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DECISIÓN AMPARO ROL C2612-17</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Hacienda</p>
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Requirente: Teodoro Espinoza</p>
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Ingreso Consejo: 25.07.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2612-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de junio de 2017, don Teodoro Espinoza solicitó a la Subsecretaría de Hacienda información referida al detalle de los gastos realizados y que se realizaran con motivo del aniversario del Ministerio de Hacienda, requiriendo en particular:</p>
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a) Gastos realizados o por realizar en regalos;</p>
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b) Gastos realizados o por realizar coctelería, cena (comida) aniversario, arriendo de mesas, sillas, etc.;</p>
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c) Gastos realizados o por realizar en amplificación, iluminación, DJ o banda música en vivo;</p>
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d) Día, horario y lugar de realización de cena aniversario;</p>
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e) Detallar nombre de proveedores de los servicios contratados o por contratar y si estos fueron trato directo o licitados;</p>
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f) Si se invitará a la prensa para su cobertura.</p>
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2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Hacienda respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio Ord. N° 1372, de fecha 05 de julio de 2017, señalando, en síntesis, que se entrega la información de los gastos realizados a la fecha con motivo de la celebración de su aniversario en el año 2017, referidos a los presentes recordatorios y cocktail, con indicación al nombre del proveedor, monto y mecanismo de contratación.</p>
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3) AMPARO: El 25 de julio de 2017, don Teodoro Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría de Hacienda, fundado en que no se le entregó la información pedida en las letras c), d) y f) de su solicitud.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Hacienda mediante oficio N° E2742, de fecha 23 de agosto de 2017.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 1953, de fecha 08 de septiembre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que, la información reclamada se refiere a la celebración del aniversario del Ministerio de Hacienda del año en curso, respecto de las cuales a la fecha de la solicitud en cuestión aún no se había efectuado la celebración final del aniversario, la que sólo se llevó a cabo el 07 de julio de 2017, por lo que, la información entregada es la única de que disponía este Servicio a la fecha del requerimiento y de la respuesta que se remitió al solicitante. Explica que efectivamente a la fecha de la solicitud no se sabía los montos finales en que se iba a incurrir por concepto de dicha celebración ni tampoco se contaba con una programación en detalle y acuciosa de los mismos, como para dar respuesta sobre los puntos que el reclamante expone en su amparo, como tampoco existía una estimación acerca de tales gastos, fechas, ni tampoco si se iba a o no invitar a la prensa, razón por la que la información entregada era la única disponible en ese periodo.</p>
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Agrega, que con posterioridad a la respuesta entregada y que dio origen a la presentación del amparo de que se trata, el solicitante formuló dos nuevos requerimientos sobre la misma materia, en donde se habría entregado la información reclamada.</p>
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Sin perjuicio de lo señalado, además plantea una cuestión de carácter preliminar, que se vincula con la identidad del solicitante, por cuanto de las distintas solicitudes de información que ha formulado el reclamante, las que se han atendido de igual forma, existirían dudas acerca de la identidad de la persona solicitante, cuestión que infringiría el requisito establecido en la letra a) del artículo 12 de la Ley de Transparencia, esto es, el requisito de que toda persona debe señalar su nombre y apellidos, a fin que determinar si la persona existe y corresponde efectivamente a la persona que formula el respectivo requerimiento, pudiendo adoptar, si lo estiman necesario, los mecanismos que estime pertinentes para verificar el cumplimiento de este requisito. Se adjuntan copia de las solicitudes de información presentadas por el reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, don Teodoro Espinoza solicitó a la Subsecretaría de Hacienda información referida al detalle de los gastos realizados con motivo del aniversario del Ministerio de Hacienda, al tenor de lo señalado en el N° 1 de lo expositivo de la presente decisión, obteniendo respuesta incompleta, fundado en que no se le entregó la información pedida en las letras c), d) y f) de la solicitud, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p>
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2) Que, antes de analizar el fondo de lo reclamado, procede pronunciarse respecto de la alegación formulada por el órgano requerido, en el sentido que a partir de distintas solicitudes de información formuladas por el reclamante sobre la misma materia, existirían dudas acerca de la identidad del reclamante. Sobre el punto, cabe tener presente que el artículo 12 de la Ley de Transparencia, señala que "la solicitud de acceso a la información será formulada por escrito o por sitios electrónicos y deberá contener: a) Nombre, apellidos y dirección del solicitante y de sus apoderados en su caso; b) Identificación clara de la información que se requiere; c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado; d) Órgano administrativo al que se dirige." A su vez, agrega en su inciso 2° que "si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el inciso anterior, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición".</p>
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3) Que, de los antecedentes examinados en el presente caso, a juicio de este Consejo la solicitud de información presentada cumple formalmente con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, particularmente teniendo a la vista las distintas solicitudes presentadas por el reclamante ante el órgano requerido que sustentarían la alegación en contrario, toda vez que sólo en algunas se omitió el segundo apellido, pero manteniéndose en todas el mismo nombre, apellido, dirección y correo electrónico del solicitante, sin perjuicio de lo cual, el órgano reclamado tampoco acreditó haber solicitado subsanar la omisión del segundo apellido, conforme al procedimiento establecido en el inciso 2° del citado artículo 12 de la Ley de Transparencia. Por lo expuesto, no siendo plausible la alegación respecto que existirían dudas en relación a la identidad del solicitante, y consecuencialmente que no se habría cumplido con los requisitos del artículo 12 de la Ley de Transparencia, se desestimará la alegación de la Subsecretaría de Hacienda en tal sentido.</p>
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4) Que, sobre el fondo de lo reclamado, cabe tener presente que conforme con lo dispuesto en los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la información solicitada que obra en poder del órgano reclamado es de naturaleza pública, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constitución o en la ley. Por lo anterior, corresponde a este Consejo pronunciarse en el contexto del procedimiento de acceso a la información pública, acerca del fundamento y procedencia de los argumentos invocados por el órgano reclamado para denegar la información pedida.</p>
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5) Que, los reclamado es la entrega de la información pedida en los literales c), d) y f) de la solicitud, referida respectivamente a los gastos realizados o por realizar en amplificación, iluminación, DJ o banda música en vivo, el día, horario y lugar de realización de cena aniversario, y si se invitará a la prensa para su cobertura, el órgano requerido señaló que a la fecha del requerimiento aún no se había efectuado la celebración final del aniversario, que finalmente se realizó 07 de julio de 2017, por lo que procedió a entregar sólo la información pedida que obraba en su poder, referida a los presentes recordatorios y cocktail, con indicación al nombre del proveedor, monto y mecanismo de contratación. Agregó, que efectivamente a la fecha de la solicitud, no tenía conocimiento sobre los montos finales en que se iba a incurrir por concepto de dicha celebración, tampoco se contaba con una programación en detalle y acuciosa de los mismos, ni existía una estimación acerca de tales gastos, fechas, ni tampoco si se iba a o no invitar a la prensa, razón por la que la información entregada era la única disponible en ese periodo.</p>
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6) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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7) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente la respuesta y descargos del órgano requerido, mediante los cuales informó y acreditó la entrega de toda la información que obraba en su poder al tiempo de la solicitud, es posible determinar que la Subsecretaría de Hacienda ha sido consistente en señalar que a la fecha de la solicitud de información no existían en su poder otros antecedentes que los proporcionados al solicitante, razón por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el órgano reclamado, la actuación del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situación, se rechazará el presente amparo.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, teniendo en consideración que sólo al tiempo de la solicitud de información no obraba en poder del órgano requerido los antecedentes reclamados, que no existe controversia acerca de la naturaleza pública de los mismos, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación contemplados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia, respectivamente, este Consejo recomendará a la Subsecretaría de Hacienda entregar a don Teodoro Espinoza la información referida a la celebración del aniversario año 2017 del Ministerio de Hacienda, con indicación de los gastos realizados en amplificación, iluminación, DJ o banda música en vivo, el día, horario y lugar de realización de cena aniversario, el nombre de proveedores de los servicios contratados, el tipo de contratación, y si se invitó a la prensa para su cobertura</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Teodoro Espinoza, en contra de la Subsecretaría de Hacienda, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Recomendar al Sr. Subsecretario de Hacienda, entregar a don Teodoro Espinoza la información referida a la celebración del aniversario año 2017 del Ministerio de Hacienda, con indicación de los gastos realizados en amplificación, iluminación, DJ o banda música en vivo, el día, horario y lugar de realización de cena aniversario, el nombre de proveedores de los servicios contratados, el tipo de contratación, y si se invitó a la prensa para su cobertura, todo ello en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación contemplados en el artículo 11, letras d) y f), de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Teodoro Espinoza y al Sr. Subsecretario de Hacienda.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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