Decisión ROL C2710-17
Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE MENORES (SENAME)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la información entregada estaría incompleta referente a: a) "Copia de todos los oficios mediante los cuales, OPD, PPF y PRM Codeni Quilicura, despacharon formalmente a Sename, comprobantes originales de gastos y egresos mensuales, durante el periodo 2012 al 2016". b) "Ídem anterior para los comprobantes formalmente devueltos por Sename, a los colaboradores anteriores", c) "En complemento o reemplazo de lo anterior, copia de todos los correos electrónicos mediante los cuales se formalizó la recepción y devolución de los comprobantes e gastos originales de los colaboradores anteriores". Entre otros. El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándolo respecto de lo pedido en los literales e) y g) de la solicitud, por haber sido entregados en su oportunidad y por su inexistencia, respectivamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/17/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2710-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Menores (SENAME).</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez.</p> <p> Ingreso Consejo: 31.07.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 842 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2710-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de mayo de 2017, don Esteban Rodr&iacute;guez solicita al Servicio Nacional de Menores - en adelante, tambi&eacute;n SENAME-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Copia de todos los oficios mediante los cuales, OPD, PPF y PRM Codeni Quilicura, despacharon formalmente a Sename, comprobantes originales de gastos y egresos mensuales, durante el periodo 2012 al 2016&quot;.</p> <p> b) &quot;&Iacute;dem anterior para los comprobantes formalmente devueltos por Sename, a los colaboradores anteriores&quot;,</p> <p> c) &quot;En complemento o reemplazo de lo anterior, copia de todos los correos electr&oacute;nicos mediante los cuales se formaliz&oacute; la recepci&oacute;n y devoluci&oacute;n de los comprobantes e gastos originales de los colaboradores anteriores&quot;.</p> <p> d) &quot;Organigrama de la Unidad Administrativa y Liquidaciones de Sueldo, de todo el personal de Sename Encargado de la Recepci&oacute;n y Devoluci&oacute;n de la documentaci&oacute;n anterior, periodo 2012-2016&quot;.</p> <p> e) &quot;Todas las Resoluciones y/o Decretos de Pago emitidas por Sename, por Art. 80 Bis, mismos colaboradores y periodo anterior (2012-2016)&quot;.</p> <p> f) &quot;Formulario Resumen de Atenci&oacute;n Mensual, correspondiente a los colaboradores y periodos previamente indicados&quot;.</p> <p> g) &quot;Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses presentados a Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica durante los a&ntilde;os 2013 al presente; de do&ntilde;a Solange Huerta Reyes, Mar&iacute;a Jos&eacute; Montero Barra, Alexis Astudillo Rojas, Jorge Lavanderos Svec, Cristi&aacute;n Castillo Silva, Karina Sep&uacute;lveda Alfaro y &Aacute;lvaro P&eacute;rez Medina&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Menores mediante carta N&deg; 688, de fecha 12 de julio de 2017, responde a la solicitud de acceso, informando respecto de lo solicitado en los literales a), b), c) y f) del requerimiento. Por su parte, en cuanto a lo pedido en el literal d) de la solicitud, informan que no se verifican para este caso, ni recepci&oacute;n ni devoluci&oacute;n de comprobantes de gastos originales por parte de la Unidad de Supervisi&oacute;n Financiera de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana y de esta forma concluyen como improcedente a esta parte del requerimiento, se adjunta organigrama pedido. En lo relativo a las liquidaciones de sueldo, se&ntilde;alan que en su p&aacute;gina web, en el banner de transparencia, se publican los montos cancelados en tanto remuneraci&oacute;n bruta y est&aacute;n publicados permanentemente, estos los pueden extraer del enlace que indican, particularmente en dotaci&oacute;n de personal. Por otra parte, en lo referente a lo solicitado en el literal e) del requerimiento, precisan que el modelo de las Oficinas de Protecci&oacute;n de Derechos, no contemplan atenciones como las consultadas. Respecto a los dem&aacute;s programas requeridos, adjuntan las resoluciones pedidas para el periodo 2012 a 2016. Finalmente, en cuanto a lo pedido en el literal g) de la solicitud, adjuntan declaraciones requeridas.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 31 de julio de 2017, don Esteban Rodr&iacute;guez deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Servicio Nacional de Menores, fundado en que la informaci&oacute;n entregada estar&iacute;a incompleta. En particular, sostiene que no le proporcionaron las liquidaciones de sueldo pedidas en el literal d) del requerimiento, as&iacute; como tampoco, un total de 12 resoluciones exentas que individualiza, requeridas en el literal e). Por su parte, respecto de lo requerido en el literal g) del requerimiento, faltan las declaraciones de patrimonio e intereses que detalla.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores, mediante oficio N&deg; 2569, de fecha 16 de agosto de 2017. El &oacute;rgano reclamado, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 31 de agosto de 2017, remite informe por el cual presenta sus descargos y observaciones, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta respecto de lo pedido en el literal d) de la solicitud. En cuanto a lo solicitado en el literal e) del requerimiento, se&ntilde;alan que consta en sus registros que todas las resoluciones solicitadas, fueron entregadas, en tiempo y en forma. Finalmente, en lo relativo al literal g) de la solicitud, informan que otorgaron todas las declaraciones de patrimonio e intereses pedidas presentadas por los funcionarios consultados; detallando respecto de cada uno de los antecedentes que el reclamante indica que no se le habr&iacute;an proporcionado, las circunstancias que acreditar&iacute;an la inexistencia de tales documentos.</p> <p> 5) SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO AL RECLAMANTE: Este Consejo mediante oficio N&deg; E2998, de fecha 5 de septiembre de 2017, requiri&oacute; al solicitante pronunciarse sobre si la informaci&oacute;n entregada por el Servicio Nacional de Menores, satisface o no su requerimiento. Don Esteban Rodr&iacute;guez, por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 11 de septiembre de 2017, se manifiesta disconforme con los antecedentes proporcionados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada estar&iacute;a incompleta, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo pedido en el literal d) - en cuanto a las liquidaciones de sueldo consultadas-; literal e) y g) de la solicitud, en lo que dice relaci&oacute;n con determinadas resoluciones exentas y declaraciones de patrimonios e intereses.</p> <p> 2) Que, en cuanto a las liquidaciones de renta solicitadas en el literal d) del requerimiento, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta como en sus descargos, indica que dichos antecedentes se encontrar&iacute;an disponibles en el enlace que indica; sin embargo, tras su revisi&oacute;n, se constata que no contiene la informaci&oacute;n pedida. En este punto, es necesario hacer presente, que este Consejo ha sostenido reiteradamente que las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, las liquidaciones de renta pedidas, contienen otros antecedentes, adem&aacute;s, del monto de la remuneraci&oacute;n que perciben los funcionarios, al respecto, cabe hacer presente que este Consejo ha sostenido, a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol C211-10, que el objeto o destino al cual los funcionarios destinen voluntariamente sus remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada. Lo mismo ocurre, respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a las cuales se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo, en este literal, requiriendo al Servicio Nacional de Menores haga entrega de copia de las liquidaciones de sueldo de los funcionarios consultados, tarjando de aquellas, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, por otro lado, la disconformidad del reclamante respecto de lo solicitado en el literal e) del requerimiento, dice relaci&oacute;n con que no se le habr&iacute;a proporcionado un total de 12 resoluciones exentas, las que individualiza con n&uacute;mero y fecha. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado sostiene que toda la documentaci&oacute;n pedida, fue entregada, oportunamente, conjuntamente con su respuesta. De esta forma, tras la revisi&oacute;n de los antecedentes entregados por SENAME, este Consejo concluye que las resoluciones pedidas fueron otorgadas al reclamante, sin embargo, en el nombre de alguno de los archivos que las conten&iacute;an, figuraba una fecha distinta, a la indicada en su texto. En consecuencia, se rechazar&aacute; el amparo en este literal, al haber sido otorgada la informaci&oacute;n pedida en su oportunidad.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de resuelto precedentemente, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo, remitir&aacute; al reclamante copia de las resoluciones pedidas, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, finalmente, en cuanto a las declaraciones de patrimonio e intereses pedidas en el literal g) de la solicitud, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos se&ntilde;ala que no existe m&aacute;s informaci&oacute;n que la proporcionada conjuntamente con su respuesta; detallando que dichas declaraciones no eran exigibles a los funcionarios en cuesti&oacute;n en los a&ntilde;os consultados. De esta forma, en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, s&oacute;lo ser&aacute; p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el presente amparo en este literal, por la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Esteban Rodr&iacute;guez en contra del Servicio Nacional de Menores, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente; rechaz&aacute;ndolo respecto de lo pedido en los literales e) y g) de la solicitud, por haber sido entregados en su oportunidad y por su inexistencia, respectivamente, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de las liquidaciones de renta de los funcionarios consultados, referente a los a&ntilde;os 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; tarjando de aquellas, los datos relativos a descuentos voluntarios, instituciones de salud y administradoras de fondos de pensiones, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. As&iacute; como tambi&eacute;n, de todos aquellos datos personales de contexto incorporados en las liquidaciones respectivas, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada -en adelante ley N&deg; 19.628-, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores y a don Esteban Rodr&iacute;guez, remiti&eacute;ndole a &eacute;ste &uacute;ltimo copia de las resoluciones exentas acompa&ntilde;adas por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>