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DECISIÓN AMPARO ROL C2652-17</p>
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Entidad pública: Carabineros de Chile</p>
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Requirente: Juan Pablo Gómez Concha</p>
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Ingreso Consejo: 27.07.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 837 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2652-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2017, don Juan Pablo Gómez Concha solicitó a Carabineros de Chile la siguiente información sobre cursos y magíster realizados por la funcionaria doña Vivian Cecilia Bustos Baquerizo:</p>
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a) Del magíster en criminología, del cual la funcionaria señala haber participado en la Academia Superior de Ciencias policiales de Carabineros de Chile, años 2004-2005, informar:</p>
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i. Si la funcionaria participó del magíster;</p>
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ii. Malla curricular o temario;</p>
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iii. Notas de los distintos ramos, si es que hubiese;</p>
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iv. Nota de finalización del curso, si es que hubiese;</p>
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v. Registro de asistencia a los mismos.</p>
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b) Del curso "Criminalística para peritos médicos legales y criminalísticos", realizado por el Servicio Médico Legal y Carabineros de Chile, en noviembre de 2003, del cual la funcionaria dice haber participado, informar:</p>
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i. Si la funcionaria participó del magíster;</p>
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ii. Malla curricular o temario;</p>
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iii. Notas de los distintos ramos, si es que hubiese;</p>
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iv. Nota de finalización del curso, si es que hubiese;</p>
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v. Registro de asistencia a los mismos.</p>
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c) Del "VII seminario de criminalística e investigación criminal, importancia de la criminalística en la determinación de la prueba en el nuevo sistema procesal penal", realizado por el laboratorio de criminalística de Carabineros de Chile, en noviembre de 2006, del cual la funcionaria dice haber participado, informar:</p>
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i. Si la funcionaria participó del seminario;</p>
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ii. Temas o ponencias del seminario;</p>
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iii. Registro de asistencia a éste.</p>
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d) Del ramo "Medicina criminalística" impartido por la funcionaria en calidad de profesor titular, dentro del curso de "Peritos en criminalística", de la Escuela de Carabineros de Chile, años 2014-2015, se solicita:</p>
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i. Malla curricular o temario.</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por ordinario RSIP N° 37424, de 21 de junio de 2017, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en diez días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia, fundada en que la información resultó compleja de identificar y recopilar lo que requirió destinar un tiempo mayor.</p>
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3) RESPUESTA: El 06 de julio de 2017, Carabineros de Chile respondió a dicho requerimiento de información mediante ordinario RSIP N° 37424/37502, de misma fecha, señalando, en síntesis, lo siguiente respecto de los literales consultados:</p>
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Letra a): Del magíster consultado, se remite malla curricular y asignaturas correspondientes al año 2004 y 2005 (letra ii.). En cuanto a la asistencia se indica que no consta este registro por cuanto el control se lleva en los libros de clases, los cuales por disposición del artículo 74, del reglamento del Instituto Superior de Carabineros N° 28, tienen una duración de 5 años (letra v.).</p>
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Letras b) y c): Esta información no existe en poder de la Institución, atendido el tiempo transcurrido y a la duración de la documentación ordinaria (4 años) en el archivo, de conformidad al reglamento de documentación de Carabineros N° 22.</p>
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Letra d): se remite la información.</p>
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Finalmente se hace presente que se tarjó todo lo concerniente a datos de carácter personal y sensible de la funcionaria consultada en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y N° 7 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, como son cédula de identidad y notas que aparecen en los adjuntos, por tratarse de datos relativos a la esfera de su vida privada.</p>
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4) AMPARO: El 27 de julio de 2017, don Juan Pablo Gómez Concha dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que respecto del curso solicitado en la letra a) del requerimiento, se denegó la información sobre la asistencia del curso consultado y se adjuntó malla curricular y asignaturas correspondientes al año 2004 y 2005 de dicho curso, tarjándose la información correspondiente a las notas de éste, lo que a su juicio, no se encuentra justificado ni suficientemente fundado por la institución requirente.</p>
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Al efecto no se vislumbra cómo las notas o calificaciones obtenidas por un funcionario público al término de un curso podrían tener el carácter de datos personal y sensible y vulnerar la esfera de su vida privada, puesto que se trata de información respecto de un curso impartido por una institución pública, Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto público, y realizado por un funcionario público, en su horario laboral, y cuya información se encuentra en poder de la institución.</p>
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Además, la información se solicita en el marco de un juicio del cual la funcionaria participará, y es la mismo funcionaria quien acompañó su currículum vitae a este juicio con el fin de acreditar su idoneidad para declarar en calidad de perito, donde da a conocer que realizó el curso sobre el cual se requiere información.</p>
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Se cita normativa y jurisprudencia para tales efectos, circunscribiendo el amparo a la denegación de las notas de la funcionaria Vivian Bustos Baquerizo obtenidas en el curso "Magíster en Criminología" impartido por Carabineros de Chile.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo y, mediante oficio N° E2361, de 08 de agosto de 2017, confirió traslado al Sr. General Director de Carabineros.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 22 de agosto de 2017, el órgano remitió el ordinario N° 248, mediante el cual presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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Respecto de la información reclamada, se procedió a tachar las notas obtenidas por la funcionaria en los respectivos cursos por estimar que éstas tenían el carácter de dato de la vida privada al tenor de lo consignado en los artículos 7 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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Al efecto, según se consigna en el propio recurso de amparo la información requerida tiene como propósito efectuar una revisión sobre la idoneidad funcionaria de una determinada persona en el marco de un examen de peritos, en un juicio, como corroboración de la credibilidad y verisimilitud de sus declaraciones y su idoneidad en su rol de deponente, lo cual implica emitir un juicio sobre ella, invocando eventuales notas obtenidas en un curso, que por lo demás, fue aprobado por la funcionaria. La idoneidad funcionaria y personal nace de conocimientos que se acreditan tener con el certificado de títulos y con las calificaciones en el ejercicio de la profesión pero no de otros antecedentes como los requeridos. Aceptar esta idea sería poner en tela de juicio a todos los profesionales, no por su trabajo, sino por sus evaluaciones académicas, lo que indudablemente produciría una inestabilidad difícil de predecir.</p>
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Sobre la materia, el Consejo para la Transparencia estableció en la decisión C1054-13: "Que del mismo modo, deberá reservarse la concentración de nota o calificaciones del tercero, atendido que dicha información, si bien constituye un antecedente que debe ser puesto por el interesado a disposición de la Administración, a objeto de generar el procedimiento de revalidación de un título obtenido en el extranjero, este Consejo estima que constituye un dato personal merecedor de reserva, sin que pueda apreciarse interés público que justifique su revelación."</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo se funda en la insatisfacción del reclamante ante la denegación por parte de la reclamada, de las notas de la funcionaria Vivian Bustos Baquerizo, obtenidas en el curso "Magíster en Criminología" impartido por Carabineros de Chile el años 2004-2005. Por tanto el amparo se circunscribe a la letra a), numerales iii) y iv) del requerimiento. Al efecto, la reclamada denegó esta información por cuanto esta correspondería a datos de carácter personal y sensible de la funcionaria sobre la cual se requiere la información, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 21 N° 2 de la Ley de Transparencia y N° 7 de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada.</p>
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2) Que, respecto de lo requerido, y atendido lo señalado por el reclamante en su amparo, dicha información dice relación con un magister en criminología, impartido por la Academia Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto público, y realizado por un funcionario público, en su horario laboral.</p>
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3) Que, al respecto, atendida la condición que poseen los funcionarios públicos, su esfera de privacidad está sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situación diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aquéllos ejercen, es más, esa esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administración del Estado y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa queda sujeta al principio de publicidad establecido en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política.</p>
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4) Que, este Consejo entiende que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a información sobre cursos efectuados a funcionarios públicos, con recursos públicos y dentro de su jornada laboral. Este criterio ha sido sostenido por esta Corporación, en la decisión C565-17, en la cual se ordenó a Carabineros de Chile entregar una hoja de vida funcionaria y su calificación, y entre éstas, las notas obtenidas en cursos de perfeccionamiento por parte de funcionarios policiales. El mismo razonamiento sostuvo esta Consejo en los amparos acumulados roles C2364-17 (acumulados a los amparos roles C2365-17 y C2447-17), en los que se ordenó a esta misma institución la entrega de las notas de los distintos ramos y de finalización de cursos, que obtuvieron funcionarios policiales que cursaron cursos de especialización.</p>
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5) Que, respecto de la alegación de la reclamada en cuanto a que en la decisión C1054-13 se habría ordenado reservar la información sobre concentración de notas o calificaciones de un tercero, cabe señalar que ello fue realizado en el contexto de un requerimiento efectuado a la Universidad de Chile, relativo a la revalidación de un título obtenido en el extranjero, es decir, no respecto de un funcionarios público en el ejercicio de sus labores funcionarias.</p>
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6) Que, en virtud de lo expuesto, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a Carabineros de Chile entregar a don Juan Pablo Gómez Concha las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso de la funcionaria sobre la que se requiere información., o, en el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo Gómez Concha en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p>
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a) Entregar la siguiente información: Las notas de los distintos ramos y la nota de finalización del curso de la funcionaria doña Vivian Bustos Baquerizo, obtenidas en el curso "Magíster en Criminología" impartido por Carabineros de Chile el años 2004-2005.</p>
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En el evento que parte de esta información no obre en su poder, deberá señalarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los términos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Pablo Gómez Concha y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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