Decisión ROL C2525-17
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Reclamante: JAIME PINOCHET ESPILDORA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de los documentos y oficios que den cuenta de la implementación de planes cuadrantes en las 341 comunas del país entre 2010 y 2017. Entregar copia de documentos respecto a despliegue operativo, infraestructura y uso de tecnología GPS para seguir a las radio patrullas. Además, detallar montos de presupuestos por comuna". El Consejo acoge parcialmente el amparo, respecto de la información referida al detalle de los montos de presupuestos por comuna referidos al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva; y rechazándolo respecto del despliegue operativo, infraestructura y uso de tecnología GPS para seguir a las radio patrullas, del citado Plan Cuadrante, por concurrir las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 3 de la Ley de Transparencia, en relación con la mantención del orden público o la seguridad pública, y artículo 21 N° 5, de la misma ley, en relación con el N°2 del artículo 436 del Código de Justicia Militar.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/14/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2525-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora</p> <p> Ingreso Consejo: 17.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2525-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&deg; de junio de 2017, don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora solicit&oacute; a Carabineros de Chile &quot;copia de los documentos y oficios que den cuenta de la implementaci&oacute;n de planes cuadrantes en las 341 comunas del pa&iacute;s entre 2010 y 2017. Entregar copia de documentos respecto a despliegue operativo, infraestructura y uso de tecnolog&iacute;a GPS para seguir a las radio patrullas. Adem&aacute;s, detallar montos de presupuestos por comuna&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: Por RSIP N&deg; 37527, de 30 de junio de 2017, Carabineros de Chile comunic&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 232, de 14 de julio de 2017, Carabineros de Chile dio respuesta al requerimiento se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Puede dirigirse al sitio web institucional, banner &quot;Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva&quot;, donde se detalla en qu&eacute; consiste el Plan consultado.</p> <p> b) En la misma p&aacute;gina web en el banner &quot;Publicaciones&quot;, se encuentra el Informe de Resultados de Gesti&oacute;n Operativa y Metas de Indicadores Institucionales 2017, realizado por el Departamento de Control de Gesti&oacute;n y Sistemas de Informaci&oacute;n de la entonces Inspector&iacute;a General de Carabineros de Chile, y el Informe de Estad&iacute;sticas delictivas por cuadrante de seguridad preventiva en el Primer Trimestre de 2017, de la Direcci&oacute;n Nacional de Orden y Seguridad.</p> <p> c) En el banner &quot;Gobierno Transparente&quot;, link &quot;Mecanismos de participaci&oacute;n Ciudadana&quot; se encuentra el manual operativo del plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, aprobado mediante Orden General N&deg; 1.960, de la Direcci&oacute;n General de Carabineros, de 2010.</p> <p> d) Indica que en el sitio web de mercado p&uacute;blico se encuentra publicada la Orden de Compra N&deg; 5240-621-SE15, de 29 de octubre de 2015, mediante la cual se adquiri&oacute; en calidad de arriendo, sistema de posicionamiento global para veh&iacute;culos institucionales, por el per&iacute;odo de 36 meses, siendo adjudicada a la empresa Cunlogan S.A.</p> <p> e) Sin perjuicio de lo anterior, el despliegue operativo, la infraestructura y la dotaci&oacute;n de turnos que se implementan en conformidad a la normativa vigente (3 diarios), corresponde a la expresi&oacute;n de las Unidades de Vigilancia Equivalentes (UVE) necesarias para dar seguridad a la poblaci&oacute;n y mantener el orden p&uacute;blico esperado por la ciudadan&iacute;a. De esta forma, conocer esta planificaci&oacute;n por la v&iacute;a del detalle de implementaci&oacute;n del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, por cuadrante, en cada turno, de acuerdo a las UVE determinadas, ciertamente afecta directamente el cumplimiento de la funci&oacute;n policial, pone en riesgo a la ciudadan&iacute;a e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n. En ese sentido, conociendo la oferta, se puede determinar la forma de vulnerar o de conculcar la eficiencia policial en un determinado sector.</p> <p> f) El Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, se encuentra inserto dentro del plan operativo elaborado con motivo de los servicios policiales ordinarios o extraordinarios, por lo tanto, el detalle del actuar de Carabineros en los mismos no puede ser entregados, en esencia, pues revelar la documentaci&oacute;n que de cuenta del funcionamiento del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, conlleva un riesgo de afectaci&oacute;n cierto, probable y espec&iacute;fico al debido cumplimiento de la funciones del &oacute;rgano, y en definitiva, a la seguridad p&uacute;blica. En efecto, atendido su contenido espec&iacute;fico, referido a despliegue de funcionarios, infraestructura de apoyo, afecta el futuro desempe&ntilde;o de los funcionarios y de las Unidades y Reparticiones donde ejercen sus funciones.</p> <p> g) Adem&aacute;s, revelar los objetivos, alcances y detalles de implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, pondr&iacute;an en riesgo el &eacute;xito de los mismos, perjudicando al personal policial y al adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad. A mayor abundamiento, la informaci&oacute;n requerida constituye informaci&oacute;n determinante sobre la forma de organizaci&oacute;n y trabajo de Carabineros de Chile, ya que opera sobre la base de la distribuci&oacute;n de los funcionarios, posici&oacute;n sostenida por el Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n de amparo Rol C237-17.</p> <p> h) Por lo anterior, deniega la entrega del detalle de la implementaci&oacute;n del Plan Cuadrante (despliegue operativo, infraestructura, dotaci&oacute;n de turnos), por aplicaci&oacute;n de las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de julio de 2017, don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante Oficio N&deg; E2182, de 31 de julio de 2017. Mediante documento N&deg; 239, de 16 de agosto de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando las causales de reserva invocadas en su respuesta, y precisando, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> a) La implementaci&oacute;n del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, ha involucrado profundos cambios en la gesti&oacute;n de Carabineros, siendo uno de los m&aacute;s caracter&iacute;sticos la reconfiguraci&oacute;n de los sectores territoriales en &aacute;reas predeterminadas denominadas cuadrantes, lo cual conlleva adem&aacute;s un cambio en las responsabilidades respecto del territorio. A esta modificaci&oacute;n se suman innovaciones en campos tan diversos como la valorizaci&oacute;n de los medios disponibles, el m&eacute;todo de asignaci&oacute;n de recursos, la definici&oacute;n de modelos y t&eacute;cnicas de patrullaje preventivos, la formaci&oacute;n y capacitaci&oacute;n del recurso humano, los sistemas de informaci&oacute;n, georreferenciaci&oacute;n y focalizaci&oacute;n delictual, adem&aacute;s del sistema de control de gesti&oacute;n, hasta llegar incluso a la misma cultura organizacional.</p> <p> b) Dicha forma de trabajo, se expresa en la unidad de vigilancia equivalente (UVE), unidad de medida que permite establecer una relaci&oacute;n de equivalencia entre las capacidades de vigilancia que poseen los distintos dispositivos policiales. La misma unidad de medida es utilizada para cuantificar la magnitud de la demanda o requerimientos de la poblaci&oacute;n por servicios policiales. De esta manera, es posible calcular el nivel de vigilancia conforme a los recursos existentes en cada cuadrante o cuartel policial, de acuerdo a la comparaci&oacute;n que presente su oferta en relaci&oacute;n a su demanda.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n de detalle relativa a la implementaci&oacute;n de planes cuadrantes en todo el pa&iacute;s, en el lapso entre 2010 a 2017. En particular, lo solicitado comprende en su conjunto una serie de antecedentes vinculados al despliegue operativo, la infraestructura, el uso de tecnolog&iacute;a GPS para seguimiento de radio patrullas y el presupuesto asignado para dicho plan por comunas. Atendida la naturaleza de los documentos solicitados, dicha informaci&oacute;n obra en poder del &oacute;rgano reclamado y adem&aacute;s ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo se circunscribe a la informaci&oacute;n que fuere denegada por la reclamada en su respuesta (vinculada al despliegue operativo, la infraestructura y la dotaci&oacute;n de turnos del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva), por configurarse las causales de reserva prescritas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 y art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima norma en relaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto resulta pertinente indicar que &quot;El Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva es un sistema de vigilancia por sectores (Cuadrantes), donde se desarrollan acciones preventivas y de procedimientos, en un &aacute;rea cuya vigilancia corresponde a una Unidad de Carabineros. Su sentido general es obtener una mejor eficiencia en el accionar policial y acentuar una relaci&oacute;n de trabajo directa con los habitantes de cada cuadrante&quot;. Complementariamente, &quot;(...) es una modalidad de trabajo policial que permite realizar una gesti&oacute;n operativa informada y focalizada, que facilita y asegura el conocimiento integral de su sector a cada Carabinero (debe ser asignado permanentemente al mismo cuadrante), posibilitando con ello la oportuna detecci&oacute;n de factores de riesgo que puedan facilitar la producci&oacute;n de il&iacute;citos. Con esto, se reitera el &eacute;nfasis en la prevenci&oacute;n, por cuanto en ella se generan las m&aacute;s altas rentabilidades para la gesti&oacute;n operativa que desarrolla Carabineros de Chile&quot; (Orden General N&deg; 1.960, de 2010, de Carabineros de Chile, Aprueba Nuevo Manual Operativo del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva).</p> <p> 4) Que, respecto de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, el &oacute;rgano ha explicado fundadamente que el denominado Plan Cuadrante de Seguridad Preventivo se encuentra inserto dentro del plan operativo elaborado por la entidad con motivo de activar servicios policiales ordinarios y extraordinarios, por lo que la entrega de la informaci&oacute;n relativa al despliegue operativo e infraestructura, atendidas las particularidades de la metodolog&iacute;a de dicho Plan, y que fueren fundadas latamente por el &oacute;rgano, afectar&aacute; con suficiente especificidad la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico y la seguridad p&uacute;blica. En concreto, se ha especificado que &quot;revelar los objetivos, alcances y detalles de implementaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, pondr&iacute;an en riesgo el &eacute;xito de los mismos, perjudicando al personal policial y al adecuado mantenimiento del orden y la seguridad de la comunidad&quot;, argumentos que esta Corporaci&oacute;n comparte, atendida la propia naturaleza de lo requerido.</p> <p> 5) Que, en este mismo sentido se ha pronunciado este Consejo en lo relativo a antecedentes estrat&eacute;gicos del denominado &quot;Plan Cuadrante de Seguridad Preventivo&quot;, indicando que &quot;8) (...) dar a conocer las planificaciones de servicios, los turnos de los funcionarios policiales con fechas y horarios, y en general los dem&aacute;s antecedentes que solicita el recurrente, claramente puede afectar de manera cierta y probable y con la suficiente especificidad el orden y la seguridad p&uacute;blica al dejar al descubierto los elementos que se han tenido en consideraci&oacute;n para el dise&ntilde;o de ese servicio, lo que significar&iacute;a obtener informaci&oacute;n relevante respecto del n&uacute;mero de Carabineros en servicio por cuadrante, en cada turno, y con los dem&aacute;s antecedentes que se cuente respecto de un determinado &aacute;mbito territorial de planificaci&oacute;n, como tambi&eacute;n las condiciones que el mismo presenta, lo que pone en riesgo a la comunidad e incluso al personal llamado a otorgar dicha protecci&oacute;n, por cuanto se podr&iacute;a determinar la forma de afectar la eficiencia policial en un determinado sector, teniendo en consideraci&oacute;n las diversas vulnerabilidades, tanto de la comuna como de la Comisar&iacute;a respectiva, el movimiento o tiempo de cambios de turno del personal de la unidad policial consultada y las capacidades de reacci&oacute;n frente a la ocurrencia de delitos o procedimientos en que Carabineros deba participar, particularmente, en horarios espec&iacute;ficos&quot; (Decisi&oacute;n de amparo Rol C237-17).</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, esta Corporaci&oacute;n tambi&eacute;n ha reservado informaci&oacute;n policial de detalle en aquellos casos en que su entrega constituye un riesgo presente o probable, y con suficiente especificidad en el ejercicio de la funci&oacute;n de seguridad p&uacute;blica propia de Carabineros de Chile, como en los amparos rol C675-15, donde se consult&oacute; por informaci&oacute;n relativa a cantidad de funcionarios que participaron en operativos para disolver cortes de carreteras en determinados predios, los amparos roles C671-15 y C395-15, en los cuales se consult&oacute; por los turnos de trabajo de unidades en la que prestaron funciones, en un per&iacute;odo determinado, seis funcionarios policiales, en un cuartel ubicado en una zona fronteriza como es Chile Chico, en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n, y en el amparo rol C3948-16, relacionado con los turnos, los equipamientos y armamentos contemplados por Carabineros de Chile, para la vigilancia, patrullaje y cumplimiento de medidas de protecci&oacute;n policial, en un lugar de alta afluencia de p&uacute;blico como es el Metro de Santiago. Recientemente, en la decisi&oacute;n de amparo Rol C2039-17, se rechaz&oacute; un amparo relativo a informaci&oacute;n sobre los procedimientos adoptados por Carabineros frente a persecuciones policiales de veh&iacute;culos en fuga, por las mismas razones esgrimidas en el presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, a su turno, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada asimismo, por aplicaci&oacute;n de la causal de secreto del art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, fundada en que su entrega conllevar&iacute;a publicitar informaci&oacute;n sobre los planes operativos o de servicio de la entidad, cuyas materias, por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 436, numeral 2&deg;, del C&oacute;digo de Justicia Militar son reservadas, por un cuerpo normativo que posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado, cumpliendo con los presupuestos constitucionales contemplados en el numeral 5&deg; del referido art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 20.285, cuya publicidad, adem&aacute;s, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido en la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 8) Que, este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C45-09, ha establecido que el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar posee el car&aacute;cter de ley de qu&oacute;rum calificado para efectos de establecer el secreto o reserva respecto de aquellos documentos que se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, algunos de los cuales menciona a titulo ejemplar. Ahora, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 y del art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia, este Consejo ha concluido, que para la aplicaci&oacute;n de una norma que disponga el secreto o reserva de determinados antecedentes dictada con anterioridad a la ley se&ntilde;alada, no s&oacute;lo basta que &eacute;sta sea de rango legal y entendida por este hecho de qu&oacute;rum calificado, sino que, adem&aacute;s debe reconducirse a alguno de los motivos constitucionales de secreto o reserva que adem&aacute;s establece el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Carta Fundamental. Por tanto, si bien el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en tanto norma legal, est&aacute; formalmente sujeta a lo dispuesto por el art&iacute;culo 1&deg; transitorio de la Ley de Transparencia (y puede por tanto ser objeto de reconducci&oacute;n formal), es igualmente menester determinar si el contenido de dicha disposici&oacute;n guarda correspondencia con las causales de secreto se&ntilde;aladas por el constituyente (es decir, si puede tener lugar a su respecto la reconducci&oacute;n material).</p> <p> 9) Que, la reconducci&oacute;n material se&ntilde;alada debe estar guiada por la exigencia de &quot;afectaci&oacute;n&quot; de los bienes jur&iacute;dicos indicados en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, esto es, debido cumplimiento de las funciones de los &oacute;rganos del Estado, derechos de las personas, seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional. Pues bien, con respecto a la afectaci&oacute;n de &eacute;stos y para justificar la causal de reserva alegada, Carabineros de Chile ha se&ntilde;alado que, en este caso se configura la causal de reserva establecida en el n&uacute;mero 5 de dicho articulado, atendido que en la especie la publicidad de lo pedido afecta el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido y asimismo, la Seguridad de la Naci&oacute;n, por tratarse de informaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre planes operativos o de servicio, expresamente reservada por el numeral 2&deg; del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 10) Que, el criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Sobre el particular, el &oacute;rgano ha acreditado de manera concreta y suficiente, el da&ntilde;o que provocar&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n relativa al detalle de la implementaci&oacute;n del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva en cada comuna del pa&iacute;s, en un lapso de 7 a&ntilde;os, por cuanto se revelar&iacute;a el despliegue de funcionarios y la infraestructura de apoyo, afect&aacute;ndose con ello el futuro desempe&ntilde;o de los propios funcionarios policiales, as&iacute; como de las unidades y reparticiones donde &eacute;stos ejercen sus funciones, poniendo en riesgo adem&aacute;s, el &eacute;xito de la implementaci&oacute;n del mismo Plan, lo que consecuentemente ir&aacute; en desmedro del personal policial y -especialmente- de la seguridad de la propia comunidad. Por lo anterior, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, se satisface el est&aacute;ndar de afectaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico exigido, en particular, en lo relativo al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano y adem&aacute;s, de la seguridad de la Naci&oacute;n, configur&aacute;ndose asimismo la hip&oacute;tesis de reserva descrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 del Consejo para la Transparencia, en concordancia con lo dispuesto en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 11) Que, atendido lo razonado precedentemente, este Consejo estima que, en la especie, se configura la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, y N&deg;5, de la misma ley, en relaci&oacute;n con el N&deg;2 del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en lo relativo a los planes de operaci&oacute;n o de servicio de Carabineros de Chile (en concreto, respecto de aquella parte de la solicitud referida a despliegue operativo, infraestructura y uso de tecnolog&iacute;a GPS para seguir a las radio patrullas, del Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, razones por las cuales se rechazar&aacute; en esta parte de la solicitud el presente amparo.</p> <p> 12) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, respecto de aquella parte del requerimiento referido al detalle de montos de presupuestos por comuna relativos al citado Plan Cuadrante, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, la publicidad de dicha informaci&oacute;n no afectar&aacute; los bienes jur&iacute;dicos indicados por la reclamada, en particular, la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica (art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia), ni los planes de operaci&oacute;n o de servicio de Carabineros de Chile (art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo prescrito en el art&iacute;culo 436 N&deg; 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar). En este sentido, la informaci&oacute;n requerida corresponde a la asignaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos a un determinado Programa, por lo que se trata de informaci&oacute;n presupuestaria que resulta indispensable para una debida rendici&oacute;n de cuentas y escrutinio p&uacute;blico por parte de la ciudadan&iacute;a. A mayor abundamiento, revisados los documentos informados por la reclamada en su respuesta, esto es, &quot;Informe de resultados de gesti&oacute;n operativa y metas de indicadores institucional, a&ntilde;o 2017&quot; e &quot;Informe de estad&iacute;sticas delictivas por cuadrante, de comunas con plan cuadrante de seguridad preventiva 1er. trimestre a&ntilde;o 2017&quot;, en &eacute;stos no se contiene la informaci&oacute;n presupuestaria requerida. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; en esta parte el amparo y se requerir&aacute; a la reclamada entregar al solicitante la informaci&oacute;n detallada de los montos de presupuestos por comuna referidos al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora, de 17 de julio de 2017, en contra de Carabineros de Chile, respecto de la informaci&oacute;n referida al detalle de los montos de presupuestos por comuna referidos al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva; y rechaz&aacute;ndolo respecto del despliegue operativo, infraestructura y uso de tecnolog&iacute;a GPS para seguir a las radio patrullas, del citado Plan Cuadrante, por concurrir las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o la seguridad p&uacute;blica, y art&iacute;culo 21 N&deg; 5, de la misma ley, en relaci&oacute;n con el N&deg;2 del art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del detalle de los montos de presupuestos por comuna referidos al Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jaime Pinochet Esp&iacute;ldora y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>