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<strong>DECISIÓN AMPARO C426-11</strong></p>
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Entidad Publica: Intendencia Regional de Valparaíso</p>
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Requirente: Iván Echeverría Herrera</p>
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Ingreso Consejo: 31.03.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C426-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, que Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; en el Decreto N° 683, de 21 de septiembre de 1990, del Ministerio del Interior, que crea el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Iván Echeverría Herrera, el 25 de febrero de 2011, solicitó a la Intendencia Regional de Valparaíso (en adelante también “la Intendencia”), que enviara a su correo electrónico la siguiente información:</p>
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a) Todas las evaluaciones de su desempeño en el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (en adelante también “CONACE”) V Región, en su rol de coordinador comunal Conace Previene de Limache (2004-2005);</p>
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b) Todas sus evaluaciones de desempeño como profesional de Conace Regional años de los años 2005 a 2010, ambos inclusive, firmados y timbrados por quien corresponda;</p>
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c) Todas las resoluciones exentas por viáticos y honorarios complementarios desde el año 2005 a diciembre de 2010, con las boletas correspondientes;</p>
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d) Todos los informes de desempeño mensuales para el pago de sus honorarios desde el año 2005 a diciembre de 2010;</p>
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e) Todos los contratos de prestación de servicios desde el año 2005 al año 2010</p>
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2) RESPUESTA: La Intendencia Regional de Valparaíso informó al requirente, por medio de correo electrónico de 15 de marzo de 2011, que «[s]e han solicitado sus antecedentes a CONACE y a la Unidad de Finanzas de esta Intendencia Regional Valparaíso para dar una pronta respuesta a su petición».</p>
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3) AMPARO: Don Iván Echeverría Herrera, el 31 de marzo de 2011, presentó en la Gobernación Provincial de Marga Marga, amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información, el que ingresó a este Consejo el 5 de abril recién pasado.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 835, de 8 de abril de 2011, al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, quien evacuó el traslado conferido por medio de presentación adjunta al Ordinario Nº 452, de 19 de abril de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) El 25 de febrero de 2011 se recepcionó, por vía electrónica, la solicitud información del Sr. Echeverría Herrera, la que, después del examen de admisibilidad respectivo, fue diligenciada según lo ordena la Ley.</p>
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b) El plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia vencía el 25 de marzo, lo que fue comunicado a todos los funcionarios involucrados.</p>
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c) La Intendencia poseía sólo el 60% de la información –correspondiente a la indicada en las letras c), d) y e) del punto 1° de esta parte expositiva–, la que se encontraba en poder de la Unidad de Finanzas, y la restante –aquella indicada en las letras a) y b) del mismo punto 1°– se encontraba en poder de CONACE Regional, órgano al cual se le solicitó que remitiera dicha información para entregarla al requirente. Al respecto, CONACE Regional informó a la Intendencia que sólo contaba con los antecedentes de los años 2008 a 2010 y que el resto había sido solicitado a CONACE Nivel Central. Asimismo, se solicitó a la Unidad de Finanzas de la Intendencia que preparara la información que obraba en su poder para el 15 de marzo, plazo que se amplió hasta el 18 del mismo mes.</p>
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d) El 15 de marzo recién pasado se le envió al requirente un correo electrónico por medio del cual se le informó que la información requerida fue solicitada a CONACE y a la Unidad de Finanzas de dicha Intendencia.</p>
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e) El 25 de marzo, atendido que aun no se recibía la información que obraba en poder de CONACE, y que por problemas de conexión no fue posible comprimir las copias digitales de la información que obraba en poder de la Unidad de Finanzas de la Intendencia, se instruyó verbalmente a la encargada del SIAC que informara por escrito las razones y fundamentos del incumplimiento dentro de los 20 días hábiles, indicando que por razones inimputables a la Intendencia no sería posible cumplir dentro de plazo, prorrogando el mismo en 10 días hábiles, conforme a lo permitido por la ley, no contando con el respaldo digital de dicha comunicación.</p>
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f) El 1° de abril se recibió la información de CONACE, con lo que se enteró el 100% de los antecedentes requeridos, y el 7 de ese mismo mes se informó al Sr. Echeverría Herrera que se contaba con la información solicitada, consultándole si ella se le debía enviar por correo o si la retiraría personalmente.</p>
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g) Pese a los intentos realizados, no se pudo enviar la información por medio de correo electrónico, como lo había solicitado el requirente, por lo que, en definitiva y en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Transparencia, el 8 de abril pasado le fue enviada en un disco compacto (CD) adjunto al Ordinario N° 363, de la misma fecha, según consta en manifiesto de confirmación de envío de información de empresa Chilexpress N° OT padre: 696089037475.</p>
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5) GESTÓN UTIL: Atendido que el órgano requerido informó en sus descargos que había remitido al requirente la información solicitada, sin acompañar ningún antecedente que certifique la entrega efectiva de dichos antecedentes, este Consejo solicitó al requirente, por medio de correo electrónico de 6 de julio de 2011, que le informara si recibió o no respuesta a su solicitud de información de parte de la Intendencia, y, en caso afirmativo, si recibió o no satisfactoriamente la información requerida. Al respecto, el Sr. Echeverría Herrera, por medio de correo electrónico del mismo 6 de julio, afirmó que es efectivo que recibió, en forma extemporánea, respuesta a su solicitud y un CD que contendría parte de la información requerida, ya que no fue posible encontrar en tales archivos la información completa.</p>
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Posteriormente, por correo electrónico de 21 de julio, el Sr. Echeverría Herrera aclara a este Consejo que no recibió la siguiente información:</p>
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a) Evaluaciones CONACE V Región correspondientes a su desempeño en el rol de Coordinador Comunal Conace Previene de Limache (2004-2005), firmadas y timbradas por quien corresponda;</p>
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b) Evaluaciones de su desempeño como profesional de CONACE Regional correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007; y</p>
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c) Contratos de prestación de servicios de los años 2005, 2006, 2007 y 2008.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en la especie, en especial consideración a lo expuesto por el propio órgano requerido, se tendrá por contestada en forma extemporánea la solicitud de información del Sr. Echeverría Herrera, ya que la respuesta respectiva fue expedida el 8 de abril de 2011, esto es, 10 días después de haber expirado el plazo que establece el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, no habiendo acreditado la Intendencia haber prorrogado dicho plazo en virtud de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 12 de la citada Ley.</p>
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2) Que atendido lo informado por el Sr. Echeverría Herrera en sus correos electrónicos de 17 y 21 de julio recién pasados, este Consejo tendrá por entregada, aunque extemporáneamente, en forma íntegra, la información indicada en las letras c) y d) del punto 1° de la parte expositiva y, en forma parcial, la información señalada en las letras a), b) y e) del mismo punto, faltando, por lo tanto, que se entreguen al requirente los siguientes antecedentes:</p>
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a) Las evaluaciones a su desempeño como Coordinador Comunal CONACE Previene de Limache, correspondiente a los años 2004 y 2005, realizadas por CONACE V Región.</p>
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b) Las evaluaciones de su desempeño como profesional de CONACE Regional correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.</p>
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c) Los contratos de prestación de servicios como profesional de CONACE Regional de los años 2005 a 2008.</p>
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2) Que, en virtud de lo indicado por la Intendencia Regional de Valparaíso en sus descargos, se desprende que la información indicada en la letra c) del considerando precedente obra en su poder, razón por la cual se le ordenará que entregue al Sr. Echeverría Herrera copia de sus contratos de prestación de servicios como profesional de CONACE Regional correspondientes a los años 2005 a 2008, ambos inclusive.</p>
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3) Que, en lo que respecta a las evaluaciones de desempeño del requirente como Coordinador Comunal CONACE Previene de Limache durante los años 2004 y 2005, así como en su calidad de profesional de CONACE Regional de los años 2005 a 2007, debe tenerse presente que el propio órgano señala en sus descargos que, el 1° de abril pasado, recibió dicha información de parte de CONACE, reuniendo, de esa forma, toda la información solicitada, por lo que la información en comento obra en poder de la Intendencia Regional de Valparaíso, razón por la cual, se ordenará a dicho órgano la entregue de la misma al requirente.</p>
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4) Que, por último, y a pesar que la Intendencia reclamada realizó gestiones destinadas a recabar la información que le fue solicitada y que obraba en poder de otro órgano de la Administración del Estado, el resultado de su proceder fue, finalmente, contrario a los principios de facilitación –consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia y en el artículo 15 de su Reglamento– y de oportunidad –establecido, a su vez, en la letra h) del artículo 11 de la misma Ley y artículo 17 de su Reglamento–. En efecto, la reclamada no dio respuesta oportuna a la solicitud del requirente, no entregó la información que obraba en su poder en el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia ni tampoco derivó dicha solicitud a la Subsecretaría del Interior, del cual depende la Secretaría Ejecutiva del CONACE, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de dicho cuerpo legal, respecto de la información que obraba en poder de dicho organismo, razón por la cual se requerirá a la reclamada a fin de que adopte las medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, les dé respuesta dentro del plazo legal o las derive a la autoridad competente para que ésta se pronuncie sobre ellas, cuando corresponda.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo, deducido por don Iván Echeverría Herrera en contra de la Intendencia Regional de Valparaíso, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Requerir al Sr. Intendente Regional de Valparaíso que:</p>
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a) Entregue al Sr. Echeverría Herrera, en la forma indicada en su solicitud de información, una copia de todos sus contratos de prestación de servicios con CONACE entre los años 2005 a 2008, ambos inclusive, las evaluaciones de desempeño del requirente en CONACE V Región, en su rol de coordinador comunal CONACE Previene de Limache, correspondiente a los años 2004 y 2005, y en su rol de profesional de CONACE Regional correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007, firmados y timbrados por quien corresponda.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisión, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los artículos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Requerir al Sr. Intendente Regional de Valparaíso que adopte la medidas administrativas que sean necesarias para que, en lo sucesivo, dé respuesta a las solicitudes de información que reciba dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia y, si corresponde, que proceda a derivarlas a la autoridad que resulte competente para pronunciarse sobre ellas, conforme a lo ordenado por el artículo 13 del citado cuerpo legal.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Iván Echeverría Herrera y al Sr. Intendente de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente y que su Presidente don Raúl Urrutia Ávila se abstiene de participar en esta decisión por tener vínculo de amistad con el Sr. Intendente de la V Región de Valparaíso y concurre a su firma sólo para la formación del quórum, conforme dispone el artículo 16 de los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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