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DECISIÓN AMPAROS ROLES C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412-17, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17.</p>
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Entidad pública: Gendarmería de Chile.</p>
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Requirente: César Pizarro Pizarro.</p>
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Ingreso Consejo: 11.07.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 831 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412-17, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don César Pizarro Pizarro, solicita a Gendarmería de Chile, lo siguiente:</p>
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a) Solicitudes que dan origen a los amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412-17, C2413-17 y C2415-17: Con fechas 15 y 24 de mayo; y 2, 8 y 16 de junio de 2017, respectivamente, solicita referente a cada uno de los 6 internos que individualiza, lo siguiente:</p>
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i. "Número(s) de causa y tribunal que lo condena".</p>
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ii. "Delitos y años de condena".</p>
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iii. "Puntaje de compromiso delictual".</p>
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iv. "Todas sus notas de conducta durante su período de reclusión".</p>
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v. "Módulo en el que se encuentra y por los que ha pasado con sus respectivas fechas".</p>
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vi. "Motivos de los cambios de módulo y actas del consejo técnico que avala dicho traslado, según artículo 28 del decreto 518".</p>
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vii. "Lista en la que ha sido enviado ante la Comisión de Libertad Condicional (si cumple el requisito de tiempo) y copias de las respuestas de la(s) notificaciones realizadas al interno, en cuanto a rechazos de la Libertad Condicional".</p>
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viii. "Desempeño laboral durante todo su período de reclusión".</p>
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ix. "En caso de trabajar o haber trabajado para empresas privadas: individualización del empleador, copia del contrato que debe tener todo trabajador con su empleador, según la ley laboral chilena, de tener no contrato, argumento jurídico para la abstención de este".</p>
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x. "En caso de tener o haber tenido algún trabajo ligado al penal (como mozo, ranchero u otra) saber si el interno recibe algún tipo de incentivo económico, su monto, número de cuenta y plaza donde se deposita, así como la persona o entidad que otorga el incentivo. En caso de no estar ejerciendo dicha actividad, se solicita motivo de su separación laboral".</p>
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xi. "Capacitaciones realizadas por el interno durante todo su período de reclusión".</p>
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xii. "Desempeño académico durante todo su período de reclusión".</p>
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xiii. "Los tres (03) últimos informes psicosociales con sus respectivas fechas e identificación de los profesionales que realizaron las entrevistas".</p>
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xiv. "Acta de los cinco (05) últimos consejos de evaluación de conducta donde se haya presentado el interno, donde aparezca la opinión de todos los profesionales y/o participes de este y sus respectivos argumentos".</p>
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xv. "En caso de haber sido parte de investigaciones o sumarios internos, copia de estos".</p>
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xvi. "En caso de haber postulado a algún beneficio penitenciario y este haya sido rechazado, se solicita los motivos del rechazo".</p>
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xvii. "Cómputos".</p>
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xviii. "Informes de salud del interno".</p>
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xix. "Informes de castigos que han afectado al interno y detalle de cada uno de ellos".</p>
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xx. "Informe detallado de beneficios de ley N° 19.856 y motivo fundado de sus rechazos, de haberlos".</p>
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xxi. "Copias de sentencias". (Sólo pedidas en las solicitudes que dan origen a los amparos roles C2407-17, C2412-17 y C2413-17)</p>
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b) Solicitud que da origen al amparo rol C2416-17: Con fecha 31 de mayo de 2017, solicita "respecto a la presencia y/o asistencia de personas devotas de la religión evangélicas en las cárceles del país", lo siguiente:</p>
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i. "Copias de las autorizaciones actualizadas del ingreso de las personas evangélicas a los recintos penales del país".</p>
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ii. "Saber quiénes pueden ingresar y/o requisitos".</p>
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iii. "Horarios de ingreso y egreso: día, hora y cantidad de personas".</p>
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iv. "Saber desde el año 2009 a la fecha todas las donaciones y dineros que ha recibido la iglesia evangélica en su administración general o liderada por IGEGEN (Iglesia Evangélica en Gendarmería de Chile), tanto de proyectos gubernamentales o de particulares, ya sean empresarios, personas naturales, ejemplo: la donación de 50 millones del señor empresario Leonardo Farcas (...) Saber que trabajos se realizaron con ese dinero detallado por boletas o facturas".</p>
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v. "Saber si hay personal contratado por gendarmería de Chile de la iglesia Evangélica en Chile, saber sus ingresos mensuales de cada uno de ellos si los hubiera".</p>
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vi. "Saber el patrimonio total de la iglesia evangélica en Chile ya sea en dinero y bienes inmuebles".</p>
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c) Solicitud que da origen al amparo rol C2417-17: Con fecha 14 de junio de 2017, solicita, lo siguiente:</p>
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i. "Cantidad total de personas privadas de libertad que alberga hoy la cárcel de San Miguel".</p>
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ii. "capacidad legal establecida de personas que puede albergar la cárcel de San Miguel".</p>
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iii. "Cantidad de funcionarios de gendarmería de chile que trabajan en la cárcel de san Miguel".</p>
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iv. "Cantidad total de profesionales que trabajan en el penal de San Miguel como: asistentes sociales, psicólogos, Psiquiatras, enfermeros o paramédicos, terapeutas etc, además de saber sus horarios y días laborales".</p>
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v. "Denuncias ingresadas por la OIRS de la cárcel de San Miguel por familias de las internas desde el año 2011 a la fecha, además saber cuántas fueron respondidas o hechas sumario o archivadas".</p>
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vi. "total de los sumarios administrativos que se han cursado en el penal de San Miguel desde el año 2011 a la fecha, saber además los motivos de estos y sus resultados".</p>
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vii. "cantidad de medicamentos (remedios) que son recibidos por el penal de San Miguel anual o mensual desde el área competente de salud desde el año 2011 a la fecha, además saber el nombre de estos medicamentos (todos) y su forma de entrega y suministro a las internas".</p>
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viii. "cantidad de alimentos, comida (general) que recibe a diario, semanal o mensual el penal de San Miguel, saber sus costos en dinero y el nombre del proveedor".</p>
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ix. "informes actuales de las últimas revisiones al sistema de emergencia contra incendios ya sea redes húmedas, secas y/o salidas de emergencias en la cárcel de San Miguel".</p>
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d) Solicitud que da origen al amparo rol C2419-17: Con fecha 31 de mayo de 2017, solicita "respecto de la cárcel de alta seguridad de Santiago de Chile", lo siguiente:</p>
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i. "número exacto de interno que tiene la fecha la cárcel de alta seguridad, de forma separada saber el número total de internos que habitan la sección de máxima seguridad".</p>
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ii. "informes, reglamento, oficios o ley que ampare el envió de personas privadas de libertad de Chile a la sección de máxima seguridad y su régimen penitenciario".</p>
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iii. "horario de encierro total al día de los internos del Cas y de la sección de máxima seguridad, junto con el horario de patio".</p>
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iv. "informes y/o reglamento donde se haga mención el sistema de venusterio de los internos de la sección de máxima seguridad".</p>
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v. "informes, oficios o reglamento que regule el tiempo estimado máximo de estadía de los internos en la sección de máxima seguridad".</p>
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vi. "qué implementos son autorizados tener dentro de las celdas de la sección de máxima seguridad para los internos".</p>
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vii. "detallado los útiles de aseo, frazadas o colchones que le entrega gendarmería a los internos del Cas o sección de máxima seguridad a su ingreso al recinto penal".</p>
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viii. "detalle específico de los alimentos que se les entregan a los internos tanto en el Cas como en la sección de máxima seguridad, horarios de entrega de cada ración. Saber si hay desayuno, almuerzo, once y merienda".</p>
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ix. "número de profesionales que trabajan en el Cas y máxima seguridad, ya sean Psicólogos, Psiquiatras, asistentes sociales o terapeutas. Sus horarios de trabajos y personas que atienden diariamente, semanalmente y mensual".</p>
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x. "qué tipo de remedios o pastillas suministran en el Cas y la sección de máxima seguridad, junto con saber sus nombres de los remedios, las cantidades totales que les entrega el ministerio de salud u organismo competente y la cantidad de éstos que se suministra a la población penal diariamente, semanal o mensual".</p>
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xi. "cuántos cupos para estudiar y trabajar existen en el Cas y la sección de máxima seguridad".</p>
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xii. "qué cursos de capacitación o talleres laborales existen en el Cas y la sección máxima de seguridad".</p>
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xiii. "número de funcionarios de gendarmería de Chile que trabaja en el Cas y la sección de máxima seguridad".</p>
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xiv. "número de personas fallecidas o asesinadas dentro del Cas y sección de máxima seguridad desde el año 2010 a la fecha, mencionando el resultado de la muerte, ya sea suicidio, asesinato o enfermedad".</p>
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e) Solicitud que da origen al amparo rol C2420-17: Con fecha 1° de junio de 2017, solicita, lo siguiente:</p>
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i. "Nombre y profesión de los funcionarios civiles y uniformados que componen el departamento de derechos humanos identificando claramente a la unidad que prestan servicios e identificación del puesto que ocupan en la estructura jerárquica del departamento".</p>
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ii. "Estructura de funcionamiento del departamento de derechos humanos".</p>
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iii. "Planilla de sueldos y tipo de contrato (planta, contrata, honorario) del personal que presta servicios en departamento de derechos humanos".</p>
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iv. "Reglamento de funcionamiento del departamento de derechos humanos".</p>
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v. "Presupuesto total asignado al departamento de derechos humanos correspondiente al año 2016 y detalle mensual de gasto entre 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016".</p>
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vi. "Listado de acciones emprendidas por el departamento de derechos humanos en el cumplimiento de sus tareas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2016".</p>
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vii. "Número de denuncias en materia de derechos humanos acogidas por el departamento de derechos humanos y la resolución definitiva de aquellas cursadas entre el 1 de enero y el 31 de Abril del año 2017".</p>
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viii. "Protocolos en caso de violaciones a los derechos humanos".</p>
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2) RESPUESTA: Gendarmería de Chile, mediante ordinario N° 782, de fecha 22 de junio de 2017, deniega el acceso a todas las solicitudes de información, por estimar que se configura la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, en atención a que los requerimientos se refieren a un número elevado de actos administrativos, por lo que, su entrega significaría distraer indebidamente a sus funcionarios. Además, sostienen que en lo que va de este año el reclamante ha presentado un total de 69 solicitudes, con una multiplicidad y variedad de antecedentes pedidos en cada una de ellas. Así, atendida la labor que desarrolla su personal, en cuanto a la atención, cuidado y vigilancia de los internos privados de libertad, administración de cada uno de sus recintos penales, consideran que resulta impracticable la destinación de un funcionario determinado a la realización de las búsquedas necesarias, por cuanto ello provocaría un evidente retraso en sus labores propias y habituales y una verdadera alteración a la gestión y función normal de su servicio. Lo anterior debido a que se debe recolectar la información pedida de distintas unidades, la que posteriormente debe ser analizada y depurada por la Unidad de Atención Ciudadana, con el fin de discriminar entre aquella información que debe entregarse, y aquella que, por imperativo legal, debe resguardarse. Esto último, se realiza mediante el tachado o la omisión, de la información contenida en la documentación que se entrega, según corresponda.</p>
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Por tanto, y en consideración al volumen de la información requerida, su clasificación y al tiempo estimado necesario para su reproducción, digitalización y análisis, sobre todo por el abuso de su derecho a la solicitud de acceso a la información, deniegan totalmente la entrega de la documentación solicitada, atendido que, su recopilación y entrega, implican concretamente una distracción indebida en las labores habituales de sus funcionarios, cuya ejecución afecta, por consiguiente, el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile.</p>
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3) AMPAROS: Con fecha 11 de julio de 2017, don César Pizarro Pizarro deduce amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17, a su derecho de acceso en contra de Gendarmería de Chile, fundado en las respuestas negativas a las solicitudes de información, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile, mediante oficio N° 6.034, de fecha 26 de julio de 2017, para que formule sus descargos y observaciones. El órgano reclamado, por medio de ordinario N° 995, de fecha 17 de agosto de 2017, reitera lo señalado en su respuesta, en orden a que se configuraría la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Así, atendido el contenido de la vasta y variada información requerida, concluyen que su búsqueda, selección, análisis, gestión y comunicación o divulgación provoca una dificultad insoslayable, toda vez, que aquella no se encuentra disponible en los términos requeridos en sus solicitudes, y para poder "generarlas", se requiere revisar un elevado número de actos administrativos y de la dedicación exclusiva de varias personas, en distintos lugares, dependencias y unidades y áreas de distinta complejidad e interrelación.</p>
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En ese orden de ideas, señalan, a modo de ejemplo, que para las solicitudes relacionadas con internos, en primer lugar, deben revisar en cada carpeta personal, la búsqueda de los documentos que digan relación con los más de 20 requerimientos por solicitud, seleccionarlos, fotocopiarlos, escanearlos, elaborar documento remisor, que debe ser revisado y suscrito por la autoridad competente de la unidad penal en que se encuentra el interno requerido, luego enviarla al área o unidad de gestión de la Ley de Transparencia, donde será acopiada por los gestores y estos derivarlas al profesional que debe analizar la pertinencia legal de su entrega, para elaborar luego la carta de respuesta y ésta será revisada por la jefatura competente quien suscribirá dicho documento, y, así, finalmente, gestionar su entrega, y esto por cada una de las solicitudes de este formato. A mayor abundamiento, estiman pertinente aclarar que en la mencionada carpeta personal del interno, no se encuentran todos los insumos requeridos, y por ende además se debe hacer la gestión a otras unidades del mismo servicio y/o dentro de la misma unidad penal en que se encuentre el interno, es así como se ven además involucrados áreas como estadística, subdirección técnica, área de salud, Tribunal de Conducta, psicólogos, asistente social, entre otros, quienes además de recopilar antecedentes, deben hacer la gestión pertinente para que los insumos de su competencia lleguen a la Unidad de Transparencia, encargada de su análisis legal y entrega.</p>
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Finalmente, estiman pertinente puntualizar que para el caso de una Unidad Penal como por ejemplo el C.D.P. Santiago Sur, solo cuatro personas de su unidad de estadísticas, ven esos temas para una población de más de 4500 reclusos, por lo que, necesitarían destinar a lo menos de 2 funcionarios con horas extraordinarias, con dedicación exclusiva, significando un costo adicional por cada funcionario en función del tiempo que aquello depare. A su vez cabe mencionar que la recopilación de todos los insumos requeridos podría exceder de los tiempos otorgados por la Ley de Transparencia. De este modo, estiman que se solicita información tan variada y disímil, que conlleva un esfuerzo que excede al trabajo habitual de sus funcionarios, provocando un real entrampamiento para las actividades propias de todas y cada una de sus dependencias relacionadas al presente caso, al tener que recopilar antecedentes de distintas áreas dependientes de cada unidad o departamento requerido.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, en virtud del principio de economía procedimental, contenido en el artículo 9 de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, se exige a estos últimos responder con la máxima economía de medios y con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos roles C2405-17, C2406-17, C2407-17, C2412, C2413-17, C2415-17, C2416-17, C2417-17, C2419-17 y C2420-17, existe identidad respecto del requirente y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha resuelto acumular los citados amparos, resolviéndolos por medio de su revisión en conjunto.</p>
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2) Que estos amparos se fundan en la denegación de la entrega de lo requerido, pues se configuraría a su respecto la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en virtud de la cual se podrá negar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genéricos, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada ley, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando sus satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto darían lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p>
<p>
4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste ha sido precisamente el estándar demostrado por el órgano reclamado</p>
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5) Que este Consejo, a partir de la decisión de amparo rol C1186-11, ha sostenido que el conjunto de requerimientos de información interpuestos por una misma persona, ante un mismo órgano de la Administración del Estado, en un período acotado de tiempo, puede justificar la concurrencia de la hipótesis de distracción indebida de los funcionarios de dicho órgano, respecto del cumplimiento regular de sus funciones, recogidas en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, cuando se acredite que su atención implica para tales funcionarios la utilización de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atención de los requerimientos generados por la ley mencionada, interrumpiendo, de esta forma, la atención de las otras funciones públicas que el servicio debe desarrollar o exigiendo una dedicación desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atención de los demás personas, implicando, todo ello, una carga especialmente gravosa para el organismo, en términos de la causal de secreto o reserva antes señalada. En este sentido, se debe tener presente que, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; esta se encuentra sujeta al deber de atender las necesidades públicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p>
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6) Que Gendarmería de Chile, tanto en la respuesta dada al reclamante como en los descargos formulados en esta sede, hace presente la cantidad de solicitudes formuladas por éste en un determinado espacio de tiempo, y el volumen de información requerida en cada una de ellas. Así, señala que en el período que va de 15 de mayo a 16 de junio del presente año, el reclamante presentó 10 solicitudes de acceso, en las que requiere múltiple y variada información, por lo que, para su búsqueda, determinar, caso a caso, la pertinencia jurídica de su entrega, y para ponerla a disposición del solicitante, debe distraer de sus labores normales a su personal de distintas dependencias y unidades, como trabajo adicional a sus funciones propias y normales. Por lo tanto, atendida la proximidad temporal entre todas solicitudes presentadas, como también, la gran cantidad de antecedentes requeridos en cada una de ellas, cabe concluir que la reclamada, para contestarlas dentro del plazo legal, debió tratar éstas, prácticamente, de manera simultánea.</p>
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7) Que tras analizar el contenido de las solicitudes que dan origen a estos amparos, se advierte la gran cantidad de variada información que se requiere, la que hace alusión a diferentes unidades y dependencias del órgano reclamado. Además, éstas se refieren a materias de diversa naturaleza, así, por ejemplo, respecto de los distintos internos se piden, entre otras, notas de conducta, puntaje de compromiso delictual, desempeño laboral, capacitaciones, informes de salud, de castigos, informes psicosociales, cómputos. Por otro lado, se piden múltiples antecedentes relativos a la población que profesa la religión evangélica en las cárceles del país, a los internos de la cárcel de San Miguel y de Alta Seguridad de Santiago, y relativa a los funcionarios que se desempeñan en su departamento de derechos humanos. Todo lo anterior, complejiza la búsqueda de lo pedido, puesto que no encontrarse sistematizada, en los términos requeridos, debiendo revisar múltiples archivos personales y generales, correspondientes, en algunos puntos, hasta por un período de 8 años.</p>
<p>
8) Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, se concluye que la recopilación de lo requerido, su calificación jurídica a fin de verificar la procedencia de alguna causal legal de secreto o reserva y/o inexistencia, la eventual notificación de terceros y/o tacha de datos personales en aplicación de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, obligaría al órgano reclamado a destinar un tiempo excesivo y desproporcionado de la jornada de sus funcionarios a la atención de los requerimientos de una sola persona, comprometiendo, de esta forma, su debido funcionamiento, con el evidente perjuicio de su normal quehacer institucional. Razón por la cual, se rechazarán estos amparos, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar estos amparos interpuestos por don César Pizarro Pizarro en contra de Gendarmería de Chile, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don César Pizarro Pizarro y al Sr. Director Nacional de Gendarmería de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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