Decisión ROL C2647-17
Reclamante: SERGIO RIFO BRIONES  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de CHile, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de la investigación administrativa llevada a efecto en la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente, por reclamo presentado por el suscrito en contra de determinado personal de Carabineros de la 22° Comisaria de Carabineros Quinta Normal. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2647-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Sergio Rifo Briones</p> <p> Ingreso Consejo: 26.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2647-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de junio de 2017, don Sergio Rifo Briones solicit&oacute; a Carabineros de Chile copia de la investigaci&oacute;n administrativa llevada a efecto en la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente, por reclamo presentado por el suscrito en contra de determinado personal de Carabineros de la 22&deg; Comisaria de Carabineros Quinta Normal.</p> <p> 2) RESPUESTA: Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante resoluci&oacute;n exenta N&deg; 245, de fecha 24 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la entrega de la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que la pieza investigativa a la fecha de su solicitud se encuentra en la asesor&iacute;a jur&iacute;dica de la Zona Santiago Oeste para su revisi&oacute;n y posterior resoluci&oacute;n por parte del mando de la Prefectura Santiago Occidente, y por consiguiente, se encuentra actualmente con diligencias pendientes. Por lo anterior, los antecedentes pedidos se encuentran en etapa previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n definitiva, lo que se enmarca en la hip&oacute;tesis de la citada causal de reserva.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de julio de 2017, don Sergio Rifo Briones dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante oficio N&deg; E2348, de fecha 08 de agosto de 2017, solicit&oacute; a don Sergio Rifo Briones subsanar su amparo, remitiendo comprobante de ingreso de la solicitud, y copia &iacute;ntegra de la respuesta recibida. El solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 10 de agosto de 2017, subsan&oacute; su amparo en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. General Director de Carabineros, mediante oficio N&deg; E2594, de fecha 16 de agosto de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano requerido, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 252, de fecha 28 de agosto de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando, en s&iacute;ntesis que no es posible entregar la informaci&oacute;n pedida, por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que el expediente sumarial a la fecha de la solicitud formulada, se encontraba en proceso de estudio por parte de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica de la Zona Santiago Oeste, previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del mando de la Prefectura Santiago Oeste, encontr&aacute;ndose actualmente en etapa de ser notificado el dictamen del Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente, por lo que estima debe rechazarse el amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Sergio Rifo Briones solicit&oacute; a Carabineros de Chile copia de la investigaci&oacute;n administrativa llevada a efecto en la Fiscal&iacute;a Administrativa de la Prefectura de Carabineros Santiago Occidente, por reclamo que present&oacute; en contra de determinado personal de Carabineros de la 22&deg; Comisaria de Carabineros Quinta Normal, obteniendo respuesta denegatoria fundado en la causal de reserva contemplado en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que dicho proceso disciplinario no se encuentra finalizado.</p> <p> 2) Que, en efecto, Carabineros de Chile deneg&oacute; la informaci&oacute;n pedida, toda vez que el expediente sumarial a la fecha de la solicitud formulada, se encontraba en proceso de estudio por parte de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica de la Zona Santiago Oeste, previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del mando de la Prefectura Santiago Oeste, agregando posteriormente en sus descargos que dicho proceso sumarial ya se encontraba en proceso de ser notificado el dictamen del Prefecto de la Prefectura Santiago Occidente.</p> <p> 3) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisi&oacute;n de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el car&aacute;cter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo origin&oacute; se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta s&oacute;lo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, una vez terminada &eacute;sta, la justificaci&oacute;n de su secreto tambi&eacute;n finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al aclarar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (Dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los antecedentes examinados en el presente caso, el proceso disciplinario cuya copia se solicit&oacute;, a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n se encontraba en tramitaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en estudio por parte de la asesor&iacute;a jur&iacute;dica de la Zona Santiago Oeste, previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n por parte del mando de la Prefectura Santiago Oeste. Luego, el sumario administrativo reclamado no se encontraba afinado, con lo cual a la luz de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encontraba el procedimiento disciplinario solicitado a la data de la respuesta a la solicitud, a juicio de este Consejo, se ajust&oacute; a derecho la respuesta de la entidad policial requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el inciso 2&deg; art&iacute;culo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo. Se deja constancia que en atenci&oacute;n de lo resuelto precedentemente, este Consejo estima inoficioso pronunciarse sobre la casual invocada contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo se&ntilde;alado en orden a que el sumario administrativo ser&aacute; p&uacute;blico una vez que &eacute;ste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, reconocidos en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; a Carabineros de Chile, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como nombre, n&uacute;meros de c&eacute;dula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, tel&eacute;fonos, correos electr&oacute;nicos particulares, entre otros, deber&aacute;n ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, reconocido por el art&iacute;culo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Sergio Rifo Briones, en contra de Carabineros de Chile, por configurarse la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. General Director de Carabineros, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, que haga entrega de &eacute;ste al solicitante, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ah&iacute; se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, 4&deg; y 7&deg;, de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n a la vida privada.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Rifo Briones y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>