Decisión ROL C2558-17
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Reclamante: PAOLA ROMERO LLANOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta referente al lotea en Alto Macul, proyecto Santa Sofía de Macul: a) Detalle de cada resolución, para determinar cuántas viviendas se aprobaron y recibieron de todo el proyecto en Alto Macul (Inversiones Macalto/Sinergía Inmobiliaria S. A. y Limitada; Santa Rosa de Apoquindo/Inmobiliaria Cumbre de Macul Ltda.), con copia de cada resolución. b) Copia de resolución de aprobación de loteo (en caso de viviendas en general). c) Copia de resolución de aprobación de permisos (para el caso de los departamentos). d) Copia de resolución de recepción final de urbanización (loteo). e) Copia de recepción de edificación (departamentos). El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es de naturaleza pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2558-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Paola Romero Llanos</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 835 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2558-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2017, do&ntilde;a Paola Romero Llanos solicit&oacute; a la Municipalidad de La Florida la siguiente informaci&oacute;n respecto del loteo en Alto Macul, proyecto Santa Sof&iacute;a de Macul:</p> <p> a) Detalle de cada resoluci&oacute;n, para determinar cu&aacute;ntas viviendas se aprobaron y recibieron de todo el proyecto en Alto Macul (Inversiones Macalto/Sinerg&iacute;a Inmobiliaria S. A. y Limitada; Santa Rosa de Apoquindo/Inmobiliaria Cumbre de Macul Ltda.), con copia de cada resoluci&oacute;n.</p> <p> b) Copia de resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de loteo (en caso de viviendas en general).</p> <p> c) Copia de resoluci&oacute;n de aprobaci&oacute;n de permisos (para el caso de los departamentos).</p> <p> d) Copia de resoluci&oacute;n de recepci&oacute;n final de urbanizaci&oacute;n (loteo).</p> <p> e) Copia de recepci&oacute;n de edificaci&oacute;n (departamentos).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 14 de julio de 2017, la Municipalidad de La Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario N&deg; 495, de 11 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis lo siguiente respecto de los literales consultados:</p> <p> Letra a): Se remite copia digital de los certificados de recepci&oacute;n final</p> <p> Letra b): La contestaci&oacute;n se encuentra comprendida en la repuesta del literal a) anterior.</p> <p> Letra c): Se env&iacute;a copia digital del permiso de edificaci&oacute;n PE 303.97.</p> <p> Letra d): Se remite copia digital del certificado de obras de urbanizaci&oacute;n garantizadas y certificado de recepci&oacute;n definitiva de obras de urbanizaci&oacute;n.</p> <p> Letra e): Se env&iacute;a copia digital del certificado de recepci&oacute;n final.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2017, do&ntilde;a Paola Romero Llanos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta.</p> <p> Adem&aacute;s la reclamante hizo presente, respecto de las letras a) y b) del requerimiento, que s&oacute;lo se remitieron algunas de las resoluciones solicitadas, faltar&iacute;an desde el a&ntilde;o 2009 a la fecha, incluyendo las de las empresas que indica; letra c): No se adjunta el permiso de edificaci&oacute;n indicado; letra d): faltar&iacute;an copias de resoluciones de los permisos de edificaci&oacute;n y sus modificaciones incluido el citado permiso de edificaci&oacute;n 303. Lo anterior no permite determinar la cantidad de edificaci&oacute;n en toda la zona del proyecto Santa Sof&iacute;a de Macul, el que inicialmente autoriz&oacute; la edificaci&oacute;n de 3.901 viviendas entre viviendas, condominios y edificios, permiso de edificaci&oacute;n 303/1997. Se desconoce si el Director de Obras ha autorizado otros proyectos de edificaci&oacute;n en la zona distintos al del permiso inicial y sus modificaciones.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2205, de 01 de agosto de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 573, de 07 de agosto de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> No ha existido af&aacute;n alguno en denegar la informaci&oacute;n, sino que lamentablemente, dado un error humano al momento de despachar la informaci&oacute;n, no se acompa&ntilde;&oacute; la totalidad de antecedentes a la requirente, por lo que se solicitan las disculpas del caso, y de modo excepcional, dado la cantidad y el volumen de los archivos que suman en total 192, desagregados en 6 carpetas, en esta oportunidad se acompa&ntilde;ar&aacute;n los antecedentes v&iacute;a carta certificada a la requirente, dando con ello cumplimiento a lo solicitado. Se adjunta CD con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO: Mediante Oficio N&deg; E2716, de 22 de agosto de 2017, se solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: 1&deg;) si la informaci&oacute;n adicional proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, que se adjunta, satisface o no su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; y 2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma aclarar la infracci&oacute;n cometida por el municipio.</p> <p> Mediante carta de 25 de agosto de 2017, la reclamante se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n enviada no satisface la solicitud pues nuevamente se encuentra incompleta, adem&aacute;s se se&ntilde;alan una serie de recepciones finales del permiso de edificaci&oacute;n 303 del a&ntilde;o 1997, que no se acompa&ntilde;an a la presentaci&oacute;n o bien no se pueden leer. Se adjunta cuadro con el detalle de la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> La informaci&oacute;n del proyecto Santa Sof&iacute;a de Lo Ca&ntilde;as que no habr&iacute;a sido entregada, (seg&uacute;n cuadro adjunto) es la siguiente:</p> <p> - Permisos de edificaci&oacute;n 303, sub etapas y n&uacute;meros de recepci&oacute;n: D - 166 de 2000; &Ntilde; - 81 de 2004; C - 292 de 2005; 204 de 2006; W - 109 de 2006; AF - 74 de 2007; AK - 157 de 2008; AM - 219 de 2008; AO - 269 de 2009, N&deg; 104 de 2013, N&deg; 132 de 2014, N&deg; 64 de 2015, N&deg; 1103 de 2016 y N&deg; 320 de 2016, adem&aacute;s de los sectores Cascada de la Paloma, Vega del Agua y Nueva Construcci&oacute;n de Alto de Bosque 6.</p> <p> - Resoluciones de calle Canal de las Perdices n&uacute;meros 148 de 2002; 224 de 2004; 526 de 2004; 85 de 2005 (que rectifica resoluci&oacute;n 649; y resoluciones modificatorias de permisos de edificaci&oacute;n n&uacute;meros 8 de 2006; 238 de 2007; 277 de 2011; 69 de 2011; 193 de 2011; 22 de 2013; 171 de 2013; 257 de 2013; 126 de 2015; 201 de 2015; y 319 de 2015. Falta informar permisos desde el a&ntilde;o 2006 al 2017 que hayan autorizados y sus recepciones finales adem&aacute;s de lo construido por las empresas SEPCO y ENACO.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo ha quedado circunscrito a los permisos de edificaci&oacute;n, resoluciones y recepciones de obras, que se indican en el literal 5) de lo expositivo, referido al proyecto del loteo en Alto Macul consultado en el requerimiento. Sobre el particular, si bien el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de los descargos evacuados en esta sede remiti&oacute; la informaci&oacute;n que por un error no habr&iacute;a remitido a la solicitante en la etapa de respuesta, sin embargo, puesta en conocimiento de la reclamante, &eacute;sta manifest&oacute; su disconformidad con la misma, atendido que habr&iacute;a informaci&oacute;n que se indica acompa&ntilde;ar y no fue adjuntada y otra faltante. En efecto, revisado el CD con la informaci&oacute;n proporcionada por el municipio, este Consejo constat&oacute; que hay cierta informaci&oacute;n a la que no se puede acceder.</p> <p> 2) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada es de naturaleza p&uacute;blica, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. En este &uacute;ltimo sentido, este Consejo debe hacer presente que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;. Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 4) Que, por las consideraciones expuestas precedentemente, y atendido el tenor del reclamo, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo orden&aacute;ndose a la municipalidad de La Florida, hacer entrega de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 5) de lo expositivo y en caso que alguna de &eacute;sta no obre en su poder deber&aacute; acreditarse dicha circunstancia ante este Consejo y la reclamante.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las direcciones de obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la ley general de urbanismo y construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Paola Romero Llanos, en contra de la Municipalidad de la Florida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n del loteo Alto Macul consultado:</p> <p> i. Permisos de edificaci&oacute;n 303, sub etapas y n&uacute;meros de recepci&oacute;n: D - 166 de 2000; &Ntilde; - 81 de 2004; C - 292 de 2005; 204 de 2006; W - 109 de 2006; AF - 74 de 2007; AK - 157 de 2008; AM - 219 de 2008; AO - 269 de 2009, N&deg; 104 de 2013, N&deg; 132 de 2014, N&deg; 64 de 2015, N&deg; 1103 de 2016, y N&deg; 320 de 2016, adem&aacute;s de los sectores Cascada de la Paloma, Vega del Agua y Nueva Construcci&oacute;n de Alto de Bosque 6.</p> <p> ii. Resoluciones de calle Canal de las Perdices n&uacute;meros 148 de 2002; 224 de 2004; 526 de 2004; 85 de 2005 (que rectifica resoluci&oacute;n 649; y resoluciones modificatorias de permisos de edificaci&oacute;n n&uacute;meros 8 de 2006; 238 de 2007; 277 de 2011; 69 de 2011; 193 de 2011; 22 de 2013; 171 de 2013; 257 de 2013; 126 de 2015; 201 de 2015; y 319 de 2015. Informar todos los permisos desde el a&ntilde;o 2006 al 2017 que hayan autorizados y sus recepciones finales adem&aacute;s de lo construido por las empresas SEPCO y ENACO.</p> <p> En caso que alguna de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente no obre en poder del Municipio, deber&aacute; acreditarse dicha circunstancia ante este Consejo y la reclamante.</p> <p> Respecto de toda la informaci&oacute;n que se ordene entregar y sin perjuicio de los datos que deban ser entregados, atendida la naturaleza de lo solicitado en el presente amparo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia. Por su parte, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Paola Romero Llanos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>