Decisión ROL C2774-17
Reclamante: VIVIANA ANDREA LAGOS MORA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MAULE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Maule, fundado en la falta de entregada de lo solicitado en las letras b), c) y d), de su requerimiento, referente a los funcionarios que se indican. El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2774-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Maule.</p> <p> Requirente: Viviana Andrea Lagos Mora.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.08.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 840 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C2774-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de julio de 2017, do&ntilde;a Viviana Andrea Lagos Mora, solicit&oacute; a la Municipalidad de Maule -en adelante e indistintamente municipio o municipalidad-, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de contrato de prestaci&oacute;n de servicios de don Mario Mancilla Oyarzun con fecha del d&iacute;a 5 de febrero del a&ntilde;o 2013.</p> <p> b) Copia de t&iacute;tulos profesionales de inspectores, quienes hicieron las mantenciones a los juegos p&uacute;blicos de la comuna, espec&iacute;ficamente juegos ubicados en Villa Santa Teresita de Col&iacute;n, pasaje Numpay con pasaje Callejones, Plaza Activa Maule, lado de sede social.</p> <p> c) Plan de mantenimiento preventivo de los juegos ubicados en Villa Santa Teresita de Col&iacute;n, pasaje Numpay con pasaje Callejones, Plaza Activa Maule, lado de sede social.</p> <p> d) Informes que mensualmente confeccionaba el don Mario Mancilla Oyarzun con respecto al mantenimiento efectuado a los juegos ubicados en Villa Santa Teresita de Col&iacute;n, pasaje Numpay con pasaje Callejones, Plaza Activa Maule, lado de sede social.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de ordinario N&deg; 93, de fecha 4 de agosto de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se adjunta copia de contrato solicitado.</p> <p> b) Respecto a lo pedido en la letra b), se indic&oacute; que los inspectores ya sea de obras y municipales no realizan mantenciones a los juegos p&uacute;blicos de la comuna, as&iacute; que no es posible acceder a lo requerido.</p> <p> c) En cuanto a lo requerido en el literal d), no existen informes espec&iacute;ficos con respecto a mantenciones de juegos p&uacute;blicos.</p> <p> 3) AMPARO: El 7 de agosto de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de entrega de lo solicitado en las letras b), c) y d), de su requerimiento.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maule, mediante oficio N&deg; E2662, de fecha 22 de agosto de 2017.</p> <p> Posteriormente, el &oacute;rgano por medio de oficio N&deg; 850, de fecha 11 de septiembre de 2017, en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en las letras b) y d), del numeral 1&deg;, se respondi&oacute; se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n no exist&iacute;a.</p> <p> b) Se indic&oacute; que no se respondi&oacute; lo requerido en la letra c), por un error involuntario, respecto del cual precis&oacute; que en todo caso, no contaba con plan de mantenimiento como el solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la falta de entrega de lo requerido en las letras b), c) y d), del numeral 1&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo pedido en el literal b), del numeral 1&deg;, de lo expositivo, referente a los t&iacute;tulos profesionales de inspectores quienes hicieron las mantenciones a los juegos, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que dichos funcionarios no realizan mantenciones, por lo que no era posible acceder a lo requerido. Por otra parte, en lo que concierne a lo pedido en las letras c) y d), del referido numeral, el &oacute;rgano precis&oacute; que no existen los informes y planes requeridos. Al respecto, se debe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo expuesto por la reclamada en esta sede -referido a la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada- no resulta procedente requerir al &oacute;rgano que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder.</p> <p> 3) Que, por estas consideraciones, se rechazar&aacute; el presente amparo por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a lo pedido en el literal b), referente a los t&iacute;tulos profesionales de inspectores quienes hicieron las mantenciones a los juegos, se debe hacer presente que independiente que los inspectores del municipio no realicen actividades de mantenci&oacute;n, estos realizan actividades de fiscalizaci&oacute;n. Por lo tanto, en atenci&oacute;n a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente, en las letras d) y f), del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, se recomendar&aacute; al municipio hacer entrega de los t&iacute;tulos de los inspectores que han participado en las fiscalizaciones o inspecciones de los juegos p&uacute;blicos se&ntilde;alados por la requirente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Viviana Andrea Lagos Mora en contra de la Municipalidad de Maule por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, de conformidad a los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maule, hacer entrega a la requirente de los t&iacute;tulos de los inspectores que han participado en las fiscalizaciones o inspecciones de los juegos p&uacute;blicos de la comuna, espec&iacute;ficamente juegos ubicados en Villa Santa Teresita de Col&iacute;n, pasaje Numpay con pasaje Callejones, Plaza Activa Maule, lado de sede social, en atenci&oacute;n a los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Viviana Andrea Lagos Mora y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Maule.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu, la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Marcelo Drago Aguirre no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>