Decisión ROL C2551-17
Reclamante: MARÍA LORENA SALINAS CUCULLU  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de Villarrica, fundados toda vez que no se entrego la información solicitada referente a la "copia de todos los documentos y antecedentes que esa Municipalidad posea respecto de la autorización de la construcción de un edificio denominado "Puerto Pewun", en la calle Arturo Prat N° 690, esquina Camilo Henríquez, a nombre de Metra Inmobiliaria. Planos, todos los permisos que esa Municipalidad haya concedido, observaciones que se hubieren efectuado al proyecto; informes de observaciones subsanadas, planos de alcantarillado, sistemas de tratamiento de aguas servidas, informe con las medidas de mitigación del impacto ambiental y vial que se hayan exigido y que correspondan; inscripción de dominio vigente del terreno, certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones. Plano de emplazamiento y deslindes respecto de la orilla del lago. Ordenanza Municipal que regula la construcción de Edificios en la rivera (sic) del Lago y muy especialmente, el estudio de Impacto Ambiental que presentó la empresa y que acogió esa Municipalidad. Copia de todas las resoluciones o cualquier acto administrativo que la Municipalidad haya dictado y que se relaciones con este proyecto inmobiliario y la construcción del mismo (sic)". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo requerido sobre el plano de alcantarillado, sistema de tratamiento de aguas servidas, informes con las medidas de mitigación del impacto ambiental y vial que se hayan exigido, inscripción de dominio vigente, certificado de hipotecas y gravámenes y prohibiciones y estudio de impacto ambiental, por no obrar en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C2551-17 y C2559-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Villarrica</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu</p> <p> Ingreso Consejo: 19.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C2551-17 y C2559-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de junio de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu solicit&oacute; a la Municipalidad de Villarrica &quot;copia de todos los documentos y antecedentes que esa Municipalidad posea respecto de la autorizaci&oacute;n de la construcci&oacute;n de un edificio denominado &quot;Puerto Pewun&quot;, en la calle Arturo Prat N&deg; 690, esquina Camilo Henr&iacute;quez, a nombre de Metra Inmobiliaria. Planos, todos los permisos que esa Municipalidad haya concedido, observaciones que se hubieren efectuado al proyecto; informes de observaciones subsanadas, planos de alcantarillado, sistemas de tratamiento de aguas servidas, informe con las medidas de mitigaci&oacute;n del impacto ambiental y vial que se hayan exigido y que correspondan; inscripci&oacute;n de dominio vigente del terreno, certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones. Plano de emplazamiento y deslindes respecto de la orilla del lago. Ordenanza Municipal que regula la construcci&oacute;n de Edificios en la rivera (sic) del Lago y muy especialmente, el estudio de Impacto Ambiental que present&oacute; la empresa y que acogi&oacute; esa Municipalidad. Copia de todas las resoluciones o cualquier acto administrativo que la Municipalidad haya dictado y que se relaciones con este proyecto inmobiliario y la construcci&oacute;n del mismo (sic)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de julio de 2017, el Municipio respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 601 de 11 de julio de 2017 del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de los planos de arquitectura, emplazamiento, deslindes del proyecto y los permisos que la Municipalidad haya concedido, se informa que &eacute;stos se encuentran en el Expediente N&deg; 383/2016, asociado al Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 350 del 29 de diciembre de 2016, documentos que se encuentran disponibles para su revisi&oacute;n, consulta u obtenci&oacute;n de copias en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en adelante e indistintamente DOM, ubicadas en la direcci&oacute;n que indica.</p> <p> b) En relaci&oacute;n con los planos de alcantarillado e informaci&oacute;n de los sistemas de tratamientos de aguas servidas, que pudiera contemplar el proyecto, no corresponde a la DOM solicitar ni disponer de dicha informaci&oacute;n, dado que no es requisito adjuntarla en la solicitud de permiso de edificaci&oacute;n. A la DOM s&oacute;lo le corresponde solicitar los certificados de factibilidad y/o los certificados de los proyectos sanitarios aprobados correspondientes, seg&uacute;n establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente, OGUC.</p> <p> c) Respecto a las medidas de mitigaci&oacute;n del impacto ambiental y vial exigidas en el proyecto, conforme al art&iacute;culo 5.8.3 de la OGUC le corresponde al responsable de la ejecuci&oacute;n de las obras, implementar las medidas de mitigaci&oacute;n que requieran &eacute;stas, las cuales deber&aacute;n quedar registradas en el informe de las medidas de gesti&oacute;n y de control de calidad que debe presentar el constructor a cargo de la obra ante la DOM correspondiente. No obstante, las DOM podr&aacute;n en cualquier momento fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad, conservaci&oacute;n y accesibilidad de las obras de construcci&oacute;n, cuyos registros se encuentran disponibles en el Libro de obras del proyecto y el permiso de edificaci&oacute;n anteriormente individualizado, que se encuentra disponible para la revisi&oacute;n, consulta u obtenci&oacute;n de copias por parte del solicitante, en la DOM.</p> <p> d) En relaci&oacute;n con la inscripci&oacute;n de dominio vigente del terreno, certificado de hipoteca, grav&aacute;menes y prohibiciones, con que cuenta el inmueble, no corresponde a la DOM solicitar ni disponer de dicha informaci&oacute;n, conforme lo estipulado en el art&iacute;culo 1.2.1 de la OGUC, el cual se&ntilde;ala &quot;No corresponder&aacute; al Director de Obras Municipales ni al Revisor Independiente ni al Revisor de C&aacute;lculo Estructural estudiar los t&iacute;tulos de dominio de la propiedad&quot;. Se sugiere consultar en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, en adelante e indistintamente CBR.</p> <p> e) Respecto de las ordenanzas locales que regulan la construcci&oacute;n de edificios de altura en la ribera del lago, se informa que las &uacute;nicas exigencias para la obtenci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n son las determinadas en el Plan Regulador de Villarrica, en adelante e indistintamente PRV, las estipuladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en adelante e indistintamente LGUC, en la OGUC y las ordenanzas locales existentes.</p> <p> f) En relaci&oacute;n al estudio de impacto ambiental del proyecto, se informa que en la etapa de obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n, &eacute;ste no corresponde a un requerimiento establecido por la LGUC. Al respecto, de acuerdo al Dictamen N&deg; 078159N15 de 1 de octubre de 2015 de la Controlar&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, se indica que &quot;el Art. 1.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (...) previene en lo que interesa, que &quot;los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General para la obtenci&oacute;n de los permisos, recepciones, aprobaci&oacute;n de anteproyectos y dem&aacute;s solicitudes ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, constituye las &uacute;nicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma expl&iacute;cita y para los mismos efectos, exijan otras leyes&quot;. Lo anterior, sin perjuicio de que con ocasi&oacute;n de la recepci&oacute;n de las obras, la DOM pueda (...) formular las exigencias a las que alude esa disposici&oacute;n, debiendo acudirse de haber discrepancias, al SEA (...)&quot;.</p> <p> g) Los costos de reproducci&oacute;n de cualquier antecedente que se requiera del proyecto, ser&aacute;n de cargo del solicitante, para lo cual se podr&aacute; coordinar con la DOM la cancelaci&oacute;n y retiro de las copias que correspondan.</p> <p> 3) AMPAROS: El 19 y 20 de julio de 2017, do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu dedujo amparos C2551-17 y C2559-17, respectivamente, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en lo siguiente:</p> <p> a) Amparo C2551-17: Toda la documentaci&oacute;n solicitada obra en el Municipio, el cual se excusa para no proporcionarla en que cierta documentaci&oacute;n debe ser consultada en otros servicios, como el CBR, en circunstancias que la reclamada cuenta con ella, por cuanto no podr&iacute;a haber accedido a la referida construcci&oacute;n sin haberla tenido a la vista.</p> <p> El Municipio no ha cumplido el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia. Se solicit&oacute; que la informaci&oacute;n le sea remitida digitalizada y a su correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) Amparo C2559-17: Se solicitaron todos los antecedentes relacionados con la construcci&oacute;n de un edificio, que deben estar en poder del Municipio, y &eacute;sta s&oacute;lo se limit&oacute; a dar explicaciones y a se&ntilde;alar que s&oacute;lo alguna informaci&oacute;n pod&iacute;a ser vista en sus dependencias, en circunstancias que se requiri&oacute; la entrega por correo electr&oacute;nico en archivos digitalizados. Existe un expediente, t&iacute;tulos de dominio, certificados, autorizaciones, planos, oficios, resoluciones, observaciones al proyecto, instrucciones, informes de mitigaci&oacute;n de impacto ambiental, etc. y nada fue proporcionado. El art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que la documentaci&oacute;n debe ser entregada en el formato solicitado, y no designar a un funcionario para mostrarla, m&aacute;s a&uacute;n cuando esas dependencias est&aacute;n a cientos de kil&oacute;metros de distancia de su residencia.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica mediante Oficio N&deg; 006270 de 2 de agosto de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 723 de 21 de agosto de 2017, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en la respuesta y agregando en s&iacute;ntesis lo siguiente</p> <p> a) La OGUC establece en su art&iacute;culo 1.4.2 que &quot;los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtenci&oacute;n de permisos, recepciones, aprobaci&oacute;n de anteproyectos y dem&aacute;s solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las &uacute;nicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma expl&iacute;cita y para los mismos efectos, exijan otras leyes&quot;.</p> <p> b) El expediente sobre el cual se requiere informaci&oacute;n est&aacute; conformado de 408 carillas, 22 planos de 90x90 cm y 14 planos de 130x90 cm, por lo cual, por la cantidad de informaci&oacute;n, el documento digitalizado podr&iacute;a exceder en tama&ntilde;o los l&iacute;mites del correo electr&oacute;nico, y debido a que el Municipio no dispone de un sistema de escaneo de planos, &eacute;stos deben ser enviados a un agente externo para su digitalizaci&oacute;n generando un costo de reproducci&oacute;n asociado.</p> <p> c) Respecto de lo requerido sobre las ordenanzas locales que regulan la construcci&oacute;n de edificios de altura en la ribera del lago, se reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta y se indica que el PRV, la ordenanza general y las ordenanzas locales se encuentran publicadas en http://www.villarrica.org/index.php/component/content/article/28 y en http://www.villarrica.org/index.php/component/content/article/27. Luego se&ntilde;ala otra forma de acceder al PRV y a las ordenanzas se&ntilde;aladas, por medio de http://www.villarrica.org/; https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta?codOrganismo=MU339.</p> <p> d) Se solicit&oacute; en la respuesta la coordinaci&oacute;n entre el solicitante y la DOM a fin de establecer si existen otras alternativas para entregar la informaci&oacute;n, lo que podr&iacute;a significar un costo menor de reproducci&oacute;n de &eacute;sta para el solicitante. Por ello, en la respuesta, no se explicit&oacute; el total del costo de reproducci&oacute;n, pero si se advirti&oacute; de la posibilidad de costos asociados a la reproducci&oacute;n de informaci&oacute;n. Se adjunta cotizaci&oacute;n de digitalizaci&oacute;n de planos del &uacute;nico proveedor existente en Villarrica, que determina valores seg&uacute;n formato.</p> <p> e) En relaci&oacute;n con la inscripci&oacute;n de dominio vigente del terreno, certificado de hipoteca, grav&aacute;menes y prohibiciones, se indica que para acreditar propiedad solo basta con realizar la declaraci&oacute;n jurada simple estipulada en el formulario de solicitud de permiso de edificaci&oacute;n, por lo que, en cumplimiento de la OGUC, cualquier informaci&oacute;n adicional presentada es incorporada al expediente, pero no es condicionante para la obtenci&oacute;n del permiso de edificaci&oacute;n. Tampoco se&ntilde;ala &eacute;sta que deba adjuntarse el certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones.</p> <p> f) No se encuentran en ning&uacute;n tipo de formato en el expediente sobre el cual se requiere informaci&oacute;n, el plano de alcantarillado, informaci&oacute;n del sistema de tratamiento de aguas servidas, informes de medidas de mitigaci&oacute;n de impacto ambiental y vial, copia de certificado de hipotecas y grav&aacute;menes ni estudio de impacto ambiental. No obstante, existen otros antecedentes como constituci&oacute;n de sociedades y promesas de compraventa, pero no lo requerido por el solicitante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de la solicitud que ha motivado los amparos roles C2551-17 y C2559-17, existe identidad respecto de la requirente y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, la informaci&oacute;n reclamada es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C1732-16, C3649-16 y C279-17, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la LGUC ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado sobre los planos de arquitectura, emplazamiento, y deslindes respecto de la orilla del lago, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que dicha documentaci&oacute;n se encuentra en el Expediente N&deg; 383/2016, el cual est&aacute; disponible para su revisi&oacute;n, consulta u obtenci&oacute;n de copias en la DOM, debiendo cancelarse los costos de reproducci&oacute;n, previa coordinaci&oacute;n con la DOM. En sus descargos, el Municipio agreg&oacute; que el expediente posee 408 carillas, 22 planos de 90x90 cm y 14 planos de 130x90 cm, por lo que el documento digitalizado podr&iacute;a exceder los l&iacute;mites del correo electr&oacute;nico, y debido a que no se dispone de un sistema de escaneo de planos, &eacute;stos deben ser enviados a un agente externo generando un costo de reproducci&oacute;n. De lo expuesto, se aprecia que el Municipio se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida se encuentra en el Expediente N&deg; 383/2016, sin perjuicio de lo cual no especific&oacute; los costos directos de reproducci&oacute;n respecto de lo solicitado, limit&aacute;ndose a adjuntar una cotizaci&oacute;n de digitalizaci&oacute;n de planos del &uacute;nico proveedor existente en Villarrica, que determina valores seg&uacute;n formato.</p> <p> 5) Que, al respecto, el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia dispone que &quot;La informaci&oacute;n solicitada se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional&quot;. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Del mismo modo, es dable considerar que en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. En este sentido, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 6) Que, de la alegaci&oacute;n de la reclamada, resulta plausible para este Consejo la dificultad por parte del Municipio de escanear o digitalizar los 36 planos que componen lo requerido, dado el tama&ntilde;o de los mismos.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Villarrica que entregue a la reclamante en el formato y por la v&iacute;a requeridos, los planos de arquitectura, emplazamiento, y deslindes respecto de la orilla del lago, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndole un CD con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, previa consulta a la reclamante de su domicilio.</p> <p> 8) Que, respecto de los permisos que la Municipalidad haya concedido, la reclamada aleg&oacute; lo ya expuesto en el considerando 4&deg;) precedente. Por su parte, en relaci&oacute;n a lo solicitado sobre todas las resoluciones o cualquier acto administrativo que la Municipalidad haya dictado y que se relacione con el proyecto inmobiliario y la construcci&oacute;n del mismo, la reclamada no se refiri&oacute; en su respuesta ni en sus descargos, sin perjuicio de lo cual, por la naturaleza de lo requerido, se le otorgar&aacute; el mismo tratamiento que a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente.</p> <p> 9) Que, de la alegaci&oacute;n de la reclamada se desprende que la informaci&oacute;n requerida en este punto se encontrar&iacute;a en formato papel, por lo cual bastar&iacute;a con que la digitalizara en sus propias dependencias para poder remitirla a la reclamante en el formato requerido, no incurriendo en un costo directo de reproducci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, en su amparo, la reclamante se&ntilde;al&oacute; su imposibilidad de acceder al Municipio para revisar y retirar la informaci&oacute;n requerida, por cuanto su residencia se encuentra a cientos de kil&oacute;metros de &eacute;ste, por lo cual reitera que solicit&oacute; la entrega de informaci&oacute;n en formato digital y remitida a su correo electr&oacute;nico. Al respecto, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 ya citada, en su numeral 3.1, letra a), respecto del cumplimiento del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;El &oacute;rgano p&uacute;blico no podr&aacute; utilizar este procedimiento cuando importe un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n. Por ejemplo, (...) cuando el domicilio indicado en la solicitud se encuentre a una distancia considerable del lugar donde la informaci&oacute;n est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y el peticionario deba invertir excesivo tiempo y recursos para trasladarse (...)&quot;.</p> <p> 11) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Villarrica entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu en el formato y por la v&iacute;a requeridos, todos los permisos que la Municipalidad haya concedido y todas las resoluciones o cualquier acto administrativo que la Municipalidad haya dictado y que se relacione con el proyecto inmobiliario y la construcci&oacute;n del mismo.</p> <p> 12) Que, respecto de lo solicitado sobre el plano de alcantarillado, sistema de tratamiento de aguas servidas, informes con las medidas de mitigaci&oacute;n del impacto ambiental y vial que se hayan exigido, inscripci&oacute;n de dominio vigente, certificado de hipotecas, grav&aacute;menes y prohibiciones, y estudio de impacto ambiental, la reclamada se&ntilde;al&oacute; en su respuesta y en sus descargos que dicha informaci&oacute;n no se encuentra en ning&uacute;n tipo de formato en el expediente N&deg; 383/2016.</p> <p> 13) Que, resulta pertinente consignar que conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. En consecuencia, y en concordancia con lo se&ntilde;alado por el organismo reclamado con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, en cuanto a la inexistencia de los antecedentes consultados, y en atenci&oacute;n que no existe disposici&oacute;n legal que obligue a la reclamada a generar dicha informaci&oacute;n, y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por &eacute;ste, se rechazar&aacute; el presente amparo en estos puntos.</p> <p> 14) Que, en relaci&oacute;n con lo requerido sobre la ordenanza municipal que regula la construcci&oacute;n de edificios en la ribera del lago, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que las &uacute;nicas exigencias para la obtenci&oacute;n de los permisos de edificaci&oacute;n, son las determinadas en el PRV, la LGUC, la OGUC y las ordenanzas locales existentes. En sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que dicha informaci&oacute;n se encontraba en los links indicados en el numeral 4&deg;), literal c) de lo expositivo. Este Consejo con fecha 17 de octubre de 2017, revis&oacute; dichos links y constat&oacute; que se refieren al PRV y a ordenanzas locales del Municipio relativas a diversos asuntos, sin embargo no se pudo constatar cu&aacute;l de dichos documentos publicados se refiere espec&iacute;ficamente a lo solicitado.</p> <p> 15) Que, en dichas circunstancias, este Consejo estima que no se puede dar por cumplido lo estipulado en la disposici&oacute;n legal referida, por lo cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, y se ordenar&aacute; a la reclamada entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu la ordenanza municipal que regula la construcci&oacute;n de edificios en la ribera del lago o, en el evento que esta informaci&oacute;n se encuentre publicada de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alar la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, especificando que documento se refiere a lo requerido o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 16) Que, respecto de lo solicitado sobre observaciones que se hubieren efectuado al proyecto, e informes de observaciones subsanadas, la reclamada no se refiri&oacute; en su respuesta ni en sus descargos. En dichas circunstancias, se tendr&aacute;n por reproducidos los argumentos expuestos en los considerandos 8&deg;) a 10&deg;), en virtud de lo cual, se acoger&aacute; el amparo en este punto y se requerir&aacute; a la Municipalidad de Villarrica entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu en el formato y por la v&iacute;a requeridos, las observaciones que se hubieren efectuado al proyecto y los informes de observaciones subsanadas o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> 17) Que, en el evento que en la informaci&oacute;n que se ordena entregar en esta decisi&oacute;n se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la LGUC, y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> 18) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica no haber se&ntilde;alado en su respuesta los costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, vulnerando con ello el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, y el principio de facilitaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal f), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente los amparos deducidos por do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu en contra de la Municipalidad de Villarrica; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo requerido sobre el plano de alcantarillado, sistema de tratamiento de aguas servidas, informes con las medidas de mitigaci&oacute;n del impacto ambiental y vial que se hayan exigido, inscripci&oacute;n de dominio vigente, certificado de hipotecas y grav&aacute;menes y prohibiciones y estudio de impacto ambiental, por no obrar en su poder, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica, entregar a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullo, respecto de la autorizaci&oacute;n de la construcci&oacute;n del edificio Puerto Pewun, de calle Arturo Prat N&deg; 690, esquina Camilo Henr&iacute;quez, a nombre de Metra Inmobiliaria, en el formato y por la v&iacute;a requeridos:</p> <p> a) Los planos de arquitectura, emplazamiento, y deslindes respecto de la orilla del lago, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, determinados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia, su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de esta Corporaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n, por su peso, no pudiera adjuntarse al correo electr&oacute;nico de respuesta, remiti&eacute;ndole un CD con la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n respectivos, previa consulta a la reclamante de su domicilio.</p> <p> b) Todos los permisos que la Municipalidad haya concedido, y todas las resoluciones o cualquier acto administrativo que la Municipalidad haya dictado y que se relacione con el proyecto inmobiliario y la construcci&oacute;n del mismo.</p> <p> c) La ordenanza municipal que regula la construcci&oacute;n de edificios en la ribera del lago o, en el evento que esta informaci&oacute;n se encuentre publicada de acuerdo al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alar la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, especificando que documento se refiere a lo requerido o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> d) Las observaciones que se hubieren efectuado al proyecto y los informes de observaciones subsanadas o, en el evento que esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente a la reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo.</p> <p> En el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros-, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Por su parte, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> e) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> f) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica no haber se&ntilde;alado en su respuesta los costos directos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, vulnerando con ello el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, y el principio de facilitaci&oacute;n dispuesto en el art&iacute;culo 11, literal f), del mismo cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Mar&iacute;a Lorena Salinas Cucullu y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Villarrica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>