Decisión ROL C2802-17
Reclamante: SERGIO IZQUIERDO  
Reclamado: COMISIÓN CHILENA DEL COBRE (COCHILCO)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Chilena del Cobre, fundado en que se entregó respuesta negativa a una solicitud de información referente a "(...) recabar información sobre los diversos proyectos mineros ejecutados en Chile", por lo que requiere "una lista con los proyectos ejecutados por Codelco, en donde se especifique el total de inversión presupuestado vs el real, las Horas hombres del proyecto, el plazo de ejecución de éste y índices de seguridad del proyecto como índice de frecuencia global. La idea es poder tener un benchmark de los proyectos, adjunto envío una tabla la cual me gustaría complementar con la información que me entreguen. El período ideal de esta información es de los proyectos ejecutados desde el año 2005 en adelante." Se adjunta "Tabla_solicitud.xlsx.", la cual contempla una lista a completar de los proyectos mineros ejecutados en Chile por Codelco en Chile, desde el año 2005 a julio de 2017, con especificación de la inversión aprobada y final, y el porcentaje de desviación entre una y otra; la cantidad de horas hombre aprobada y final, y el porcentaje de desviación entre una y otra; el plazo de ejecución en meses aprobado y final, y el porcentaje de desviación entre una y otra; la fecha de puesta en marcha; el número de accidentes con tiempo perdido, y el índice de frecuencia global. Posteriormente la reclamante, se desiste del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 1/11/2018  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2802-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Chilena del Cobre (COCHILCO)</p> <p> Requirente: Sergio Izquierdo Salgado</p> <p> Ingreso Consejo: 08.08.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 857 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2802-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de julio de 2017, don Sergio Izquierdo Salgado solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, en adelante e indistintamente COCHILCO, &quot;(...) recabar informaci&oacute;n sobre los diversos proyectos mineros ejecutados en Chile&quot;, por lo que requiere &quot;una lista con los proyectos ejecutados por Codelco, en donde se especifique el total de inversi&oacute;n presupuestado vs el real, las Horas hombres del proyecto, el plazo de ejecuci&oacute;n de &eacute;ste y &iacute;ndices de seguridad del proyecto como &iacute;ndice de frecuencia global. La idea es poder tener un benchmark de los proyectos, adjunto env&iacute;o una tabla la cual me gustar&iacute;a complementar con la informaci&oacute;n que me entreguen. El per&iacute;odo ideal de esta informaci&oacute;n es de los proyectos ejecutados desde el a&ntilde;o 2005 en adelante.&quot; Se adjunta &quot;Tabla_solicitud.xlsx.&quot;, la cual contempla una lista a completar de los proyectos mineros ejecutados en Chile por Codelco en Chile, desde el a&ntilde;o 2005 a julio de 2017, con especificaci&oacute;n de la inversi&oacute;n aprobada y final, y el porcentaje de desviaci&oacute;n entre una y otra; la cantidad de horas hombre aprobada y final, y el porcentaje de desviaci&oacute;n entre una y otra; el plazo de ejecuci&oacute;n en meses aprobado y final, y el porcentaje de desviaci&oacute;n entre una y otra; la fecha de puesta en marcha; el n&uacute;mero de accidentes con tiempo perdido, y el &iacute;ndice de frecuencia global.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 8 de agosto de 2017, COCHILCO respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ordinario D.J. N&deg; 456 de 7 de agosto de 2017, denegando su entrega en virtud de lo expuesto en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 051 de 4 de agosto de 2017, ambos suscritos por el Sr. Fiscal de &eacute;sta, se&ntilde;alando esta &uacute;ltima en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El decreto con fuerza de ley N&deg; 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N&deg; 1.349, de 1976, que crea la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, publicada en el diario oficial el 28 de abril de 1987, en adelante e indistintamente el DL N&deg; 1349, dispone que a &eacute;sta le corresponde fiscalizar a las empresas productoras del Estado o a aquellas en que el Estado tenga participaci&oacute;n mayoritaria, debiendo informar a los ejecutivos m&aacute;ximos de las empresas fiscalizadas sobre los resultados y recomendaciones que surjan de sus auditor&iacute;as, an&aacute;lisis o estudios, practicados en ellas. Dicha norma legal tiene el car&aacute;cter de qu&oacute;rum calificado, toda vez que fue dictada con anterioridad a la promulgaci&oacute;n de la ley N&deg; 20.050.</p> <p> b) El art&iacute;culo 2&deg;, inciso final, de dicho decreto ley, establece que los antecedentes e informaciones que las empresas productoras est&aacute;n obligadas a proporcionar a COCHILCO, tienen el car&aacute;cter de confidenciales, y el personal de la Comisi&oacute;n est&aacute; obligado a guardar estricta reserva sobre ellos.</p> <p> c) Los documentos solicitados contienen antecedentes comerciales estrat&eacute;gicos de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile, en adelante e indistintamente CODELCO, por lo que se deniega lo requerido en virtud del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 y 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de agosto de 2017, don Sergio Izquierdo Salgado dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le entreg&oacute; respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hizo presente en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Esta informaci&oacute;n es p&uacute;blica, para ello se debe ingresar a https://www.codelco.com/ministro-hales/prontus_codelco/2011-07-06/113544.html, link perteneciente a Codelco, en el cual se publica la informaci&oacute;n solicitada, sin embargo, de un solo proyecto.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida es estad&iacute;stica y obra en poder de COCHILCO, lo que queda demostrado en los documentos p&uacute;blicos que emite la Comisi&oacute;n, como &quot;Inversi&oacute;n en la miner&iacute;a chilena -Cartera de proyectos 2016 -2025&quot;, en donde se especifican la inversi&oacute;n de los proyectos y la mano de obra utilizada, entre otros.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre mediante Oficio N&deg; E2673 de 22 de agosto de 2017. Mediante Oficio Ord. N&deg; 288 de 4 de septiembre de 2017, el Sr. Fiscal de COCHILCO present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En virtud del ejercicio de las funciones de COCHILCO, las empresas productoras est&aacute;n obligadas a proporcionar todos los antecedentes e informaciones que les solicite la Comisi&oacute;n.</p> <p> b) La informaci&oacute;n requerida afectar&iacute;a los derechos de CODELCO, por cuanto los antecedentes relacionados con los proyectos de inversi&oacute;n contienen datos de la Corporaci&oacute;n que no se encuentran disponibles al p&uacute;blico, ni pueden ser conocidos por sus competidores en la industria de la gran miner&iacute;a del cobre. Esta clase de informaci&oacute;n reservada, otorga y sostiene la posici&oacute;n competitiva de la empresa, y configura el secreto empresarial.</p> <p> c) Si CODELCO se viera obligada a publicar todos los antecedentes de sus negocios, perder&iacute;a competitividad, al igual que si las estructuras de sus costos y ganancias fueran p&uacute;blicas se podr&iacute;a conocer el riesgo que significa cada transacci&oacute;n, dejando de ser sostenible como negocio lucrativo en el tiempo.</p> <p> d) La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su dictamen N&deg; 30252 de 18 de agosto de 2017, resolviendo una consulta realizada por la C&aacute;mara de Diputados, sostiene que el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia, dispone que una de las causales de reserva o secreto se configura cuando la publicidad de la documentaci&oacute;n afecte el inter&eacute;s nacional, en especial si se refiere a los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s. Por ello, considerando las actividades productivas realizadas por CODELCO y su impacto en el presupuesto p&uacute;blico y la econom&iacute;a del pa&iacute;s, el inciso final del art&iacute;culo 2&deg; del DL N&deg; 1.349 establece que las empresas productoras estar&aacute;n obligadas a proporcionar todos los antecedentes e informaciones solicitados por COCHILCO, los que ser&aacute;n confidenciales y el personal de aquella estar&aacute; obligado a guardar estricta reserva sobre ellos.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de CODELCO mediante Oficio N&deg; E2674 de 22 de agosto de 2017.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n ingresada a esta Corporaci&oacute;n con fecha 5 de septiembre de 2017, el Sr. Consejero Jur&iacute;dico de CODELCO present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) CODELCO s&oacute;lo se encuentra obligado a las exigencias de transparencia activa prescritas en el art&iacute;culo d&eacute;cimo de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Las facultades ejercidas por COCHILCO, respecto de la actividad empresarial desarrollada por CODELCO, comprenden las &quot;condiciones de la producci&oacute;n, manufactura y comercio del cobre o de sus subproductos, tanto en lo referente a sus niveles y vol&uacute;menes, fletes, consumo, precios, modalidades de comercializaci&oacute;n y distribuci&oacute;n, ventas, costos y utilidades. En el ejercicio de su competencia, COCHILCO fiscaliza los &quot;balances y los antecedentes que han servido para su confecci&oacute;n, los procedimientos de control interno, sus contratos de venta, de agencias y de adquisici&oacute;n, realiza an&aacute;lisis financieros y auditor&iacute;as globales y de operaciones espec&iacute;ficas y revisa los informes de las auditor&iacute;as externas&quot;. COCHILCO es el &oacute;rgano encomendado por la ley para &quot;evaluar, en forma conjunta con el Ministerio de Desarrollo Social, los proyectos de inversi&oacute;n que formula la empresa&quot;, y que deben incluirse en el presupuesto de inversiones para aprobaci&oacute;n del Ministerio de Hacienda. Todo ello seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 2&deg;, letra m), 11 del DL N&deg; 1.349, y 13, letra b), del decreto ley N&deg; 1.350.</p> <p> c) La informaci&oacute;n que recopila COCHILCO respecto de CODELCO es estrat&eacute;gica para &eacute;sta y altamente sensible para su competitividad.</p> <p> d) La funci&oacute;n que desarrolla COCHILCO importa revisiones y descripci&oacute;n de la totalidad de los procesos productivos de la Corporaci&oacute;n as&iacute; como de sus proyectos de inversi&oacute;n. En ese contexto, se auditan los contratos que Codelco celebra con terceros as&iacute; como las estrategias adoptadas para la adquisici&oacute;n de bienes y servicios, las consideraciones que son clave en cada una de las evaluaciones de negocios que realiza la administraci&oacute;n, las definiciones respecto de negociaciones en curso, los precios de sus insumos, en particular, de aquellos de car&aacute;cter estrat&eacute;gico, el listado de sus proveedores, sus categor&iacute;as as&iacute; como la evaluaci&oacute;n financiera y de desempe&ntilde;o de &eacute;stos, informes de avance, auditor&iacute;as expertas, riesgos y medidas de mitigaci&oacute;n.</p> <p> e) En el desarrollo de su giro, CODELCO suscribe con los terceros con que negocia o contrata, acuerdos espec&iacute;ficos de confidencialidad en resguardo de los derechos de las partes. Si bien dichos acuerdos no pueden importar que CODELCO pueda denegar su acceso a COCHILCO, resulta evidente que CODELCO est&aacute; impedida de consentir que dicha informaci&oacute;n sea entregada a otros terceros, pues ello constituir&iacute;a una infracci&oacute;n al deber de confidencialidad pactado, lo que importa un incumplimiento contractual grave.</p> <p> f) Si CODELCO pierde competitividad no es el inter&eacute;s particular de una empresa el que se afecta, por el contrario, afectar&aacute; el inter&eacute;s nacional tal como lo ha entendido la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia en la decisi&oacute;n C440-09. En efecto, los excedentes de Codelco, que dependen en gran medida de su estrategia comercial, inciden directamente en el presupuesto nacional, por lo que su p&eacute;rdida de competitividad afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por medio de Oficio N&deg; 008607 de 15 de noviembre de 2017, este Consejo solicit&oacute; al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO remitir: a) Listado de proyectos ejecutados por CODELCO, con el detalle de la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n o, en el evento que dicha informaci&oacute;n no est&eacute; sistematizada, remitir un listado de tres proyectos ejecutados por CODELCO, con el detalle de la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; b) Copia de la Tabla que se habr&iacute;a adjuntado por el solicitante al efectuar su requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio Reservado N&deg; 513 de 23 de noviembre de 2017, el Sr. Vicepresidente Ejecutivo de COCHILCO remiti&oacute; informaci&oacute;n de 3 proyectos de inversi&oacute;n, y copia de la tabla adjuntada por el reclamante al efectuar la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) DESISTIMIENTO: Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 3 de enero de 2018, don Sergio Izquierdo manifest&oacute; expresamente que se desist&iacute;a de su amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n dirigida a este Consejo por la parte reclamante, no cabe sino concluir que ha manifestado expresamente su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C2802-17.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Sergio Izquierdo Salgado en el amparo Rol C2802-17, deducido en contra de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Izquierdo Salgado, al Sr. Vicepresidente Ejecutivo de la Comisi&oacute;n Chilena del Cobre, y al Sr. Presidente Ejecutivo de la Corporaci&oacute;n Nacional del Cobre de Chile, este &uacute;ltimo en su calidad de tercero interesado en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Marcelo Drago Aguirre y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>