Decisión ROL C2713-17
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Reclamante: MARCELO DAIGRE LEON  
Reclamado: JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en que no le proporcionan la información solicitada respecto al literal b) de la solicitud de información referente a el "Detalle imputaciones de raciones no servidas con código causa correspondiente a la licitación 50/2016 para los meses de marzo 2017 a junio 2017 (o el último disponible) correspondiente a las instituciones JUNAEB, JUNJI, INTEGRA". El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información obra en poder del órgano reclamado y se elaboro con presupuesto público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/23/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2713-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB).</p> <p> Requirente: Marcelo Daigre Le&oacute;n.</p> <p> Ingreso Consejo: 01.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 845 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2713-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 13 de junio de 2017, don Marcelo Daigre Le&oacute;n solicita a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas - en adelante tambi&eacute;n JUNAEB-, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Detalle de Actas de Supervisi&oacute;n Programa Alimentaci&oacute;n Escolar correspondiente a la licitaci&oacute;n 50/2016 para los meses de marzo 2017 a junio 2017 (o &uacute;ltimo disponible) correspondiente a las instituciones JUNAEB, JUNJI&quot;.</p> <p> b) &quot;Detalle imputaciones de raciones no servidas con c&oacute;digo causa correspondiente a la licitaci&oacute;n 50/2016 para los meses de marzo 2017 a junio 2017 (o el &uacute;ltimo disponible) correspondiente a las instituciones JUNAEB, JUNJI, INTEGRA&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante carta N&deg; 1571, de fecha 12 de julio de 2017, informa, entre otras cosas, que adjuntan los antecedentes solicitados.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 1&deg; de agosto de 2017, don Marcelo Daigre Le&oacute;n deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, fundado en que no le proporcionan la informaci&oacute;n solicitada en el literal b) del requerimiento.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; la realizaci&oacute;n de gestiones tendientes a alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 21 de agosto de 2017, se ofreci&oacute; a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas someter la solicitud de informaci&oacute;n al procedimiento de Soluci&oacute;n Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, por medio de oficio N&deg; 1239, de fecha 4 de septiembre de 2017, acepta el ofrecimiento e informa que la certificaci&oacute;n de raciones es realizada por el profesor encargado del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar (PAE), del establecimiento respectivo mediante ingreso diario del n&uacute;mero de raciones servidas, no servidas o incompletas a la plataforma PAE online, en la cual identifica, adem&aacute;s, la causal atribuible a los presuntos incumplimientos. Se&ntilde;ala que para el ingreso de dicha informaci&oacute;n, el profesor encargado cuenta con un plazo de hasta 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde el t&eacute;rmino del servicio del mes correspondiente, con el fin de ejecutar esta tarea con el mayor grado de precisi&oacute;n posible en atenci&oacute;n a su disponibilidad horaria y carga laboral; una vez concluido ese plazo, la informaci&oacute;n se encuentra disponible en la plataforma indicada, y es cargada en el sistema SIGPAE, desde donde se genera el Maestro de Ajuste correspondiente al trimestre respectivo, el que finalmente, refleja los montos a pagar. En la actualidad, disponen de la certificaci&oacute;n del servicio de alimentaci&oacute;n entregado por los proveedores hasta el mes de julio de 2017, la que se encuentra alojado y disponible, en las plataformas mencionadas, para la consulta de todas las empresas prestadoras del servicio de alimentaci&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, sobre la base de lo prescrito en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, sostienen que el reclamante puede acceder a la informaci&oacute;n requerida ingresando a la plataforma PAE online, desde la cual podr&aacute; revisar y extraer reportes relacionados con la certificaci&oacute;n de raciones servidas y el c&oacute;digo que corresponda, por su empresa.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, mediante oficio N&deg; E3.157, de fecha 13 de septiembre de 2017. El &oacute;rgano reclamado, present&oacute; sus descargos y observaciones por medio de oficio N&deg; 1583, de fecha 3 de octubre de 2017, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, agregando que el detalle de la imputaci&oacute;n de raciones no servidas solamente se encuentra disponible hasta el mes de febrero de 2017. Lo anterior, dado a que la licitaci&oacute;n consultada, entr&oacute; en vigencia en marzo del presente a&ntilde;o, raz&oacute;n por la cual a esta fecha se encuentran en pleno proceso de revisi&oacute;n del detalle del servicio real servido entre los meses de marzo a junio de 2017 por los prestadores, informaci&oacute;n que se entrega a las empresas para su revisi&oacute;n y apelaci&oacute;n posterior, si corresponde, en virtud del procedimiento de ajuste de precios previsto en las bases de licitaci&oacute;n, el que, una vez concluido, ser&aacute; ingresado al sistema de gesti&oacute;n del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar (SIGPAE). En este punto, estiman necesario indicar, que estando pendiente las apelaciones de los prestadores, no pueden dar por concluido este proceso y, por lo tanto, cualquier informaci&oacute;n que se entregue s&oacute;lo tendr&iacute;a el car&aacute;cter de provisoria. En raz&oacute;n de lo expuesto, a la fecha y de manera transitoria, en tanto se procesa la informaci&oacute;n de la apelaci&oacute;n de los ajustes de precios que deben presentar los prestadores, acorde a lo dispuesto en las bases de licitaci&oacute;n y en los contratos suscritos entre &eacute;stos y JUNAEB, no es factible entregar la informaci&oacute;n solicitada hasta que esta se encuentre disponible de manera completa y definitiva. En otro orden de ideas, consideran que el requerimiento incide en una informaci&oacute;n inexistente que no se encuentra en su poder en estos momentos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en que la respuesta entregada estar&iacute;a incompleta, circunscribi&eacute;ndose el objeto de &eacute;ste a lo solicitado en el literal b) del requerimiento. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;ala que los antecedentes solicitados, tendr&iacute;an el car&aacute;cter de provisorios, puesto que estar&iacute;a pendiente la apelaci&oacute;n de los ajustes de precios de los prestadores, por lo tanto, concluye que se tratar&iacute;a de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, se hace presente que el inciso segundo del art&iacute;culo 1&deg;, de la ley N&deg; 15.720, que crea una corporaci&oacute;n aut&oacute;noma con personalidad jur&iacute;dica y de derecho p&uacute;blico, con domicilio en Santiago, denominada Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas; prescribe que dicha Junta &quot;tendr&aacute; a su cargo la aplicaci&oacute;n de medidas coordinadas de asistencia social y econ&oacute;mica a los escolares, conducentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades ante la educaci&oacute;n&quot;. Por su parte, su art&iacute;culo segundo, sostiene que &quot;de acuerdo con las finalidades que establezcan los planes de desarrollo educativo y con las informaciones y normas docentes que proporcione la Superintendencia de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, las Juntas de Auxilio Escolar y Becas programar&aacute;n la aplicaci&oacute;n de los siguientes beneficios a los alumnos de los establecimientos de ense&ntilde;anza p&uacute;blica y particular gratuita, de niveles pre-primario, primario, medio y superior: a) De alimentaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> 3) Que en cumplimiento de sus funciones el &oacute;rgano reclamado, mediante resoluci&oacute;n N&deg; 42, de fecha 12 de agosto de 2016, aprueba las bases administrativas, t&eacute;cnicas-operativas y anexos, de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 85-50-LR16, para la contrataci&oacute;n del servicio de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentaci&oacute;n escolar y programa de alimentaci&oacute;n p&aacute;rvulos para los a&ntilde;os 2017, 2018, 2019, 2010 y 2021. As&iacute;, la licitaci&oacute;n en cuesti&oacute;n fue adjudicada a las empresas que se indican en la resoluci&oacute;n N&deg; 4, de fecha 16 de enero de 2017; y, posteriormente, el &oacute;rgano reclamado celebra contratos de prestaci&oacute;n de servicios de suministros de raciones alimenticias con dichas empresas, los que son aprobados por medio de resoluciones exentas N&deg; 362, N&deg; 363, N&deg; 364, N&deg; 365, N&deg; 366, N&deg; 367, N&deg; 368, N&deg; 369, N&deg; 370 y N&deg; 371, todas de fecha 17 de febrero de 2017.</p> <p> 4) Que, por lo tanto, la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con la ejecuci&oacute;n de los contratos de prestaci&oacute;n de servicios de suministros de raciones alimenticias celebrados entre el &oacute;rgano reclamado, y las distintas empresas que resultaron adjudicadas, tras proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica. En este punto es necesario hacer presente que el T&iacute;tulo III, de las &quot;Bases T&eacute;cnicas-Operativas del Programa de Alimentaci&oacute;n Escolar JUNAEB&quot;, establece en su N&deg; 3, que la &quot;certificaci&oacute;n del servicio de raciones en los establecimientos educacionales adscritos al PAE, se realiza mediante un registro denominado certificaci&oacute;n mensual del PAE, y corresponde al instrumento oficial establecido por JUNAEB para la certificaci&oacute;n diaria del servicio de raciones, adem&aacute;s contiene el control operacional por parte del personal encargado del establecimiento (...) Este documento contiene la informaci&oacute;n base para el pago del servicio entregado por los prestadores, actualmente este registro se realiza manualmente en certificado papel o en sistema en l&iacute;nea (PAE online)&quot;.</p> <p> 5) Que, de esta forma, trat&aacute;ndose de servicios de alimentaci&oacute;n correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2017, la informaci&oacute;n solicitada referente a las raciones no servidas en dicho periodo, pese a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, en sus descargos, deber&iacute;a obrar en su poder. De hecho, la propia JUNAEB, en respuesta a procedimiento SARC, informa que disponen de la certificaci&oacute;n del servicio de alimentaci&oacute;n entregado por los proveedores hasta el mes de julio de 2017, la que se encuentra alojado y disponible, en su plataforma PAE online. Por lo tanto, en base a lo establecido en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al obrar en poder del &oacute;rgano reclamado y haber sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico.</p> <p> 6) Que, por otra parte, el &oacute;rgano reclamado deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en atenci&oacute;n a que dichos antecedentes tendr&iacute;a el car&aacute;cter de transitorios, en tanto, no se procesen las eventuales apelaciones a los ajustes de precios presentadas por los prestadores, acorde a lo dispuesto en las bases de licitaci&oacute;n y en los contratos suscritos entre &eacute;stos y JUNAEB. As&iacute;, respecto de la falta de validaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida, &eacute;ste Consejo ya se ha pronunciado reiteradamente que dicha circunstancia no puede constituir un motivo plausible para denegar lo solicitado, por cuanto tal restricci&oacute;n, por su sola concurrencia, no convierte en reservada la informaci&oacute;n que se ha pedido.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo rol C1422-12, en orden a que &quot;el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica consagrado en la Ley de Transparencia se extiende, en un sentido general, tanto a la documentaci&oacute;n oficial como a la no oficial, que obre en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, toda vez que dicho cuerpo legal no la limita a la puramente oficial, no contemplando, por ende, dicha diferenciaci&oacute;n. En efecto, la f&oacute;rmula de publicidad que contempla el art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia no s&oacute;lo comprende los actos o resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo o esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, sino tambi&eacute;n se extiende, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo de la norma, a &quot;(...) la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento (...)&quot;, a menos que concurran las excepciones legales&quot;.</p> <p> 8) Que, por lo anteriormente expuesto, obrando en poder del &oacute;rgano reclamado la informaci&oacute;n solicitada, habi&eacute;ndose elaborado &eacute;sta con presupuesto p&uacute;blico y no habi&eacute;ndose fundado la denegaci&oacute;n de su entrega en alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo requiriendo se haga entrega de la informaci&oacute;n solicitada, indicando, si lo estima pertinente, el car&aacute;cter de transitoria de aquella.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Marcelo Daigre Le&oacute;n en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n relativa a las imputaciones de raciones no servidas de la licitaci&oacute;n consultada, correspondientes a los meses marzo, abril, mayo y junio de 2017, correspondientes a JUNAEB, JUNJI e INTEGRA; indicando, si lo estima pertinente, el car&aacute;cter de transitoria de aquella.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Marcelo Daigre Le&oacute;n y al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>