a la informaci&oacute;n alojada en el link indicado, no fue posible determinar con exactitud qu&eacute; funcionarios pertenecen a la Unidad antes aludida en la solicitud de informaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco el cargo desempe&ntilde;ado ni sus funciones, de modo que, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se dispondr&aacute; que CONICYT proceda a la entrega de tal informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos en que fue solicitada.</p> <p> b) En cuanto a copia digitalizada del curr&iacute;culum del personal: El organismo reclamado acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos los curr&iacute;culums vitae de dos funcionarios, aclarando que respecto del resto de los funcionarios de la unidad aludida, se omite su entrega, dado que se recibieron cartas de oposici&oacute;n a dicha entrega. Sobre tal alegaci&oacute;n cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i) Para que estimar que ha habido oposici&oacute;n de los funcionarios respecto de los cuales no se acompa&ntilde;&oacute; el curr&iacute;culum vitae, precisamente en virtud de tal fundamento, el organismo reclamado debi&oacute; emplear el mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, circunstancia que no est&aacute; acreditada en esta sede, por cuanto no se acompa&ntilde;an los antecedentes referidos a las oposiciones aludidas.</p> <p> ii) No obstante ello, este Consejo ha sostenido en sus decisiones, a modo ejemplar las referidas a los amparos Roles A95-09 y C279-10, que &ldquo;la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, cuya n&oacute;mina y remuneraci&oacute;n debe publicarse en el sitio web de cada servicio conforme al art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen&rdquo;.</p> <p> iii) Asimismo, en el considerando 15) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C279-10, en relaci&oacute;n a la solicitud de un curr&iacute;culum vitae de un funcionario p&uacute;blico este Consejo se&ntilde;al&oacute; que &ldquo;&hellip;son datos necesarios para evaluar las capacidades para el desempe&ntilde;o de las labores encomendadas, las siguientes: trayectoria acad&eacute;mica, profesional, laboral y aquellos que acrediten su capacidad, habilidades o pericia para ocupar el cargo p&uacute;blico. Asimismo, exponiendo com&uacute;nmente los curr&iacute;culum v&iacute;tae datos que no tienen por objeto evaluar las antedichas capacidades, sino que aparecen incorporados meramente como datos de contexto de los mismos, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular o profesional, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 40 de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, dichos datos personales deber&aacute;n ser tachados&rdquo;.</p> <p> iv) En base a lo precedentemente se&ntilde;alado se acoger&aacute; el amparo en este punto y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos indicados en el literal precedente, siguiendo el criterio desarrollado por este Consejo, antes expuesto.</p> <p> c) Respecto de la especificaci&oacute;n de las bases de datos que manejan (t&iacute;tulo, finalidad y n&uacute;mero de personas ingresadas): Al respecto, y tras analizar las especificaciones entregadas por CONICYT en sus descargos, referidas al t&iacute;tulo, finalidad y n&uacute;mero de personas ingresadas, este Consejo concluye que &eacute;stas corresponden a la informaci&oacute;n requerida por el reclamante, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se requerir&aacute; la entrega de la misma al reclamante.</p> <p> d) En cuanto a la indicaci&oacute;n del software de Postulaci&oacute;n, Evaluaci&oacute;n y Seguimiento, si lo hubiere: Si bien la respuesta dada por el organismo reclamado se funda en la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto el software estar&iacute;a en pleno proceso de desarrollo y etapas de pruebas &ndash;el que, en todo caso, no comprender&iacute;a la etapa de postulaci&oacute;n y evaluaci&oacute;n de dichas becas&ndash;, no efectu&aacute;ndose en la actualidad el seguimiento a trav&eacute;s de un programa computacional, ha de acogerse el presente amparo en este punto y requerir al presidente de CONICYT que dicha respuesta sea entregada al reclamante en los t&eacute;rminos expuestos en sus descargos.</p> <p> e) Respecto de la indicaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de respaldo que se genera, lugar en que se almacena y si se hace bajo alg&uacute;n m&eacute;todo de archivo: Al respecto, este Consejo debe estimar suficiente lo se&ntilde;alado por CONICYT en sus descargos a efectos de satisfacer la solicitud en este punto, por cuanto la respuesta precisa a cada &iacute;tem consultado por el reclamante en este apartado, de modo que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; al presidente de CONICYT que dicha respuesta sea entregada al reclamante en los t&eacute;rminos expuestos en sus descargos.</p> <p> f) En cuanto a la especificaci&oacute;n de la infraestructura disponible: Al igual que el punto anterior, se estima suficiente lo expuesto por CONICYT en sus descargos de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se requerir&aacute; al presidente de CONICYT que dicha respuesta sea entregada al reclamante en los t&eacute;rminos expuestos en sus descargos.</p> <p> g) Respecto a la forma en que la Unidad gestiona, espec&iacute;ficamente, las becas Presidente de la Rep&uacute;blica para estudios de posgrado en el extranjero durante el periodo 2005-2010: Lo expuesto por CONICYT en sus descargos en relaci&oacute;n a este punto da cuenta de un esquema b&aacute;sico de c&oacute;mo se gestiona el seguimiento de las becas consultadas, lo que debe entenderse que responde a lo solicitado en la especie, acogi&eacute;ndose el presente amparo en este punto y requiri&eacute;ndose al Presidente de la CONICYT que dicha respuesta sea entregada al reclamante en los t&eacute;rminos expuestos en sus descargos.</p> <p> 8) En lo relativo a la indicaci&oacute;n de la manera en que CONICYT asegura el cumplimiento de las obligaciones vigentes por aplicaci&oacute;n de las normas legales relacionadas a las becas otorgadas, y vela por el seguimiento y cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das a favor del Fisco de Chile: Lo expuesto por CONICYT en sus descargos en relaci&oacute;n a este punto, a juico de este Consejo, responde tambi&eacute;n a cabalidad lo consultado, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en este punto y se requerir&aacute; al presidente de CONICYT que dicha respuesta sea entregada al reclamante en los t&eacute;rminos expuestos en sus descargos.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger presente amparo interpuesto por don Alberto Urz&uacute;a Toledo en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por las razones expresadas en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la CONICYT lo siguiente:</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados espec&iacute;ficamente en los considerandos 6&deg;), 7&deg;) y 8&deg;) de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Derive la solicitud de informaci&oacute;n consignada en el literal a), punto ii de la solicitud de acceso, referida a la &ldquo;n&oacute;mina de becarios con levantamiento de cauci&oacute;n y derivados al Consejo de Defensa del Estado, especificando las razones del incumplimiento por las cuales fueron derivados y los estudios realizados gracias a la beca (especializaci&oacute;n, universidad y pa&iacute;s)&rdquo;, al Ministerio de Planificaci&oacute;n, por aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos indicados en el literal b) del considerando 6&deg;) precedente.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 15 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n, al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl para efectos de verificar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Representar el incumplimiento de los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en los literales f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y la falta de fundamentaci&oacute;n de la causal de reserva invocada, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 16, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, a efectos de que, en lo sucesivo, tales incumplimientos sean subsanados en el marco del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo que notifique la presente decisi&oacute;n a don Alberto Urz&uacute;a Toledo y al Sr. Presidente de CONICYT.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no procede el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>