Decisión ROL C2567-17
Reclamante: FERNANDO OYARZUN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Pedro, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información que dice relación con el plan de trabajo de la unidad de control interno, que indica las labores durante el año calendario, aprobado en sesión de 20 de enero de 2017. El Consejo rechaza el amparo, por improcedente, toda vez que la información pedida recae sobre un número elevado de antecedentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2567-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro</p> <p> Requirente: Fernando Oyarz&uacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 20.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2567-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de mayo de 2017, don Fernando Oyarz&uacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> De conformidad a plan de trabajo de la unidad de control interno, que indica sus labores durante el a&ntilde;o calendario, aprobado en sesi&oacute;n de 20 de enero de 2017, del Concejo Municipal, solicita:</p> <p> a) Copia del primer informe trimestral, a&ntilde;o 2017, referido al estado general de la p&aacute;gina de Transparencia Activa del municipio e informaci&oacute;n acerca de la fiscalizaci&oacute;n al cumplimiento de la ley N&deg; 20.285, efectuados a la fecha por la unidad de control interno.</p> <p> b) Copia del informe de estado de las observaciones realizadas por la direcci&oacute;n de control interno en el per&iacute;odo presupuestario 2016.</p> <p> c) Estado de avance del informe anual de estado de procedimiento disciplinario y copia de informe efectuado por la unidad de control interno.</p> <p> d) Copia de la auditor&iacute;a de Ley de Transparencia, que correspond&iacute;a efectuar en febrero 2017.</p> <p> e) Copia de auditor&iacute;a de recursos humanos SIAPER, efectuada por la unidad de control interno.</p> <p> f) Copia de informe sobre seguimiento de las observaciones de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, efectuada por la unidad de control interno.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 20 de julio de 2017, la Municipalidad de San Pedro respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio N&deg; 788, de 11 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la solicitud de informaci&oacute;n por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por recaer en un elevado n&uacute;mero de antecedentes administrativos, cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de julio de 2017, don Fernando Oyarz&uacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2261, de 01 de agosto de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> Mediante ordinario N&deg; 907, de 21 de agosto de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Se reiteran los argumentos y la causal de reserva invocada para denegar la informaci&oacute;n del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, agregando que la informaci&oacute;n requerida no se encuentra digitalizada ni sistematizada y que el funcionario encargado de transparencia se encuentra con feriado legal, no siendo posible que el que lo subroga pueda distraerse de sus funciones debido al exigua dotaci&oacute;n de personal del municipio.</p> <p> Agrega que con el cambio de autoridad el municipio ha debido enfrentar un aumento en la demanda ciudadana por acceso a la informaci&oacute;n, habi&eacute;ndose ingresado un total de 207 solicitudes en los &uacute;ltimos ocho meses, correspondiendo 71 de ellas al reclamante. En tal sentido, manifiesta que por aplicaci&oacute;n de la jurisprudencia de este Consejo, el conjunto de solicitudes de informaci&oacute;n interpuesto por una misma persona en un tiempo determinado, puede justificar la hip&oacute;tesis de distracci&oacute;n indebida, si se acredita que su atenci&oacute;n implicar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo extraordinario de sus funcionarios considerando los recursos institucionales que deben utilizarse, interrumpiendo la atenci&oacute;n en otras labores que se deben desarrollar. Adem&aacute;s, si bien una solicitud en s&iacute; misma puede no generar la distracci&oacute;n indebida del personal, &eacute;sta puede concurrir por el hecho de encontrarse inserta en un c&uacute;mulo de m&uacute;ltiples solicitudes ingresadas en un espacio de tiempo acotado. Por tanto se deniega la informaci&oacute;n requerida en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis fue respondida el 20 de julio de 2017. El plazo para responder venci&oacute; el 31 de mayo de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del asunto, el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en las letras a), b), c), d), e) y f), del literal 1) de lo expositivo, referidas a 6 informes que forman parte del plan de trabajo anual de la unidad de control interno del municipio, aprobado con fecha 20 de enero de 2017 por el Concejo Municipal. Al efecto, el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de la respuesta deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida por recaer en un elevado n&uacute;mero de antecedentes administrativos, cuya atenci&oacute;n requer&iacute;a distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones habituales. Lo anterior fue reiterado en los descargos, agregando que en los &uacute;ltimos 8 meses han ingresado un total de 207 solicitudes, correspondiendo 71 de ellas al reclamante y que si bien una solicitud en s&iacute; misma podr&iacute;a no generar distracci&oacute;n indebida, &eacute;sta puede concurrir por el hecho de encontrarse inserta en un c&uacute;mulo de m&uacute;ltiples solicitudes ingresadas en un tiempo determinado, como ocurre en la especie, tal como lo ha se&ntilde;alado este Consejo a trav&eacute;s de su jurisprudencia, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, sobre el particular, se hace presente que las materias reclamadas en el presente amparo son id&eacute;nticas a las que fueron objeto de los amparos acumulados roles C2045-17, C2047-17 y C2048-17, de este Consejo, respecto de la cual esta Corporaci&oacute;n ya se pronunci&oacute; en la decisi&oacute;n de fecha 03 de octubre de 2017, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; este amparo deducido por improcedente, toda vez que existe identidad entre las partes reclamante y reclamada, y lo solicitado es id&eacute;ntico a lo requerido en los amparos ya resueltos, y cuya decisi&oacute;n ha sido notificada legalmente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Fernando Oyarz&uacute;n Mu&ntilde;oz, en contra de la Municipalidad de San Pedro, por improcedente, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro, la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Oyarz&uacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>