Decisión ROL C2425-17
Reclamante: ALBERTO OLIVARES MARCHANT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Fernando, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Copia digital de su base de datos de las patentes comerciales industriales profesionales y de alcoholes, emitidas en el año 2015 y 2016, con especificación de a lo menos, del contribuyente, tipo de patente, ubicación del local comercial, rol de avalúo de la propiedad, valor de la patente, capital propio informado, giros comerciales tributarios asociados al local comercial. b) Copia digital de la base de información que le ha enviado el Servicio de Impuestos Internos relacionadas con los contribuyentes que tienen inicio de actividades económicas y capitales declarados en el SII y que le sirve de base para el cálculo y cobro de patentes de locales comerciales en la comuna. c) Además de copia digital de su base de datos de los cobros de derechos de aseo de los años 2015 y 2016, con especificación de a los menos, nombre del contribuyente, dirección, rol avalúo de la propiedad, destino de la propiedad, valor del derecho de aseo. d) Copia digital de la base de información que le ha remitido el Servicio de Impuestos Internos, relacionados con el rol de avalúo de propiedades agrícolas y no agrícolas de la comuna, correspondiente a los años 2015 y 2016. e) Además de copia digital de la base de cobro de permisos de circulación de los años 2015 y 2016; en la que figure nombre del contribuyente, dirección, Placa patente única, tipo de vehículo, año y modelo del vehículo, valor del permiso de circulación. f) Copia digital de la base de datos para los años 2015 y 2016 referidas a las multas del tránsito no pagadas por los contribuyentes de permisos de circulación". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por complementada la información solicitada en la letra a) aunque de manera extemporánea, relativo a los datos personales de los contribuyentes; rechazándolo respecto de lo solicitado en la parte final de la letra a), y en la letra c), por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1, letra c), de la Ley de Transparencia, y en el literal e), por haberse entregado oportunamente la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/7/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2425-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fernando.</p> <p> Requirente: Alberto Olivares Marchant.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2425-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de mayo de 2017, don Alberto Olivares Marchant solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, en formato excel, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Copia digital de su base de datos de las patentes comerciales industriales profesionales y de alcoholes, emitidas en el a&ntilde;o 2015 y 2016, con especificaci&oacute;n de a lo menos, del contribuyente, tipo de patente, ubicaci&oacute;n del local comercial, rol de aval&uacute;o de la propiedad, valor de la patente, capital propio informado, giros comerciales tributarios asociados al local comercial.</p> <p> b) Copia digital de la base de informaci&oacute;n que le ha enviado el Servicio de Impuestos Internos relacionadas con los contribuyentes que tienen inicio de actividades econ&oacute;micas y capitales declarados en el SII y que le sirve de base para el c&aacute;lculo y cobro de patentes de locales comerciales en la comuna.</p> <p> c) Adem&aacute;s de copia digital de su base de datos de los cobros de derechos de aseo de los a&ntilde;os 2015 y 2016, con especificaci&oacute;n de a los menos, nombre del contribuyente, direcci&oacute;n, rol aval&uacute;o de la propiedad, destino de la propiedad, valor del derecho de aseo.</p> <p> d) Copia digital de la base de informaci&oacute;n que le ha remitido el Servicio de Impuestos Internos, relacionados con el rol de aval&uacute;o de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas de la comuna, correspondiente a los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> e) Adem&aacute;s de copia digital de la base de cobro de permisos de circulaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2015 y 2016; en la que figure nombre del contribuyente, direcci&oacute;n, Placa patente &uacute;nica, tipo de veh&iacute;culo, a&ntilde;o y modelo del veh&iacute;culo, valor del permiso de circulaci&oacute;n.</p> <p> f) Copia digital de la base de datos para los a&ntilde;os 2015 y 2016 referidas a las multas del tr&aacute;nsito no pagadas por los contribuyentes de permisos de circulaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y RESPUESTA: El 13 de junio de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el mediante Of. Alcald&iacute;a N&deg; 804, de fecha 29 de junio de 2017, el municipio otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;el suscrito cumple con remitir a Ud., la informaci&oacute;n solicitada en los puntos 1, 3 y 5 [letras a), c) y e)], ateni&eacute;ndose en ello a la obligaci&oacute;n de velar por el debido cumplimiento de la ley N&deg; 19.628 (...) la informaci&oacute;n requerida en los puntos 2 y 4 [letras b) y d)] se trata de una materia fuera de nuestra competencia y que debiese ser de conocimiento o resoluci&oacute;n del Servicio de Impuestos Internos; asimismo, la informaci&oacute;n requerida en el punto 6 [letra f)] debiese ser de conocimiento del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n&quot;, derivando en esos literales, la solicitud de informaci&oacute;n a los organismos mencionados, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de julio de 2017, la empresa Consultor&iacute;a Medios dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n y en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;se me entrega solamente en forma parcial la informaci&oacute;n de los puntos 1, 3 y 5 [letras a), c) y e)] sin embargo, en ellas, de acuerdo a los campos de informaci&oacute;n que en cada caso se se&ntilde;alan, la municipalidad hace alusi&oacute;n a una reserva de datos de car&aacute;cter personal en el archivo 2015, cuesti&oacute;n que no corresponde, tampoco se me proporcion&oacute; aquellos roles del 2016 en su lugar me env&iacute;an el primer semestre de 2017, y sin la descripci&oacute;n de datos especificados en mi solicitud [letra a)] en el caso del cobro de derechos de aseo de la misma forma no se detalla la informaci&oacute;n de la forma requerida y no se han solicitado datos sensibles [letra c)], no se han adjuntado archivos para los a&ntilde;os 2015 y 2016 de permisos de circulaci&oacute;n, solo un archivo excel sin especificaci&oacute;n de a&ntilde;o del permiso&quot;.</p> <p> Asimismo, reclama que &quot;se hizo derivaci&oacute;n de solicitud en forma irregular, pues la entidad municipal dispone de la informaci&oacute;n para dar respuesta a los puntos 2, 4 y 6 [letras b), d) y f)] ya que el inciso 4&deg; de la ley de rentas municipales 3.063 se&ntilde;ala que el SII en el mes de mayo de cada a&ntilde;o proporciona copia digital del capital propio declarado por los contribuyentes de esa comuna, con respecto al rol de aval&uacute;os, la ley N&deg; 17.235, art.21, se&ntilde;ala que el SII remite a la municipalidad los roles semestrales, suplementarios y de reemplazo, en cuanto al registro de multas del tr&aacute;nsito no pagadas, el inciso 3&deg; del art.24 de la ley N&deg; 18.287 se&ntilde;ala que el registro civil (...) remite a los municipios la n&oacute;mina de veh&iacute;culos que se encuentren en esta condici&oacute;n de multas de tr&aacute;nsito, por lo que la derivaci&oacute;n es irregular&quot;.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; E2115, de fecha 25 de julio de 2017, solicit&oacute; al reclamante subsanar su presentaci&oacute;n, indicando la identidad de sus apoderados, acreditar el poder de representaci&oacute;n de dichos apoderados y acompa&ntilde;ar poder de representaci&oacute;n ante Notario. Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 26 de julio de 2017, el reclamante solicit&oacute; modificar la identidad del reclamante, por cuanto el ingresado por error, corresponder&iacute;a a su mail, requiriendo que el reclamo se entienda interpuesto por don Alberto Olivares Marchant.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; E2191, de fecha 1 de agosto de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de agosto de 2017, se concedi&oacute; al municipio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante Of. ALC. N&deg; 1089/2017, de fecha 7 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;en el an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante en los puntos 1, 3 y 5 se estim&oacute; necesario proteger los datos de car&aacute;cter personal, espec&iacute;ficamente el Rut y direcciones, esta disposici&oacute;n se reconsidera y rectifica en los archivos que se adjuntan al presente oficio&quot;.</p> <p> Acto seguido, informa que &quot;sobre el a&ntilde;o de los roles de patentes entregados al solicitante (...) quien se&ntilde;ala que se le entreg&oacute; informaci&oacute;n del 2017 y no la del a&ntilde;o 2016 solicitada por &eacute;l, debemos precisar que esta es una diferencia meramente nominativa, porque seg&uacute;n establece la Ley 3.063 de 1979 sobre rentas municipales, los valores y datos del rol de patentes de cada comuna se actualizan el segundo semestre de cada a&ntilde;o, y la informaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al Sr. Olivares Marchant es del primer semestre de 2017, es decir, la misma del a&ntilde;o 2016&quot;.</p> <p> Asimismo, indica que &quot;en el caso de la informaci&oacute;n sobre Base de datos de Derechos de Aseo y Permisos de Circulaci&oacute;n, la informaci&oacute;n de ambos a&ntilde;os solicitados (2015 y 2016) se remiti&oacute; en un mismo archivo digital, tal como lo indica el nombre de los archivos&quot;.</p> <p> Luego, respecto de la parte de la solicitud que habr&iacute;a derivado, reiter&oacute; que se trata de informaci&oacute;n que generan los servicios a los cuales deriv&oacute; la petici&oacute;n, adjuntando los comprobantes de las respectivas derivaciones y los archivos requeridos, con los datos personales de rut y direcci&oacute;n.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo, mediante Oficio N&deg; 7.939, de fecha 19 de octubre de 2017, solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fernando, para una m&aacute;s acertada resoluci&oacute;n del amparo objeto de la presente decisi&oacute;n, se&ntilde;alar si obra en su poder la informaci&oacute;n que no entreg&oacute; en las planillas de patentes municipales, e indicar si las bases de datos requeridas en las letras b), d) y f) obran en poder del municipio o, en su defecto, se&ntilde;alar los motivos correspondientes.</p> <p> Hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se hubiera pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de San Fernando, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, el requerimiento se refiere a una serie de bases de datos, relacionadas con patentes comerciales, derechos de aseo, roles de aval&uacute;o, permisos de circulaci&oacute;n y multas de tr&aacute;nsito. Al respecto, en su respuesta al solicitante, el &oacute;rgano entreg&oacute; las bases de datos pedidas en las letras a), c) y e) y deriv&oacute; lo requerido en los literales b), d) y f), en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de lo pedido en la letra a), esto es, copia de la base de datos de las patentes comerciales, industriales, profesionales y de alcoholes, emitidas en los a&ntilde;os 2015 y 2016, con especificaci&oacute;n del contribuyente, tipo de patente, ubicaci&oacute;n del local comercial, rol de aval&uacute;o de la propiedad, valor de la patente, capital propio informado, y giros comerciales tributarios asociados al local comercial, el &oacute;rgano en su respuesta, entreg&oacute; diversos archivos con la informaci&oacute;n sobre patentes comerciales, profesionales y de alcoholes. Al respecto, en su amparo, el solicitante reclam&oacute; que se le habr&iacute;a entregado informaci&oacute;n incompleta, a la cual se tarj&oacute; datos personales, y que no se le habr&iacute;a entregado los datos de 2016, sino del primer semestre de 2017.</p> <p> 3) Que, en tal sentido, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el municipio inform&oacute; que se habr&iacute;a tarjado datos personales como RUT y direcciones, pero que habiendo reconsiderado su criterio, complementaba la informaci&oacute;n entregada, adjuntando planilla en formato excel con el total de patentes pedidas, conteniendo los datos originalmente tarjados, correspondientes al a&ntilde;o 2015 y primer semestre de 2017, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2017, es la misma del 2016, por cuanto su contenido se cambia &uacute;nicamente los segundos semestres de cada a&ntilde;o, y solo habr&iacute;a una diferencia nominal, motivo por el cual se rechazar&aacute; dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa al RUT y direcci&oacute;n, se advierte que, en cuanto &eacute;stos se refieren a contribuyentes que sean personas naturales, constituyen datos personales, ya que se trata de informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada, seg&uacute;n prescribe el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628. En este sentido, en relaci&oacute;n al RUT de los contribuyentes personas naturales, se debe tener presente lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo rol C1780-16 y rol C971-11, (reiterado posteriormente en las decisiones de amparos Roles C1696-14, C1697-14 y C1699-14) en que esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; expresamente sobre la materia, respecto de las patentes comerciales, estableciendo que &quot;(...) al constituir un dato integrante del documento o acto administrativo que otorga la patente y que facilita la identificaci&oacute;n del contribuyente, en cuanto es utilizado precisamente para fines tributarios, debe someterse tambi&eacute;n al r&eacute;gimen de publicidad de dicho acto, considerando que (...) la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate&quot; (considerando 3) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C554-09). Adem&aacute;s, la publicidad del RUT contribuir&iacute;a especialmente a la finalidad de control social, a efectos de verificar, por ejemplo, si qui&eacute;n ejerce la actividad gravada cumple las condiciones subjetivas necesarias para el ejercicio de la misma, y que en definitiva determinaron el otorgamiento de la patente, en cuanto &eacute;sta se trata de una contribuci&oacute;n que grava el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio o arte, o cualquiera otra actividad lucrativa secundaria o terciaria.</p> <p> 5) Que, por su parte, respecto del domicilio de los contribuyentes personas naturales, a quienes se les hubiere otorgado patente municipal, resulta pertinente hacer presente que, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C610-10, respecto al domicilio de patentes comerciales, se pronunci&oacute; a favor de la publicidad de este dato personal, por el manifiesto inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste, razonando que &quot;(...) no obstante lo anterior, a juicio de este Consejo, los datos de las personas naturales contribuyentes de patentes municipales, especialmente, los que son de inter&eacute;s del reclamante, en cuanto est&aacute;n directamente vinculados con la actividad gravada, revisten relevancia especialmente sobre las siguientes dos cuestiones, a saber: a) [e]l cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad que se autoriza por medio de la patente: (...) [l]a divulgaci&oacute;n de las patentes municipales permite verificar si las actividades autorizadas han cumplido o cumplen con los requisitos legales que precisamente habilitan o permiten continuar con su ejercicio, cuesti&oacute;n que est&aacute; directamente relacionada con la publicidad de los datos relativos a los contribuyentes; as&iacute; (...) la divulgaci&oacute;n de la direcci&oacute;n y ciudad del contribuyente (incluido calle y n&uacute;mero) -en el entendido que ella se refiere al lugar donde se ejerce la actividad lucrativa, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3063/1979: &lsquo;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosko o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda&rsquo;- permitir&iacute;a conocer el lugar donde el contribuyente ejerce su actividad, lo cual, a su vez, permitir&iacute;a establecer si ella cumple o no con las limitaciones relativas a la zonificaci&oacute;n comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales; b) [l]os ingresos que se perciben por concepto de patentes municipales: se refiere a los ingresos que se recaudan por parte de la autoridad edilicia por concepto de este tributo, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;. A mayor abundamiento, el inciso primero del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.925, de 2004, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas prescribe: &quot;En la patente deber&aacute; anotarse el nombre del due&ntilde;o, n&uacute;mero de su c&eacute;dula de identidad con indicaci&oacute;n del lugar de su otorgamiento y la direcci&oacute;n del negocio&quot;.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos, no contiene los datos relativos a rol de aval&uacute;o de la propiedad, capital propio informado y giros comerciales tributarios asociados al local comercial, requeridos expresamente por el solicitante, respecto de cada una de las patentes municipales concedidas, sin se&ntilde;alar motivo alguno para tal omisi&oacute;n. En virtud de lo anterior, este Consejo solicit&oacute; al municipio, en la gesti&oacute;n consignada en el n&uacute;mero 6) de la parte expositiva, se&ntilde;alar si la informaci&oacute;n aludida obra en poder del &oacute;rgano y los motivos por los cuales no fue incorporada en los archivos entregados. Al respecto, el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> 7) Que, no obstante lo se&ntilde;alado precedentemente, revisados los archivos entregados por el &oacute;rgano, los cuales contienen informaci&oacute;n de, aproximadamente, 3.000 patentes municipales, considerando las patentes comerciales, profesionales, industriales y de alcoholes, resulta plausible para este Consejo, concluir que complementar cada una de ellas con la informaci&oacute;n faltante, relacionada con el rol de aval&uacute;o de la propiedad, capital propio informado y giros comerciales tributarios asociados al local comercial, generar&aacute; afectaci&oacute;n en el funcionamiento regular del &oacute;rgano por distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, el cual dispone que se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de dicha ley, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;, sin perjuicio de no haber sido alegado expresamente por el municipio, fundado en las labores de revisi&oacute;n de una gran cantidad de antecedentes, recopilaci&oacute;n, an&aacute;lisis y traspaso de la informaci&oacute;n a la planilla excel, para cada una de las m&aacute;s de 3.000 patentes municipales.</p> <p> 8) Que, para este Consejo, la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado. En otra palabras, la configuraci&oacute;n de la causal de distracci&oacute;n indebida supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran los esfuerzos asociados a la entrega de lo pedido, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados, en desmedro de las otras funciones propias del &oacute;rgano.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, en atenci&oacute;n a lo expuesto, este Consejo proceder&aacute; a acoger parcialmente el presente amparo, respecto de este punto, teniendo por complementada la informaci&oacute;n solicitada con ocasi&oacute;n de los descargos ante esta sede, de manera extempor&aacute;nea, y rechaz&aacute;ndolo respecto de la informaci&oacute;n restante, teniendo por configurada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, sin perjuicio de no haber sido alegada expresamente por el &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la letra j) del art&iacute;culo 33 de la citada ley.</p> <p> 10) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en las letras b), d) y f), esto es, copia de la base de informaci&oacute;n que le ha enviado el Servicio de Impuestos Internos, relacionada con los contribuyentes que tienen inicio de actividades econ&oacute;micas y capitales declarados en el SII y que le sirve de base para el c&aacute;lculo y cobro de patentes de locales comerciales en la comuna; copia de la base de informaci&oacute;n que le ha remitido el Servicio de Impuestos Internos, relacionados con el rol de aval&uacute;o de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas de la comuna, correspondiente a los a&ntilde;os 2015 y 2016; y copia de la base de datos para los a&ntilde;os 2015 y 2016, referidas a las multas del tr&aacute;nsito no pagadas por los contribuyentes de permisos de circulaci&oacute;n, el &oacute;rgano deriv&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a los organismos mencionados en la misma petici&oacute;n.</p> <p> 11) Que, respecto de la letra b), el art&iacute;culo 24, inciso 1&deg;, de la ley N&deg; 3.063 sobre Rentas Municipales, dispone que &quot;La patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o n&uacute;mero de giros o rubros distintos que comprenda. Trat&aacute;ndose de sociedades de inversiones o sociedades de profesionales, cuando &eacute;stas no registren domicilio comercial, la patente se deber&aacute; pagar en la comuna correspondiente al domicilio registrado por el contribuyente ante el Servicio de Impuestos Internos. Para estos efectos, dicho Servicio aportar&aacute; esta informaci&oacute;n a las municipalidades, por medios electr&oacute;nicos, durante el mes de mayo de cada a&ntilde;o&quot;. Luego, el inciso 4&deg; de la misma norma, establece que &quot;Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este art&iacute;culo, el Servicio de Impuestos Internos aportar&aacute; por medios electr&oacute;nicos a cada una de las municipalidades que corresponda, dentro del mes de mayo de cada a&ntilde;o, la informaci&oacute;n del capital propio declarado, el rol &uacute;nico tributario y el c&oacute;digo de la actividad econ&oacute;mica de cada uno de los contribuyentes&quot;. Por lo tanto, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que debiera obrar en poder del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 12) Que, asimismo, con relaci&oacute;n al literal d), el art&iacute;culo 3 de la ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto Territorial, mandata que &quot;El Servicio de Impuestos Internos deber&aacute; reavaluar, cada 4 a&ntilde;os, los bienes ra&iacute;ces agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplic&aacute;ndose la nueva tasaci&oacute;n, para cada serie, simult&aacute;neamente a todas las comunas del pa&iacute;s. Para estos efectos, el Servicio podr&aacute; solicitar la asistencia y cooperaci&oacute;n de los municipios para la tasaci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces de sus respectivos territorios y requerir de los propietarios la</p> <p> informaci&oacute;n de sus propiedades&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 21 de la citada ley, determina que &quot;El Servicio de Impuestos Internos remitir&aacute; a cada municipalidad los roles semestrales, suplementarios y de reemplazos y un cuadro resumen por comuna, que contendr&aacute;, distribuido por clasificaciones, el aval&uacute;o total, las exenciones y el impuesto&quot;, por lo que, igualmente, se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n que debiese obrar en poder del municipio.</p> <p> 13) Que, finalmente, respecto de la letra f), en lo que se refiere a las multas de tr&aacute;nsito no pagadas para efectos de realizar el tr&aacute;mite de obtenci&oacute;n del permiso de circulaci&oacute;n, el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 24 de la ley N&deg; 18.287 que establece el procedimiento ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local, dispone que &quot;La operaci&oacute;n y administraci&oacute;n permanente del</p> <p> Registro corresponder&aacute; al Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n, de acuerdo a un reglamento que dictar&aacute; el Presidente de la Rep&uacute;blica&quot;. Luego, la letra d), del art&iacute;culo 3 del Decreto N&deg;61, del a&ntilde;o 2008, del Ministerio de Justicia, establece que &quot;El Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n deber&aacute;: a) Registrar y mantener actualizada la informaci&oacute;n del Registro de Multas del Tr&aacute;nsito No Pagadas, conforme la informaci&oacute;n que se remita por los respectivos Juzgados de Polic&iacute;a Local y Municipalidades a trav&eacute;s de medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos; b) Certificar las anotaciones que consten en el Registro de Multas del Tr&aacute;nsito No Pagadas y otorgar dicha certificaci&oacute;n, previo pago del arancel correspondiente; c) Elaborar anualmente al 30 de noviembre un listado consolidado de morosos, y d) Proporcionar por medios magn&eacute;ticos y/o electr&oacute;nicos la informaci&oacute;n necesaria a las Municipalidades para los efectos del otorgamiento de los permisos de circulaci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), motivo por el cual, al igual que en los casos anteriores, se trata de informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 14) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que debiera obrar en poder del municipio, respecto de las cuales existen normas que regulan la remisi&oacute;n de dichos antecedentes a las municipalidades, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, disponiendo la entrega por parte de la Municipalidad de San Fernando, de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4 de la ley N&deg; 19.628, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma ley, o, en su defecto, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> 15) Que, respecto a lo requerido en el literal c), esto es, copia de la base de datos de los cobros de derechos de aseo de los a&ntilde;os 2015 y 2016, con especificaci&oacute;n de, a lo menos, nombre del contribuyente, direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o de la propiedad, destino de la propiedad y valor del derecho de aseo, el solicitante reclam&oacute; que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano era incompleta, se&ntilde;alando que &quot;no se detalla la informaci&oacute;n de la forma requerida y no se han solicitado datos sensibles&quot;. Al respecto, cabe tener presente lo razonado en los considerandos 7), 8) y 9), precedentes, por cuanto no se inform&oacute; el dato relativo al rol de aval&uacute;o ni el destino de la propiedad, teniendo en consideraci&oacute;n que la planilla sobre derechos de aseo, incluye m&aacute;s de 41.000 filas, por lo que complementar dicha informaci&oacute;n generar&aacute; afectaci&oacute;n en el funcionamiento regular del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el mencionado art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> 16) Que, finalmente, respecto de lo pedido en la letra e), esto es, copia de la base de cobro de permisos de circulaci&oacute;n de los a&ntilde;os 2015 y 2016, en la que figure nombre del contribuyente, direcci&oacute;n, Placa patente &uacute;nica, tipo de veh&iacute;culo, a&ntilde;o y modelo del veh&iacute;culo, valor del permiso de circulaci&oacute;n, el solicitante reclam&oacute; que se le entreg&oacute; una planilla sin especificaci&oacute;n del a&ntilde;o correspondiente al permiso de circulaci&oacute;n. No obstante lo anterior, en sus descargos, el municipio se&ntilde;al&oacute; que &quot;la informaci&oacute;n de ambos a&ntilde;os solicitados (2015 y 2016) se remiti&oacute; en un mismo archivo digital, tal como lo indica el nombre de los archivos&quot;. En tal sentido, cabe tener presente que no existe constancia de que el requirente, en su solicitud, hubiera requerido, expresamente, la informaci&oacute;n separada o diferenciada para cada a&ntilde;o, ni tampoco resulta posible extraerlo de su contenido. En consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo, respecto de esta parte.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alberto Olivares Marchant en contra de la Municipalidad de San Fernando, teniendo por complementada la informaci&oacute;n solicitada en la letra a) aunque de manera extempor&aacute;nea, relativo a los datos personales de los contribuyentes; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo solicitado en la parte final de la letra a), y en la letra c), por configurarse la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia, y en el literal e), por haberse entregado oportunamente la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de la base de informaci&oacute;n que le ha enviado el Servicio de Impuestos Internos, relacionada con los contribuyentes que tienen inicio de actividades econ&oacute;micas y capitales declarados en el SII y que le sirve de base para el c&aacute;lculo y cobro de patentes de locales comerciales en la comuna; copia de la base de informaci&oacute;n que le ha remitido el Servicio de Impuestos Internos, relacionados con el rol de aval&uacute;o de propiedades agr&iacute;colas y no agr&iacute;colas de la comuna, correspondiente a los a&ntilde;os 2015 y 2016; y copia de la base de datos para los a&ntilde;os 2015 y 2016, referidas a las multas del tr&aacute;nsito no pagadas por los contribuyentes de permisos de circulaci&oacute;n, debiendo tarjar, previamente, aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la informaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, o, en su defecto, deber&aacute; se&ntilde;alar expresa y fundadamente, tanto al reclamante como a este Consejo, si dichos antecedentes no existieran o no obraran en su poder, con los respectivos motivos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fernando, y a don Alberto Olivares Marchant, a quien se le entregar&aacute; tambi&eacute;n, copia de los descargos del &oacute;rgano y de las planillas excel enviadas por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, relativas a patentes municipales.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>