Decisión ROL C2612-17
Reclamante: TEODORO ESPINOZA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE HACIENDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Hacienda, fundado en que no se entregó la información pedida referente a los gastos realizados y que se realizaran con motivo del aniversario del Ministerio de Hacienda, requiriendo en particular: a) Gastos realizados o por realizar en regalos; b) Gastos realizados o por realizar coctelería, cena (comida) aniversario, arriendo de mesas, sillas, etc.; c) Gastos realizados o por realizar en amplificación, iluminación, DJ o banda música en vivo; d) Día, horario y lugar de realización de cena aniversario; e) Detallar nombre de proveedores de los servicios contratados o por contratar y si estos fueron trato directo o licitados; f) Si se invitará a la prensa para su cobertura. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/22/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2612-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Hacienda</p> <p> Requirente: Teodoro Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 25.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2612-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de junio de 2017, don Teodoro Espinoza solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda informaci&oacute;n referida al detalle de los gastos realizados y que se realizaran con motivo del aniversario del Ministerio de Hacienda, requiriendo en particular:</p> <p> a) Gastos realizados o por realizar en regalos;</p> <p> b) Gastos realizados o por realizar cocteler&iacute;a, cena (comida) aniversario, arriendo de mesas, sillas, etc.;</p> <p> c) Gastos realizados o por realizar en amplificaci&oacute;n, iluminaci&oacute;n, DJ o banda m&uacute;sica en vivo;</p> <p> d) D&iacute;a, horario y lugar de realizaci&oacute;n de cena aniversario;</p> <p> e) Detallar nombre de proveedores de los servicios contratados o por contratar y si estos fueron trato directo o licitados;</p> <p> f) Si se invitar&aacute; a la prensa para su cobertura.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Subsecretar&iacute;a de Hacienda respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1372, de fecha 05 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se entrega la informaci&oacute;n de los gastos realizados a la fecha con motivo de la celebraci&oacute;n de su aniversario en el a&ntilde;o 2017, referidos a los presentes recordatorios y cocktail, con indicaci&oacute;n al nombre del proveedor, monto y mecanismo de contrataci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de julio de 2017, don Teodoro Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras c), d) y f) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda mediante oficio N&deg; E2742, de fecha 23 de agosto de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 1953, de fecha 08 de septiembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que, la informaci&oacute;n reclamada se refiere a la celebraci&oacute;n del aniversario del Ministerio de Hacienda del a&ntilde;o en curso, respecto de las cuales a la fecha de la solicitud en cuesti&oacute;n a&uacute;n no se hab&iacute;a efectuado la celebraci&oacute;n final del aniversario, la que s&oacute;lo se llev&oacute; a cabo el 07 de julio de 2017, por lo que, la informaci&oacute;n entregada es la &uacute;nica de que dispon&iacute;a este Servicio a la fecha del requerimiento y de la respuesta que se remiti&oacute; al solicitante. Explica que efectivamente a la fecha de la solicitud no se sab&iacute;a los montos finales en que se iba a incurrir por concepto de dicha celebraci&oacute;n ni tampoco se contaba con una programaci&oacute;n en detalle y acuciosa de los mismos, como para dar respuesta sobre los puntos que el reclamante expone en su amparo, como tampoco exist&iacute;a una estimaci&oacute;n acerca de tales gastos, fechas, ni tampoco si se iba a o no invitar a la prensa, raz&oacute;n por la que la informaci&oacute;n entregada era la &uacute;nica disponible en ese periodo.</p> <p> Agrega, que con posterioridad a la respuesta entregada y que dio origen a la presentaci&oacute;n del amparo de que se trata, el solicitante formul&oacute; dos nuevos requerimientos sobre la misma materia, en donde se habr&iacute;a entregado la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, adem&aacute;s plantea una cuesti&oacute;n de car&aacute;cter preliminar, que se vincula con la identidad del solicitante, por cuanto de las distintas solicitudes de informaci&oacute;n que ha formulado el reclamante, las que se han atendido de igual forma, existir&iacute;an dudas acerca de la identidad de la persona solicitante, cuesti&oacute;n que infringir&iacute;a el requisito establecido en la letra a) del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, esto es, el requisito de que toda persona debe se&ntilde;alar su nombre y apellidos, a fin que determinar si la persona existe y corresponde efectivamente a la persona que formula el respectivo requerimiento, pudiendo adoptar, si lo estiman necesario, los mecanismos que estime pertinentes para verificar el cumplimiento de este requisito. Se adjuntan copia de las solicitudes de informaci&oacute;n presentadas por el reclamante.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Teodoro Espinoza solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda informaci&oacute;n referida al detalle de los gastos realizados con motivo del aniversario del Ministerio de Hacienda, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta incompleta, fundado en que no se le entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida en las letras c), d) y f) de la solicitud, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, antes de analizar el fondo de lo reclamado, procede pronunciarse respecto de la alegaci&oacute;n formulada por el &oacute;rgano requerido, en el sentido que a partir de distintas solicitudes de informaci&oacute;n formuladas por el reclamante sobre la misma materia, existir&iacute;an dudas acerca de la identidad del reclamante. Sobre el punto, cabe tener presente que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ala que &quot;la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: a) Nombre, apellidos y direcci&oacute;n del solicitante y de sus apoderados en su caso; b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere; c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; d) &Oacute;rgano administrativo al que se dirige.&quot; A su vez, agrega en su inciso 2&deg; que &quot;si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la solicitud de informaci&oacute;n presentada cumple formalmente con los requisitos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, particularmente teniendo a la vista las distintas solicitudes presentadas por el reclamante ante el &oacute;rgano requerido que sustentar&iacute;an la alegaci&oacute;n en contrario, toda vez que s&oacute;lo en algunas se omiti&oacute; el segundo apellido, pero manteni&eacute;ndose en todas el mismo nombre, apellido, direcci&oacute;n y correo electr&oacute;nico del solicitante, sin perjuicio de lo cual, el &oacute;rgano reclamado tampoco acredit&oacute; haber solicitado subsanar la omisi&oacute;n del segundo apellido, conforme al procedimiento establecido en el inciso 2&deg; del citado art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, no siendo plausible la alegaci&oacute;n respecto que existir&iacute;an dudas en relaci&oacute;n a la identidad del solicitante, y consecuencialmente que no se habr&iacute;a cumplido con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda en tal sentido.</p> <p> 4) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, acerca del fundamento y procedencia de los argumentos invocados por el &oacute;rgano reclamado para denegar la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 5) Que, los reclamado es la entrega de la informaci&oacute;n pedida en los literales c), d) y f) de la solicitud, referida respectivamente a los gastos realizados o por realizar en amplificaci&oacute;n, iluminaci&oacute;n, DJ o banda m&uacute;sica en vivo, el d&iacute;a, horario y lugar de realizaci&oacute;n de cena aniversario, y si se invitar&aacute; a la prensa para su cobertura, el &oacute;rgano requerido se&ntilde;al&oacute; que a la fecha del requerimiento a&uacute;n no se hab&iacute;a efectuado la celebraci&oacute;n final del aniversario, que finalmente se realiz&oacute; 07 de julio de 2017, por lo que procedi&oacute; a entregar s&oacute;lo la informaci&oacute;n pedida que obraba en su poder, referida a los presentes recordatorios y cocktail, con indicaci&oacute;n al nombre del proveedor, monto y mecanismo de contrataci&oacute;n. Agreg&oacute;, que efectivamente a la fecha de la solicitud, no ten&iacute;a conocimiento sobre los montos finales en que se iba a incurrir por concepto de dicha celebraci&oacute;n, tampoco se contaba con una programaci&oacute;n en detalle y acuciosa de los mismos, ni exist&iacute;a una estimaci&oacute;n acerca de tales gastos, fechas, ni tampoco si se iba a o no invitar a la prensa, raz&oacute;n por la que la informaci&oacute;n entregada era la &uacute;nica disponible en ese periodo.</p> <p> 6) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 7) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del &oacute;rgano requerido, mediante los cuales inform&oacute; y acredit&oacute; la entrega de toda la informaci&oacute;n que obraba en su poder al tiempo de la solicitud, es posible determinar que la Subsecretar&iacute;a de Hacienda ha sido consistente en se&ntilde;alar que a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n no exist&iacute;an en su poder otros antecedentes que los proporcionados al solicitante, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, teniendo en consideraci&oacute;n que s&oacute;lo al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n no obraba en poder del &oacute;rgano requerido los antecedentes reclamados, que no existe controversia acerca de la naturaleza p&uacute;blica de los mismos, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, respectivamente, este Consejo recomendar&aacute; a la Subsecretar&iacute;a de Hacienda entregar a don Teodoro Espinoza la informaci&oacute;n referida a la celebraci&oacute;n del aniversario a&ntilde;o 2017 del Ministerio de Hacienda, con indicaci&oacute;n de los gastos realizados en amplificaci&oacute;n, iluminaci&oacute;n, DJ o banda m&uacute;sica en vivo, el d&iacute;a, horario y lugar de realizaci&oacute;n de cena aniversario, el nombre de proveedores de los servicios contratados, el tipo de contrataci&oacute;n, y si se invit&oacute; a la prensa para su cobertura</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Teodoro Espinoza, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Hacienda, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Hacienda, entregar a don Teodoro Espinoza la informaci&oacute;n referida a la celebraci&oacute;n del aniversario a&ntilde;o 2017 del Ministerio de Hacienda, con indicaci&oacute;n de los gastos realizados en amplificaci&oacute;n, iluminaci&oacute;n, DJ o banda m&uacute;sica en vivo, el d&iacute;a, horario y lugar de realizaci&oacute;n de cena aniversario, el nombre de proveedores de los servicios contratados, el tipo de contrataci&oacute;n, y si se invit&oacute; a la prensa para su cobertura, todo ello en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n contemplados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Teodoro Espinoza y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>