Decisión ROL C2770-17
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Reclamante: CAROLINA GAYTAN  
Reclamado: SEREMI DE BIENES NACIONALES REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Región de Coquimbo, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia de expediente N° 50238, a nombre de la Sra. Alma Azucena Ledezma Rojas. El Consejo acoge el amparo, teniendo por entregada la información solicitada, aunque de manera extemporáneamente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2017  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2770-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Carolina Gaytan</p> <p> Ingreso Consejo: 04.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 851 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de diciembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2770-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 30 de junio de 2017, do&ntilde;a Carolina Gaytan solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Regi&oacute;n de Coquimbo, en adelante e indistintamente SEREMI de Bienes Nacionales, copia de expediente N&deg; 50238, a nombre de la Sra. Alma Azucena Ledezma Rojas.</p> <p> 2) RESPUESTA: La SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n con fecha 24 de julio de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se deniega la informaci&oacute;n pedida por concurrir la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, toda vez que respecto del expediente pedido a&uacute;n no existe pronunciamiento por parte del Servicio, raz&oacute;n por la cual no se puede acceder a su entrega, sin perjuicio de su publicaci&oacute;n una vez que se dicte la respectiva resoluci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 04 de agosto de 2017, do&ntilde;a Carolina Gaytan dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo, mediante oficio N&deg; E2557, de fecha 16 de agosto de 2017.</p> <p> El &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de oficio Ord. N&deg; 2054, de fecha 29 de septiembre de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que al tiempo de la solicitud de informaci&oacute;n no exist&iacute;a pronunciamiento alguno por parte del Servicio respecto del expediente administrativo pedido.</p> <p> Sin embargo, con fecha 09 de agosto de 2017, posterior a la respuesta a la solicitante, se notific&oacute; al titular del expediente la &quot;resoluci&oacute;n tipo B positiva&quot; reca&iacute;da en &eacute;l, raz&oacute;n por la cual dicho expediente tiene car&aacute;cter p&uacute;blico los antecedentes contenidos, y pueden ser entregados, todo lo cual fue informado a la solicitante mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de septiembre de 2017.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DE CONFORMIDAD: De acuerdo a lo se&ntilde;alado precedentemente, este Consejo mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 06 de octubre de 2017, requiri&oacute; a la solicitante su pronunciamiento respecto de la conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde fecha de la referida comunicaci&oacute;n, esta Corporaci&oacute;n no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados y se proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo. La solicitante, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, de fecha 10 de octubre de 2017, manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n proporcionada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, do&ntilde;a Carolina Gaytan solicit&oacute; a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Regi&oacute;n de Coquimbo, copia de expediente N&deg; 50238, a nombre de la Sra. Alma Azucena Ledezma Rojas, obteniendo respuesta denegatoria fundada en que concurrir&iacute;a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano requerido, se&ntilde;al&oacute; que procedi&oacute; a entregar la informaci&oacute;n pedida con posterioridad al requerimiento formulado, en atenci&oacute;n a que con fecha 09 de agosto de 2017 notific&oacute; al titular del expediente requerido la resoluci&oacute;n reca&iacute;da en &eacute;l, circunstancia que importa una infracci&oacute;n al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), de la Ley Transparencia que exige a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado proporcionar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales, con la m&aacute;xima celeridad posible y evitando todo tipo de tr&aacute;mites dilatorios, circunstancia que ser&aacute; representada en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, cabe tener presente que sobre el fondo de lo reclamado, de conformidad con el criterio que ha venido reiterada y sistem&aacute;ticamente aplicando este Consejo, en las decisiones de los amparos Roles C396-12, C1196-12, C438-13, C1045-15, C2397-16, y C1867-17 dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. En efecto, trata de antecedentes relativos a la regularizaci&oacute;n de un inmueble, conforme al procedimiento regido por el decreto ley N&deg; 2.695, de 1979 -que fija normas para regularizar la posesi&oacute;n de la peque&ntilde;a propiedad ra&iacute;z y para la constituci&oacute;n del dominio sobre ella-, el cual establece un procedimiento para que los poseedores materiales de determinados inmuebles soliciten al Ministerio de Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de aqu&eacute;llos, a fin de que puedan adquirir su dominio por prescripci&oacute;n. Por lo expuesto, la informaci&oacute;n referida a las solicitudes de saneamiento y resoluciones sobre las cuales versa la solicitud de informaci&oacute;n, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, por lo expuesto, en consideraci&oacute;n que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; la informaci&oacute;n pedida a la solicitante, este Consejo procedi&oacute; requerir a do&ntilde;a Carolina Gaytan su pronunciamiento sobre dicha informaci&oacute;n, quien mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de octubre de 2017, manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada. Sin embargo, pese a la entrega de la informaci&oacute;n y la manifestaci&oacute;n de conformidad del solicitante, como se expres&oacute;, en atenci&oacute;n a la fecha en que se proporcionaron los antecedentes requeridos, se acoger&aacute; el presente amparo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque extempor&aacute;neamente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Carolina Gaytan, de 4 de agosto de 2017, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales Regi&oacute;n de Coquimbo, teniendo por entregada la informaci&oacute;n solicitada, aunque de manera extempor&aacute;neamente, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo la infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que s&oacute;lo durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo entreg&oacute; la informaci&oacute;n pedida. Lo anterior, a fin que adopte las medidas que sean necesarias para adecuar todas y cada una de sus actividades institucionales a la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Carolina Gaytan y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>