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DECISIÓN AMPARO ROL C2802-17</p>
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Entidad pública: Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)</p>
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Requirente: Sergio Izquierdo Salgado</p>
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Ingreso Consejo: 08.08.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 857 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2802-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2017, don Sergio Izquierdo Salgado solicitó a la Comisión Chilena del Cobre, en adelante e indistintamente COCHILCO, "(...) recabar información sobre los diversos proyectos mineros ejecutados en Chile", por lo que requiere "una lista con los proyectos ejecutados por Codelco, en donde se especifique el total de inversión presupuestado vs el real, las Horas hombres del proyecto, el plazo de ejecución de éste y índices de seguridad del proyecto como índice de frecuencia global. La idea es poder tener un benchmark de los proyectos, adjunto envío una tabla la cual me gustaría complementar con la información que me entreguen. El período ideal de esta información es de los proyectos ejecutados desde el año 2005 en adelante." Se adjunta "Tabla_solicitud.xlsx.", la cual contempla una lista a completar de los proyectos mineros ejecutados en Chile por Codelco en Chile, desde el año 2005 a julio de 2017, con especificación de la inversión aprobada y final, y el porcentaje de desviación entre una y otra; la cantidad de horas hombre aprobada y final, y el porcentaje de desviación entre una y otra; el plazo de ejecución en meses aprobado y final, y el porcentaje de desviación entre una y otra; la fecha de puesta en marcha; el número de accidentes con tiempo perdido, y el índice de frecuencia global.</p>
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2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2017, COCHILCO respondió a dicho requerimiento de información mediante Ordinario D.J. N° 456 de 7 de agosto de 2017, denegando su entrega en virtud de lo expuesto en la Resolución Exenta N° 051 de 4 de agosto de 2017, ambos suscritos por el Sr. Fiscal de ésta, señalando esta última en síntesis lo siguiente:</p>
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a) El decreto con fuerza de ley N° 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 1.349, de 1976, que crea la Comisión Chilena del Cobre, publicada en el diario oficial el 28 de abril de 1987, en adelante e indistintamente el DL N° 1349, dispone que a ésta le corresponde fiscalizar a las empresas productoras del Estado o a aquellas en que el Estado tenga participación mayoritaria, debiendo informar a los ejecutivos máximos de las empresas fiscalizadas sobre los resultados y recomendaciones que surjan de sus auditorías, análisis o estudios, practicados en ellas. Dicha norma legal tiene el carácter de quórum calificado, toda vez que fue dictada con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050.</p>
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b) El artículo 2°, inciso final, de dicho decreto ley, establece que los antecedentes e informaciones que las empresas productoras están obligadas a proporcionar a COCHILCO, tienen el carácter de confidenciales, y el personal de la Comisión está obligado a guardar estricta reserva sobre ellos.</p>
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c) Los documentos solicitados contienen antecedentes comerciales estratégicos de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en adelante e indistintamente CODELCO, por lo que se deniega lo requerido en virtud del artículo 21, N° 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 8 de agosto de 2017, don Sergio Izquierdo Salgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le entregó respuesta negativa a la solicitud de información. Además hizo presente en síntesis que:</p>
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a) Esta información es pública, para ello se debe ingresar a https://www.codelco.com/ministro-hales/prontus_codelco/2011-07-06/113544.html, link perteneciente a Codelco, en el cual se publica la información solicitada, sin embargo, de un solo proyecto.</p>
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b) La información requerida es estadística y obra en poder de COCHILCO, lo que queda demostrado en los documentos públicos que emite la Comisión, como "Inversión en la minería chilena -Cartera de proyectos 2016 -2025", en donde se especifican la inversión de los proyectos y la mano de obra utilizada, entre otros.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre mediante Oficio N° E2673 de 22 de agosto de 2017. Mediante Oficio Ord. N° 288 de 4 de septiembre de 2017, el Sr. Fiscal de COCHILCO presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) En virtud del ejercicio de las funciones de COCHILCO, las empresas productoras están obligadas a proporcionar todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Comisión.</p>
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b) La información requerida afectaría los derechos de CODELCO, por cuanto los antecedentes relacionados con los proyectos de inversión contienen datos de la Corporación que no se encuentran disponibles al público, ni pueden ser conocidos por sus competidores en la industria de la gran minería del cobre. Esta clase de información reservada, otorga y sostiene la posición competitiva de la empresa, y configura el secreto empresarial.</p>
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c) Si CODELCO se viera obligada a publicar todos los antecedentes de sus negocios, perdería competitividad, al igual que si las estructuras de sus costos y ganancias fueran públicas se podría conocer el riesgo que significa cada transacción, dejando de ser sostenible como negocio lucrativo en el tiempo.</p>
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d) La Contraloría General de la República, en su dictamen N° 30252 de 18 de agosto de 2017, resolviendo una consulta realizada por la Cámara de Diputados, sostiene que el artículo 21 N° 4 de la Ley de Transparencia, dispone que una de las causales de reserva o secreto se configura cuando la publicidad de la documentación afecte el interés nacional, en especial si se refiere a los intereses económicos o comerciales del país. Por ello, considerando las actividades productivas realizadas por CODELCO y su impacto en el presupuesto público y la economía del país, el inciso final del artículo 2° del DL N° 1.349 establece que las empresas productoras estarán obligadas a proporcionar todos los antecedentes e informaciones solicitados por COCHILCO, los que serán confidenciales y el personal de aquella estará obligado a guardar estricta reserva sobre ellos.</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acordó conferir traslado del presente amparo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de CODELCO mediante Oficio N° E2674 de 22 de agosto de 2017.</p>
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Mediante presentación ingresada a esta Corporación con fecha 5 de septiembre de 2017, el Sr. Consejero Jurídico de CODELCO presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) CODELCO sólo se encuentra obligado a las exigencias de transparencia activa prescritas en el artículo décimo de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Las facultades ejercidas por COCHILCO, respecto de la actividad empresarial desarrollada por CODELCO, comprenden las "condiciones de la producción, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, tanto en lo referente a sus niveles y volúmenes, fletes, consumo, precios, modalidades de comercialización y distribución, ventas, costos y utilidades. En el ejercicio de su competencia, COCHILCO fiscaliza los "balances y los antecedentes que han servido para su confección, los procedimientos de control interno, sus contratos de venta, de agencias y de adquisición, realiza análisis financieros y auditorías globales y de operaciones específicas y revisa los informes de las auditorías externas". COCHILCO es el órgano encomendado por la ley para "evaluar, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social, los proyectos de inversión que formula la empresa", y que deben incluirse en el presupuesto de inversiones para aprobación del Ministerio de Hacienda. Todo ello según lo disponen los artículos 2°, letra m), 11 del DL N° 1.349, y 13, letra b), del decreto ley N° 1.350.</p>
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c) La información que recopila COCHILCO respecto de CODELCO es estratégica para ésta y altamente sensible para su competitividad.</p>
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d) La función que desarrolla COCHILCO importa revisiones y descripción de la totalidad de los procesos productivos de la Corporación así como de sus proyectos de inversión. En ese contexto, se auditan los contratos que Codelco celebra con terceros así como las estrategias adoptadas para la adquisición de bienes y servicios, las consideraciones que son clave en cada una de las evaluaciones de negocios que realiza la administración, las definiciones respecto de negociaciones en curso, los precios de sus insumos, en particular, de aquellos de carácter estratégico, el listado de sus proveedores, sus categorías así como la evaluación financiera y de desempeño de éstos, informes de avance, auditorías expertas, riesgos y medidas de mitigación.</p>
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e) En el desarrollo de su giro, CODELCO suscribe con los terceros con que negocia o contrata, acuerdos específicos de confidencialidad en resguardo de los derechos de las partes. Si bien dichos acuerdos no pueden importar que CODELCO pueda denegar su acceso a COCHILCO, resulta evidente que CODELCO está impedida de consentir que dicha información sea entregada a otros terceros, pues ello constituiría una infracción al deber de confidencialidad pactado, lo que importa un incumplimiento contractual grave.</p>
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f) Si CODELCO pierde competitividad no es el interés particular de una empresa el que se afecta, por el contrario, afectará el interés nacional tal como lo ha entendido la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en la decisión C440-09. En efecto, los excedentes de Codelco, que dependen en gran medida de su estrategia comercial, inciden directamente en el presupuesto nacional, por lo que su pérdida de competitividad afectaría el interés nacional.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: Por medio de Oficio N° 008607 de 15 de noviembre de 2017, este Consejo solicitó al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO remitir: a) Listado de proyectos ejecutados por CODELCO, con el detalle de la información requerida en la solicitud de acceso a la información o, en el evento que dicha información no esté sistematizada, remitir un listado de tres proyectos ejecutados por CODELCO, con el detalle de la información requerida en la solicitud de acceso a la información; b) Copia de la Tabla que se habría adjuntado por el solicitante al efectuar su requerimiento de acceso a la información.</p>
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Mediante Oficio Reservado N° 513 de 23 de noviembre de 2017, el Sr. Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO remitió información de 3 proyectos de inversión, y copia de la tabla adjuntada por el reclamante al efectuar la solicitud de acceso a la información.</p>
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7) DESISTIMIENTO: Por medio de correo electrónico de fecha 3 de enero de 2018, don Sergio Izquierdo manifestó expresamente que se desistía de su amparo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación dirigida a este Consejo por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intención de no perseverar en el amparo deducido.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2802-17.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento de don Sergio Izquierdo Salgado en el amparo Rol C2802-17, deducido en contra de la Comisión Chilena del Cobre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Sergio Izquierdo Salgado, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, y al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, este último en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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