Decisión ROL C430-11
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Reclamante: ERWIN ESCALONA RIVAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Las Condes, fundamentándolo en que le habría sido denegada la información solicitada sobre el listado de beneficiarios de viviendas que serán entregadas por la Municipalidad de Las Condes a la Comuna de Penco este año 2011, coordinadas por el Municipio de Penco. El Consejo señaló que el municipio reclamado acompañó a esta sede una nómina de 65 personas que, habiendo sido seleccionadas previamente como beneficiarias, han recibido las viviendas de emergencia comprometidas. Junto con ello ha explicado que la nómina de 100 personas que el municipio de Penco entregó al peticionario no comprende la totalidad de las personas que han recibido el beneficio, pues en ella figuran personas que aún son potenciales beneficiarios, ya que que si bien cumplen con los criterios de elegibilidad y han sido seleccionados en una primera etapa, aún no satisfacen las exigencias preestablecidas para recibir definitivamente el beneficio. De lo anterior se colige que existen 35 personas que el municipio de Penco informó al reclamante como beneficiarios de viviendas de emergencia, pero aún no reciben el beneficio de manera definitiva, encontrándose pendiente la entrega de las viviendas de emergencia. Atendido lo anterior, se estima que la Municipalidad requerida no se encuentra obligada a entregar sino la nómina de beneficiarios de las viviendas de emergencia que remitió a este Consejo, por cuanto se trata de la información que fue requerida por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/12/2011  
Consejeros: -
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C430-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Municipalidad de Las Condes</p> <p> Requirente:&nbsp;Erwin Escalona Rivas</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 262 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C430-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Erwin Escalona Rivas, el 1&deg; de marzo de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de las Condes la siguiente informaci&oacute;n: (&hellip;) &laquo;el listado de beneficiarios de viviendas que ser&aacute;n entregadas por la Municipalidad de Las Condes a la Comuna de Penco este a&ntilde;o 2011, coordinadas por el Municipio de Penco&raquo; (&hellip;).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de marzo de 2011, la Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico remitido por su Director Jur&iacute;dico a la casilla electr&oacute;nica indicada por el requirente en su solicitud, inform&oacute; a este &uacute;ltimo que para la selecci&oacute;n de los futuros beneficiarios, &laquo;a la fecha se est&aacute;n recabando los antecedentes por parte de la Municipalidad de Penco&raquo;.</p> <p> Ante tal respuesta, con fecha 14 de marzo de 2011, el requirente envi&oacute; un correo electr&oacute;nico al funcionario indicado, a trav&eacute;s del cual hizo presente que a trav&eacute;s de su solicitud de acceso no pretendi&oacute; que se le informara acerca de los futuros beneficiarios, sino m&aacute;s bien de las personas a quienes se les entregar&iacute;an viviendas de emergencia, haciendo presente que dicha informaci&oacute;n fue recabada por personal de la Municipalidad de Las Condes conjuntamente con la Municipalidad de Penco.</p> <p> Por su parte, el funcionario indicado, el 22 de marzo de 2010, se&ntilde;al&oacute; al requirente que en su oportunidad asistentes sociales del municipio visitaron a las posibles familias que ser&iacute;an beneficiarias en la comuna de Penco, agregando que a la fecha se contin&uacute;an solicitando antecedentes a los beneficiarios, a fin de adoptar la decisi&oacute;n definitiva en cuanto a la entrega de las viviendas.</p> <p> 3) AMPARO: Don Erwin Escalona Rivas, el 6 de abril de 2011, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Las Condes, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culos 24 de la Ley de Transparencia, fundament&aacute;ndolo en que le habr&iacute;a sido denegada la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 873, de 2 de mayo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes, quien a trav&eacute;s de la Secretaria Municipal (S) inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Para dar &iacute;ntegro cumplimiento a lo solicitado acompa&ntilde;a el listado de los primeros 50 beneficiarios de viviendas de emergencia en etapa de entrega en la comuna de Penco, durante el presente a&ntilde;o.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, el municipio de Las Condes en conjunto con el de Penco, se encuentra estudiando los antecedentes de nuevos beneficiarios que podr&aacute;n ser favorecidos con la entrega de viviendas durante el a&ntilde;o 2011.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;NES OFICIOSAS: Atendido el tenor de los descargos formulados por la Municipalidad reclamada, este Consejo realiz&oacute; gestiones ante ambas partes. Tales gestiones fueron las siguientes:</p> <p> a) Gestiones ante el reclamante: frente al peticionario se realizaron gestiones enmarcadas al Sistema de Salidas Alternativas de Resoluci&oacute;n de Conflictos, a cargo de la Unidad de Promoci&oacute;n y Clientes de este Consejo, a saber:</p> <p> i. El 13 y 17 de mayo de 2011 se env&iacute;o al reclamante la informaci&oacute;n que el municipio adjunt&oacute; a sus descargos a fin de que se pronunciara en torno a si ella satisfac&iacute;a su requerimiento.</p> <p> ii. El 20 de mayo de 2011, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por el municipio de Las Condes, pues se&ntilde;al&oacute; que la Municipalidad de Penco le env&iacute;o un listado de 50 personas beneficiarias en una primera etapa, y otra n&oacute;mina de la misma cantidad de personas beneficiarias en una segunda etapa. Al efecto remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n que le env&iacute;o la Municipalidad de Penco1.</p> <p> b) Gestiones ante el municipio reclamado: El 1&deg; de julio de 2011, este Consejo se comunic&oacute; con la abogada Alejandra Mu&ntilde;oz de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de la Municipalidad de Las Condes, a fin de consultarle si dicha entidad edilicia cuenta con informaci&oacute;n adicional a aquella que adjunt&oacute; a sus descargos. Al efecto, se le inform&oacute; acerca de los antecedentes que la Municipalidad de Penco entreg&oacute; al reclamante.</p> <p> El 6 de julio de 2011 la Municipalidad de Las Condes, a trav&eacute;s del Ordinario N&deg; 66, complement&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> i. Adjunt&oacute; un listado con 15 nuevos beneficiarios de viviendas de emergencia, haciendo presente que la Municipalidad de Las Condes en conjunto con la Municipalidad de Penco, se encuentran estudiando los antecedentes de nuevos beneficiarios que podr&iacute;an ser favorecidos con estas viviendas durante el a&ntilde;o 2011.</p> <p> ii. Explica que debido a que existen casos que actualmente se encuentran en etapa de an&aacute;lisis de antecedentes legales y socio-econ&oacute;micos por parte ambos Municipios, el listado de 65 beneficiarios de viviendas de emergencia corresponde al listado oficial de beneficiarios vigente a la fecha, existiendo otros potenciales beneficiarios, los cuales pasar&aacute;n a ser oficiales en la medida en que den cumplimiento a los requisitos exigidos por ambos Municipios.</p> <p> A efectos de precisar lo indicado en el Oficio Ordinario se&ntilde;alado, la abogada do&ntilde;a Alejandra Mu&ntilde;oz, de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica del municipio de Las Condes, se&ntilde;al&oacute; a este Consejo que:</p> <p> i. Para materializar la entrega de las viviendas de emergencia ha tenido lugar una coordinaci&oacute;n entre ambos municipios, quienes de manera conjunta a trav&eacute;s del personal respectivo, se han encargado, primero de elegir a los potenciales beneficiarios de acuerdo a criterios preestablecidos, para luego en una segunda etapa, proceder a la entrega de las mediaguas, siempre y cuando se verifique que la situaci&oacute;n de cada beneficiario se encuentra plenamente regularizada.</p> <p> ii. Si bien el municipio de Penco entreg&oacute; al peticionario un listado de cien personas beneficiarias, de acuerdo a la informaci&oacute;n que maneja la municipalidad de Las Condes, solo 65 de ellos son beneficiarios oficiales que han cumplido con los requisitos preestablecidos y han recibido el beneficio respectivo, de tal manera que los 35 beneficiarios restantes s&oacute;lo son potenciales beneficiarios, pues si bien han cumplido con los criterios de elegibilidad, a&uacute;n no han recibido las viviendas de emergencia por encontrarse pendiente el cumplimiento de algunos requisitos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n aparece en los antecedentes tenidos a la vista, el municipio de Las Condes, como una forma de asistir a otras entidades edilicias de las comunas que se vieron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, y para contribuir a hacer frente a las emergencias originadas por dicho evento, comprometi&oacute; la entrega de ayudas sociales consistentes en las denominadas viviendas sociales de emergencia o &ldquo;mediaguas&rdquo; a los habitantes de comuna de Penco, con cargo al presupuesto respectivo. Para hacer efectivo tal beneficio la Municipalidad de Las Condes estableci&oacute; un plan de coordinaci&oacute;n con la Municipalidad de Penco a fin de que en una primera etapa se establecieran los criterios de elegibilidad destinados a seleccionar a los posibles beneficiarios, para posteriormente, verific&aacute;ndose el cumplimiento de exigencias preestablecidas para los postulantes, hacer entrega de las viviendas comprometidas2.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n la precisi&oacute;n efectuada por el reclamante con ocasi&oacute;n de la primera respuesta evacuada por el municipio reclamado, la informaci&oacute;n requerida en la especie dice relaci&oacute;n con la n&oacute;mina de habitantes de la comuna de Penco que habiendo sido seleccionadas como beneficiarias de viviendas de emergencia, recibir&iacute;an este beneficio por parte de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> 3) Que la respuesta que motiva el presente amparo es aqu&eacute;lla evacuada el 22 de marzo de 2011 por el Director Jur&iacute;dico del municipio reclamado, la cual, a juicio de este Consejo, se enmarca en el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n a que dio lugar la solicitud, conforme a los criterios fijados al efecto en la decisi&oacute;n que resolvi&oacute; la reposici&oacute;n del amparo Rol C1-10.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n requerida en la espacie se presume p&uacute;blica; m&aacute;s a&uacute;n, su divulgaci&oacute;n permitir&iacute;a un adecuado control social respecto a los beneficios o donaciones efectuadas por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que debe ser dada a conocer.</p> <p> 5) Que el municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; a esta sede una n&oacute;mina de 65 personas que, habiendo sido seleccionadas previamente como beneficiarias, han recibido las viviendas de emergencia comprometidas. Junto con ello ha explicado que la n&oacute;mina de 100 personas que el municipio de Penco entreg&oacute; al peticionario no comprende la totalidad de las personas que han recibido el beneficio, pues en ella figuran personas que a&uacute;n son potenciales beneficiarios, ya que que si bien cumplen con los criterios de elegibilidad y han sido seleccionados en una primera etapa, a&uacute;n no satisfacen las exigencias preestablecidas para recibir definitivamente el beneficio. De lo anterior se colige que existen 35 personas que el municipio de Penco inform&oacute; al reclamante como beneficiarios de viviendas de emergencia, pero a&uacute;n no reciben el beneficio de manera definitiva, encontr&aacute;ndose pendiente la entrega de las viviendas de emergencia.</p> <p> 6) Que, atendido lo anterior, se estima que la Municipalidad requerida no se encuentra obligada a entregar sino la n&oacute;mina de beneficiarios de las viviendas de emergencia que remiti&oacute; a este Consejo, por cuanto se trata de la informaci&oacute;n que fue requerida por el solicitante &ndash;conforme a lo razonado en el considerando 2&deg; anterior&ndash;.</p> <p> 7) Que, con ocasi&oacute;n de las gestiones realizadas en el marco del Sistema de Salidas Alternativas de Resoluci&oacute;n de Conflictos, este Consejo remiti&oacute; anteriormente al reclamante la n&oacute;mina de las primeras cincuenta personas beneficiarias que recibieron las viviendas de emergencia que el municipio reclamado acompa&ntilde;&oacute; a sus descargos. En cuanto a la n&oacute;mina de los 16 beneficiarios restantes, la misma fue acompa&ntilde;ada a este Consejo por el &oacute;rgano reclamado con ocasi&oacute;n de las gestiones oficiosas que tuvieron lugar en el presente amparo, por lo que en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, ella ser&aacute; remitida directamente al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, remitiendo al requirente la n&oacute;mina de 16 beneficiarios que el municipio reclamado entreg&oacute; a este Consejo y que no le hab&iacute;a sido remitida anteriormente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Erwin Escalona Rivas en contra de la Municipalidad de Las Condes, de acuerdo a lo razonamientos precedentemente</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, la n&oacute;mina de las 16 personas beneficiarias de las viviendas de emergencia, a que se refiere el considerando 7&deg;) del presente acuerdo.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Erwin Escalona Rivas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Las Condes.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Presidente del Consejo Directivo don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>