Decisión ROL C2519-17
Reclamante: PATRICIO SEGURA ORTIZ  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Agrícola Ganadero, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a: a) "Información sobre las autorizaciones que han dado para el uso de glifosato (en sus diversos nombres comerciales) en la comuna de Chile Chico en actividades agrícolas, identificando cantidades, nombre y Rut del titular autorizado, localización, producto al cual utilizar, períodos y dosis, desde el año 2010 a la fecha. b) Además, informes, estudios y toda la documentación sobre los efectos del glifosato que obren en poder del organismo". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia, en específico, al tratarse de un requerimiento cuya atención requiere distraer, en la especie, indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/7/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2519-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Patricio Segura Ortiz</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 826 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2519-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 23 de mayo de 2017, don Patricio Segura Ortiz solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (en adelante SAG):</p> <p> a) &quot;Informaci&oacute;n sobre las autorizaciones que han dado para el uso de glifosato (en sus diversos nombres comerciales) en la comuna de Chile Chico en actividades agr&iacute;colas, identificando cantidades, nombre y Rut del titular autorizado, localizaci&oacute;n, producto al cual utilizar, per&iacute;odos y dosis, desde el a&ntilde;o 2010 a la fecha.</p> <p> b) Adem&aacute;s, informes, estudios y toda la documentaci&oacute;n sobre los efectos del glifosato que obren en poder del organismo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4152/2017, de 05 de julio de 2017, el SAG se&ntilde;al&oacute;, respecto a la primera parte de la solicitud (literal a), relativa a las autorizaciones all&iacute; descritas, que el SAG otorga autorizaciones a plaguicidas de uso agr&iacute;cola, a nivel nacional, no as&iacute; de uso localizado, por regiones o comunas. Establecido lo anterior, la informaci&oacute;n sobre el proceso de evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas, as&iacute; como la lista de plaguicidas autorizados por el SAG se encuentra disponible en forma permanente en el link que indica en su respuesta.</p> <p> En cuanto a los informes y estudios pedidos (literal b), indica que el SAG no ha realizado informes o estudios sobre efectos del glifosato. No obstante ello, en el marco del proceso de evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas, las empresas deben presentar una serie de antecedentes de car&aacute;cter administrativo y t&eacute;cnico, entre los que se incluyen estudios seg&uacute;n los requerimientos establecidos en la normativa aplicable, esto es, la Resoluci&oacute;n N&deg; 1557, de 2014, de ese Servicio. Atendido lo anterior, los &uacute;nicos estudios o informes que podr&iacute;a disponer el SAG son aquellos proporcionados por terceros en el marco de procedimientos de autorizaci&oacute;n de plaguicidas, cuyo ingrediente activo sea glifosato.</p> <p> Para efectos de determinar la informaci&oacute;n precisa que obra en poder del &oacute;rgano, se requerir&iacute;a revisar los expedientes administrativos de alrededor de 25 productos autorizados, los cuales se encuentran en dependencias externas del Servicio, administradas por empresas a cargo de la gesti&oacute;n documental. Lo anterior implicar&iacute;a solicitar a cada empresa la b&uacute;squeda y traslado de cada uno de los expedientes, con el consiguiente costo asociado, y luego destinar, al menos, dos profesionales del &aacute;rea t&eacute;cnica a la revisi&oacute;n de los expedientes, conformados, cada uno, por alrededor de 220 documentos e informes t&eacute;cnicos, que aplican exclusivamente al cumplimiento de la normativa, lo que en la pr&aacute;ctica entorpecer&iacute;a notablemente las funciones del Departamento T&eacute;cnico, considerando que a la fecha existen en evaluaci&oacute;n alrededor de 1.000 solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas, entre nuevas solicitudes y las modificaciones a las ya existentes, lo que exige destinar a todo el personal disponible al cumplimiento de dichas funciones y sus plazos. La labor descrita es sin perjuicio del tiempo que se deber&iacute;a destinar a la notificaci&oacute;n de los terceros conforme el procedimiento prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por todo lo anteriormente expuesto, respecto de la informaci&oacute;n del literal b) que obra en poder del Servicio se invoca la causal de reserva prescrito en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2017, don Patricio Segura Ortiz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, mediante Oficio N&deg; E2225, de 1&deg; de agosto de 2017. Mediante Ord. N&deg; 3877/2017, de 18 de agosto de 2017, el SAG present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo indicado en su respuesta, respecto del literal a), en cuanto la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos requeridos no se encuentra disponible en el SAG. Se agrega respecto de lo requerido en el literal b) lo siguiente:</p> <p> a) Respecto de los informes que podr&iacute;an obrar en su poder, ser&iacute;an aquellos aportados por terceros en el marco del procedimiento administrativo de evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de plaguicidas.</p> <p> b) Al efecto, determinar la informaci&oacute;n que obra en poder del Servicio implica la revisi&oacute;n de los expedientes administrativos de alrededor de 25 productos autorizados, en que los documentos que integran cada expediente corresponden a estudios contenidos en archivadores, que en promedio representan 14.000 p&aacute;ginas por cada uno. Lo anterior, supone destinar a unos seis profesionales del &aacute;rea t&eacute;cnica a la revisi&oacute;n de los expedientes, conformados, cada uno, por alrededor de 220 documentos e informes t&eacute;cnicos, correspondientes a unas 350.000 p&aacute;ginas por los 25 productos involucrados. En la pr&aacute;ctica, realizar dicha labor entorpecer&iacute;a las funciones del Departamento T&eacute;cnico correspondiente, pues a la fecha existen en evaluaci&oacute;n m&aacute;s de 1.100 solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas, entre nuevas solicitudes y las que modifican a las ya existentes; dentro de &eacute;stas, por la complejidad de la evaluaci&oacute;n, unas 250 solicitudes demoran en evaluarse alrededor de 5 meses (registro), y las otras 850 restantes, un mes (post-registro), por cada una. Adem&aacute;s, se debe considerar que no existe capacidad de evaluar las solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas de forma simult&aacute;nea, por lo cual se generan tiempos de espera para la evaluaci&oacute;n, cuyo tiempo en promedio var&iacute;a, en el primer caso, de los 2 a 3 a&ntilde;os y, en el segundo caso, de 1 a&ntilde;o aproximadamente.</p> <p> c) El Departamento T&eacute;cnico vinculado a esta solicitud, est&aacute; conformado por profesionales que eval&uacute;an solicitudes de registro y post-registro. En el primer caso, se dispone de 9 profesionales y en el segundo caso, s&oacute;lo de 4 profesionales, por tanto, distraer a dicho personal del cumplimiento de sus funciones habituales, implica prolongar los tiempos de espera para la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de las solicitudes de autorizaci&oacute;n ya calendarizadas, de acuerdo a un programa que involucra varios a&ntilde;os. Actualmente, las solicitudes en tr&aacute;mite datan del a&ntilde;o 2013 y los procesos en espera se extienden hasta el a&ntilde;o 2019. Cualquier cambio sobre dicha programaci&oacute;n, incluyendo extender los tiempos de espera, tiene un efecto directo sobre los intereses comerciales de las empresas involucradas, dado que programan y realizan las coordinaciones del negocio de acuerdo a esta calendarizaci&oacute;n.</p> <p> d) La alta carga laboral de los profesionales dedicados a la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica de estas solicitudes de plaguicidas, no permite la realizaci&oacute;n de trabajos extraordinarios debido a que esta modalidad ya es empleada precisamente para agilizar la tramitaci&oacute;n de los procesos involucrados en la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica. Por otra parte, los profesionales involucrados en estos procesos poseen un alto nivel t&eacute;cnico, en cada una de las materias que eval&uacute;an y el cabal conocimiento de las normas regulatorias asociadas, por lo cual no es factible considerar un reemplazo para atender este requerimiento.</p> <p> e) Lo anterior, es sin perjuicio del tiempo destinado a la notificaci&oacute;n de los terceros conforme el procedimiento prescrito en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto la entrega de la informaci&oacute;n podr&iacute;a afectar los derechos de las empresas involucradas, ya que para efectos de evaluar un plaguicida y otorgar la correspondiente autorizaci&oacute;n, se exige al interesado presentar una serie de documentos t&eacute;cnicos especificados en la Resoluci&oacute;n N&deg; 3670, de 1999, de este Servicio, sobre normas de evaluaci&oacute;n de plaguicidas, actualmente derogada por la Resoluci&oacute;n N&deg; 1557, de 2014, del mismo origen, en la cual se han invertido cuantiosos recursos para generarla, de manera de ofrecer un producto que otorgue ventajas comparativas respecto de otros plaguicidas presentes en el mercado. En ese contexto, de entregarse antecedentes contenidos en el expediente se podr&iacute;a revelar informaci&oacute;n sensible, pudiendo afectar los derechos comerciales de la empresa. Cabe agregar, que los titulares de los plaguicidas autorizados por este Servicio y generadores de dicha informaci&oacute;n consideran de car&aacute;cter confidencial estos antecedentes.</p> <p> f) Por &uacute;ltimo, sobre este punto, hace presente que en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2954-15, se deneg&oacute; la entrega del expediente completo del producto Smartfresh Smarttabs, ya que se concluy&oacute; que el expediente contiene informaci&oacute;n espec&iacute;fica y relevante, cuyo conocimiento necesariamente permitir&iacute;a a terceros acceder a las caracter&iacute;sticas, f&oacute;rmulas y procesos esenciales del producto en cuesti&oacute;n, cuya revelaci&oacute;n ocasionar&iacute;a la p&eacute;rdida de ventajas comparativas del titular, afect&aacute;ndose con ello los derechos comerciales y econ&oacute;micos del tercero&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se circunscribe a aquella parte de la solicitud de informaci&oacute;n que fue denegada parcialmente por parte del Servicio, espec&iacute;ficamente, copia de los informes, estudios y toda la documentaci&oacute;n sobre los efectos del glifosato que obren en poder del organismo. Al efecto el SAG expuso que la &uacute;nica informaci&oacute;n de dicha naturaleza que obra en su poder es aquella que hubieren acompa&ntilde;ado en su oportunidad las empresas que hubieren iniciado procedimientos de evaluaci&oacute;n de un plaguicida para efectos de obtener la respectiva autorizaci&oacute;n. Por lo anterior, se proceder&aacute; al an&aacute;lisis respecto de la procedencia de la entrega o reserva de esta informaci&oacute;n, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que el SAG deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n indicada en virtud de la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. As&iacute;, en cuanto a la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n, resulta &uacute;til indicar que la materia requerida se encuentra principalmente regulada en la Resoluci&oacute;n N&deg; 1557, de 2014, del SAG, &quot;Establece exigencias para la autorizaci&oacute;n de plaguicidas y deroga Resoluci&oacute;n N&deg; 3.670 de 1999&quot;. En particular, el punto 4 de la citada Resoluci&oacute;n, referido a Requerimientos previos t&eacute;cnicos y administrativos para la autorizaci&oacute;n de un plaguicida, y en especial, punto 4.3 en lo relativo a Estudios realizados para el respaldo del expediente, se establece que &quot;Cuando los usos del plaguicida se respalden con estudios de eficacia, el solicitante de la autorizaci&oacute;n de un plaguicida deber&aacute; previamente haber finalizado los ensayos de verificaci&oacute;n de eficacia preliminarmente autorizados por el Servicio, de acuerdo con lo establecido en la Resoluci&oacute;n de este Servicio que establece los requisitos para las muestras de plaguicidas de uso experimental. Cuando el uso a solicitar corresponda a una misma combinaci&oacute;n plaga y cultivo autorizada previamente para otro plaguicida con igual concentraci&oacute;n de sustancia activa y misma formulaci&oacute;n, s&oacute;lo deber&aacute; acreditarse la certificaci&oacute;n de eficacia otorgada por estaciones experimentales autorizadas por el Servicio. Los informes de estudios realizados fuera del pa&iacute;s, deber&aacute;n cumplir con las condiciones descritas en el numeral 4.2., y lo descrito en los requisitos t&eacute;cnicos respectivos. Para el caso de estudios realizados con protocolos de otros pa&iacute;ses, deber&aacute; adjuntarse el protocolo completo. Los estudios hechos con protocolos propios del solicitante, deber&aacute;n venir acompa&ntilde;ados de la metodolog&iacute;a completa, y la validaci&oacute;n correspondiente del laboratorio&quot;.</p> <p> 5) Que establecido lo anterior, respecto al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, el SAG ha explicado que -s&oacute;lo para efectos de determinar la cantidad de informaci&oacute;n requerida- se requerir&iacute;a revisar manualmente cada uno de los expedientes administrativos de alrededor de 25 productos autorizados, en que los documentos que integran cada expediente corresponden a estudios contenidos en archivadores. El &oacute;rgano precisa -adicionalmente-, que dichos expedientes se encuentran almacenados en dependencias externas al Servicio, por lo que se tendr&iacute;a que contactar a las empresas encargadas de su custodia y gestionar su env&iacute;o a dependencias del SAG para proceder a su revisi&oacute;n. Sobre este punto, el &oacute;rgano explica que la revisi&oacute;n material de los expedientes de solicitudes de evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n de productos, supone destinar a seis profesionales del &aacute;rea t&eacute;cnica, conformados dichos expedientes, cada uno, por alrededor de 220 documentos e informes t&eacute;cnicos, correspondientes a unas 350.000 p&aacute;ginas por los 25 productos involucrados. Se hace presente que lo anterior implicar&iacute;a, en la pr&aacute;ctica, un entorpecimiento a las funciones del Departamento T&eacute;cnico correspondiente, pues actualmente existen en evaluaci&oacute;n m&aacute;s de 1.100 solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas, entre nuevas solicitudes y las que modifican a las ya existentes; dentro de &eacute;stas, por la complejidad de la evaluaci&oacute;n, unas 250 solicitudes demoran en evaluarse alrededor de 5 meses (registro), y las otras 850 restantes, un mes (post-registro), por cada una. Adem&aacute;s, se debe considerar que no existe capacidad de evaluar las solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas de forma simult&aacute;nea, por lo cual se generan tiempos de espera para la evaluaci&oacute;n, cuyo tiempo en promedio var&iacute;a, en el primer caso, de los 2 a 3 a&ntilde;os y, en el segundo caso, de 1 a&ntilde;o aproximadamente. Asimismo, el Servicio explica la conformaci&oacute;n de la Unidad T&eacute;cnica que tendr&iacute;a que realizar el an&aacute;lisis, adem&aacute;s de la carga laboral correspondiente a dicho Departamento, seg&uacute;n se indica en los descargos reproducidos en lo expositivo del presente acuerdo. Por &uacute;ltimo, respecto a la naturaleza de la informaci&oacute;n, el SAG hace presente que de entregarse antecedentes contenidos en el expediente se podr&iacute;a revelar informaci&oacute;n sensible, pudiendo afectar los derechos comerciales de la empresa, por lo que cabr&iacute;a dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, lo que resulta inviable para este caso, atendido el alto n&uacute;mero de solicitudes de evaluaci&oacute;n y autorizaci&oacute;n que se presentan ante dicho Servicio (por ejemplo, en la actualidad existen en evaluaci&oacute;n m&aacute;s de 1.100 solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas). En este sentido, los titulares de los plaguicidas autorizados por este Servicio y generadores de dicha informaci&oacute;n consideran de car&aacute;cter confidencial estos antecedentes.</p> <p> 6) Que por lo anterior, este Consejo estima que, el conjunto de actividades descritas, especialmente lo referido a la ubicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida (archivados en bodegas externas al SAG); el escaso personal del Servicio disponible en dichas oficinas para atender el requerimiento; y, teniendo en consideraci&oacute;n el n&uacute;mero de solicitudes presentadas para un per&iacute;odo de s&oacute;lo 1 a&ntilde;o (aproximadamente1.100 solicitudes de autorizaci&oacute;n de plaguicidas), debiendo a su vez revisarse y seleccionarse manualmente &uacute;nicamente aquella informaci&oacute;n referida a informes, estudios y toda la documentaci&oacute;n sobre los efectos del glifosato que obren en poder del organismo (presentadas por empresas), al menos en el per&iacute;odo indicado en la solicitud (desde 2010 a la fecha, esto es, per&iacute;odo de 7 a&ntilde;os de informaci&oacute;n), para los efectos de sistematizar y posteriormente entregar la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del Servicio la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales (especialmente recursos humanos) que deber&iacute;an destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, razones por las que se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que por &uacute;ltimo, atendido lo antes resuelto, resulta inoficioso pronunciarse sobre la procedencia de aplicaci&oacute;n del procedimiento del art&iacute;culo 20 de Ley de Transparencia alegado por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Patricio Segura Ortiz, de 17 de julio de 2017, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), por configurarse en la especie la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia, en espec&iacute;fico, al tratarse de un requerimiento cuya atenci&oacute;n requiere distraer, en la especie, indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Segura Ortiz y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>