Decisión ROL C2579-17
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Reclamante: ABEL VÁSQUEZ VEGA  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a 11 proyectos habitacionales del Decreto Supremo N° 19 aprobados para la ciudad de San Fernando y Rengo, que individualiza en su presentación. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información requerida es de interés público, que permiten adecuado control social de la ciudadanía respecto de la ejecución de proyectos habitacionales en el contexto de Programas que involucran subsidios y bonificaciones otorgados por el Estado, esto es, la fiscalización y control sobre el correcto uso de los recursos públicos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2579-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins</p> <p> Requirente: Abel V&aacute;squez Vega</p> <p> Ingreso Consejo: 21.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 841 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2579-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de junio de 2017, don Abel V&aacute;squez Vega solicit&oacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n (SERVIU) de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, respecto de 11 proyectos habitacionales del Decreto Supremo N&deg; 19 aprobados para la ciudad de San Fernando y Rengo, que individualiza en su presentaci&oacute;n, los siguientes documentos:</p> <p> a) &quot;Copia digital de las Especificaciones T&eacute;cnicas y planos aprobados de los proyectos antes mencionados;</p> <p> b) Porcentaje de integraci&oacute;n de familias vulnerables a incorporar, propuesto por las constructoras para cada uno de sus proyectos, considerados para el bono de integraci&oacute;n;</p> <p> c) Informe de precios propuestos por las constructoras para cada proyecto. En el caso de existir varios precios, informar el n&uacute;mero de unidades o porcentaje de cada uno en los proyectos; y,</p> <p> d) Estado de avance de las obras de cada proyecto con fecha estimada o propuesta de recepci&oacute;n municipal&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; 3744, de 18 de julio de 2017, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n por configurarse la causal prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Indica que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en los formatos solicitados, lo que implicar&iacute;a un tiempo de respuesta dedicado exclusivamente a recopilar antecedentes y a su digitalizaci&oacute;n, postergando las funciones propias de su cargo a la Coordinadora de los Programas de Integraci&oacute;n Social del nuevo Decreto Supremo N&deg; 19.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de julio de 2017, don Abel V&aacute;squez Vega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;higgins, mediante Oficio N&deg; E2323, de 8 de agosto de 2017. Por Oficio Ordinario N&deg; 4.595, de 31 de agosto de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, el Proyecto &quot;Villa Bel&eacute;n&quot; de la comuna de Rancagua (incluido en la solicitud), se encuentra en estado de renuncia en el Sistema, por lo que no se puede acceder a la solicitud de informaci&oacute;n en este punto en tanto el Servicio no cuenta con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) El Decreto Supremo N&deg; 19 (V. y U.), de 2016, prescribe en su art&iacute;culo 15 inciso final: &quot;El Serviu deber&aacute; verificar el inicio de las obras y de forma mensual, su avance conforme a lo programado y el cumplimiento del proyecto aprobado y sus especificaciones t&eacute;cnicas, en relaci&oacute;n a las exigencias t&eacute;cnicas del presente decreto y las caracter&iacute;sticas del proyecto, registrando en el libro de obras y en el sistema inform&aacute;tico dispuesto por el Minvu, la visita y cualquier modificaci&oacute;n al proyecto que altere las condiciones de aprobaci&oacute;n, la que deber&aacute; ser informada al Serviu, el que deber&aacute; analizar la pertinencia y evaluar la modificaci&oacute;n propuesta, que en ning&uacute;n caso deber&aacute; ir en desmedro del proyecto aprobado&quot;.</p> <p> c) A su turno, el art&iacute;culo 28, inciso primero, del mismo cuerpo legal prescribe: &quot;Una vez que la respectiva Entidad Desarrolladora haya suscrito el convenio, el Serviu podr&aacute; otorgar, por una sola vez, un pr&eacute;stamo de enlace hasta por un plazo m&aacute;ximo de dos a&ntilde;os, en las condiciones establecidas en el presente Reglamento, a la empresa constructora que tenga a su cargo la construcci&oacute;n del proyecto. Para ello deber&aacute; presentar al Serviu una copia del permiso de edificaci&oacute;n del proyecto, la programaci&oacute;n de las obras y una carta informando el inicio de las obras, lo cual deber&aacute; ser verificado en terreno por Serviu&quot;.</p> <p> d) Atendido lo anterior, SERVIU tiene una labor de fiscalizaci&oacute;n permanente respecto de las Entidades Desarrolladoras y Constructoras ejecutoras de proyectos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en el marco del Programa de Integraci&oacute;n Social y Territorial. El control a ejecutar por SERVIU implica que deba comprobar de forma permanente y continua, la correcta ejecuci&oacute;n de las obras financiadas con fondos p&uacute;blicos, practicando juicios de conformidad a reglas de &iacute;ndole t&eacute;cnica-administrativa y/o contable, debiendo para tales ce&ntilde;irse de forma exacta e &iacute;ntegra a los par&aacute;metros fijados en diversos instrumentos jur&iacute;dicos emanados del citado Ministerio.</p> <p> e) Habi&eacute;ndose asignado la supervisi&oacute;n, consolidaci&oacute;n de informaci&oacute;n y control de la ejecuci&oacute;n de los proyectos habitacionales ejecutados en el marco del D.S. N&deg; 19 a una Coordinadora del mencionado Programa en este Servicio, resulta relevante se&ntilde;alar que las funciones en las cuales se disgregan las finalidades latamente apuntadas, importan que exista un apartamiento del deber de cautelar el patrimonio fiscal en una actividad sujeta a riesgos de car&aacute;cter permanente.</p> <p> f) Tal como consta en el Memor&aacute;ndum N&deg; 1029 de fecha 31 de Agosto de 2017 del Jefe del Departamento T&eacute;cnico, que se acompa&ntilde;a, consta que todos los antecedentes se encuentran en poder de los Supervisores asignados para su seguimiento y control. En este sentido, a&ntilde;ade, que los Proyectos &quot;Condominio Do&ntilde;a Laura&quot;, &quot;Parque Poniente 2&quot; y &quot;Villa Manso de Velazco&quot;, ubicados en la comuna de San Fernando, y a cargo, en consecuencia, de Supervisores dependientes de la Delegaci&oacute;n Provincial SERVIU de Colchagua. Por esta circunstancia, los antecedentes relativos a dichos proyectos deb&iacute;an ser trasladados a las oficinas centrales de este Servicio, ubicadas en la comuna de Rancagua, para proceder con su digitalizaci&oacute;n, dejando a la Supervisi&oacute;n sin la informaci&oacute;n del Proyecto de que se trate, por el tiempo que demore dicha tarea. Durante aquel lapso de tiempo, el SERVIU no podr&aacute; realizar las visitas a terreno necesarias para dar cumplimiento a lo prescrito por el Reglamento, pudiendo configurar eventuales irregularidades.</p> <p> g) Las funciones de los Supervisores asociados a los Proyectos, importan esencialmente funciones de supervigilancia, seguimiento y control de los proyectos, la cuales ameritan una permanente visita a las obras, por lo que, acceder al requerimiento realizado por el reclamante, importa frustrar en una medida que no resulta tolerable para este Servicio, ni para el Estado, la fiscalizaci&oacute;n de la correcta aplicaci&oacute;n de recursos p&uacute;blicos.</p> <p> h) En cuanto al volumen de lo requerido, los documentos y planos contenidos en la carpeta del Proyecto, y que corresponder&iacute;an a los Proyectos consultados, corresponden a los siguientes: Planos de Loteo; Plano de Entremezclas; Planos de &Aacute;reas Verdes; Planos de Equipamiento; Planos de Arquitectura (por tipolog&iacute;a, fachada, etc.); Planos de Detalles (Ventanas, closet, etc.); Planos de Urbanizaci&oacute;n (Perfiles); Especificaciones T&eacute;cnicas (por tipolog&iacute;a, esto es &Aacute;reas Verdes, Equipamiento, etc.); y, L&aacute;minas de Viviendas.</p> <p> i) Todos estos antecedentes deben ser digitalizados por separado respecto de cada uno de los proyectos, utilizando mecanismos tecnol&oacute;gicos que s&oacute;lo se encuentran en las oficinas centrales del SERVIU, como lo es, un plotter en el caso de los planos. Lo anterior, sin perjuicio del alt&iacute;simo costo para este Servicio de una eventual digitalizaci&oacute;n externa, costo que, en todo caso, debe ser pagado de forma previa por parte del requirente.</p> <p> j) La Unidad a cargo de la Supervisi&oacute;n de los Proyectos no cuenta con el equipo necesario para realizar la tarea, por lo que es necesario solicitar a una Unidad distinta la realizaci&oacute;n de la misma. Lo anterior, conlleva el uso de recursos t&eacute;cnicos como el compromiso del tiempo de funcionarios que habr&iacute;a que coordinar mediante reuniones sucesivas con las Jefaturas respectivas, para someter a su consideraci&oacute;n y an&aacute;lisis, si es posible disponer de los recursos solicitados y contar con dedicaci&oacute;n exclusiva por parte de alg&uacute;n funcionario del Servicio. Adem&aacute;s, es necesario resaltar que habida consideraci&oacute;n al alt&iacute;simo n&uacute;mero de planos a digitalizar, implica que el plotter necesario para dicha tarea, sea destinado s&oacute;lo para estos efectos, impidiendo que se utilice para el trabajo normal y corriente del Servicio.</p> <p> k) La digitalizaci&oacute;n de los antecedentes, podr&iacute;a llevar de 1 a 2 d&iacute;as por cada uno de los Proyectos solicitados, por lo que, en definitiva, acceder al requerimiento en los t&eacute;rminos solicitados, importar&iacute;a dedicaci&oacute;n exclusiva por no menos de 3 semanas de trabajo exclusivo.</p> <p> l) Como consecuencia de todas las circunstancias de hecho que ya fueran latamente expuestas en el cuerpo de esta comunicaci&oacute;n, se concluye que la causal invocada encuentra justificaci&oacute;n no s&oacute;lo en la capacidad material de este SERVIU para enfrentar un requerimiento de estas caracter&iacute;sticas, sino que viene mediada por el debido cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica, que, en la pr&aacute;ctica, se realiza mediante constantes y permanentes visitas a las obras en ejecuci&oacute;n.</p> <p> m) La informaci&oacute;n general relativa a los Proyectos referidos, se puede obtener de la p&aacute;gina web institucional www.minvu.cl, ingresando a &quot;Programa de Integraci&oacute;n Social y Territorial DS 19&quot;, &quot;Descargar Planilla Actualizada&quot;. De igual manera, hace presente que en la p&aacute;gina web institucional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo www.tuvivienda.cl, exist&iacute;an las n&oacute;minas de los Proyectos y sus caracter&iacute;sticas, pero que en la actualidad no se encuentra disponible. No obstante ello, acompa&ntilde;a un CD con informaci&oacute;n entregada por cada Entidad Patrocinante.</p> <p> n) Por su parte, la informaci&oacute;n que el reclamante solicit&oacute; a este SERVIU, tambi&eacute;n puede ser solicitada a la Entidad Desarrolladora a cargo del Proyecto, seg&uacute;n n&oacute;mina existente en la p&aacute;gina web institucional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que los archivos de cada Proyecto Habitacional se encuentran a resguardo de cada Direcci&oacute;n de Obras Municipales seg&uacute;n lo dispone la normativa vigente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el fundamento del presente amparo se circunscribir&aacute; al an&aacute;lisis de la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima que no se han acreditado por el &oacute;rgano y que tampoco concurren en la especie, como se explicar&aacute; m&aacute;s adelante.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) Que a fin de ponderar en concreto la causal de reserva expuesta, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada. Sobre la naturaleza y origen de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;sta se circunscribe a los antecedentes contenidos en los expedientes de 11 proyectos habitacionales seleccionados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en noviembre del a&ntilde;o 2016, en el contexto del Programa de Integraci&oacute;n Social y Territorial de dicho Ministerio. En t&eacute;rminos generales, dicho Programa busca ampliar la oferta de viviendas con subsidio en ciudades con mayor d&eacute;ficit y demanda habitacional, a trav&eacute;s de proyectos que incorporen familias vulnerables y de sectores medios, en barrios bien localizados y cercanos a servicios, con est&aacute;ndares de calidad en dise&ntilde;o, equipamiento y &aacute;reas verdes. A su turno, y en lo referido al volumen de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;sta se analizar&aacute; en cada caso respecto de cada uno de los literales que conforman la solicitud, seg&uacute;n se expondr&aacute; a continuaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en cuanto a lo requerido en el literal a), se hace presente que seg&uacute;n la normativa vigente, al presentar el proyecto, cada Entidad Desarrolladora debi&oacute; acompa&ntilde;ar, entre otros, los siguientes antecedentes: Plano de emplazamiento del loteo; Plano de loteo con cuadro de superficies; Planos de arquitectura de las viviendas, adem&aacute;s de los planos de arquitectura y detalles del equipamiento, &aacute;reas verdes y espacios comunes; y, las especificaciones t&eacute;cnicas de las edificaciones, incluyendo las del equipamiento (art&iacute;culo 9&deg; letras b), c), e) y f) del D.S. N&deg; 19, de 2016). A mayor abundamiento, revisado el documento &quot;Listado de antecedentes para presentaci&oacute;n de proyectos de integraci&oacute;n social y territorial&quot; D.S. N&deg; 19 (V. y U.) de 2016, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y publicado en el sitio web institucional, se indica que &quot;Todas las im&aacute;genes y planimetr&iacute;as deben ser presentadas impresas y tambi&eacute;n en un CD (en formato PDF, DWG y JPG)&quot;. Por lo anterior, trat&aacute;ndose lo requerido de antecedentes que deben constar en el expediente de cada proyecto que fue presentado ante el SERVIU reclamado, en los formatos exigidos por el propio Servicio, de desestimar&aacute;n las alegaciones de la reclamada sobre la imposibilidad de entregar lo solicitado en los formatos en que fuere requerida la informaci&oacute;n. Por lo anterior, se acoger&aacute; el amparo al efecto y se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n referida a las Especificaciones T&eacute;cnicas y planos aprobados de los proyectos consultados. Con todo, espec&iacute;ficamente respecto de los planos requeridos, y atendidas las circunstancias descritas por la reclamada, se ordenar&aacute; su entrega en aquel formato que disponga el Servicio, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, si los hubiere, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, respecto a lo solicitado en el literal b) de la solicitud, se debe hacer presente que el D.S. N&deg; 19, de 2016, regula el Bono de Integraci&oacute;n Social, distinguiendo entre familias vulnerables y familias de sectores medios. En particular, el art&iacute;culo 4&deg; de la citada norma prescribe &quot;El bono de integraci&oacute;n social para las familias beneficiarias de este Programa se otorgar&aacute; siempre que el proyecto al que aplicar&aacute; el subsidio habitacional haya sido aprobado conforme a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12&deg; del presente Reglamento. El plazo para incorporar a las familias vulnerables ser&aacute; hasta la fecha de recepci&oacute;n municipal del proyecto. Para obtener este bono se deber&aacute; respetar el porcentaje de integraci&oacute;n social propuesto en la presentaci&oacute;n del proyecto y sancionado mediante la resoluci&oacute;n de selecci&oacute;n de proyectos a que se refiere el art&iacute;culo 13&deg; del presente Reglamento&quot;. Por lo anterior, atendido que la informaci&oacute;n referida al porcentaje de integraci&oacute;n de familias vulnerables a incorporar, propuesto por las constructoras para cada uno de sus proyectos, constituye un requisito para la obtenci&oacute;n de un bono de parte del Estado, y que &eacute;ste debe constar -de acuerdo a la normativa vigente- en los proyectos habitacionales presentados ante la Autoridad para su sanci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n, no resultan plausibles en esta parte las alegaciones de distracci&oacute;n indebida de la reclamada, motivo por el que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se ordenar&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, en cuanto al literal c), en lo referido al informe de precios propuestos por las constructoras de cada proyecto, se debe indicar que, de acuerdo a la normativa aplicable a la materia requerida (en particular, art&iacute;culo 3&deg; del D.S. N&deg; 19, de 2016), el precio de las viviendas propuestos por las entidades desarrolladoras corresponde a un elemento de la esencia para el c&aacute;lculo del monto del subsidio que se otorgar&aacute; por parte del Estado respecto de los proyectos habitacionales aprobados, por lo que &eacute;ste debe estar contenido en la carpeta de los proyectos presentados, motivo por el que tampoco resultan plausibles las alegaciones de la reclamada al afecto, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que sobre lo requerido en el literal d), esto es, informaci&oacute;n referida al estado de avance de los proyectos habitacionales requeridos, se advierte que seg&uacute;n lo informado por la propia reclamada, &quot;El Serviu deber&aacute; verificar el inicio de las obras y de forma mensual, su avance conforme a lo programado y el cumplimiento del proyecto aprobado y sus especificaciones t&eacute;cnicas, en relaci&oacute;n a las exigencias t&eacute;cnicas del presente decreto y las caracter&iacute;sticas del proyecto, registrando en el libro de obras y en el sistema inform&aacute;tico dispuesto por el Minvu, la visita y cualquier modificaci&oacute;n al proyecto que altere las condiciones de aprobaci&oacute;n, la que deber&aacute; ser informada al Serviu, el que deber&aacute; analizar la pertinencia y evaluar la modificaci&oacute;n propuesta, que en ning&uacute;n caso deber&aacute; ir en desmedro del proyecto aprobado&quot; (inciso final del art&iacute;culo 15 del D.S. N&deg; 19, de 2016). Por lo anterior, y atendido que la informaci&oacute;n sobre el estado de avance de las obras -conforme la normativa vigente- debiese estar consignada en el sistema inform&aacute;tico dispuesto por el propio Servicio, resultan infundadas las alegaciones de la reclamada sobre distracci&oacute;n indebida en esta parte, motivo por el cual corresponde acoger el amparo al efecto y requerir la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 9) Que en cuanto a la alegaci&oacute;n de la reclamada por la que indica que el Proyecto &quot;Villa Bel&eacute;n&quot; de la comuna de Rancagua (incluido en la solicitud), se encuentra en estado de renuncia en el Sistema, por lo que no se podr&iacute;a acceder a la solicitud de informaci&oacute;n al respecto en tanto el Servicio no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se debe advertir que esta Corporaci&oacute;n ha sostenido reiteradamente que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Sobre el particular, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, no se ha explicado fundadamente ni se ha acreditado suficientemente por el &oacute;rgano si la informaci&oacute;n ya no obrar&iacute;a en su poder por haber sido destruida, o bien, si fue devuelta a la entidad desarrolladora del proyecto u otra circunstancia que justifique su inexistencia. Por lo anterior, se acoger&aacute; asimismo el amparo sobre este punto y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida respecto de dicho proyecto. Con todo, y en el evento que la informaci&oacute;n referida a este Proyecto efectivamente no obrare en poder de la reclamada, se deber&aacute; informar dicha situaci&oacute;n al reclamante y a este Consejo, se&ntilde;alando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 10) Que finalmente, esta Corporaci&oacute;n hace presente el inter&eacute;s p&uacute;blico existente en la publicidad de la informaci&oacute;n requerida, antecedentes que permiten el adecuado control social de la ciudadan&iacute;a respecto de la ejecuci&oacute;n de proyectos habitacionales en el contexto de Programas que involucran subsidios y bonificaciones otorgados por el Estado, esto es, la fiscalizaci&oacute;n y control sobre el correcto uso de los recursos p&uacute;blicos. Con todo, y atendidos los antecedentes de hecho particulares expuestos por la reclamada en sus descargos, se conceder&aacute; un plazo prudencial para el cumplimiento del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Abel V&aacute;squez Vega, de 21 de julio de 2017, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador Bernardo O&#39;Higgins, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los siguientes antecedentes respecto de los 11 proyectos habitacionales consultados:</p> <p> i. Copia digital de las Especificaciones T&eacute;cnicas y planos aprobados de los proyectos mencionados en la solicitud. Con todo, respecto de los planos, se deber&aacute;n entregar en el formato que disponga el Servicio, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, si los hubiere, seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en concordancia con lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 5 de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> ii. Informar el porcentaje de integraci&oacute;n de familias vulnerables a incorporar, propuesto por las constructoras para cada uno de sus proyectos, considerados para el bono de integraci&oacute;n.</p> <p> iii. Informar los precios propuestos por las constructoras para cada proyecto. En el caso de existir varios precios, informar el n&uacute;mero de unidades o porcentaje de cada uno en los proyectos.</p> <p> iv. Informar el estado de avance de las obras de cada proyecto con fecha estimada o propuesta de recepci&oacute;n municipal.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Abel V&aacute;squez Vega y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de O&#39;Higgins.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>