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DECISIÓN AMPARO ROL C2531-17</p>
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Entidad pública: Gobierno Regional Región de Antofagasta</p>
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Requirente: Felipe de la Parra Vial</p>
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Ingreso Consejo: 18.07.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2531-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 03 de julio de 2017, don Felipe de la Parra Vial formuló una solicitud de información ante el Gobierno Regional Región de Antofagasta, requiriendo en particular, "el documento donde figure la evaluación de todos los proyectos aprobados por el FNDR 2% Cultura del proceso reciente de postulación a dicho fondo, de la ciudad de Antofagasta con la fundamentación de los puntajes obtenidos y las evaluaciones de cada uno de ellos, donde se pueda constatar los criterios aplicados en cada ítem aprobado y cada ítem desaprobado u observado con errores. También solicitamos la fundamentación de las evaluaciones de los que quedaron en lista de espera, sección donde se encuentra nuestro Proyecto número 237. Necesitamos saber los criterios de puntuación y ver cómo se corresponden lo cualitativo y lo cuantitativo."</p>
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Agregó que postuló al FNDR 2% cultura con el proyecto "XVI Festival Internacional Charangos del Mundo, Antofagasta 2017" presentado por la Corporación Desierto de Atacama, cuyo representante legal es Carlos Cantero nuestro proyecto ha quedado en lista de espera por contar con un puntaje de 70 puntos.</p>
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2) RESPUESTA: El Gobierno Regional Región de Antofagasta mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2017, respondió a dicho requerimiento de información adjuntando oficio Ord. N° 1586, de fecha 14 de julio de 2017, señalando que a su vez, a través de Memorándum Interno N° 159/2017, de fecha 11 de julio de 2017, que se acompaña, se entrega la información pedida, el cual en síntesis, entrega las bases, los requisitos, los criterios de evaluación y cómo funciona la lista de espera. Finalizan señalando que los fundamentos de las evaluaciones y los criterios de puntuación, cuantitativos y cualitativos, son los mismos establecidos en el punto 13.2, de la sección criterios de evaluación, del instructivo del concurso en cuestión, remitiendo además los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos.</p>
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3) AMPARO: El 18 de julio de 2017, doña Ana Saladino dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, puesto que no aclararía la fundamentación de la evaluación efectuada en el concurso del FNDR de cultura. En este sentido, señaló que lo pedido no son los puntajes obtenidos, sino que lo pedido es la fundamentación de la puntuación obtenido, es decir, por qué motivo a cada ítem evaluado se le ha otorgado el puntaje señalado. Sin embargo, en la respuesta sólo se informa los resultados cuantitativos de cada evaluación, y no los criterios cualitativos de los mismos.</p>
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4) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Este Consejo mediante oficio N° E2219, de fecha 01 de agosto de 2017 requirió a doña Ana Saladino subsanar su amparo, acompañando poder de representación a través del cual don Felipe de la Parra Vial le otorgue mandato, o bien comparezca dicha persona ante este Consejo ratificando todo lo obrado por Ud. en calidad de agente oficioso.</p>
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Don Felipe de la Parra Vial, a través de correo electrónico de fecha 09 de agosto de 2017, señaló ratificar todo lo obrado por doña Ana Saladino, en atención que ambos forman parte del equipo de trabajo que postuló el "XVI Festival Internacional Charangos del mundo Antofagasta 2016" postulado al fondo concursable FNDR 2% Cultura 2017.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de Antofagasta, mediante oficio E2609, de fecha 16 de agosto de 2017.</p>
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El órgano requerido, a través oficio Ord. N° 1891, de fecha 23 de agosto de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que entregó oportunamente la información pedida por el solicitante, no existiendo otro fundamento que el entregado en las diversas oportunidades al requirente y consecuencialmente no se dispone material ni intelectualmente de una información diversa en su poder.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, hacemos presente que los antecedentes se refieren a la evaluación del proyecto N° 237 denominado "XVI Festival Internacional Charangos del Mundo, Antofagasta 2017" el cual participó en concurso 2% Cultura año 2017 llevado a cabo en el Gobierno Regional de Antofagasta. Dicho concurso se encuentra regulado en forma general por glosa común N° 02.2.2.1 del Programa 02 de los Gobiernos Regionales en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, la que exige la dictación de instructivos que contengan los procesos y criterios específicos de distribución.</p>
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Para el caso de las subvenciones de actividades culturales, se dictó el Instructivo de Bases Concurso F.N.D.R. 2% Cultura Año 2017", aprobado por resolución exenta N° 146, de fecha 27 de febrero de 2017, que establece las reglas de postulación, evaluación y asignación de recursos. Y es en el numeral 13.2 del mencionado instructivo de bases donde se indican los criterios de evaluación (Pertinencia, Calidad, Innovación, etc.) y los parámetros bajo los cuales es calificado (muy malo, malo, insuficiente, etc.) lo que implica que la justificación se exprese mediante un puntaje, indicando el método de evaluación contenido en las bases.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO: Este Consejo mediante correo electrónico de fecha 04 de septiembre de 2017 remitió al requirente los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, solicitando manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, señalando expresamente en este último caso, la información que faltaría.</p>
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El solicitante, a través de correo electrónico de fecha 05 de septiembre de 2017, acompañó carta en virtud de la cual manifiesta, en síntesis, su disconformidad con la información entregada, por cuanto lo que se reclama es conocer con precisión el por qué del puntaje obtenido en la evaluación de su proyecto, en cada uno de los ítem del mismo, incluidos los 2 puntos de penalización que se les aplicó.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Felipe de la Parra Vial al Gobierno Regional Región de Antofagasta diversa información sobre la evaluación de todos los proyectos aprobados por el FNDR 2% Cultura del año 2017, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria por el solicitante, por cuanto de acuerdo al pronunciamiento formulado en el N° 5 de lo expositivo, no se le ha entregado con precisión la información referida al por qué del puntaje obtenido en la evaluación de su proyecto en cada uno de los ítem del mismo, incluidos los 2 puntos de penalización, proyecto denominado "XVI Festival Internacional Charangos del Mundo, Antofagasta 2017", lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, tanto en su respuesta como descargos, el órgano requerido, señaló haber entregado las bases, los requisitos, los criterios de evaluación y cómo funciona la lista de espera en el concurso de fondos en cuestión, indicando que los fundamentos de las evaluaciones y los criterios de puntuación, cuantitativos y cualitativos, son los mismos establecidos en el punto 13.2, de la sección criterios de evaluación, del instructivo del concurso en cuestión, remitiendo además los puntajes obtenidos por cada uno de los proyectos. Agregó, que entregó oportunamente la información pedida por el solicitante, no existiendo otro fundamento que el entregado en las diversas oportunidades al requirente y consecuencialmente no se dispone material ni intelectualmente de una información diversa en su poder.</p>
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3) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del órgano requerido, mediante los cuales informó y acreditó la entrega de toda la información que obraba en su poder, es posible determinar que el Gobierno Regional Región de Antofagasta ha sido consistente en señalar que no existen otros fundamentos de las evaluaciones a los proyectos presentados al concurso F.N.D.R. 2% Cultura Año 2017, que los contenidos en la información entregada al solicitante, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Felipe de la Parra Vial en contra del Gobierno Regional Región de Antofagasta, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Felipe de la Parra Vial y al Sr. Intendente de Antofagasta.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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