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DECISIÓN AMPARO ROL C2587-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Curicó.</p>
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Requirente: Héctor Muñoz Marín.</p>
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Ingreso Consejo: 24.07.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo rol C2587-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de junio de 2017, don Héctor Muñoz Marín, solicitó a la Municipalidad de Curicó -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente información: "respuesta desde la Municipalidad de Curicó o desde el representante legal de los Jardines Infantiles VTF de la Ciudad de Curicó Alcalde Javier Munoz Riquelme, al oficio desde el Director Regional del Maule (JUNJI) Sr. Andrés Esquivel Pena, oficio ordinario número 151626, de fecha 02 de diciembre del 2016, el cual solicita información en relación con el oficio ordinario número 015755 de fecha 31 de mayo del 2016 (...)".</p>
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2) PRÓRROGA: El 5 de julio de 2017, mediante carta N° 680, el órgano notificó al solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de julio de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, mediante oficio N° E2327, de fecha 8 de agosto de 2017.</p>
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Posteriormente, el órgano por medio de correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2017, acompañó al Consejo, ordinario N° 909, de fecha 26 de septiembre de 2017, el que en síntesis señala que se entregó en tiempo y forma la información solicitada, la cual acompañó a esta Corporación. Dicha respuesta se habría entregado por vía correo electrónico de fecha 7 de julio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de respuesta del municipio, razón por la cual este Consejo al revisar el Portal de Transparencia a la fecha de la interposición del amparo, constató que el requerimiento se encontraba sin respuesta, figurando como última gestión, una comunicación de prórroga.</p>
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3) Que, a mayor abundamiento, la reclamada remitió a este Consejo, copia de correo electrónico enviado a la cuenta de correo electrónico del reclamante, por medio del cual se habría respondido, sin embargo, y tal como se indicó en el amparo rol N° C997-17, no adjuntó copia que respalde que dicho correo electrónico no ha rebotado. Además, a este Consejo le resulta curioso que utilice el portal de transparencia para comunicar la prórroga respectiva pero no haga uso de aquel para entregar la respuesta al solicitante. En tal sentido, sólo existe certificación que hubo prórroga de la solicitud, mas no de la entrega de la respuesta.</p>
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4) Que, en dichas circunstancias, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Municipalidad de Curicó, hacer entrega de lo solicitado en el numeral 1°, de lo expositivo, debiendo tarjar, respecto de la información que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación al solicitante y a esta Corporación; o bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fue remitida a la reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal, que dispone que: "Se deberá contar con un sistema que certifique la entrega efectiva de la información al solicitante, que contemple las previsiones técnicas correspondientes".</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo interpuesto por don Héctor Muñoz Marín en contra de la Municipalidad de Curicó, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó que:</p>
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a) Entregue al solicitante, copia la respuesta desde la Municipalidad de Curicó o desde el representante legal de los Jardines Infantiles VTF de la Ciudad de Curicó Alcalde Javier Munoz Riquelme, al oficio desde el Director Regional del Maule (JUNJI) Sr. Andrés Esquivel Pena, y oficio ordinario número 151626, de fecha 02 de diciembre del 2016, el cual solicita información en relación con el oficio ordinario número 015755 de fecha 31 de mayo del 2016.</p>
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Para lo anterior, el órgano deberá tarjar, respecto de la información que se entregue, todos los datos personales de contexto incorporados -domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la ley N° 19.628 y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Por otra parte, en el evento de no obrar en poder del órgano la información requerida, se deberá acreditar esta circunstancia de conformidad al punto 2.3 de la instrucción general N° 10 de este Consejo, comunicando dicha situación al solicitante y a esta Corporación; o bien, acreditar que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, fue remitida a la reclamante dentro del plazo que establece el artículo 14 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17, inciso 2°, de dicho cuerpo legal.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de información al domicilio ubicado en Morandé 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisión.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al no haber evacuado respuesta al presente requerimiento dentro del plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere dicha infracción.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Héctor Muñoz Marín y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Curicó.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu, la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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