Decisión ROL C2757-17
Reclamante: SERGIO CASTRO MARTINEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Valdivia, fundado en la falta de entregada de los correos electrónicos solicitados y documentos adjuntos enviados por la persona que se indica. El Consejo acoge el amparo, toda vez que en los documentos solicitados no se advierte información cuya publicidad afecte la vida privada del prestador de servicios.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2018  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2757-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Valdivia.</p> <p> Requirente: Sergio Castro Mart&iacute;nez.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 863 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2757-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de junio de 2017, don Sergio Castro Mart&iacute;nez, solicit&oacute; a la Municipalidad de Valdivia, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;(...) sobre los siguientes puntos, respecto de los contratos materializados con las &oacute;rdenes de compra N&deg; 2280-1977-SE16, 2280-1514-SE16, 2280-1514-SE16, 2280-1437-SE16, 2280-1315-SE16 del DAEM y que suman $3.153.500 pagados con fondos SEP, compra consistente en una charla sobre insectos, que incluye el componente de una &lsquo;Exposici&oacute;n Itinerante de Insectos con Fines Educativos&rsquo;, es decir, el ejecutor de la charla represent&oacute; en las escuelas una exposici&oacute;n de insectos disecados expuestos en vitrinas museol&oacute;gicas de madera, con el fin de educar en el interior de los establecimientos, siendo pagado por dicha raz&oacute;n con recursos destinados a educaci&oacute;n.</p> <p> Respecto de las mencionadas &oacute;rdenes de compra, le pido respetuosamente me informe sobre los siguientes puntos respondiendo con la mayor claridad posible cada una de las preguntas ayudado por el funcionario de adquisiciones del DAEM que tuvo a su cargo examinar la informaci&oacute;n enviada por el oferente:</p> <p> a) &iquest;Por qu&eacute; raz&oacute;n se contrat&oacute; por trato directo el servicio mencionado, en tanto un contrato de esta naturaleza s&oacute;lo es factible si el oferente comprueba o afirma bajo su responsabilidad que es proveedor &uacute;nico del servicio ofertado?;</p> <p> b) &iquest;EL vendedor de dicha &quot;charla&quot; le coment&oacute; al responsable de la compra que ten&iacute;a conocimiento de la existencia de otro producto cultural &quot;Exposici&oacute;n Itinerante de Insectos con Fines Educativos&quot;, con nombre de fantas&iacute;a &quot;Mundobichos&quot;, y que trabaj&oacute; con los due&ntilde;os de ese recurso en calidad de vendedor asociado, cuya inscripci&oacute;n data de julio del a&ntilde;o 2011?. Es decir, &iquest;el oferente inform&oacute; que trabaj&oacute; para otro producto cultural consistente en una &quot;Exposici&oacute;n Itinerante de Insectos&quot; tal como aquella que describe en el certificado de proveedor &uacute;nico con el que se adjudic&oacute; el contrato v&iacute;a trato directo?</p> <p> c) &iquest;Qu&eacute; indujo a creer al Departamento de Educaci&oacute;n de Valdivia que se estaba contratando algo con la autorizaci&oacute;n del due&ntilde;o de los derechos de autor del producto cultural &quot;Exposici&oacute;n-Museo Itinerante de Insectos con Fines Educativos&quot; que estaba contenido en la representaci&oacute;n f&iacute;sica del servicio contratado con las mencionadas &oacute;rdenes de compra? (una &quot;charla&quot; de insectos), servicio que llev&oacute; -seg&uacute;n funcionarios de las escuelas en que se materializ&oacute;- una Exposici&oacute;n Itinerante de Insectos con fines educativos?</p> <p> d) &iquest;En la presentaci&oacute;n de la oferta (PDF, cuerpo del mensaje) aparec&iacute;an logos de instituciones p&uacute;blicas (Ministerio de Educaci&oacute;n, DIBAM, etc.)? &iquest;estos logos ayudaron a generar las confianzas respecto de que el contrato se estaba haciendo en regla? &iquest;Se hac&iacute;a referencia a instituciones p&uacute;blicas que respaldan o avalan la legalidad e idoneidad de la propuesta y su oferente?</p> <p> e) &iquest;Usted comprar&iacute;a para sus colegios una charla sobre teatro, que incluya de forma encapsulada la representaci&oacute;n de una obra como &quot;La Negra Ester&quot;, debidamente inscrita en la DIBAM, si esa oferta es sin permiso del due&ntilde;o de los derechos intelectuales de la obra?</p> <p> f) En caso de ser negativa su respuesta, &iquest;Ve alguna diferencia entre ese caso hipot&eacute;tico y la compra de una charla sobre insectos que incluye encapsulada la representaci&oacute;n de una obra o producto cultural Museo-Exposici&oacute;n itinerante de Insectos con Fines Educativos, debidamente inscrito, si esa oferta es sin permiso del poseedor de los derechos de autor de este producto cultural?</p> <p> Solicito adem&aacute;s y se me reenv&iacute;en los correos en que se hicieron las ofertas a las escuelas por parte del oferente y se aceptaron, junto a la documentaci&oacute;n enviada por el oferente y que la municipalidad consider&oacute; suficiente para considerar que estaban ante un proveedor &uacute;nico y que no se vulneraban los derechos de autor de un tercero, confiando en que se encontraba frente al propietario de los derechos intelectuales para exhibir en las escuelas de su comuna una &lsquo;Exposici&oacute;n Itinerante de Insectos con Fines Educativos&rsquo; (...)&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 194, de fecha 10 de julio de 2017, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que tal como consta en las &oacute;rdenes de compra N&deg; 2280-1427-SE16, N&deg; 2280-1977-SE16, N&deg; 2280-1514 SE16 y N&deg; 1180-1315 SE16, el proveedor contratado fue don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, fund&aacute;ndose la contrataci&oacute;n de trato directo en el decreto exento N&deg; 1.271, de 8 de junio de 2016, en la causal del art&iacute;culo 8&deg;, letra d), de la ley N&deg; 19.886, bas&aacute;ndose para ello en el certificado N&deg; 257.053 de la DIBAM, que acredita que el don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, es propietario de la obra titulada &quot;Charla Educativa Insectoman&iacute;a un Universo de Formas y Colores&quot;.</p> <p> Se adjunta con lo anterior, decretos exentos, en que se dispone la contrataci&oacute;n v&iacute;a trato directo de don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, para que provea el bien o servicio correspondiente a &quot;Charla Educativa Insectoman&iacute;a un Universo de Formas y Colores&quot;, m&aacute;s solicitudes de pedidos y &oacute;rdenes de compra, entre otros documentos.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de los correos electr&oacute;nicos solicitados y documentos adjuntos enviados por don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia, mediante oficio N&deg; E2608, de fecha 16 de agosto de 2017.</p> <p> A la fecha no consta que el &oacute;rgano haya evacuado sus descargos en esta sede.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 13 de noviembre de 2017, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 34, de la Ley de Transparencia, inform&oacute; al municipio la ausencia de sus descargos, solicit&aacute;ndole adem&aacute;s, hacer env&iacute;o de los mails solicitados e informar, entre otras cosas, si dichos correos electr&oacute;nicos fueron base o fundamento de alg&uacute;n decreto u otro acto administrativo.</p> <p> Luego, por medio de correos electr&oacute;nicos de fecha 17 y 18 de noviembre de 2017, el &oacute;rgano respectivamente, hizo env&iacute;o de lo requerido, precisando que &quot;efectivamente el mail sirvi&oacute; de base para la contrataci&oacute;n del Sr. Escobar, especialmente en lo relativo al certificado DIBAM (...). Adem&aacute;s indic&oacute; en s&iacute;ntesis, que si bien se efectuaron los descargos, se desconoce las razones por las cuales no habr&iacute;an llegado al Consejo.</p> <p> 6) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero involucrado, esto es, a don Rafael Escobar Torres, mediante oficio N&deg; 8716, de fecha 20 de noviembre de 2017.</p> <p> A la fecha no consta que el tercero interesado haya evacuado descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo, se circunscribe a la falta de entrega de los correos electr&oacute;nicos y documentos adjuntos enviados por don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, en que se hicieron las ofertas a las escuelas de la comuna, por los servicios consistentes en charlas educativas sobre insectos y biodiversidad.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, el municipio reclamado, adquiri&oacute; v&iacute;a trato directo con don don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, los servicios en beneficio de determinadas escuelas, consistentes en charlas educativas. Luego, en virtud de gesti&oacute;n oficiosa anotada en el numeral 6&deg;, de lo expositivo, se pudo determinar que los correos electr&oacute;nicos y documentos adjuntos requeridos, constituyeron fundamentos de los actos administrativos por medio de los cuales se contrat&oacute; a don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres.</p> <p> 3) Que, respecto de los correos electr&oacute;nicos, este Consejo de manera un&aacute;nime se ha pronunciado a favor de la publicidad de aquellos cuando estos constituyen el o los fundamentos de un acto administrativo. Ello por aplicaci&oacute;n de lo dispuesto por los art&iacute;culos 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y art&iacute;culo 5&deg;, inciso primero y 10 de la Ley de Transparencia. As&iacute; se ha resuelto en las decisiones reca&iacute;das en los amparos roles N&deg; C864-12, C1320-12 y C1328-12, entre otras. Tal posici&oacute;n ha sido ratificada por la Excma. Corte Suprema en la sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol 4060-3102 caratulada &quot;Subsecretar&iacute;a de Transportes con CplT&quot;.</p> <p> 4) Que, como manifestaci&oacute;n de lo expuesto precedentemente, los correos electr&oacute;nicos, son empleados cada vez m&aacute;s, como fundamentos de actos o decisiones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado. Como ejemplo pueden verse las resoluciones N&deg; 4.140 y 8.802, de 2009; N&deg; 95, N&deg; 270, N&deg; 833, N&deg; 1.178, N&deg; 2.954, N&deg; 2.957, N&deg; 2.960, N&deg; 3.084 y N&deg; 3.787, de 2011; y N&deg; 9.844, N&deg; 9.920 y N&deg; 9.951, todas de la Subsecretar&iacute;a de Vivienda y Urbanismo, as&iacute; como el decreto supremo N&deg; 634/2011, del mismo Ministerio; las resoluciones N&deg; 661/2007, y N&deg; 429/2008, ambas de la Subsecretar&iacute;a de Telecomunicaciones, as&iacute; como los decretos supremos N&deg; 84/2004, y N&deg; 13, N&deg; 30 y N&deg; 170, de 2006, todos de la misma cartera; la resoluci&oacute;n N&deg; 109/2011, de la Subsecretar&iacute;a de Transportes; las resoluciones N&deg; 550/2003, y N&deg; 28/2007, ambas de la Subsecretar&iacute;a de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n; y, el decreto supremo N&deg; 157, de 2011, del Ministerio de Miner&iacute;a, todos ellos publicados en el Diario Oficial.</p> <p> 5) Que, asimismo, se debe se&ntilde;alar que este Consejo tuvo a la vista los correos electr&oacute;nicos solicitados, advirti&eacute;ndose que contienen una explicaci&oacute;n acerca de la charla que es ofrecida, objetivos, formas de pago y documentos adjuntos como certificado de proveedor &uacute;nico y certificado de propiedad intelectual DIBAM. Desde este punto de vista, no se advierte informaci&oacute;n cuya publicidad afecte la vida privada del prestador del servicio, quien adem&aacute;s, no ha evacuado descargos en esta sede.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los correos en que se hicieron las ofertas a las escuelas por parte don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, junto a la documentaci&oacute;n enviada por aquel, debiendo tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Sergio Castro Mart&iacute;nez en contra de la Municipalidad de Valdivia, de conformidad a los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia que, respecto de los contratos materializados con las &oacute;rdenes de compra N&deg; 2280-1977-SE16, 2280-1514-SE16, 2280-1514-SE16, 2280-1437-SE16, 2280-1315-SE16 del DAEM y que suman $3.153.500 pagados con fondos SEP, compra consistente en una charla sobre insectos, que incluye el componente de una &quot;Exposici&oacute;n Itinerante de Insectos con Fines Educativos&quot;:</p> <p> a) Entregue al solicitante, copia de los correos en que se hicieron las ofertas a las escuelas por parte don Rafael del Tr&aacute;nsito Escobar Torres, junto a la documentaci&oacute;n enviada por aquel, debiendo tarjar aquellos datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 Lo anterior se dispone en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo don Sergio Castro Mart&iacute;nez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Valdivia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante. El Presidente don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>