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DECISIÓN AMPARO ROL C2650-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Caldera</p>
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Requirente: Marco Escobar Moreno</p>
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Ingreso Consejo: 26.07.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 847 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2650-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de junio de 2017, don Marco Escobar Moreno solicitó a la Municipalidad de Caldera -en adelante Municipio o Municipalidad-, información sobre procedimiento disciplinario iniciado en contra del CESFAM Rosario Corvalán, por negligencia que lo habría afectado el 13 de enero del presente año. En particular, requirió «en virtud del tiempo transcurrido desde la ocurrencia de los hechos sin tener noticias, es que pido en virtud de la ley de transparencia pasiva el número de decreto alcaldicio en virtud del cual se ordena el procedimiento disciplinario en contra del CESFAM de Caldera, la fecha en que se dio inicio a dicho procedimiento, los resultados obtenidos en dicha investigación y una copia de dicho decreto alcaldicio».</p>
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2) RESPUESTA: El 11 de julio de 2017, el Municipio, luego de haber prorrogado el plazo previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, informó al reclamante que no le era posible acceder a la divulgación de la información consultada, ello, en aplicación de lo previsto en el artículo 21 N° 1, letra a), del citado cuerpo legal. Lo anterior, atendido que se encontraba en curso un procedimiento de mediación extrajudicial con el Consejo de Defensa del Estado.</p>
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3) AMPARO: El 26 de julio de 2017, don Marco Escobar Moreno dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de la información pedida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Caldera, mediante Oficio N° E 2359, de 8 de agosto de 2017.</p>
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La reclamada, mediante presentación de 25 de agosto de 2017, señaló en síntesis que, a la fecha el sumario consultado se encontraba en curso, razón por la cual, «la parte requirente no es legitimada para realizar tal solicitud, la norma es clara en manifestar que solo el derecho de conocer los antecedentes de dicho proceso le corresponderán al inculpado o a su abogado. El proceso disciplinario aún se encuentra en etapa indagatoria (...)».Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley N° 18.883.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, este Consejo ha sostenido a partir de la decisión de los amparos roles A47-09, A95-09, A159-09, C411-09, C7-10 y C561-11, entre otras, que el carácter secreto del expediente sumarial se extiende hasta que el procedimiento que lo originó se encuentre afinado, el cual anticipadamente se levanta sólo respecto de ciertas personas, como el inculpado y su abogado. En efecto, teniendo el secreto sumarial por objeto asegurar el éxito de la investigación, una vez terminada ésta, la justificación de su secreto también finaliza. A mayor abundamiento, en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República, al aclarar que la reserva que establece el artículo 137, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -establecida en los mismos términos que el artículo 135 de la ley N° 18.883 citado por la reclamada para denegar la entrega de la información-, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar "(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administración del Estado (...)" (Dictamen N° 11.341/2010, entre otros).</p>
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2) Que según lo informado por el Municipio, el sumario administrativo a que se refiere la solicitud se encuentra aún en etapa de investigación y por lo tanto no se encuentra afinado, con lo cual, a la luz de lo señalado en el considerando precedente, subsiste el secreto del expediente sumarial. En dicho contexto, y atendido el estado procesal en que se encuentra el procedimiento disciplinario, se ajustó a derecho la respuesta de la entidad edilicia requerida en virtud de la regla de secreto contenida en el artículo 135 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales en concordancia con lo previsto en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, razón por la cual, se rechazará el presente amparo respecto de los resultados de la investigación como de la entrega de copia del decreto alcaldicio que dio inicio al procedimiento sumarial consultado.</p>
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3) Que en lo relativo al número del decreto alcaldicio -mediante el cual se ordenó la instrucción del sumario-, como la fecha de inicio de la investigación, deberán ser informados a la reclamante, toda vez que, a juicio de esta Corporación, su divulgación no supondría afectar el normal desarrollo de la investigación en curso y consecuentemente con ello, afectar el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, por cuanto son datos que no detallan información relevante sobre el desarrollo de la investigación.</p>
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4) Que, sin perjuicio de lo anterior y atendido lo señalado en orden a que el sumario administrativo será público una vez que éste se encuentre afinado, y en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se recomendará al órgano reclamado, que una vez que dicho expediente sumarial se encuentre afinado, sea entregado al solicitante. Se debe hacer presente que, de contenerse en el expediente sumarial requerido, datos personales de contexto, tales como nombre, números de cédula de identidad, domicilios particulares, fecha de nacimiento, estado civil, teléfonos, correos electrónicos particulares, entre otros, deberán ser tarjados en forma previa a su entrega, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, y en aplicación del principio de divisibilidad, reconocido por el artículo 11, letra e), del mismo cuerpo legal.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Marco Escobar Moreno en contra de la Municipalidad de Caldera, por las razones señaladas precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Caldera que:</p>
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a) Entregue al reclamante el número del decreto alcaldicio mediante el cual se decretó el inició del sumario administrativo consultado como la fecha del inicio de dicho proceso.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Caldera, una vez que el expediente sumarial solicitado se encuentre afinado, que haga entrega de éste al solicitante, debiendo, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que ahí se contengan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 7°, de la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Marco Escobar Moreno y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Caldera.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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