Decisión ROL C2652-17
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Reclamante: JUAN PABLO GÓMEZ CONCHA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta parcial a una solicitud de información referente a los cursos y magíster realizados por la funcionaria que se indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a información sobre cursos efectuados a funcionarios públicos, con recursos públicos y dentro de su jornada laboral.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/20/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2652-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Juan Pablo G&oacute;mez Concha</p> <p> Ingreso Consejo: 27.07.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 837 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2652-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2017, don Juan Pablo G&oacute;mez Concha solicit&oacute; a Carabineros de Chile la siguiente informaci&oacute;n sobre cursos y mag&iacute;ster realizados por la funcionaria do&ntilde;a Vivian Cecilia Bustos Baquerizo:</p> <p> a) Del mag&iacute;ster en criminolog&iacute;a, del cual la funcionaria se&ntilde;ala haber participado en la Academia Superior de Ciencias policiales de Carabineros de Chile, a&ntilde;os 2004-2005, informar:</p> <p> i. Si la funcionaria particip&oacute; del mag&iacute;ster;</p> <p> ii. Malla curricular o temario;</p> <p> iii. Notas de los distintos ramos, si es que hubiese;</p> <p> iv. Nota de finalizaci&oacute;n del curso, si es que hubiese;</p> <p> v. Registro de asistencia a los mismos.</p> <p> b) Del curso &quot;Criminal&iacute;stica para peritos m&eacute;dicos legales y criminal&iacute;sticos&quot;, realizado por el Servicio M&eacute;dico Legal y Carabineros de Chile, en noviembre de 2003, del cual la funcionaria dice haber participado, informar:</p> <p> i. Si la funcionaria particip&oacute; del mag&iacute;ster;</p> <p> ii. Malla curricular o temario;</p> <p> iii. Notas de los distintos ramos, si es que hubiese;</p> <p> iv. Nota de finalizaci&oacute;n del curso, si es que hubiese;</p> <p> v. Registro de asistencia a los mismos.</p> <p> c) Del &quot;VII seminario de criminal&iacute;stica e investigaci&oacute;n criminal, importancia de la criminal&iacute;stica en la determinaci&oacute;n de la prueba en el nuevo sistema procesal penal&quot;, realizado por el laboratorio de criminal&iacute;stica de Carabineros de Chile, en noviembre de 2006, del cual la funcionaria dice haber participado, informar:</p> <p> i. Si la funcionaria particip&oacute; del seminario;</p> <p> ii. Temas o ponencias del seminario;</p> <p> iii. Registro de asistencia a &eacute;ste.</p> <p> d) Del ramo &quot;Medicina criminal&iacute;stica&quot; impartido por la funcionaria en calidad de profesor titular, dentro del curso de &quot;Peritos en criminal&iacute;stica&quot;, de la Escuela de Carabineros de Chile, a&ntilde;os 2014-2015, se solicita:</p> <p> i. Malla curricular o temario.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por ordinario RSIP N&deg; 37424, de 21 de junio de 2017, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, fundada en que la informaci&oacute;n result&oacute; compleja de identificar y recopilar lo que requiri&oacute; destinar un tiempo mayor.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 06 de julio de 2017, Carabineros de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ordinario RSIP N&deg; 37424/37502, de misma fecha, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de los literales consultados:</p> <p> Letra a): Del mag&iacute;ster consultado, se remite malla curricular y asignaturas correspondientes al a&ntilde;o 2004 y 2005 (letra ii.). En cuanto a la asistencia se indica que no consta este registro por cuanto el control se lleva en los libros de clases, los cuales por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 74, del reglamento del Instituto Superior de Carabineros N&deg; 28, tienen una duraci&oacute;n de 5 a&ntilde;os (letra v.).</p> <p> Letras b) y c): Esta informaci&oacute;n no existe en poder de la Instituci&oacute;n, atendido el tiempo transcurrido y a la duraci&oacute;n de la documentaci&oacute;n ordinaria (4 a&ntilde;os) en el archivo, de conformidad al reglamento de documentaci&oacute;n de Carabineros N&deg; 22.</p> <p> Letra d): se remite la informaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente se hace presente que se tarj&oacute; todo lo concerniente a datos de car&aacute;cter personal y sensible de la funcionaria consultada en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y N&deg; 7 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, como son c&eacute;dula de identidad y notas que aparecen en los adjuntos, por tratarse de datos relativos a la esfera de su vida privada.</p> <p> 4) AMPARO: El 27 de julio de 2017, don Juan Pablo G&oacute;mez Concha dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta parcial a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que respecto del curso solicitado en la letra a) del requerimiento, se deneg&oacute; la informaci&oacute;n sobre la asistencia del curso consultado y se adjunt&oacute; malla curricular y asignaturas correspondientes al a&ntilde;o 2004 y 2005 de dicho curso, tarj&aacute;ndose la informaci&oacute;n correspondiente a las notas de &eacute;ste, lo que a su juicio, no se encuentra justificado ni suficientemente fundado por la instituci&oacute;n requirente.</p> <p> Al efecto no se vislumbra c&oacute;mo las notas o calificaciones obtenidas por un funcionario p&uacute;blico al t&eacute;rmino de un curso podr&iacute;an tener el car&aacute;cter de datos personal y sensible y vulnerar la esfera de su vida privada, puesto que se trata de informaci&oacute;n respecto de un curso impartido por una instituci&oacute;n p&uacute;blica, Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto p&uacute;blico, y realizado por un funcionario p&uacute;blico, en su horario laboral, y cuya informaci&oacute;n se encuentra en poder de la instituci&oacute;n.</p> <p> Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n se solicita en el marco de un juicio del cual la funcionaria participar&aacute;, y es la mismo funcionaria quien acompa&ntilde;&oacute; su curr&iacute;culum vitae a este juicio con el fin de acreditar su idoneidad para declarar en calidad de perito, donde da a conocer que realiz&oacute; el curso sobre el cual se requiere informaci&oacute;n.</p> <p> Se cita normativa y jurisprudencia para tales efectos, circunscribiendo el amparo a la denegaci&oacute;n de las notas de la funcionaria Vivian Bustos Baquerizo obtenidas en el curso &quot;Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a&quot; impartido por Carabineros de Chile.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n este amparo y, mediante oficio N&deg; E2361, de 08 de agosto de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de agosto de 2017, el &oacute;rgano remiti&oacute; el ordinario N&deg; 248, mediante el cual present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n reclamada, se procedi&oacute; a tachar las notas obtenidas por la funcionaria en los respectivos cursos por estimar que &eacute;stas ten&iacute;an el car&aacute;cter de dato de la vida privada al tenor de lo consignado en los art&iacute;culos 7 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada y 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Al efecto, seg&uacute;n se consigna en el propio recurso de amparo la informaci&oacute;n requerida tiene como prop&oacute;sito efectuar una revisi&oacute;n sobre la idoneidad funcionaria de una determinada persona en el marco de un examen de peritos, en un juicio, como corroboraci&oacute;n de la credibilidad y verisimilitud de sus declaraciones y su idoneidad en su rol de deponente, lo cual implica emitir un juicio sobre ella, invocando eventuales notas obtenidas en un curso, que por lo dem&aacute;s, fue aprobado por la funcionaria. La idoneidad funcionaria y personal nace de conocimientos que se acreditan tener con el certificado de t&iacute;tulos y con las calificaciones en el ejercicio de la profesi&oacute;n pero no de otros antecedentes como los requeridos. Aceptar esta idea ser&iacute;a poner en tela de juicio a todos los profesionales, no por su trabajo, sino por sus evaluaciones acad&eacute;micas, lo que indudablemente producir&iacute;a una inestabilidad dif&iacute;cil de predecir.</p> <p> Sobre la materia, el Consejo para la Transparencia estableci&oacute; en la decisi&oacute;n C1054-13: &quot;Que del mismo modo, deber&aacute; reservarse la concentraci&oacute;n de nota o calificaciones del tercero, atendido que dicha informaci&oacute;n, si bien constituye un antecedente que debe ser puesto por el interesado a disposici&oacute;n de la Administraci&oacute;n, a objeto de generar el procedimiento de revalidaci&oacute;n de un t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, este Consejo estima que constituye un dato personal merecedor de reserva, sin que pueda apreciarse inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique su revelaci&oacute;n.&quot;</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n del reclamante ante la denegaci&oacute;n por parte de la reclamada, de las notas de la funcionaria Vivian Bustos Baquerizo, obtenidas en el curso &quot;Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a&quot; impartido por Carabineros de Chile el a&ntilde;os 2004-2005. Por tanto el amparo se circunscribe a la letra a), numerales iii) y iv) del requerimiento. Al efecto, la reclamada deneg&oacute; esta informaci&oacute;n por cuanto esta corresponder&iacute;a a datos de car&aacute;cter personal y sensible de la funcionaria sobre la cual se requiere la informaci&oacute;n, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia y N&deg; 7 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido, y atendido lo se&ntilde;alado por el reclamante en su amparo, dicha informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con un magister en criminolog&iacute;a, impartido por la Academia Superior de Ciencias Policiales de Carabineros de Chile, llevado a cabo con presupuesto p&uacute;blico, y realizado por un funcionario p&uacute;blico, en su horario laboral.</p> <p> 3) Que, al respecto, atendida la condici&oacute;n que poseen los funcionarios p&uacute;blicos, su esfera de privacidad est&aacute; sujeta a un escrutinio de mayor intensidad que el resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen, es m&aacute;s, esa esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa queda sujeta al principio de publicidad establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 4) Que, este Consejo entiende que resulta relevante para poder ejercer el control social, acceder a informaci&oacute;n sobre cursos efectuados a funcionarios p&uacute;blicos, con recursos p&uacute;blicos y dentro de su jornada laboral. Este criterio ha sido sostenido por esta Corporaci&oacute;n, en la decisi&oacute;n C565-17, en la cual se orden&oacute; a Carabineros de Chile entregar una hoja de vida funcionaria y su calificaci&oacute;n, y entre &eacute;stas, las notas obtenidas en cursos de perfeccionamiento por parte de funcionarios policiales. El mismo razonamiento sostuvo esta Consejo en los amparos acumulados roles C2364-17 (acumulados a los amparos roles C2365-17 y C2447-17), en los que se orden&oacute; a esta misma instituci&oacute;n la entrega de las notas de los distintos ramos y de finalizaci&oacute;n de cursos, que obtuvieron funcionarios policiales que cursaron cursos de especializaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, respecto de la alegaci&oacute;n de la reclamada en cuanto a que en la decisi&oacute;n C1054-13 se habr&iacute;a ordenado reservar la informaci&oacute;n sobre concentraci&oacute;n de notas o calificaciones de un tercero, cabe se&ntilde;alar que ello fue realizado en el contexto de un requerimiento efectuado a la Universidad de Chile, relativo a la revalidaci&oacute;n de un t&iacute;tulo obtenido en el extranjero, es decir, no respecto de un funcionarios p&uacute;blico en el ejercicio de sus labores funcionarias.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a Carabineros de Chile entregar a don Juan Pablo G&oacute;mez Concha las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso de la funcionaria sobre la que se requiere informaci&oacute;n., o, en el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Pablo G&oacute;mez Concha en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n: Las notas de los distintos ramos y la nota de finalizaci&oacute;n del curso de la funcionaria do&ntilde;a Vivian Bustos Baquerizo, obtenidas en el curso &quot;Mag&iacute;ster en Criminolog&iacute;a&quot; impartido por Carabineros de Chile el a&ntilde;os 2004-2005.</p> <p> En el evento que parte de esta informaci&oacute;n no obre en su poder, deber&aacute; se&ntilde;alarlo expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo G&oacute;mez Concha y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras V&aacute;squez.</p> <p> &nbsp;</p>