Decisión ROL C2741-17
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Reclamante: CENTRO TECNOLÓGICO SUPERIOR INFOMED LTDA.  
Reclamado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Educación, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, sobre copia del expediente administrativo del Centro de Formación Técnica Infomed Ltda., en el formato indicado en su presentación. El Consejo da por entregada la respuesta, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 9/15/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2741-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Centro Tecnol&oacute;gico Superior Infomed Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 831 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de septiembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C2741-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 3 de agosto del 2017, el Centro Tecnol&oacute;gico Superior Infomed Ltda., representada por do&ntilde;a Isabel Pereira Venegas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra del Ministerio de Educaci&oacute;n, fundado en la falta de respuesta a su requerimiento, sobre copia del expediente administrativo del Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica Infomed Ltda., en el formato indicado en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo deducido y derivarlo al &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias ante el &oacute;rgano reclamado, con el objeto de obtener lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de 17 de agosto de 2017, el Ministerio de Educaci&oacute;n remiti&oacute; en formato digital los antecedentes que obran en su poder respecto del Centro de Formaci&oacute;n T&eacute;cnica en comento.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante oficio N&deg; E2707, de 22 de agosto de 2017, esta Corporaci&oacute;n solicit&oacute; a la parte reclamante pronunciarse en los siguientes t&eacute;rminos: (1&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su solicitud de 30 de junio; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, especificando qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p> <p> 5) Que, en respuesta a lo anterior, con fechas 30 de agosto y 5 de septiembre de 2017, do&ntilde;a Isabel Pereira Venegas, en representaci&oacute;n del Centro Tecnol&oacute;gico Superior Infomed Ltda., se&ntilde;al&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, toda vez que la documentaci&oacute;n no se encuentra foliada ni debidamente autorizada por ministro de fe como se solicit&oacute;, y tampoco se les ha hecho entrega de la copia f&iacute;sica requerida.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado precedentemente, por medio del procedimiento de SARC, este Consejo solicit&oacute; al Ministerio de Educaci&oacute;n complementar la respuesta inicialmente otorgada, atendido el pronunciamiento de la parte reclamante. Conforme a ello, el 7 de septiembre pasado el organismo reclamado accedi&oacute; a la entrega de la copia f&iacute;sica del expediente solicitado, previa coordinaci&oacute;n con la Divisi&oacute;n de Educaci&oacute;n Superior. En base a ello, se solicit&oacute; a la reclamante pronunciarse dentro del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles; quien, nuevamente se declar&oacute; disconforme por no ser entregada en los t&eacute;rminos espec&iacute;ficamente solicitados.</p> <p> 7) Que, atendido lo expuesto, se efectuaron gestiones adicionales para obtener, de parte del organismo requerido, la informaci&oacute;n en el formato indicado, quien accedi&oacute; a proporcionar la copia autorizada por el ministro de fe de la instituci&oacute;n. Por ello, se requiri&oacute; nuevamente a la recurrente, v&iacute;a correo electr&oacute;nico y dando un d&iacute;a h&aacute;bil adicional, a fin de que se pronunciara al respecto, bajo el mismo apercibimiento se&ntilde;alado en el considerando 4&deg; precedente.</p> <p> 8) Que, a la fecha, este Consejo no ha recibido presentaci&oacute;n alguna del Centro Tecnol&oacute;gico Superior Infomed Ltda. destinada a pronunciarse en los t&eacute;rminos ya referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, el Ministerio de Educaci&oacute;n no hab&iacute;a otorgado una respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del procedimiento SARC, con fecha 22 de agosto de 2017, el Ministerio de Educaci&oacute;n remiti&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en formato digital. Posteriormente, accedi&oacute; a la entrega de la documentaci&oacute;n en formato f&iacute;sico y debidamente autorizada por el ministro de fe de la instituci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer respecto de la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien, finalmente, no se pronunci&oacute; sobre su conformidad o disconformidad dentro del plazo indicado, por lo que cabe concluir que el Centro Tecnol&oacute;gico Superior Infomed Ltda. se encuentra conforme con la misma.</p> <p> 5) Que, sobre la posibilidad de solicitar copia autorizada de un documento en poder del Estado, resulta acertado recordar, en lo pertinente, lo razonado por esta Corporaci&oacute;n al considerar que respecto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, puede requerirse la certificaci&oacute;n de que los documentos entregados son id&eacute;nticos a aquellos que se encuentran en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, lo que ha sido denominado como &quot;solicitud de copia autorizada&quot;, y que se encuentra amparada por el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia y su disposici&oacute;n acerca de que la informaci&oacute;n sea entregada &quot;en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado&quot;. As&iacute; se ha fallado en los casos Roles A243-09, C165-11 y C1323-15 entre otros.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado precedentemente, se hace presente al Ministerio de Educaci&oacute;n que en lo sucesivo, debe dar cumplimiento al plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra h), de dicho cuerpo legal, proporcionando respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por el Centro Tecnol&oacute;gico Superior Infomed Ltda. al Ministerio de Educaci&oacute;n, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel Pereira Venegas y a la Sra. Subsecretaria de Educaci&oacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>