Decisión ROL C2452-17
Reclamante: MARIA LUISA VERA GIUSTI  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Chile, fundado en la denegación a una solicitud realizada en los siguientes términos: «(...) me puedan devolver los papeles que entregué en el momento de haber postulado a la carrera de arquitectura en el período académico 1980 (...) los documentos solicitados son la concentración de notas y diploma del colegio al que asistí, ambos legalizados. Ingresé como estudiante extranjera (...)». El Consejo rechaza el amparo, por improcedente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2452-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Chile</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Luisa Vera Giusti</p> <p> Ingreso Consejo: 12.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2452-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de julio de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Luisa Vera Giusti solicit&oacute; a la Universidad de Chile -en adelante tambi&eacute;n la Universidad -, &laquo;(...) me puedan devolver los papeles que entregu&eacute; en el momento de haber postulado a la carrera de arquitectura en el per&iacute;odo acad&eacute;mico 1980 (...) los documentos solicitados son la concentraci&oacute;n de notas y diploma del colegio al que asist&iacute;, ambos legalizados. Ingres&eacute; como estudiante extranjera (...)&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 7 de julio de 2017, la Universidad inform&oacute; a la requirente, que no le es posible acceder a la entrega de los documentos solicitados por cuanto no obran en su poder. Al efecto, precis&oacute; que consultado el departamento respectivo se constat&oacute; que no existen los certificados pedidos.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de julio de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Luisa Vera Giusti dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Chile, mediante Oficio N&deg; E 2109, de 25 de julio de 2017. La referida autoridad mediante presentaci&oacute;n de 4 de agosto de 2017, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la informaci&oacute;n objeto del presente amparo, es de aquellas que debe requerirse en uso de los procedimientos internos que la Universidad de Chile tiene para efectos de obtener la devoluci&oacute;n de antecedentes personales. En consecuencia, y, existiendo una v&iacute;a id&oacute;nea para la entrega de la informaci&oacute;n en comento -la cual debe privilegiarse por sobre lo previsto en la Ley de Transparencia-, la reclamante debi&oacute; emplear el procedimiento dispuesto por la casa de estudio para la obtenci&oacute;n o devoluci&oacute;n de la informaci&oacute;n o de los antecedentes que ha puesto a su disposici&oacute;n. Por lo anterior, el presente amparo se rechazar&aacute; por ser improcedente.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, se hace presente a la peticionaria que seg&uacute;n lo informado por la Universidad de Chile, en el presente procedimiento, la informaci&oacute;n pedida no obra en su poder.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Mar&iacute;a Luisa Vera Giusti en contra de la Universidad de Chile, por improcedente, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Luisa Vera Giusti y al Sr. Rector de la Universidad de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>