Decisión ROL C2801-17
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Reclamante: JUAN PABLO FUENTEALBA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en la denegación parcial a una solicitud de información referente a: a) En relación a la sesión del Concejo Municipal del día 9 de mayo del presente año, donde se trató el tema del proyecto Habitacional Las Perdices: i. Fecha inicio del proyecto y presupuestos asignados (respectivos documentos). ii. Presentación al SERVIU (respectivo documento). iii. Presupuesto asignado el año 2013 para la remoción de escombros y el año 2014 para la construcción (tanto los asignados, como las resignaciones y otros recursos que se tuvieron que buscar y los respectivos documentos). iv. Todas las Licitaciones que tuvieron que fueron parte de este proceso y sus respectivos documentos. v. Boleta de Garantía. vi. Razones que esgrimió la empresa para justificar los múltiples cortes de agua. vii. Sesiones de Concejo donde se trató este tema (todos los años y diversos Alcaldes). b) ¿Qué ocurrió con el proyecto de pabellón ambiental a construirse en el triángulo poniente del Parque Alberto Hurtado? c) ¿Qué ocurrió con el proyecto denominado Paseos Peatonales 3?. El Consejo acoge parcialmente el amparo, acogiéndose en lo que se refiere a las actas de sesiones del Concejo Municipal de La Reina en que se haya tratado el tema del proyecto habitacional Las Perdices, entre los años 2006 a 2012 y 2016 a 2017 -a la fecha de la solicitud de información-; rechazándolo respecto de aquella correspondiente al periodo 2013 a 2015.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 11/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2801-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Juan Pablo Fuentealba</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 844 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de noviembre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2801-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de junio de 2017, don Juan Pablo Fuentealba solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina, lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a la sesi&oacute;n del Concejo Municipal del d&iacute;a 9 de mayo del presente a&ntilde;o, donde se trat&oacute; el tema del proyecto Habitacional Las Perdices:</p> <p> i. Fecha inicio del proyecto y presupuestos asignados (respectivos documentos).</p> <p> ii. Presentaci&oacute;n al SERVIU (respectivo documento).</p> <p> iii. Presupuesto asignado el a&ntilde;o 2013 para la remoci&oacute;n de escombros y el a&ntilde;o 2014 para la construcci&oacute;n (tanto los asignados, como las resignaciones y otros recursos que se tuvieron que buscar y los respectivos documentos).</p> <p> iv. Todas las Licitaciones que tuvieron que fueron parte de este proceso y sus respectivos documentos.</p> <p> v. Boleta de Garant&iacute;a.</p> <p> vi. Razones que esgrimi&oacute; la empresa para justificar los m&uacute;ltiples cortes de agua.</p> <p> vii. Sesiones de Concejo donde se trat&oacute; este tema (todos los a&ntilde;os y diversos Alcaldes).</p> <p> b) &iquest;Qu&eacute; ocurri&oacute; con el proyecto de pabell&oacute;n ambiental a construirse en el tri&aacute;ngulo poniente del Parque Alberto Hurtado?</p> <p> c) &iquest;Qu&eacute; ocurri&oacute; con el proyecto denominado Paseos Peatonales 3?</p> <p> 2) PRORROGA Y RESPUESTA: El 18 de julio de 2017, por medio de Oficio N&deg; 234, la Municipalidad de La Reina, comunic&oacute; al solicitante la necesidad de prorrogar del plazo de respuesta a la solicitud de acceso, en los t&eacute;rminos dispuestos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Posteriormente, el 1&deg; de agosto de 2017, el &oacute;rgano dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a la informaci&oacute;n requerida en el literal a), puntos i., ii., iii., iv., v. y vi., se adjunta documentaci&oacute;n en formato PDF, de acuerdo a lo enviado desde la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en literal a), punto vii., seg&uacute;n lo informado desde la Secretar&iacute;a Municipal, el municipio no cuenta con una sistematizaci&oacute;n de las materias tratadas en cada acta de concejo municipal. Por lo tanto, para poder buscar la informaci&oacute;n solicitada se requiere personal municipal que revise una a una cada acta del concejo municipal. El municipio no cuenta con personal necesario para poder llevar a cabo dicha b&uacute;squeda, entendiendo que se trata de un requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico, que implicar&iacute;a la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, alejando a la funcionaria de sus funciones habituales y entorpeciendo el normal funcionamiento de la Secretar&iacute;a Municipal, y, por extensi&oacute;n, del municipio. Con todo, informa que las actas del concejo municipal son documentos p&uacute;blicos que se encuentran a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en su sitio web www.lareina.cl, siguiendo la ruta que a continuaci&oacute;n indica detalladamente.</p> <p> c) En cuanto a lo consultado en la letra b), desde la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal se se&ntilde;ala que dicho proyecto fue desarrollado a nivel de arquitectura y especialidades, no obstante no cuenta con permiso de obras ni existe postulaci&oacute;n o fondos externos aprobados que posibiliten su materializaci&oacute;n.</p> <p> d) Finalmente, en lo que respecta a la letra c), la Secretar&iacute;a de Planificaci&oacute;n Comunal indica que la referida iniciativa fue desarrollada a nivel de anteproyecto. Solo se cuenta con estudio topogr&aacute;fico, faltando proyectos de arquitectura, pavimentaci&oacute;n y el&eacute;ctrico, m&aacute;s aprobaciones sectoriales. En cuanto a su financiamiento, la fuente considerada supon&iacute;a el endeudamiento del municipio v&iacute;a programa Desarrollo de Ciudades. Atendidas las condiciones financieras del municipio, y previo an&aacute;lisis de las unidades municipales correspondientes, se determin&oacute; que el municipio no estaba en condiciones de endeudarse. Si perjuicio de lo anterior, se analiza alternativa de proyecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de agosto de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n parcial a su solicitud de informaci&oacute;n, en lo que respecta a las actas del Concejo Municipal consultadas.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E2727, de fecha 23 de agosto de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> Posteriormente, por medio de Oficio N&deg; 46, de fecha 07 de septiembre de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que tienen conocimiento que, al menos desde el a&ntilde;o 2006, ha habido sesiones del Concejo Municipal donde se ha tratado el tema del proyecto habitacional Las Perdices -puesto que en dicho a&ntilde;o se llev&oacute; a cabo la compra del terreno donde se construy&oacute; el proyecto-. En tal contexto, alega que &quot;si consideramos que anualmente se realizan al menos 36 sesiones ordinarias de Concejo Municipal, tenemos que, desde el a&ntilde;o 2006 a la fecha, habr&iacute;a que revisar al menos 414 Actas (desde enero del 2006 a julio de 2017). Si consideramos, adem&aacute;s, que, en promedio se realizan 9 sesiones extraordinarias al a&ntilde;o, nos da un resultado total de 515 Actas a revisar (considerando tanto sesiones ordinarias como extraordinarias). Luego, si consideramos que, en promedio, cada acta de Concejo consta de un documento de 50 p&aacute;ginas, podr&iacute;amos establecer que se deber&iacute;a revisar alrededor de 25.750 p&aacute;ginas&quot;. As&iacute;, indica que, en el entendido que un funcionario demore 4 minutos en leer una p&aacute;gina, tardar&iacute;a 200 minutos en revisar una sola acta, lo implicar&iacute;a tener que destinar durante 171 d&iacute;as a un solo funcionario a leer las 515 actas de Concejo Municipal. Lo anterior, a su juicio, justifica la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, en lo que dice relaci&oacute;n con la b&uacute;squeda de las actas del Concejo Municipal requeridas.</p> <p> No obstante lo anterior, reitera que el reclamante puede acceder a las actas del Concejo Municipal, desde el a&ntilde;o 2013 en adelante, pues se encuentran publicadas en su sitio web www.lareina.cl, banner &quot;Transparencia Activa Ley de Transparencia&quot;, enlace &quot;otros antecedentes&quot;, luego en el enlace &quot;Concejo Municipal&quot; y finalmente &quot;Actas del Concejo Municipal&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los dichos del reclamante anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo se deduce que el presente amparo se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n requerida en la letra a) punto vii. de la solicitud de acceso, esto es, copia de las actas del Concejo Municipal en que se trat&oacute; el tema del proyecto Habitacional Las Perdices; y se funda en la denegaci&oacute;n o falta de entrega de dichos antecedentes por parte del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 2) Que, en su respuesta a la solicitud y posteriormente en sus descargos en esta sede, el &oacute;rgano sostuvo que la b&uacute;squeda de las actas requeridas le significa una distracci&oacute;n indebida del cumplimiento regular sus labores habituales, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. No obstante indica que en su sitio web, en el banner de Transparencia Activa, se encuentran publicadas las actas de las sesiones del Concejo Municipal para los a&ntilde;os 2013 a 2017, dando cuenta detallada del lugar y forma en que puede acceder a ellas. De esta forma, corresponde que este Consejo analice, por una parte, la procedencia de la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano en lo que se refiere a las actas de las sesiones del Consejo Municipal del periodo 2006 a 2012, y por la otra, la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia en lo que se refiere a las actas de las sesiones del Consejo Municipal del periodo 2013 a 2017.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que atendido lo alegado por el Municipio en su respuesta y en sus descargos, queda en evidencia que la labor de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada, implicar&iacute;a la revisi&oacute;n manual y lectura de aproximadamente 15.750 p&aacute;ginas que compondr&iacute;an las cerca de 315 actas correspondientes a las sesiones del Concejo Municipal llevadas a cabo entre los a&ntilde;os 2006 a 2012 -ambos inclusive-.</p> <p> 5) Que, sin embargo, y pese a que la hip&oacute;tesis de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia se configura respecto de la b&uacute;squeda y recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n espec&iacute;ficamente requerida por parte del Municipio para dicho periodo de tiempo, atendida la naturaleza esencialmente p&uacute;blica de las actas de sesiones del Concejo Municipal y la circunstancia de que &eacute;stas deben razonablemente encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a, a juicio de este Consejo, una actuaci&oacute;n del &oacute;rgano acorde con los principios que rigen el derecho de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, en especial, los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, habr&iacute;a sido poner a disposici&oacute;n del peticionario los libros de actas pertinentes, para su revisi&oacute;n y consulta, informado el lugar y forma en que puede tener acceso a dichos antecedentes de forma expedita, completa y suficiente, traslad&aacute;ndose en definitiva la actividad de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n p&uacute;blica pretendida al solicitante.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la Municipalidad de la Reina, informar el lugar y forma en que el propio solicitante puede tener acceso a todas las actas de sesiones del Concejo Municipal, de los a&ntilde;os 2006 a 2012, de forma expedita, completa y suficiente, para su revisi&oacute;n y consulta.</p> <p> 7) Que, ahora bien, en cuanto a las actas de sesi&oacute;n del Concejo Municipal requeridas, para los a&ntilde;os 2013 a 2017, cabe tener presente que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, establece que &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Luego, a partir de la decisi&oacute;n amparo C955-12, este Consejo ha razonado que la aludida norma, consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por el citado art&iacute;culo 15, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 8) Que, si bien el reclamante ha requerido la informaci&oacute;n le sea entregada de forma digitalizada, la interpretaci&oacute;n que uniformemente ha sostenido este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C321-09, a efectos de resolver la antinomia existente entre los art&iacute;culos 15 y 17 de la Ley de Transparencia, ha sido entender que: &laquo;... si bien el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, que establece que la informaci&oacute;n debe entregarse por el medio y en la forma solicitada, se aplica s&oacute;lo en los casos en que la informaci&oacute;n no se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pues en este &uacute;ltimo caso prima lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la misma Ley&raquo;.</p> <p> 9) Que, sin embargo, pese a que la reclamada sostuvo que en su sitio web se encuentran publicadas las actas de las sesiones del Concejo Municipal desde los a&ntilde;os 2013 a 2017 -ello conforme a las normas de transparencia activa que le impone tanto la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 7&deg;, como el inciso 4&deg; del art&iacute;culo 84 de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades-, lo cierto es que este Consejo pudo verificar que en link pertinente s&oacute;lo se encuentran debidamente publicadas las actas correspondientes al periodo 2013 a 2015.</p> <p> 10) Que, por lo tanto, habiendo el &oacute;rgano reclamado satisfecho el est&aacute;ndar que establece el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo dispuesto en los p&aacute;rrafos primero y segundo de la letra a) del punto 3.1, de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de este Consejo, s&oacute;lo respecto de las actas consultadas correspondientes al periodo 2013 a 2015, mas no respecto de aquellas correspondientes al periodo 2016 a 2017 -a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n-, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en este punto, acogi&eacute;ndose en lo que se refiere a las actas de las sesiones del Concejo Municipal de La Reina en que se haya tratado el tema del proyecto habitacional Las Perdices entre los a&ntilde;os 2016 a 2017 -a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n-, por no configurarse a su respecto la forma especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; y, rechaz&aacute;ndose respecto de aquellas correspondientes al periodo 2013 a 2015, por s&iacute; resultar aplicable a &eacute;stas &uacute;ltimas la precitada disposici&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Juan Pablo Fuentealba, en contra de la Municipalidad de La Reina, acogi&eacute;ndose en lo que se refiere a las actas de sesiones del Concejo Municipal de La Reina en que se haya tratado el tema del proyecto habitacional Las Perdices, entre los a&ntilde;os 2006 a 2012 y 2016 a 2017 -a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n-; rechaz&aacute;ndolo respecto de aquella correspondiente al periodo 2013 a 2015; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante, de la forma que a continuaci&oacute;n se indica, las actas de sesiones del Concejo Municipal de la Reina en que se haya tratado el tema del proyecto habitacional Las Perdices:</p> <p> i. Aqu&eacute;llas correspondientes al periodo 2006 a 2012, informando el lugar y forma en que el propio solicitante puede tener acceso a todas las actas de sesiones del Concejo Municipal, de forma expedita, completa y suficiente, para su revisi&oacute;n y consulta.</p> <p> ii. Aqu&eacute;llas correspondientes al periodo 2016 a 2017 -a la fecha de la solicitud de acceso-, en formato digital, v&iacute;a correo electr&oacute;nico.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Pablo Fuentealba y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. El Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>