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DECISIÓN AMPARO ROL C2770-17</p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo</p>
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Requirente: Carolina Gaytan</p>
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Ingreso Consejo: 04.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 851 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2770-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de junio de 2017, doña Carolina Gaytan solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Región de Coquimbo, en adelante e indistintamente SEREMI de Bienes Nacionales, copia de expediente N° 50238, a nombre de la Sra. Alma Azucena Ledezma Rojas.</p>
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2) RESPUESTA: La SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo respondió a dicho requerimiento de información con fecha 24 de julio de 2017, señalando, en síntesis, que se deniega la información pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que respecto del expediente pedido aún no existe pronunciamiento por parte del Servicio, razón por la cual no se puede acceder a su entrega, sin perjuicio de su publicación una vez que se dicte la respectiva resolución.</p>
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3) AMPARO: El 04 de agosto de 2017, doña Carolina Gaytan dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo, mediante oficio N° E2557, de fecha 16 de agosto de 2017.</p>
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El órgano reclamado, a través de oficio Ord. N° 2054, de fecha 29 de septiembre de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis, que al tiempo de la solicitud de información no existía pronunciamiento alguno por parte del Servicio respecto del expediente administrativo pedido.</p>
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Sin embargo, con fecha 09 de agosto de 2017, posterior a la respuesta a la solicitante, se notificó al titular del expediente la "resolución tipo B positiva" recaída en él, razón por la cual dicho expediente tiene carácter público los antecedentes contenidos, y pueden ser entregados, todo lo cual fue informado a la solicitante mediante correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2017.</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo señalado precedentemente, este Consejo mediante correo electrónico, de fecha 06 de octubre de 2017, requirió a la solicitante su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la información entregada, indicándole expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde fecha de la referida comunicación, esta Corporación no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se procederá a resolver derechamente el amparo. La solicitante, a través de correo electrónico, de fecha 10 de octubre de 2017, manifestó su conformidad con la información proporcionada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, doña Carolina Gaytan solicitó a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Región de Coquimbo, copia de expediente N° 50238, a nombre de la Sra. Alma Azucena Ledezma Rojas, obteniendo respuesta denegatoria fundada en que concurriría la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, sólo con ocasión de sus descargos el órgano requerido, señaló que procedió a entregar la información pedida con posterioridad al requerimiento formulado, en atención a que con fecha 09 de agosto de 2017 notificó al titular del expediente requerido la resolución recaída en él, circunstancia que importa una infracción al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los órganos de la Administración del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de información dentro de los plazos legales, con la máxima celeridad posible y evitando todo tipo de trámites dilatorios, circunstancia que será representada en lo resolutivo de la presente decisión.</p>
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3) Que, cabe tener presente que sobre el fondo de lo reclamado, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistemáticamente aplicando este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 dicha información es de naturaleza pública. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularización de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N° 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aquéllos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripción. Por lo expuesto, la información referida a las solicitudes de saneamiento y resoluciones sobre las cuales versa la solicitud de información, tiene carácter público.</p>
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4) Que, por lo expuesto, en consideración que sólo durante la tramitación del presente amparo el órgano requerido remitió la información pedida a la solicitante, este Consejo procedió requerir a doña Carolina Gaytan su pronunciamiento sobre dicha información, quien mediante correo electrónico de fecha 10 de octubre de 2017, manifestó su conformidad con la información entregada. Sin embargo, pese a la entrega de la información y la manifestación de conformidad del solicitante, como se expresó, en atención a la fecha en que se proporcionaron los antecedentes requeridos, se acogerá el presente amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque extemporáneamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Carolina Gaytan, de 4 de agosto de 2017, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporáneamente, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo la infracción a los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que sólo durante la tramitación del presente amparo entregó la información pedida. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Carolina Gaytan y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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