Decisión ROL C426-11
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Reclamante: IVÁN ECHEVERRÍA HERRERA  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información sobre a) Todas las evaluaciones de su desempeño en el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (en adelante también “CONACE”) V Región, en su rol de coordinador comunal Conace Previene de Limache (2004-2005). El Consejo acogió el amparo y señaló que en virtud de lo indicado por la Intendencia Regional de Valparaíso en sus descargos, se desprende que la información indicada en la letra c) del considerando precedente obra en su poder, razón por la cual se le ordenará que entregue al Sr. Echeverría Herrera copia de sus contratos de prestación de servicios como profesional de CONACE Regional correspondientes a los años 2005 a 2008, ambos inclusive.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C426-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Intendencia Regional de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente:&nbsp;&nbsp;Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 31.03.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C426-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre Gobierno y Administraci&oacute;n Regional; en el Decreto N&deg; 683, de 21 de septiembre de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera, el 25 de febrero de 2011, solicit&oacute; a la Intendencia Regional de Valpara&iacute;so (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Intendencia&rdquo;), que enviara a su correo electr&oacute;nico la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Todas las evaluaciones de su desempe&ntilde;o en el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;CONACE&rdquo;) V Regi&oacute;n, en su rol de coordinador comunal Conace Previene de Limache (2004-2005);</p> <p> b) Todas sus evaluaciones de desempe&ntilde;o como profesional de Conace Regional a&ntilde;os de los a&ntilde;os 2005 a 2010, ambos inclusive, firmados y timbrados por quien corresponda;</p> <p> c) Todas las resoluciones exentas por vi&aacute;ticos y honorarios complementarios desde el a&ntilde;o 2005 a diciembre de 2010, con las boletas correspondientes;</p> <p> d) Todos los informes de desempe&ntilde;o mensuales para el pago de sus honorarios desde el a&ntilde;o 2005 a diciembre de 2010;</p> <p> e) Todos los contratos de prestaci&oacute;n de servicios desde el a&ntilde;o 2005 al a&ntilde;o 2010</p> <p> 2) RESPUESTA: La Intendencia Regional de Valpara&iacute;so inform&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico de 15 de marzo de 2011, que &laquo;[s]e han solicitado sus antecedentes a CONACE y a la Unidad de Finanzas de esta Intendencia Regional Valpara&iacute;so para dar una pronta respuesta a su petici&oacute;n&raquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera, el 31 de marzo de 2011, present&oacute; en la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Intendencia Regional de Valpara&iacute;so, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n, el que ingres&oacute; a este Consejo el 5 de abril reci&eacute;n pasado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 835, de 8 de abril de 2011, al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, quien evacu&oacute; el traslado conferido por medio de presentaci&oacute;n adjunta al Ordinario N&ordm; 452, de 19 de abril de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) El 25 de febrero de 2011 se recepcion&oacute;, por v&iacute;a electr&oacute;nica, la solicitud informaci&oacute;n del Sr. Echeverr&iacute;a Herrera, la que, despu&eacute;s del examen de admisibilidad respectivo, fue diligenciada seg&uacute;n lo ordena la Ley.</p> <p> b) El plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia venc&iacute;a el 25 de marzo, lo que fue comunicado a todos los funcionarios involucrados.</p> <p> c) La Intendencia pose&iacute;a s&oacute;lo el 60% de la informaci&oacute;n &ndash;correspondiente a la indicada en las letras c), d) y e) del punto 1&deg; de esta parte expositiva&ndash;, la que se encontraba en poder de la Unidad de Finanzas, y la restante &ndash;aquella indicada en las letras a) y b) del mismo punto 1&deg;&ndash; se encontraba en poder de CONACE Regional, &oacute;rgano al cual se le solicit&oacute; que remitiera dicha informaci&oacute;n para entregarla al requirente. Al respecto, CONACE Regional inform&oacute; a la Intendencia que s&oacute;lo contaba con los antecedentes de los a&ntilde;os 2008 a 2010 y que el resto hab&iacute;a sido solicitado a CONACE Nivel Central. Asimismo, se solicit&oacute; a la Unidad de Finanzas de la Intendencia que preparara la informaci&oacute;n que obraba en su poder para el 15 de marzo, plazo que se ampli&oacute; hasta el 18 del mismo mes.</p> <p> d) El 15 de marzo reci&eacute;n pasado se le envi&oacute; al requirente un correo electr&oacute;nico por medio del cual se le inform&oacute; que la informaci&oacute;n requerida fue solicitada a CONACE y a la Unidad de Finanzas de dicha Intendencia.</p> <p> e) El 25 de marzo, atendido que aun no se recib&iacute;a la informaci&oacute;n que obraba en poder de CONACE, y que por problemas de conexi&oacute;n no fue posible comprimir las copias digitales de la informaci&oacute;n que obraba en poder de la Unidad de Finanzas de la Intendencia, se instruy&oacute; verbalmente a la encargada del SIAC que informara por escrito las razones y fundamentos del incumplimiento dentro de los 20 d&iacute;as h&aacute;biles, indicando que por razones inimputables a la Intendencia no ser&iacute;a posible cumplir dentro de plazo, prorrogando el mismo en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, conforme a lo permitido por la ley, no contando con el respaldo digital de dicha comunicaci&oacute;n.</p> <p> f) El 1&deg; de abril se recibi&oacute; la informaci&oacute;n de CONACE, con lo que se enter&oacute; el 100% de los antecedentes requeridos, y el 7 de ese mismo mes se inform&oacute; al Sr. Echeverr&iacute;a Herrera que se contaba con la informaci&oacute;n solicitada, consult&aacute;ndole si ella se le deb&iacute;a enviar por correo o si la retirar&iacute;a personalmente.</p> <p> g) Pese a los intentos realizados, no se pudo enviar la informaci&oacute;n por medio de correo electr&oacute;nico, como lo hab&iacute;a solicitado el requirente, por lo que, en definitiva y en virtud de lo dispuesto por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, el 8 de abril pasado le fue enviada en un disco compacto (CD) adjunto al Ordinario N&deg; 363, de la misma fecha, seg&uacute;n consta en manifiesto de confirmaci&oacute;n de env&iacute;o de informaci&oacute;n de empresa Chilexpress N&deg; OT padre: 696089037475.</p> <p> 5) GEST&Oacute;N UTIL: Atendido que el &oacute;rgano requerido inform&oacute; en sus descargos que hab&iacute;a remitido al requirente la informaci&oacute;n solicitada, sin acompa&ntilde;ar ning&uacute;n antecedente que certifique la entrega efectiva de dichos antecedentes, este Consejo solicit&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico de 6 de julio de 2011, que le informara si recibi&oacute; o no respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n de parte de la Intendencia, y, en caso afirmativo, si recibi&oacute; o no satisfactoriamente la informaci&oacute;n requerida. Al respecto, el Sr. Echeverr&iacute;a Herrera, por medio de correo electr&oacute;nico del mismo 6 de julio, afirm&oacute; que es efectivo que recibi&oacute;, en forma extempor&aacute;nea, respuesta a su solicitud y un CD que contendr&iacute;a parte de la informaci&oacute;n requerida, ya que no fue posible encontrar en tales archivos la informaci&oacute;n completa.</p> <p> Posteriormente, por correo electr&oacute;nico de 21 de julio, el Sr. Echeverr&iacute;a Herrera aclara a este Consejo que no recibi&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Evaluaciones CONACE V Regi&oacute;n correspondientes a su desempe&ntilde;o en el rol de Coordinador Comunal Conace Previene de Limache (2004-2005), firmadas y timbradas por quien corresponda;</p> <p> b) Evaluaciones de su desempe&ntilde;o como profesional de CONACE Regional correspondiente a los a&ntilde;os 2005, 2006 y 2007; y</p> <p> c) Contratos de prestaci&oacute;n de servicios de los a&ntilde;os 2005, 2006, 2007 y 2008.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, en especial consideraci&oacute;n a lo expuesto por el propio &oacute;rgano requerido, se tendr&aacute; por contestada en forma extempor&aacute;nea la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Echeverr&iacute;a Herrera, ya que la respuesta respectiva fue expedida el 8 de abril de 2011, esto es, 10 d&iacute;as despu&eacute;s de haber expirado el plazo que establece el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, no habiendo acreditado la Intendencia haber prorrogado dicho plazo en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del art&iacute;culo 12 de la citada Ley.</p> <p> 2) Que atendido lo informado por el Sr. Echeverr&iacute;a Herrera en sus correos electr&oacute;nicos de 17 y 21 de julio reci&eacute;n pasados, este Consejo tendr&aacute; por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, en forma &iacute;ntegra, la informaci&oacute;n indicada en las letras c) y d) del punto 1&deg; de la parte expositiva y, en forma parcial, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en las letras a), b) y e) del mismo punto, faltando, por lo tanto, que se entreguen al requirente los siguientes antecedentes:</p> <p> a) Las evaluaciones a su desempe&ntilde;o como Coordinador Comunal CONACE Previene de Limache, correspondiente a los a&ntilde;os 2004 y 2005, realizadas por CONACE V Regi&oacute;n.</p> <p> b) Las evaluaciones de su desempe&ntilde;o como profesional de CONACE Regional correspondiente a los a&ntilde;os 2005, 2006 y 2007.</p> <p> c) Los contratos de prestaci&oacute;n de servicios como profesional de CONACE Regional de los a&ntilde;os 2005 a 2008.</p> <p> 2) Que, en virtud de lo indicado por la Intendencia Regional de Valpara&iacute;so en sus descargos, se desprende que la informaci&oacute;n indicada en la letra c) del considerando precedente obra en su poder, raz&oacute;n por la cual se le ordenar&aacute; que entregue al Sr. Echeverr&iacute;a Herrera copia de sus contratos de prestaci&oacute;n de servicios como profesional de CONACE Regional correspondientes a los a&ntilde;os 2005 a 2008, ambos inclusive.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a las evaluaciones de desempe&ntilde;o del requirente como Coordinador Comunal CONACE Previene de Limache durante los a&ntilde;os 2004 y 2005, as&iacute; como en su calidad de profesional de CONACE Regional de los a&ntilde;os 2005 a 2007, debe tenerse presente que el propio &oacute;rgano se&ntilde;ala en sus descargos que, el 1&deg; de abril pasado, recibi&oacute; dicha informaci&oacute;n de parte de CONACE, reuniendo, de esa forma, toda la informaci&oacute;n solicitada, por lo que la informaci&oacute;n en comento obra en poder de la Intendencia Regional de Valpara&iacute;so, raz&oacute;n por la cual, se ordenar&aacute; a dicho &oacute;rgano la entregue de la misma al requirente.</p> <p> 4) Que, por &uacute;ltimo, y a pesar que la Intendencia reclamada realiz&oacute; gestiones destinadas a recabar la informaci&oacute;n que le fue solicitada y que obraba en poder de otro &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, el resultado de su proceder fue, finalmente, contrario a los principios de facilitaci&oacute;n &ndash;consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 15 de su Reglamento&ndash; y de oportunidad &ndash;establecido, a su vez, en la letra h) del art&iacute;culo 11 de la misma Ley y art&iacute;culo 17 de su Reglamento&ndash;. En efecto, la reclamada no dio respuesta oportuna a la solicitud del requirente, no entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obraba en su poder en el plazo previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia ni tampoco deriv&oacute; dicha solicitud a la Subsecretar&iacute;a del Interior, del cual depende la Secretar&iacute;a Ejecutiva del CONACE, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de dicho cuerpo legal, respecto de la informaci&oacute;n que obraba en poder de dicho organismo, raz&oacute;n por la cual se requerir&aacute; a la reclamada a fin de que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, les d&eacute; respuesta dentro del plazo legal o las derive a la autoridad competente para que &eacute;sta se pronuncie sobre ellas, cuando corresponda.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo, deducido por don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera en contra de la Intendencia Regional de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente Regional de Valpara&iacute;so que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Echeverr&iacute;a Herrera, en la forma indicada en su solicitud de informaci&oacute;n, una copia de todos sus contratos de prestaci&oacute;n de servicios con CONACE entre los a&ntilde;os 2005 a 2008, ambos inclusive, las evaluaciones de desempe&ntilde;o del requirente en CONACE V Regi&oacute;n, en su rol de coordinador comunal CONACE Previene de Limache, correspondiente a los a&ntilde;os 2004 y 2005, y en su rol de profesional de CONACE Regional correspondiente a los a&ntilde;os 2005, 2006 y 2007, firmados y timbrados por quien corresponda.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Requerir al Sr. Intendente Regional de Valpara&iacute;so que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que reciba dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y, si corresponde, que proceda a derivarlas a la autoridad que resulte competente para pronunciarse sobre ellas, conforme a lo ordenado por el art&iacute;culo 13 del citado cuerpo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Iv&aacute;n Echeverr&iacute;a Herrera y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente y que su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila se abstiene de participar en esta decisi&oacute;n por tener v&iacute;nculo de amistad con el Sr. Intendente de la V Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so y concurre a su firma s&oacute;lo para la formaci&oacute;n del qu&oacute;rum, conforme dispone el art&iacute;culo 16 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>